Expte. Nº 5.108/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”

El Decreto 392/12 “Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli”

La Ordenanza 2133/13 “Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”,

El Decreto 494/13 “Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli”

El reclamo de los vecinos por modificaciones sin aviso en los recorridos de las líneas de transporte público, y

CONSIDERANDO QUE:

El nivel de deterioro del pavimento en calle Temporelli, calle Buenos Aires y Av. Soldado Aguirre desde Bs. As. hasta su intersección con las vías del ferrocarril y en el paso a nivel de Filippini y Av. Soldado Aguirre, genera que la Empresa Rosario Bus decida a menudo y de manera unilateral, retirar servicio de colectivos urbanos de su recorrido establecido por Ordenanza de las líneas 35/9 Verde (Swift-Cementerio) y 103 Negra para resguardar sus unidades.

La línea 103 cada vez que retira de Temporelli su recorrido toma Soldado Aguirre como alternativa, encontrándose esta última en muy malas condiciones por falta de mantenimiento y los distintos temporales que se han dado.

También se han visto perjudicados vecinos por los cambios de recorrido de las líneas 35/9 Verde, específicamente en el tramo “Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu”.

Estas modificaciones en los recorridos redundan en un perjuicio para los vecinos y vecinas de los barrios afectados, dificultando su movilidad y exponiéndolos innecesariamente a situaciones de inseguridad al tener que recorrer mayores distancias a pie para poder hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros.

Además, las condiciones del pavimento en los tramos detallados dificultan la movilidad de la gente y la entrada y salida de otros servicios a los barrios, ya que en gran medida, estos no cuentan con un trazado de calles pavimentadas que sirvan de alternativa a las calles de ingreso anteriormente citadas.

Otro punto conflictivo es el cruce ferroviario de calle Mosconi ubicado a metros de calle Bs. As., que por su pésimo estado en reiteradas ocasiones las unidades golpean los tanques de gas oil, generando su ruptura y con ello el retiro del servicio, dejando a decenas de pasajeros a pie.

Que existe una muy buena predisposición de los delegados de choferes de la empresa para retomar los recorridos en caso de que la Municipalidad garantice las reparaciones de las calles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 595/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE:

  1. 1.Realice tareas de bacheo en:
  • Calle Temporelli en toda su extensión.
  • Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
  • Av. Soldado Aguirre, entre calle Buenos Aires y las vías del ferrocarril.
  • Av. Soldado Aguirre, entre 9 de Julio y Av. Raúl Alfonsín.
  1. 2.Inicie las gestiones correspondientes ante la Empresa Ferroviaria que corresponda, para que ésta proceda a reparar el paso nivel de Filippini y Soldado Aguirre, así como también el de calle Mosconi a pocos metros de calle Bs. As.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las tareas correspondientes de obra pública para garantizar el recorrido de la línea 35/9 Verde en el tramo de 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu.

       

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.109/14.

VISTO:

Los Decretos Nº 559/14, 538/13 y 560/14 de este Concejo Deliberante.

Informe verbal del Secretario de Hacienda Municipal brindado en la Sala de Sesiones de este Consejo Deliberante en fecha 4 de abril de 2014.

La Ley 2756, Art. 22º,  Art. 41º Incs. 14 y 15, Art. 42º, Art. 61º y 62º y Art. 262º siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Decreto  560/14 se citó a los Secretarios de Hacienda, Obras Publicas y Gobierno, para que en el plazo de 5 días hábiles se presenten a brindar un informe y responder inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.

Que el día 21 de Marzo de 2014 el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó por nota una prórroga de 15 días hábiles para cumplir con este requerimiento.

Que se decidió rechazar la prórroga solicitada en razón de que el día el 17 de Octubre de 2013 se sanciono el Decreto 538/13, con un Pedido de Informe sobre lo Recaudado y Ejecutado sobre el Fondo de Obras de Gas y el día 13 de Marzo de 2014 se sancionó el Decreto 559/14, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal un Pedido de Informe sobre Fon.de.pro. No obteniendo a la fecha ninguna respuesta satisfactoria en este sentido.

Que según Resolución 1744/14 este Concejo Deliberante rechazó ese pedido de prórroga y estableció que los Secretarios convocados se presenten el día 4 de abril a brindar el informe requerido.

Que el citado Decreto 560/14 aprobado determinó expresamente en su Artículo 2do. que el informe debía ser DOCUMENTADO.

Que así lo entendieron los Secretarios de Obras Públicas (que por cuestiones de salud no concurrió) y Gobierno, quienes entregaron un informe por escrito de cada una de los puntos requeridos a satisfacción de este Cuerpo Legislativo.

Que distinta fue la actitud del Secretario de Hacienda que en una oportunidad alegó que: ¨no pensó que el informe debía ser documentado¨, que luego se excusó afirmando que: ¨ no tuvo tiempo de realizarlo, porque el Concejo no le otorgó la prórroga solicitada¨.

Que la falta de respuesta a los Pedidos de Informes solicitados oportunamente, sumados a la falta de colaboración por parte del Secretario de Hacienda que se presentó a brindar un informe sin la documentación respaldatoria respectiva, impide echar luz sobre la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal en la utilización de fondos especiales, dejando la presunción de la existencia de irregularidades que podrían llegar a constituir una conducta punible por nuestro Código Penal.

Que según el Art 262º del Código Procesal Penal de Santa Fe, ¨Toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a las autoridades policiales. Y que según el Art 263º: ¨Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 594/2014

 

 

ART.1º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 96 hs. remita la totalidad de la información y de la documentación que se refiere a:

a.- Monto total recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial   Aliviadores y Emisarios y F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos del año 2014.

b.- Resúmenes de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras, donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.

c.- Detalle del destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas según los resúmenes bancarios.

d.- Y toda aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a suministrar el Sr. Secretario de Hacienda en la Sesión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2014.

 

ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera   la recepción de la presente como suficiente notificación.

 

ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.

 

ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.101/14.

VISTO:

El Decreto 3987/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, apoyar el desarrollo educativo en la ciudad y la inclusión de sus niños a dicho sistema.

Que apoyar la iniciativa de abrir nuevas aulas y centros de estudio permitirá revertir la actual situación social de falta de infraestructura educativa por la que la oferta de bancos en las escuelas es notablemente inferior a la demanda de niños en edad para ocuparlos.

Que la Municipalidad cuenta con edificaciones adecuadas para el desarrollo educativo y están en condiciones de ser puestas a disposición del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 593/2014

 

ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 3.987/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Apruébense los modelos de contrato de comodatos que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATOS DE COMODATOS

Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Ministra de Educación, Prof. Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Illia Nº 1153 5to. Piso de la Ciudad de Santa Fe, por una parte, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I.Nº 6.138.364, y por el Sr. Secretario de Gobierno, Rodolfo Cavalleri D.N.I. Nº 10.594.346, en adelante EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forma parte del inmueble propiedad de EL COMODANTE sito en calle N. de Iriondo S/N comprendiendo la totalidad de la manzana delimitada por las calles N. de Iriondo, Pueyrredón y Chubut de Villa Gobernador Gálvez, cuyas medidas son 3140,62 m², Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 16-0800 344267/0001, cuyo croquis de planta general forma parte del presente como Anexo I, para el funcionamiento de un establecimiento escolar de Nivel Inicial a crearse.-------------------------------------

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalle en el Acta Completaría-Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente. Se determinará de común acuerdo el área edilicia que el establecimiento escolar de Nivel Inicial que destinará exclusivamente para el uso consignado en la cláusula anterior detallándose en el Anexo II.------------------------

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (6) días hábiles anteriores al vencimiento.----------------------------

CUARTA: LA COMODATARIA declara que ha contratado, mediante licitación pública, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante casos de accidentes sufridos por alumnos de los distintos establecimientos escolares de gestión oficial de la Provincia, cualquiera fuese su nivel y modalidad. La entidad aseguradora es Prudencia Compañía Argentina de Seguros General S.A. y la vigencia de la póliza de seguro inició el 20 de julio de 2012 encontrándose cubiertos por la misma todos los accidentes ocurridos a partir de dicha fecha. Asimismo declara que para los docentes y asistentes escolares (empleados públicos de la provincia) rige el sistema del auto seguro.---------------------------------------------

LA COMODATARIA asimismo se hará cargo las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.------------------------------------

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.----------------------------

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo, en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.

SEPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato serán previstas en los Arts.2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.---------

OCTAVA: Las partes fijan jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.

De Conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…días del mes de…de 2014.

 

 

Entre el superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Sra. Ministra de Educación, Profesora Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Illia Nº 1153 – 5to. Piso – de la ciudad de Santa Fe, por una parte, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, y por el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Rodolfo Osvaldo Cavalleri DNI 10.594.346, en adelante EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, sujeto a las siguientes cláusulas:------------

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble de propiedad de EL COMODANTE sito en calle San Luis S/N esquina 20 de Junio de Villa Gobernador Gálvez, cuyas medidas on 1885,76 m2, Partida de Impuesto Inmobiliario Nro. 16-0800 344165/0235, cuyo croquis de planta general forma parte del presente como Anexo I, para el funcionamiento de un establecimiento escolar de Nivel Inicial a crearse.------

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalle en el Acta Complementaria-Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente. Se determinará de común acuerdo el área edilicia que el establecimiento escolar de Nivel Inicial que destinará exclusivamente para el uso consignado en la cláusula anterior detallándose en el anexo II.---------

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.-------

CUARTA: LA COMODATARIA declara que ha contratado, mediante licitación pública, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante casos de accidentes sufridos por alumnos de los distintos establecimientos escolares de gestión oficial de la Provincia, cualquiera fuese su nivel y modalidad. La entidad aseguradora es Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Y la vigencia de la póliza de seguro inició el 20 de julio de 2012 encontrándose cubiertos por la misma todos los accidentes ocurridos a partir de dicha fecha. Asimismo declara que para los docentes y asistentes escolares (empleados públicos de la Provincia) rige el sistema del Autoseguro.-------

LA COMODATARIA asimismo se hará cargo de las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.---------

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.-------

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo, en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.----------

SEPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este convenio se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.---------

OCTAVA: Las partes fijan jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.----

            De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ……….. días del mes de ……………… de 2014.

 

 

Expte. Nº 5.099/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,

El Decreto Nº 450/2013,

Los reclamos de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan Domingo Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, establece en su Artículo 39 que este cuerpo posee la atribución de  dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás  objetos propios a la institución municipal.

Que calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. Juan. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta y peligrosa para la circulación de vehículos.-

Que es de suma urgencia la puesta en marcha de la Ordenanza citada en los vistos, que disminuiría un posible riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. Juan D. Perón sumamente elevado.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 592/2014

 

ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días  proceda al correspondiente marcado de señales y/o carteles que indiquen el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.103/14.

VISTO:

Ley Nacional Nº 14.346 de Protección Animal.

Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la esterilización quirúrgica es el único método permitido para controlar el crecimiento poblacional desmedido de mascotas y la aparición de animales callejeros.

Que se puede visualizar que el método de esterilización resulta altamente efectivo en localidades en las cuales llevan más de diez años practicándolas, como por ejemplo Rosario, Río Cuarto y Almirante Brown, entre tantas.

Para que ello ocurra es necesario el compromiso de la sociedad, ya que es a través de la tenencia responsable de los vecinos y la colaboración del estado como se podrá lograr el objetivo de no hallar animales en las calles, evitando de tal manera, no sólo su sufrimiento sino también el riesgo de la producción de accidentes de tránsito o de la trasmisión de enfermedades.

Que la eutanasia constituye una respuesta inaceptable desde el punto legal y ético, atentando contra los principios de defensa de la vida y de la sensibilidad de las personas en su conjunto.

Que este tipo de medida no cabe en estos tiempos en los que el vínculo humano-animal ha evolucionado tanto redundando en un beneficio mutuo.

Que aunque en la actualidad no se practique la eutanasia en animales dentro del éjido urbano de nuestra ciudad, es importante sentar las bases para que esta modalidad no se realice en el futuro.

Que durante el 2013 el Área de Salud Animal de la Municipalidad trabajando en este sentido realizó más de 1500 esterilizaciones y más de 6000 vacunaciones y desparasitaciones de caninos, felinos y equinos.

Que la declaración de nuestra Ciudad como “no eutanásica de animales” le permitirá a nuestro municipio acceder al suministro de insumos de parte de los gobiernos Nacional y Provincial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 279/2014

 

ART.1º) Declárese a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5102/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Declamación de Interés 265/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Kick boxing es un deporte que se encuentra en pleno auge en nuestra ciudad y en toda la región.

Que la Academia de Kick boxing con sede en el Club Atlético Talleres R.P.B. de nuestra ciudad cuenta con 8 subsedes en la región (C.A. Rosario Central, Gimnasio Tempus de Rosario, (gimnasio Limited de Rosario, Club Social y Deportivo de la ciudad de Alvear, Salón Parroquial de Pueblo Esther, Club Libertad de General Lagos, Club Atlético Unión de Arroyo Seco, Club Figherense de Fighieras y Dojo Tigre en San Nicolás.) contando con más de 500 alumnos en todas las sedes.

Que el Sr. Néstor Daniel Calderani, Campeón Argentino en 3 modalidades de combate ( Kick boxing, Muay Thai, Kl) es el Director de esta reconocida Academia en todo el país.

Que los títulos obtenidos recientemente por alumnos de la academia como los de Pablos Fernández, Esteban Cañete, Rodrigo Barrientes y Renzo Vaccia como Campeones Argentinos de Kick boxing Semi Profesionales, avalan la seriedad del trabajo y dedicación hacia la disciplina que practican.

Que los siguientes alumnos y profesores participaran de este torneo: Renzo Vaccia, Esteban Madurga, Marlene Tamay, Cesar Romano, Franco Raiti, Rodrigo Barrientos, Esteban Cañete, Nadia García, Malvina López, Maximiliano Piotto, Gabriel Saied, Pablo Fernández, Fabián Suárez, Ariel Gaitz y Emanuel Mingoia por los títulos semi profesional; y Soledad Santacruz, Fernando Dellarosa y Néstor Daniel Calderani por títulos Mundiales; la mayoría habitantes de nuestra ciudad a los cuales se le debería reconocer el gran esfuerzo que realizan para poder participar de dicha competencia.

Que el Torneo de 3 fechas, la primera el sábado 12 de abril de 2014, la segunda en Agosto y la tercera en Noviembre, a realizarse en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba Capital es uno de los eventos más importantes del país por títulos Argentinos en las modalidades serni Pro y títulos mundiales de Kick boxing al estilo UFC y clasificatorio para ir a Alemania en Diciembre de este año por los títulos de campeones de la WBU (Word Boxing Unión).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 278/2014

 

ART. 1) Declárese de interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick boxing con Sede en el Club Atlético Talleres RPB de nuestra ciudad en el Torneo "Noche de Campeones" en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba el día 12 de abril de 2014 y las fechas siguientes del clasificatorio para ir a Alemania por los títulos de la WBU.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.097/14.

VISTO:

La Ley Orgánica 2.756,

Ordenanza 1965/11 que designa "Carlos Fuentealba" a la plazoleta ubicada en Belgrano, Brown, E. Zola y Usuhaia.

EL 7º aniversario del asesinato del docente Carlos Fuentealba ocurrido un 4 de abril en una ruta del sur de la provincia de Neuquén en manos de la policía de la provincia, cuando reclamaba mejores salarios y condiciones dignas de trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

Que Carlos Fuentealba nació en 1966 en Junín de los Andes, provincia de Neuquén, Argentina. Creció en San Martín de los Andes donde realizó los estudios primarios. Se trasladó a la capital provincial para realizar sus estudios secundarios en la escuela industrial, donde se recibió de Técnico Químico.

            Que en el año 2005 recibió su titulo docente a los 38 años de edad. Comenzó a trabajar como profesor de química en el Centro Provincial de Enseñanza Media Nº 69 de la Cuenca XV, allí fue elegido por sus compañeros como delegado sindical. Llegó a dar clases de Química y Geografía en siete colegios secundarios de Neuquén capital.

            Que el 4 de abril de 2007, Carlos Fuentealba participaba de una protesta en el marco de la huelga del sindicato docente, la cual fue reprimida por la policía provincial con balas de goma, gases lacrimógenos y un carro hidrante.

Que ese día, en la Ruta Nacional 22, a pocos kilómetros del cruce de Arroyito, Neuquén, mientras se replegaba junto a sus compañeras y compañeros, Fuentealba recibe una descarga de granada de gas lacrimógeno cuando se encontraba dentro de un automóvil, sentado en el asiento trasero. Un policía de nombre José Darío Poblete había abierto fuego contra él con un lanzagranadas desde una corta distancia; el cartucho de gas lacrimógeno atravesó el vidrio del vehículo y le pegó al docente en la nuca, causándole el hundimiento de cráneo y la muerte. Fuentealba tenía 40 años y dos hijas de 10 y 14 años.

Que la injusta muerte de un luchador no debe caer en el olvido, y fue con esa intención que en 2011 este Concejo aprobó la Ordenanza 1965/11, la cual, además de designar la plazoleta ubicada en Belgrano, Brown, E. Zola y Usuhaia con el nombre del docente, disponía la construcción de un monolito con su respectiva placa conmemorativa. Al día de hoy, 3 años más tarde de la sanción, esto último sigue sin concretarse.

Que los docentes siguen reclamando por el avance de la causa Fuentealba II.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 277/2014.

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante condena el brutal asesinato del Docente Carlos Fuentealba, ocurrido en manos de la policía provincial de Neuquén en la represión a la manifestación realizada el día 4 de Abril de 2007.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez solicita el acondicionamiento de la plazoleta “Carlos Fuentealba” ubicada en Belgrano, Brown, E. Zola y Usuhaia y la construcción del monolito, tal como lo indica la Ordenanza 1965 aprobada en 2011.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Sábado, 12 Abril 2014 00:37

Proyecto Particulares

Este es un proyecto presentado por Particulares.

                                                     

PARTICULARES

 

Vecinos de calle García González solicitan obras de extensión red de gas. Exp. 5111/14.

 

Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).