Expte. Nº  4.885/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 44.050/13, caratulado” Evento 01/09/13 Club Sportivo –a beneficio del Grupo Papel Nonos” y  fotocopia modelo contrato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de un festival de folklore y chamamé, organizado por la Agrupación “Papel Nonos”, el día 01 de septiembre del corriente año en el estadio cubierto  del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 10:00 hs a 20:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y para la realización de un viaje de los abuelos a Junín, Provincia de Buenos Aires.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 512/2013

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Agrupación “Papel Nonos” representada por su coordinadora Sra. Griselda Alfonso D.N.I. Nº 11.240.703, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del  estadio cubierto  del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de un festival de folklore y chamamé, el dia 1º de septiembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Veinte ($20.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y para la realización de un viaje de los abuelos a Junín, Provincia de Buenos Aires.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013       

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de agosto de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Agrupación “Papel Nonos”, representada en este acto por la Sra. Griselda Alfonso,  D.N.I. Nº 11.240.703, con domicilio en Eva Perón esquina Laprida de esta  ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día domingo 1º de septiembre de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un festival de folklore y chamamé.

 

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

 

TERCERA:  Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinte ($ 20.-) en concepto de enttrada para asistir al festival.

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

 

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

 

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

 

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

Expte. Nº  4.878/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 43.888/13, caratulado” Evento 31/08/13 Club Sportivo –Lavezzi, Coronel Aguirre” y fotocopia modelo contrato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de una cena a beneficio de las divisiones inferiores del Club Coronel Aguirre, el día 31 de agosto del corriente año en el estadio cubierto  del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a las divisiones inferiores del mencionado club y a solventar los gastos de organización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 511/2013

 

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Club Coronel Aguirre, represetnado por el Sr. Diego Lavezzi, D.N.I. Nº 24.569.951, un  contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del Estadio Cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una cena a beneficio de las divisiones inferiores del mencionado club, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Ochenta ($80.-) de los asistentes mayores de cuatro (4) años   y de Pesos Cuarenta ($40.-) de los menores de esa edad.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013        

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de agosto de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Club  “Coronel Aguirre” representado en este acto por el Sr. Diego Lavezzi,  D.N.I. Nº 24.569.951, con domicilio en Pasaje 5 Nº 1544 de esta   ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 31 de agosto de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una cena a beneficio de las divisiones inferiores en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Se autoriza a la comodataria a percibir –en concepto de entrada para asistir a la cena-la suma de Pesos ochenta ($80.-) de los asistentes mayores de cuatro (4) años y de Pesos Cuarenta ($40.-) de los menores de edad.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

Expte. Nº  4.880/13.

Visto:

Ley 2.756 Art. 39º Inciso 30 y;

 

Considerando:

Que Avenida San Martín es una arteria de importante caudal de tránsito, por la cual circulan vehículos livianos y también de gran porte como transporte de pasajeros –colectivos- y camiones.

Que en el ingreso a la ciudad desde la vecina localidad de Rosario, por Av. San Martín, saliendo del puente que une ambas ciudades, se encuentran numerosos baches de distintas dimensiones.

Que la presencia de dichos baches dificulta la transitabilidad de la arteria anteriormente mencionada debido a que en dicha intersección se encuentran los vehículos provenientes de la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia, los que ingresan a la ciudad desde calle Ayacucho (Rosario) y los que circulan por Av. San Martín hacia el norte e intentan girar a la izquierda para tomar la subida a Av. Circunvalación.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal como así también velar por la seguridad de los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2040/2013

 

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice obras de bacheo en el ingreso a Villa Gobernador Gálvez por Avenida San Martín –carriles de sentido de circulación norte/sur-.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los baches hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.886/13.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 41º.

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52 y Art. 41º Inc. 24.    

       

 CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la calle Misiones entre la intersección de  Camino del Inmigrante y F.Kennedy, manifiestan un grave problema los días de lluvia, por la falta de obras de  compactado y estabilizado, razón por la cual no pueden transitar correctamente

             Que también  el problema antes mencionado  impide el  ingreso de distintos servicio como remisses, ambulancias o móviles policiales.

            Que también manifiestan vecinos del sector, que en el barrio se realizaron obras y que la calle Misiones  no ha sido tenido en cuenta.

            Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el libre tránsito, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.             

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2039/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar obras de compactado y estabilizado en la calle Misiones, entre Camino del Inmigrante y F. Kennedy.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Viernes, 30 Agosto 2013 01:12

18º Sesion Ordinaria 22 de agosto 2013

003

 

  

 

El 29 de agosto, se realizó la 18º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez,  Mariano Cabrol, Raúl Martinez y Miguel Angel Monte. Ausente: Carlos Dolce.

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.472; 1.473; 1.474; 1.475; 1.476 y 1.477.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva copia Expte. Nº 43.888/13, caratulado: “Evento 31/08/13 Club Sportivo –Lavezzi, Coronel Aguirre” y fotocopia modelo contrato. Expte. Nº  4.878/13.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Departamento ejecutivo Municipal, eleva copia Expediente Nº 44.050/13 caratulado “Evento Club Sportivo 01/09/13 a beneficio del Grupo Papel Nonos y fotocopia modelo contrato. Expte. Nº  4.885/13.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto,  para realizar gestiones ante Aguas Santafesinas S.A.; Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la realización de obras y servicios públicos en el Sector Catastral Nº 11. Expte. Nº 4.884/13.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO,  Proyecto de Ordenanza, dejar sin efecto el Ítem 5.3.2.2 del Código Urbano Municipal (Ord. 1144/95). Expte. Nº  4.859/13.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO,  El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Expte. Nº 43.807/13 Asociación Trabajadores del Estado (aprobación planos de mensura y subdivisión). Expte. Nº  4.881/13.

PUNTO 8º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Minuta de Comunicación, se proceda a realizar obras de compactado y estabilizado en  calle Misiones entre Camino del Inmigrante y Kennedy. Expte. Nº  4.886/13.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en el ingreso a Villa Gdor. Gálvez por Av. San Martín (sentido Norte-Sur). Expte. Nº  4.880/13.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se proceda reponer las luminarias en la bajada Norte de Av. Circunvalación Pte. Illia a la altura de Av. San Martín. Expte. Nº  4.879/13.

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Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando se proceda a realizar obras de compactado y estabilizado en la calle Misiones entre Camino del Inmigrante y Kennedy. Exp. 4886/13.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 41º.

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52 y Art. 41º Inc. 24.    

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la calle Misiones entre la intersección de  Camino del Inmigrante y F.Kennedy, manifiestan un grave problema los días de lluvia, por la falta de obras de  compactado y estabilizado, razón por la cual no pueden transitar correctamente

Que también  el problema antes mencionado  impide el  ingreso de distintos servicio como remisses, ambulancias o móviles policiales.

Que también manifiestan vecinos del sector, que en el barrio se realizaron obras y que la calle Misiones  no ha sido tenido en cuenta.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el libre tránsito, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez. 

Por todo esto el concejal Mariano Cabrol.

 

MINUTA DE COMUNICACION

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar obras de compactado y estabilizado en la calle Misiones, entre Camino del Inmigrante y F. Kennedy.-

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino hasta la fecha.

BLOQUE 100% SANTAFESINO

 Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

OBRAS DE COMPACTADO Y ESTABILIZADO EN CALLE MISIONES ENTRE CAMINO DEL INMIGRANTE Y KENNEDY

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando se proceda a realizar obras de compactado y estabilizado en la calle Misiones entre Camino del Inmigrante y Kennedy. Exp. 4886/13.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 41º.

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52 y Art. 41º Inc. 24.    

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la calle Misiones entre la intersección de  Camino del Inmigrante y F.Kennedy, manifiestan un grave problema los días de lluvia, por la falta de obras de  compactado y estabilizado, razón por la cual no pueden transitar correctamente

Que también  el problema antes mencionado  impide el  ingreso de distintos servicio como remisses, ambulancias o móviles policiales.

Que también manifiestan vecinos del sector, que en el barrio se realizaron obras y que la calle Misiones  no ha sido tenido en cuenta.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el libre tránsito, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez. 

Por todo esto el concejal Mariano Cabrol.

 

MINUTA DE COMUNICACION

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar obras de compactado y estabilizado en la calle Misiones, entre Camino del Inmigrante y F. Kennedy.-

 

 

 

Miércoles, 28 Agosto 2013 19:56

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo eleva copia Expediente 44050/13 caratulado “Evento Club Sportivo 01/09/13 a beneficio del Grupo Papelnonos” y fotocopia modelo de contrato. Exp. 4885/13.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 

Proyecto de Decreto, para realizar gestiones ante Aguas Santafesinas SA, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y la realización de obras y servicios públicos en el sector catastral Nº 11. Exp. 4884/13.

VISTO:

               La Ley 2756 Art. 39 Inc. 52, Inc. 62,  el reclamo de vecinos y

 CONSIDERANDO:

                                      Que en la calle Mitre entre calles Marcos Paz y 9 de Julio  existen numerosas casas que no cuentan con la debida extensión de la red de agua potable y esta falencia afecta la vida cotidiana de grandes y chicos por igual, sobre todo en la higiene personal y alimenticia.

                                      Que la calle del sector que se menciona anteriormente se encuentra sin mantenimiento perjudicando en los días de lluvia el transito de vehículos y el paso de vecinos que no cuentan con una vereda por donde poder desplazarse.

                                      Que es necesario que la Municipalidad extienda el recorrido de la recolección de residuos hacia la zona mencionada ya que los vecinos no poseen lugares donde depositar transitoriamente los residuos domiciliarios.

                                      Que los vecinos asisten al Centro de Salud de calles Mosconi y 9 de Julio, allí son atendidos los niños del barrio, y actualmente la demanda de consultas sobrepasa a la disponibilidad de los médicos pediatras.

                                      Que una correcta atención de los menores, la ampliación del plantel de pediatras, así como la ampliación de horarios evitaría enfermedades y trastornos que aumentan en esta época del año.

                                      Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. la extensión de la red de agua potable y/o la provisión de cubas a los vecinos de la calle Mitre entre Marcos Paz y 9 de Julio.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas:

a)                  Extensión del recorrido de la recolección de los residuos domiciliarios hasta la intersección de Mitre y Marcos Paz.

b)                 Nivelación y compactado de la calle Mitre entre calles Marcos Paz y 9 de Julio.

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, solicite ante el Gobierno de la Provincia la ampliación de los horarios y del plantel de los médicos pediatras en el Centro de Salud ubicado en la intersección de las calles Mosconi y 9 de Julio.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

GESTIONES ANTE AGUAS SANITARIAS PARA LA EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE Y REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EN EL SECTOR Nº 11

Proyecto de Decreto, para realizar gestiones ante Aguas Santafesinas SA, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y la realización de obras y servicios públicos en el sector catastral Nº 11. Exp. 4884/13.

VISTO:

               La Ley 2756 Art. 39 Inc. 52, Inc. 62,  el reclamo de vecinos y

 CONSIDERANDO:

                                      Que en la calle Mitre entre calles Marcos Paz y 9 de Julio  existen numerosas casas que no cuentan con la debida extensión de la red de agua potable y esta falencia afecta la vida cotidiana de grandes y chicos por igual, sobre todo en la higiene personal y alimenticia.

                                      Que la calle del sector que se menciona anteriormente se encuentra sin mantenimiento perjudicando en los días de lluvia el transito de vehículos y el paso de vecinos que no cuentan con una vereda por donde poder desplazarse.

                                      Que es necesario que la Municipalidad extienda el recorrido de la recolección de residuos hacia la zona mencionada ya que los vecinos no poseen lugares donde depositar transitoriamente los residuos domiciliarios.

                                      Que los vecinos asisten al Centro de Salud de calles Mosconi y 9 de Julio, allí son atendidos los niños del barrio, y actualmente la demanda de consultas sobrepasa a la disponibilidad de los médicos pediatras.

                                      Que una correcta atención de los menores, la ampliación del plantel de pediatras, así como la ampliación de horarios evitaría enfermedades y trastornos que aumentan en esta época del año.

                                      Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. la extensión de la red de agua potable y/o la provisión de cubas a los vecinos de la calle Mitre entre Marcos Paz y 9 de Julio.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas:

a)                  Extensión del recorrido de la recolección de los residuos domiciliarios hasta la intersección de Mitre y Marcos Paz.

b)                 Nivelación y compactado de la calle Mitre entre calles Marcos Paz y 9 de Julio.

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, solicite ante el Gobierno de la Provincia la ampliación de los horarios y del plantel de los médicos pediatras en el Centro de Salud ubicado en la intersección de las calles Mosconi y 9 de Julio.