Martes, 15 Abril 2014 21:30

Proyectos Particulares

Estos son los proyectos presentados por Particulares.

                                                     

PARTICULARES

 

La Unión Vecinal Triangulo solicita la concreción trabajos de mantenimiento en desagües pluviales en las calles Balcarce, Bomberos Voluntarios y Urquiza. Exp. 5113/14.

Vecinos autoconvocados y del Barrio FONAVI solicitan diversos trabajos de obras y servicios públicos y destacamento policial. Exp. 5123/14.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

MODIFICACION ART. 22 ORD. 1608/04 FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO

Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 22 Ordenanza 1608/04 (Fondo específico de repavimentación y bacheo). Exp. 5121/14.

VISTO:

La Ordenanza del Servicio Público de remisse N 2 1299/98 y modificaciones

La Ordenanza Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo N2 1548/2003

La Ordenanzas Tributaria 1.608/04 y sus modificaciones

Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756, el redamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Legislación Tributaria vigente es necesario adecuar el Capítulo X sobre pago de tributos de los derechos y tasas de la Ordenanza de Remis Nº 1299/98 y sus modificaciones.

Que la actual integración normativa, no permite viabilizar y efectivizar el "Fondo Específico de repavimentación y bacheo" por ser contradictorio en la determinación del sujeto tributario entre la normativa tributaria y la regulatoria de Remis.

Que es necesario adecuar los valores tributarios a la actual situación social-económica de las actividades en cuestión con el objetivo de evitar su atraso y actualizar alícuotas acordes a criterios objetivos.

Que es indispensable el pago de la contribución de los titulares de licencias de remis para la consecución de obras de repavimentación y bacheo, siendo éste un fondo de afectación específica.

Que es necesario seguir un criterio de equidad equiparando la base de quienes se encuentran comprendidos en la actual conformación del presente fondo, incorporando de este modo a titulares de taxis y de transporte escolares.

Que en innumerable oportunidades este cuerpo ha sancionado mediante distintos instrumentos la necesidad de realizar mejoras, reparaciones, mantenimientos dé obra pública en materia de asfalto, estabilizado, cordón cuneta y bacheo en distintas áreas de nuestra ciudad.

Que es necesario dar una solución urgente a las demandas y necesidades de los vecinos de nuestra ciudad en el estado de las calles y caminos, para garantizar lá libre circulación, los recorridos del servicio público de transporte de pasajeros, así como también el acceso en caso de urgencias de bomberos, ambulancias y móviles de seguridad.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Ordenanza

 

Artículo 1: Modifíquese el Art. 22 de la ordenanza Nº 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares de licencia de remis, taxi, transporte escolares y especiales deberán abonar mensualmente, en Concepto de Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la suma equivalente a 10 (diez) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de Remis"

Artículo 2: Modifíquese el Art. 22 de la ordenanza N9 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Servicios Municipales; Taxis, Transportes Escolares y Especiales; el cual quedará redactado de la siguiente manera: Por la autorización del servicio de "Taxis, Remis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma equivalente a 20 (veinte) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de remis. El vencimiento será el 10 de enero de cada año".

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

INTERES MUNICIPAL LOS 100 AÑOS DEL COLEGIO TEODELINA F. DE ALVEAR E INTERES Y PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y EDUCATIVO

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal los festejos por los 100 años del Colegio Teodelina F. de Alvear y de Interés histórico, cultural y educativo y patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la ciudad. Exp. 5114/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;

Expediente Nro. 5.106/14 Teodelina de Alvear y;

Considerando

Que el 7 de mayo del corriente año, La Comunidad Educativa del Colegio Teodelina Fernández de Alvear cumple 100 años de labor educativa en la ciudad.

Que este emprendimiento surgió por la voluntad de la Sra. Teodelina Fernández de Alvear –viuda del Dr. Diego de Alvear- quien expresó su deseo de que se levantase una escuela para los colonos de su tierra en el predio que poseía Villa Diego.

Que en 1910 comienza la construcción del edificio del colegio al que luego se anexa una capilla llamada Sagrado Corazón de Jesús.

Que el 07 de mayo de 1914, los Padres Capuchinos inician las clases con 59 alumnos, impartiendo enseñanza hasta 4to. Grado. También se les enseñaba teórica y prácticamente agricultura intensiva, sosteniendo una magnifica quinta, árboles frutales y de adorno. Además se criaban aves de corral, vacas y caballos.

Que esta institución fue el logro de los esfuerzos de los sacerdotes quienes además de dar clases, utilizaban su sueldo para subvenir a las necesidades del colegio.

Que en 1952 ya se había completado la Educación Primaria y que por Resolución Oficial del 23 de noviembre de ese año se incorpora la Educación Secundaria a la institución.

Que en 1967 los Padres Capuchinos transfieren el inmueble y las cuatro manzanas contiguas a la Congregación de los Hermanos de la Instrucción Cristiana – Hermanos Menesianos- quienes se encargarán, en delante de la dirección del establecimiento.

Que la propuesta educativa menesiana es la formación integral de sus alumnos: instruir, educar, evangelizar en un mismo acto y en una misma persona, con el objetivo de formar ciudadanos cristianos que se inserten en la sociedad como hombres y mujeres de bien, deseosos de dar a conocer a Jesucristo a través de sus palabras y de sus actos.

  Que esta institución, a lo largo de estos cien años, ha formado a hombres y mujeres de nuestra ciudad bajo los preceptos cristianos de amor y de solidaridad, haciendo de ellos personas dignas para nuestra sociedad.

Que el día 07 de mayo próximo se conmemora 100 años de labor educativa y evangelizadora de la escuela Teodelina F. de Alvear ubicada en Bulevar San Diego 1056.

Que la comunidad educativa de la escuela Teodelina F. de Alvear, solicita a este cuerpo el reconocimiento de estos 100 años de labor declarando de interés municipal, los festejos por este centésimo aniversario y como Patrimonio Cultural Educativo e Histórico al edificio donde funciona esta institución.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal los festejos por los 100 años de labor educativa y evangelizadora de la Institución Educativa Teodelina F. de Alvear, a celebrarse el día 07 de mayo del corriente año.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante declara a la Escuela Teodelina F. de Alvear como Institución de Interés Histórico, Cultural y Educativo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por su destacada trayectoria institucional en la historia de nuestra comunidad, formando personas de bien que se insertan en la sociedad.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la Ciudad al edificio donde funciona la Escuela Teodelina F. de Alvear, ubicada en Bv. San Diego 1056.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante invita al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el mencionado sitio una placa alusiva a la presente declaración.

 

 

PEDIDO DE INFORME SOBRE LAS EMPRESAS QUE FUNCIONAN EN LA SECCION 13

Proyecto de Decreto, pedido de informe general sobre las empresas que funcionan en la sección catastral Nº 13. Exp. 5115/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Decreto Nro. 209/08 Informe sobre Empresas radicadas en el sector 13;

Ordenanza Nro. 1.144/95 Código Urbano;

Reclamo verbal de los vecinos ante el concejal abajo firmante  y;

Considerando

Que los vecinos del sector catastral Nro. 13 desde el 2008 realizan reclamos sobre las actividades de las empresas de la zona.

Que ese mismo año, presentaron ante este Cuerpo una nota en la cual se encuentra descrita la contaminación del medio ambiente y, que entre las causales destacadas, se hallaría la actividad de empresas asentadas en el barrio.

Que los vecinos manifiestan sentirse excluidos de la ciudad al no concretarse ninguna obra en la zona que les permita vivir dignamente, en condiciones saludables para el desarrollo humano.

Que los vecinos manifiestan que la actividad de la empresa desagotadora los perjudica ya que limpian los tanques de los camiones desagotadores de pozos ciegos tirando los desechos a las zanjas, provocando olores desagradables, moscas y demás insectos atraídos por las condiciones citadas. Esta situación pone en riesgo la salud de los habitantes.

Que sumado a esto, la empresa de sal también vierte sus desechos en las zanjas.

Que según el pre diagnóstico sobre la problemática ambiental que se hiciera el día 8 de marzo del 2008 y la Ordenanza Nro. 1.144/95, las actividades llevadas a cabo por las empresas mencionadas por los vecinos serían clasificadas a prima fasie como insalubres.

Que en el 2008 se aprobó el Decreto Nro. 209 solicitando un informe sobre las empresas radicadas en la zona catastral Nro. 13 con el fin de establecer si la actividad de estas resultaba perjudicial para la salud de los vecinos.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Gobierno y por el Área que corresponda, informe sobre las empresas que funcionan en la sección catastral Nro. 13. Los datos requeridos son:

  • Estado de situación de las empresas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, habilitación de las mismasy su correspondiente documentación.
  • Situación de las mismas frente al dominio del inmueble que ocupan.
  • Tipos de actividades que tiene permitido desarrollar.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  realice inspecciones organizadas en horarios y días diversos –incluyendo los fines de semana y días no laborables-, con el objeto de constatar los indicadores que generan malestar en el vecindario (ruidos, humos, olores, polvos).  

Artículo 3.- Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y medidas tomadas.

 

 

 

 

INSTALAR SEMAFOROS EN JUAN D. PERON Y CORDOBA

Proyecto de Ordenanza, se proceda a instalar semáforos en la intersección de Av. Juan D. Perón y Córdoba. Exp. 5122/14.

VISTO:

Ley Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 779/95;

La problemática vial en la intersección de Av. J. D. Perón y Córdoba y;

CONSIDERANDO

Que en la intersección de Av. Juan D. Perón con calle Córdoba se producen serios inconvenientes de transitabilidad por el importante caudal de tránsito.

Que el domingo próximo pasado -13 de abril de 2014- ocurrió un espectacular vuelco, según fue catalogado por la prensa local, en el cual no hubo que lamentar víctimas de gravedad pero dada la magnitud del impacto pudo haber acarreado consecuencias fatales para sus protagonistas.

Que, si bien la Municipalidad no está en condiciones de efectuar gastos significativos es de vital importancia instalar semáforos para regular el uso de carriles en la mencionada intersección.

Que para la Municipalidad no constituye una pérdida sino una inversión que evitará consecuencias fatales entre los usuarios de la vía pública.

Que los accidentes de tránsito le generan al país un costo de 5 mil millones de dólares al año en servicios de salud para los heridos que provoca la violencia vial, además del dinero que se paga por seguros, indemnizaciones y pensiones por invalidez. Los siniestros provocan 16 mil discapacitados al año, que insumen gastos en cuidados sanitarios por 900 millones de dólares, mientras que los casi 100 mil heridos le demandan al sistema de salud otros 600 millones. "El 20% de los hospitales, sobre todo públicos, están ocupados por heridos de tránsito, en terapias intensivas, operaciones de urgencia, prótesis o largos tratamientos", remarcaron desde la Asociación Luchemos por la Vida.

Que cualquier acción, por parte del estado municipal, tendientes a mejorar la seguridad vial significaría una reducción de los gastos que origina el despliegue del sistema de emergencia ante un siniestro.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos para regular el uso de carriles en la intersección de Av. Juan D. Perón y Córdoba, en las condiciones estipuladas en el anexo L, capítulo VII Señalamiento Luminoso de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, Decreto Reglamentario Nro. 779/95.

Artículo 2.- La Dirección de tránsito organizará los giros que deberán tener los semáf propuestos en el artículo 1.

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Dolce.

                                               

CIUDADANA DISTINGUIDA YOLANDA MEDINA

Proyecto de Declaración, declarando “ciudadana distinguida” a la Sra. Yolanda  Medina. Exp. 5117/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La destacada lucha de Yolanda Medina, en defensa de los Derechos Humanos y la Memoria, y

CONSIDERANDO:

Que Yolanda Medina, nacida el 7 de Enero de 1944 en Santa Elena, Entre Ríos, se asienta en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el año 1962, a los 17 años, en busca de un mejor porvenir para ella y su familia.

Que en 1969, toda la familia Medina logra radicarse en la ciudad, en lo que ahora es el Barrio Talleres, en un terreno que con el trabajo de toda la familia lograron pagar y además construir su hogar.

Que su hermano menor, Oscar Medina, arribó a la ciudad con apenas 11 años, al llegar a la mayoría de edad se afilió al Partido Demócrata Progresista, ingresando a trabajar en la Metalúrgica Filippini, donde es elegido como Delegado de los trabajadores en 1974.

Que en julio de ese año, se desata un conflicto gremial encabezado por Oscar en su papel de Delegado.  Luego del levantamiento de las medidas de fuerza, Oscar es detenido bajo la Ley 20.840 con una causa armada, acusado de querer tomar la fábrica y de portar armas de fuego. Es liberado en Mayo de 1975 y a partir de ese momento se integra al Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Que toda su familia sufrió el intento de silenciamiento por el Estado represor y la complicidad empresarial y clerical, siendo despedidos de sus trabajos, allanada su casa, detenidos los hermanos Héctor, con 17 años y Ricardo con su esposa. En Octubre de 1976, Oscar es secuestrado y aun continúa desaparecido. En noviembre de 1976 secuestran en Wenceslao Escalante, Provincia de Córdoba, a su hermana Enélida Medina junto a su marido, un sobrino y Sergio Siboldi, un primo que también vivía en Villa Gdor. Gálvez y se encontraba de visita. Permanecen  desaparecidos durante 14 días, quedando abandonados en la chacra Aníbal Medina junto a los hijos de Enélida: Melisa y Ricardo Martínez, que tenían entre 6 y 9 años de edad.

Que en octubre de 1976, cuando fue secuestrado Oscar de su casa, Yolanda y su madre Elisa salieron a buscarlo con las pocas herramientas que dos mujeres en esa época y momento histórico podían tener, pero con la valentía y la convicción necesarias para enfrentar la injusticia que estaban viviendo.

Que Yolanda Medina formó parte de la “Comisión de Solidaridad con la Detención por Razones Políticas y Gremiales” en 1974, para así poder encarar su lucha por la recuperación de su hermano con vida.

Que actualmente es miembro de la “Asociación Civil Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales”, fundada en Abril de 1977, entre otros, por su madre Elisa Medina. Esta Asociación es el primer organismo de afectados que se creó en Santa Fe y fue único hasta el 1985.

Que es fundadora, junto a otros compañeros en 1998, de la “Comisión de Derechos Humanos y la Memoria de Villa Gdor. Gálvez”.

Que luego del fallecimiento de Elisa Medina, Yolanda junto a su hermano Héctor, se constituyeron en  querellantes en la Causa Klotzman donde se investiga el secuestro y desaparición de su hermano Oscar junto con el de un grupo de militantes del PRT-ERP, ocurridos durante el año 1976 a manos de las fuerzas represivas del comando del II Cuerpo de Ejército de Rosario.

Que por el caso de Oscar Medina, se encuentran procesados actualmente Alfredo Sotera, quien fuera Jefe del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y Jorge Alberto Fariña, Capitán de dicho destacamento a la fecha de los hechos. A ambos se le atribuyó la privación ilegítima de la libertad agravada y el homicidio agravado de Oscar. La causa se encuentra en etapa de instrucción y próxima a elevarse a juicio oral y público.

Que Yolanda, desde su rol de querellante, ha solicitado al juez Bailaque del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, que se cite a prestar declaración indagatoria a todos los procesados en la causa por el delito de desaparición forzada de personas incorporado al Código Penal recientemente, por entender que se trata de un delito que sigue cometiéndose hasta tanto no se devele el paradero de los restos de Oscar.  Asimismo, ha requerido la elevación a juicio oral de la causa por el delito de Genocidio por entender que es la figura que mejor describe los hechos acontecidos en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar: un plan sistemático de exterminio dirigido a todos aquellos luchadores que se opusieron al modelo que la dictadura pretendió imponer  a sangre y fuego. 

Que Yolanda Medina continúa férreamente en la lucha por encontrar a su hermano y a los compañeros desaparecidos y por la recuperación de los nietos que no conocen su identidad, constituyéndose así, en un ejemplo de lucha para los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, por lo que distinguirla redundará en beneficio de la cultura y educación de nuestra ciudadanía.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN:

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez , en reconocimiento a su incansable lucha por alcanzar la verdad y la justicia y por mantener viva la memoria, declara como “Ciudadana Distinguida” a la Sra. Yolanda Medina, DNI 4.841.098.

 

 

DESIGNAR UN AGENTE DE PLANTA PERMANENTE DEL MUNICIPIO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL MUSEO MUNICIPAL “DR. RAUL MALATESTA”

Proyecto de Ordenanza, designando un agente de planta permanente de la Municipalidad para cumplir funciones en el Museo Municipal de Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”. Exp. 5118/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ley Provincial 12.955 “Ley de Museos”,

La Minuta de Comunicación Nº 186/85 “Declaración de Interés Publico y Municipal el Museo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Provincial de Museos Nº 12.955 define en su artículo 3º: “El Museo es una organización sin fines de lucro, de carácter permanente y abierto al público, que reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe para fines de estudio, educación y contemplación, colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o cualquier otra naturaleza cultural, cuya misión es impulsar el desarrollo de la sociedad mediante el rescate, conservación y comunicación del acervo histórico cultural y natural, tangible e intangible.”

El Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” se sostiene íntegramente gracias a las acciones y aportes, tanto materiales como humanos, de la Asociación Amigos del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez (entidad con Personería Jurídica s/resolución Nº 525/88).

Fue la misma Asociación la que motorizó la fundación del Museo en el año 1986 y lo mantiene en funcionamiento para que continúe con su extraordinaria labor en defensa del patrimonio histórico y cultural y su permanente compromiso con nuestra identidad.

El Museo Municipal no recibe financiación desde el Estado local, y dado que es una organización sin fines de lucro, en ocasiones se hace dificultosa la tarea de mantenerlo abierto al público en horarios de atención.

La Municipalidad ha cedido en uso un inmueble ubicado sobre calle Juan D. Perón sobre el cual se están haciendo todo el esfuerzo posible para garantizar su traslado en el menor tiempo posible.

Sería de suma importancia para optimizar el funcionamiento del museo contar con un nuevo aporte de la Municipalidad, en este caso, de un personal para garantizar su apertura diaria; la persona asignada por el Departamento Ejecutivo debería ser de Planta Permanente para no generar un mayor gasto a la administración pública municipal.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º): Desígnese una persona en comisión o adscrito, para cumplir funciones en el Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”.

ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la Municipalidad.

ART. 3º) Serán funciones mínimas del personal designado: la apertura y cierre del Museo en horarios convenidos por la Comisión Directiva del mismo, la atención a visitantes y el mantenimiento general de la limpieza del lugar.

 

Este es un proyecto presentado por los bloques UCR Frente Progresista Cívico y Social;  100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.

BLOQUES UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

 

LIMPIEZA Y REMOCION DE BASURALES EMPLAZADOS EN DIVERSAS PARTES DE LA CIUDAD

Proyecto de Decreto, se proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad. Exp. 5116/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos ante el concejal abajo firmante  y;

Considerando

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados microbasurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del microbasural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

  • Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;
  • Corrientes al 100;
  • Santiago del Estero y Pje. Adalio;
  • Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;
  • Sáenz Peña y Oppici y;
  • Pasaje 4 al 1900.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los microbasurales.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

 

DESIGNA DR RAUL MALATESTA PLAZA UBICADA EN CALLE CONSTITUCION

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre Dr. Raul Malatesta a la Plaza ubicada en calle Constitución. Exp. 5112/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, faculta formalizar nombres a plazas, calles, etc.

Que por uso y costumbre ya se la denomina Plaza Raúl Malatesta.

 CONSIDERANDO:

Que el reconocido Doctor Malatesta  desarrollo su carrera como médico en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, localidad que adoptó como suya y en la cual paso el resto de sus días. 
Que fue Director del Centro Asistencial Ferroviario y socio de la Clínica Ampri, lugares emblemáticos de la Ciudad. 

Que fue declarado Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, L.E. Nº 5.924.035, en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 4 de noviembre de 2010.

Que una de las calles de la ciudad que desemboca en la plaza lleva el nombre del Dr. Malatesta.

Que este Cuerpo considera oportuno se designe con el nombre de Plaza Dr. Raúl Malatesta a la plaza ubicada en la calle Constitución, con la intersección de las calles Intendente Andreu y Pje. Victoria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ART 1º) Desígnese con el nombre de Plaza Doctor Raúl Malatesta, a la plaza ubicada en la calle Constitución, con la intersecciones de las calles Intendente Andreu y Pje. Victoria.

 

 

 

DESIGNA NICOLAS OLIVA Y RODOLFO PASCUAL BARONE A LAS CALLES ROSARIO Y BUENOS AIRES RESPECTIVAMENTE

Proyecto de Ordenanza, designando con los nombres nuevos a las calles Rosario como Nicolas Oliva y Buenos Aires como Rodolfo Pascual Barone. Exp. 5119/14.

VISTO:

Que en Villa Gdor Gálvez hay pocas calles que tengan el nombre de personalidades de nuestra ciudad, que aportaron diferentes cosas a la comunidad, en el quehacer político, social, comunitario y deportivo.

Que la solicitud de la mesa del Frente de Unidad y Esperanza Peronista que agrupan distintos sectores de la ciudad de villa gobernador galvez

CONSIDERANDO:

Que es importante para las próximas generaciones rescaten los nombres de estas personas que han sido representantes y defensores de esta democracia , para que tengan una representación aunque sea en el nombre de una calle, de aquellos que han aportado a la historia viva de nuestra ciudad.

Que no debemos caer en lo que decía Cicerón “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.”.  o en otra frase también usada popularmente  Si la historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que hay otra historia” Litto Nebbia.

Que es deber y obligación reconocer a quienes nos precedieron, y el hecho de que sea un simple vecino no se lo puede menoscabar no reconociéndolo por sus hechos.

Que nuestra ciudad tiene una lista larga de vecinos que habría que reconocer por lo aportado individualmente a la comunidad.

Que hoy queremos comenzar con reescribir la historia ciudadana con el reconocimiento dos  personas que han dejado su impronta en la ciudad: Nicolás Oliva, Rodolfo Pascual Barone.

Que Nicolás Oliva: Hombre que ha sido concejal en varios periodos, 1973 -1976, 1983-1985, 1985-1989 y 1989-1993  siendo en varias oportunidades presidente del concejo. Fue una persona que tuvo que ver mucho con el advenimiento de la democracia; de extracción peronista, llevo sobre sus hombros la historia del peronismo  con gran liderazgo y  lo encumbro en el gobierno municipal. Algunas iniciativas fueron el apoyo para la apertura de escuelas como la 1204 y de dispensarios (Evita; Vigil, etc.). Legislativamente la adhesión a la ley 9286 por parte del Concejo Deliberante. La apertura democrática de este hombre hacia todos los sectores de la comunidad todavía hoy se recuerda.

Que Rodolfo Pascual Barone: Un hombre que nunca ocupo ningún cargo público, pero eso no invalida que ha toda una zona, la sección catastral 11 y 12, en los primeros años de la democracia, les facilitaría la instalación del agua potable y también  Impulsor de una lucha sostenida e incansable para el ingreso de las colectivos públicos a la zona antes nombradas. Presidente del Club Coronel Aguirre, un club reconocido en la Ciudad y un líder nato en las filas de peronismo siempre luchando y obrando para los sectores más humildes.

  Que la  militancia de estas 2 personas siempre codo a codo con los vecinos, los hicieron “trabajadores de la política”, luchando para los que menos tienen con un sentido social envidiable.

Que esta dedicación a la  militancia llevo a que distintos compañeros accedieran  a un cargo público.

 Los  valores que dejaron impregnados en los cuadros políticos del peronismo y de la sociedad de nuestra ciudad son  una leyenda urbana revivida en cada reunión de compañeros de militancias.

Que estas 2 personas con lo aportado deben llevar sus nombres distintas calles de la ciudad.

Que  proponemos que sean calles donde fueron su barrio para que tenga más preeminencia, por ser personas que dejaron una impronta en cada cosa que hicieron por lugar y  ciudad.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA

 

Art. 1°) Desígnese con el nombre Nicolás Oliva a la actual calle Rosario. Colóquese una placa identificaría en su intersección con Soldado Aguirre.

Art. 2°) Desígnese con el nombre Rodolfo Pascual Barone a la actual calle Buenos Aires. Colóquese una placa identificativa en su intersección con Soldado Aguirre.

Art. 3°) Señalícese las arterias en toda su extensión, con los correspondientes nombres. 

 

 

 

 

DESIGNA “PLAZA DE LOS ARTISTAS” A LA PLAZA UBICADA EN CALLE KENNEDY Y SAAVEDRA

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre “Plaza de los artistas”, a la Plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra. Exp. 5120/14.

 

VISTO:

La Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

CONSIDERANDO:

Que la cultura es un pilar fundamental para el desarrollo de la personas.

Que no existe un espacio destinado exclusivamente para las expresiones artísticas.

Que la diversidad cultural de los habitantes merece mayor integración y un lugar donde los pueda representar a todos.

Que es deber de la ciudadanía toda, el reconocer a los artistas formados en la localidad.

Que desarrollar los espacios destinados a plazas públicas evita la toma de terrenos y también que sean adaptados para otra actividad no relacionada con el de un espacio de recreación

Que desde el Concejo Deliberantes encontramos propicio distinguirlo mediante la designación del nombre de Plaza de los Artistas; a la plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de;

 

                                                                ORDENANZA

 

ART 1º) Desígnese con el nombre de Plaza de los Artistas, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra.

 

 

Expte. 5027/14.

VISTO:

La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo esti­pulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.

Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Munici­pios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.191/2014

 

ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2013, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO NRO.2, CUADRO NRO. 5 Y CUADRO NRO. 5a, que forman parte de esta Ordenanza.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014.

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.110/14.

VISTO:

La Ley Provincial 2.756,

La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

 

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.190/2014

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

 

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

 

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

 

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

 

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

ART. 6) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.072/14.

VISTO:

La necesidad de implementar una normativa que declare a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez como TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA, con el objeto de contribuir a la preservación de la salud, la seguridad, el bienestar y cuidado de las personas, de las distintas especies de animales, como así también de los bienes públicos y privados.

El reclamo de vecinos y de diferentes organizaciones no gubernamentales e instituciones de la ciudad para que se sancione la presente Ordenanza.

La Ordenanza Nº 1.484/01, regulación de venta de pirotecnia en Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la pirotecnia es el arte o industria de hacer fuegos artificiales, y que contempla a toda clase de dispositivos que por medio de pólvora originan luces y estampidos.

Que dentro de los denominados artificios pirotécnicos están, los cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, petaros, cañitas voladoras, estrellitas, morteros y cualquier otro producto análogo en los que se utilice un compuesto químico o mezcla mecánica, en los que todos estos compuestos tienen su acción en una descomposición química que al ser encendida por el fuego, por fricción, percusión, detonación o explosión de una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar una repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido, fuego o ambos.

Que el uso y la manipulación de pirotecnia producen un impacto altamente negativo en las personas y en el Medio Ambiente, ocasionando en muchos casos efectos perjudiciales indeseados en niños y adultos como también en animales domésticos y silvestres, producto de los estallidos que originan las detonaciones de los artículos pirotécnicos.

Que reiteradamente y en ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo se registran un gran número de accidentes que ocasionan lesiones físicas en personas, que muchas veces se han producido siniestros en viviendas y en fábricas como consecuencia de incendios generados por artefactos pirotécnicos, todo esto por causa de la comercialización, tenencia, manipulación y el depósito de estos elementos.

Que según testimonios de expertos, tales como Ricardo Bruno, miembro fundador de la Asociación Argentina de Médicos Veterinarios Especializados en Comportamiento Animal, el pánico y trauma que sufren los animales domésticos y silvestres por la pirotecnia son considerados similares a los que sufren las víctimas de una guerra.

Que los animales tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serían imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es altamente nocivo.

Que los efectos en los perros son diversos en cuanto a intensidad y gravedad, y pueden llegar a sufrir taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, jadeo, miedo y/o muerte.

Que los perros suelen sentir temor y al huir, en muchas ocasiones son víctimas de tránsito o se extravían de su hogar, producto de estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos de escapar descontroladamente, muchas veces incluyen arañado o mordeduras de barreras (fractura de dientes) y saltos a través de ventanas, vidriados o alambrados, provocándose heridas de suma gravedad, todo incentivado por el estado de pánico, que suele durar varios minutos y en los casos más severos varían desde una o varias horas, dependiendo el tiempo que dure el estímulo provocado por el ruido, por ejemplo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Que las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarle la muerte; los gatos suelen correr detrás   de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, arder la vista o lesionarse.

Que los espectáculos pirotécnicos son perjudiciales para el Medio Ambiente, debido a si efecto contaminante, a raíz de los componentes químicos que se liberan después del estallido, tales como el perclorato, que también se utiliza en formulaciones para la elaboración de explosivos y combustible de cohetes, además se emplea como herbicida; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.

Que en las personas la manipulación de artefactos pirotécnicos puede derivar en accidentes que van desde el deterioro estético tales como mutilaciones de dedos, pérdida de visión, quemaduras o daños al aparato auditivo, ya que los decibeles que puede alcanzar una detonaciones de hasta 190, en cuando el oído humano puede soportar hasta 85, siendo los niños los más expuestos porque sus sistema auditivo es más vulnerable.

Que estadísticas muestran que los accidentes con pirotecnia se ocasionan en su mayoría por errores humanos en la manipulación de los artefactos pirotécnicos.

Que las lesiones originadas por la inadecuada manipulación de estos productos, afectan aproximadamente en un 45 % a menores de 15 años, con mayor frecuencia las lesiones se localizan en las manos, los ojos, cabeza y cara.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Que en varias ciudades de nuestra provincia, entre ellas, Puerto General San Martín, Coronda, Casilda, Fray Luis Beltrán, Granadero Baigorria, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Rosario, han prohibido o restringido la venta, manipulación, fabricación y distribución de todo tipo de artefacto pirotécnico.

Que en otras ciudades, como Rafaela se está debatiendo implementar la prohibición de comercializar pirotecnia, donde entidades Protectoras de Animales y diferentes instituciones de la ciudad han reunido más de 5000 firmas de vecinos como adhesión para que se lleve adelante la prohibición.

Que recientemente la ciudad de Totoras en la provincia de Santa Fe también aprobó mediante su Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 1092/13 que prohíbe el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.

Que en diciembre de 2013 el Concejo Deliberante de rosario sanciono una Ordenanza mediante la cual se prohíbe el uso de fuegos artificiales por parte del estado municipal en espectáculos públicos.

Que cada vez son más las ciudades en la provincia de Santa Fe y en el resto del país que se suman mediante la sanción de legislación en pos de llevar adelante la prohibición de comercialización y uso de pirotecnia.

Que el mercado de trabajo por la venta de pirotecnia es muy reducido y temporal, por lo que no genera ningún impacto positivo en el desarrollo socioeconómico y productivo de nuestra ciudad.

Que es imprescindible que se dicte una Ordenanza fin de prohibir la venta al público minorista y mayorista, la fabricación, el depósito y distribución de pirotecnia en nuestra ciudad, para así evitar un peligro real contra la salud física y mental de los ciudadanos, en especial de los niños, ancianos, embarazadas, enfermos graves, ex combatientes afectados por las secuelas de la guerra, animales domésticos y silvestres, como también eludir que se produzca algún tipo de daño en los bienes públicos y de particulares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.189/2014

ART.1º) Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

ART.2º) Es considerado por la presente, artificio de pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o expulsión, efectos visibles o audible, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto.

ART.3º) Modifíquese el Art.103º Título 2 Libro Segundo, del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:

  1. a)Multa de 70 a 200 up de acuerdo a la gravedad de la infracción
  2. b)Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
  3. c)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
  4. d)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.

ART.4) Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Art. 3º.

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma.

ART.6º) Remítase copia de la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad.

ART.7º) Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia.

ART.8º) Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a fin de que evalúen dictar una norma que involucre a todo el territorio provincial.

ART.9º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº1.484/01 y toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en el articulado de la presente.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014.


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2307/15

Expte. Nº 5.100/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº 1.144/95;

Minuta de Comunicación Nº 2.057/14 Apertura de Paso a Nivel calle Bordabehere;

El reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que calle Bordabehere entre Av Filippini y Liniers se encuentra en estado deficiente para la circulación vehicular y peatonal.

Que es una calle importante por su ubicación ya que en las inmediaciones funcionan tres escuelas - dos escuelas primarias sobre Av. Soldado Aguirre y una escuela secundaria sobre Bordabehere, el Club Coronel Aguirre y demás clubes infantiles, importantes negocios.

Que en la segunda sesión del corriente año, este Cuerpo aprobaba la Minuta De Comunicación Nº 2.057/14 en la cual se solicitaba las gestiones ante la empresa Ferro Expreso Pampeano para la apertura de un paso a nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere.

Que esta apertura traería un beneficio para la fluidez del tránsito del sector pero para ello es necesario acondicionar la mencionada calle para recibir un caudal vehicular superior al actual.

Que es imperioso que dicha arteria cuente con una carpeta asfáltica en toda su extensión pero atendiendo a la crisis económica por la que está atravesando el Municipio, este Cuerpo solicita a ejecución de la obra sugerida desde Av. Filippini hasta Calle Liniers, para así poder solucionar el problema de transitabilidad.

Que en los días de lluvia, Bordabehere queda anegada perjudicando a los vecinos y principalmente a los alumnos de las escuelas citadas en el segundo párrafo del presente proyecto.

Que sobre calle Bordabehere se encuentra la puerta de acceso a la Escuela Secundaria Nº 364, quedando totalmente obstaculizado en tránsito por la acumulación de agua en los baches y el barro, debido a que esta arteria es de tierra sin ningún tipo de mejorado.

Que, además de la carpeta asfáltica desde-Av. Filippini hasta Liniers, este Cuerpo solicita obras de nivelado, estabilizado y mejorado de calle Bordabehere desde Liniers hasta Av. Raúl Alfonsín favoreciendo la conexión del barrio Cancha de Remo con el resto de la ciudad ya que actualmente cuenta con una única arteria pavimentada que es Av. Soldado Aguirre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 596/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle Bordabehere a la altura de 1800 - 2000, desde Av. Filippini hasta San Nicolás.

 

ART. 2º) El Concejo  Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de nivelado, estabilizado y mejorado sobre la calle Bordabehere a la altura de 2000 - 3000, desde San Nicolás hasta Av. Raúl Alfonsín.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva