Martes, 27 Agosto 2013 19:30

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

                                                     

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo eleva Expte 43807/13 Asociación Trabajadores del Estado (Aprobación planos de mensura y subdivisión). Exp. 4881/13.

 

El Departamento Ejecutivo eleva Expte 43976/13 Aprobación planos de mensura y subdivisión propiedad de AMERISTAR SA. Exp. 4882/13.

 

El Departamento Ejecutivo eleva Expte 43976/13 Aprobación planos de mensura y subdivisión propiedad de FUNDACION ANFORA. Exp. 4883/13.

 

El Departamento Ejecutivo remite nota solicitando la designación de un Concejal a  los fines de presenciar la apertura de ofertas del llamado a licitación pública, Ejecución fresado y repavimentación con concreto asfaltico calle Eva Perón y J.B. Justo desde Fornieles hasta San Martin según Decreto 3094/13  a efectuarse el 10 de septiembre en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

 

El Departamento Ejecutivo remite nota solicitando la designación de un Concejal a  los fines de presenciar la apertura de ofertas del llamado a licitación privada, Ejecución compactado y estabilizado calles Liniers, San Lorenzo y Marcos Paz desde Mosconi hasta Arroyo Saladillo. Mitre y Balcarce desde Rosario hasta Marcos Paz según Decreto 3123/13  a efectuarse el 09 de septiembre en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

 

El Departamento Ejecutivo remite nota solicitando la designación de un Concejal a  los fines de presenciar la apertura de ofertas del llamado a licitación privada, Ejecución compactado y estabilizado calles Suipacha, Oran y Chubut desde Av. Monte Flores hasta Magallanes. Pueyrredón desde Magallanes a M. Flores, Iriondo desde Pueyrredón a Suipacha, Filippini de Chubut a Suipacha, Buenos Aires de Oran Suipacha según Decreto 3124/13  a efectuarse el 09 de septiembre en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en el ingreso de Villa Gdor Gálvez por Av. San Martin (sentido Norte – Sur). Exp. 4880/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que Avenida San Martín es una arteria de significado caudal de tránsito, por la cual circulan vehículos livianos y también de gran porte como transporte de pasajeros –colectivos- y camiones.

Que en el ingreso a la ciudad desde la vecina localidad de Rosario, por Av. San Martín, saliendo del puente que une ambas ciudades, se encuentran numerosos baches de distintas dimensiones.

Que la presencia de dichos baches dificulta la transitabilidad de la arteria anteriormente mencionada debido a que en dicha intersección se encuentran los vehículos provenientes de la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia, los que ingresan a la ciudad desde calle Ayacucho (Rosario) y los que circulan por Av. San Martín hacia el norte e intentan girar a la izquierda para tomar la subida a Av. Circunvalación.

Que, al ser el ingreso más importante de la ciudad, el caudal de tránsito es significativo en cualquier hora.

Que en estas circunstancias, atravesarlos podría producir daños materiales en los vehículos y, consecuente, perdida del control de los rodados provocando siniestros viales importantes.

Que, de continuar la situación planteada en los párrafos anteriores tendríamos que lamentar víctimas fatales.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal como así también velar por la seguridad de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en el ingreso a Villa Gobernador Gálvez por Avenida San Martín –carriles de sentido de circulación norte/sur-.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los baches hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes.

 

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se proceda a reponer las luminarias en la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia a la altura de Av. San Martin. Exp. 4879/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 y;

Considerando

Que en la bajada norte de Av. Circunvalación Presidente Arturo Illia a la altura de Av. San Martín carece de iluminación suficiente.

Que dicha situación constituye un peligro constante en las horas nocturnas debido a que la mencionada bajada se localiza entre los terrenos sin edificar, propiedad  del  Ejército Argentino y el lugar donde se encuentran emplazadas distintas imágenes de ídolos populares. Ambos lugares sin habitar.

Que estas condiciones favorecen la concreción de delitos o de siniestros viales producto de la escasez de iluminación.

 Que es deber de las autoridades municipales velar por la integridad física y la seguridad de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda reponer las luminarias en la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia a la altura de Av. San Martin.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

REPONER LAS LUMINARIAS EN LA BAJADA NORTE DE AV. CIRCUNVALACION A LA ALTURA DE AV SAN MARTIN

Proyecto de Decreto, para que se proceda a reponer las luminarias en la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia a la altura de Av. San Martin. Exp. 4879/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 y;

Considerando

Que en la bajada norte de Av. Circunvalación Presidente Arturo Illia a la altura de Av. San Martín carece de iluminación suficiente.

Que dicha situación constituye un peligro constante en las horas nocturnas debido a que la mencionada bajada se localiza entre los terrenos sin edificar, propiedad  del  Ejército Argentino y el lugar donde se encuentran emplazadas distintas imágenes de ídolos populares. Ambos lugares sin habitar.

Que estas condiciones favorecen la concreción de delitos o de siniestros viales producto de la escasez de iluminación.

 Que es deber de las autoridades municipales velar por la integridad física y la seguridad de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda reponer las luminarias en la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia a la altura de Av. San Martin.

 

 

 

OBRAS DE BACHEO EN EL INGRESO A VILLA GDOR GALVEZ POR AV. SAN MARTIN (SENTIDO NORTE – SUR)

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en el ingreso de Villa Gdor Gálvez por Av. San Martin (sentido Norte – Sur). Exp. 4880/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que Avenida San Martín es una arteria de significado caudal de tránsito, por la cual circulan vehículos livianos y también de gran porte como transporte de pasajeros –colectivos- y camiones.

Que en el ingreso a la ciudad desde la vecina localidad de Rosario, por Av. San Martín, saliendo del puente que une ambas ciudades, se encuentran numerosos baches de distintas dimensiones.

Que la presencia de dichos baches dificulta la transitabilidad de la arteria anteriormente mencionada debido a que en dicha intersección se encuentran los vehículos provenientes de la bajada norte de Av. Circunvalación Pte. A. Illia, los que ingresan a la ciudad desde calle Ayacucho (Rosario) y los que circulan por Av. San Martín hacia el norte e intentan girar a la izquierda para tomar la subida a Av. Circunvalación.

Que, al ser el ingreso más importante de la ciudad, el caudal de tránsito es significativo en cualquier hora.

Que en estas circunstancias, atravesarlos podría producir daños materiales en los vehículos y, consecuente, perdida del control de los rodados provocando siniestros viales importantes.

Que, de continuar la situación planteada en los párrafos anteriores tendríamos que lamentar víctimas fatales.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal como así también velar por la seguridad de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en el ingreso a Villa Gobernador Gálvez por Avenida San Martín –carriles de sentido de circulación norte/sur-.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los baches hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes.

 

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva copia Expte 43888/13, caratulado “Evento 31/08/13 – Club Sportivo – Lavezzi, Coronel Aguirre” y fotocopia modelo contrato. Exp. 4878/13.

El Departamento Ejecutivo remite Balance de Tesorería correspondiente al mes de Julio 2013.

 

PARTICULARES

Empleado de Alloco eleva nota solicitando colaboración para gestionar cualquier tipo de ayuda a los empleados que están pasando una difícil situación, hasta que se normalice el normal funcionamiento de la fuente de trabajo.

 

 

Expte. Nº 4.814/13.

VISTO:

El Expediente Administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 42979/13. El Decreto Nº 1840/13.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 10º y 11º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad ha dado de baja del inventario de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos una motoniveladora marca DRAMCO modelo 1963 por destrucción total.

Que la Municipalidad ha recibido la oferta para la dación en pago de arreglos de vehículos de suma necesidad que deberán ser afectados a la atención  de la emergencia producida a raíz de los últimos temporales de diciembre de 2012, que castigaron gravemente varios sectores de la ciudad, por parte del único proveedor y en la urgencia para la reparación de ese tipo de maquinaria.

Que la Ordenanza Nº 2091/12 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar recursos a gastos específicos, orientados a paliar los efectos nocivos del temporal aludido.

Que la oferta recibida tiene doble beneficio de aceptación, uno que permitirá el pago de una proporción importante del arreglo de dos vehículos de pala mecánica de suma utilidad y urgencia en su recuperación y la disposición final de chatarra que en caso de mantenerse seguirá su deterioro y depreciación del poco valor económico que aún conserva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.141/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  en virtud de las facultades que otorgan a este Concejo los Arts. 10º y 11º de la Ley 2756, proceda a la dación en pago de maquinaria municipal de la chatarra constituída por la Motoniveladora Marca DRAMCO modelo 1963 dada de baja del inventario municipal por Decreto Nº 1840/13.

 

ART.2º) Autorízase el gasto de hasta $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) como equivalente al costo de la chatarra.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de agosto de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.876/13.

VISTO:

La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 1º de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º  de julio de 2013.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.140/2013.

 

ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de julio de 2013, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.116/13, en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de julio de 2013.

 

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto  de suspender  la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

 

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de agosto de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 CUADRO TARIFARIO

PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS REGISTRADOS ENTRE EL 01 Y 31 DE JULIO DE 2013

ASOCIADOS CON SUBSIDIO

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

25,09464

0,22570

0,28820

0,53237

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

25,09464

0,30125

0,36377

0,60794

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

25,09464

0,37431

0,43682

0,68100

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

25,09464

0,52548

0,58799

0,83217

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior 120 kWh/mes

15,08569

0,19352

0,25664

 

1J01

Residencial hasta 20 KW-CONSUMO hasta 150 KWh/mes jubilados y pensionados

7,44848

0,09912

0,13529

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

 

 

 

1DA0

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes

27,28641

0,65043

 

 

U C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

188,49229

0,52377

 

 

U C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

520,57746

0,43324

 

 

U C4

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

520,57746

0,47769

 

 

U7C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,29394

 

 

U7C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,29394

 

 

U7C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,31642

 

 

U7C4

Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,31631

 

 

ULC1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

25,92208

0,61868

 

 

ULC2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

179,06765

0,49838

 

 

ULC3

Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

494,54860

0,41345

 

 

ULC4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

494,54860

0,45567

 

 

L7C1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,27964

 

 

L7C2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,27964

 

 

L7C3

Comercial menor de 50 kW -  LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

0,00000

0,30211

 

 

L7C4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO  NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,30202

 

 

Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

U I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

27,28641

0,57957

 

 

U I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

188,49229

0,44676

 

 

U I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

520,57746

0,35141

 

 

U I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

520,57746

0,38630

 

 

U7I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,23588

 

 

U7I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,23588

 

 

U7I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,25836

 

 

U7I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,25827

 

 

Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

UPI1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

21,82913

0,46366

 

 

UPI2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

150,79383

0,35741

 

 

UPI3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

416,46197

0,28113

 

 

UPI4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

416,46197

0,30904

 

 

U7P1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,18870

 

 

U7P2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,18870

 

 

U7P3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,20669

 

 

U7P4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,20662

 

 

Tarifa 3 - Alumbrado Público

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

3 71

Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios.

0,00000

0,31433

 

Tarifa 4  Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

4126

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes

8,01289

0,24420

 

 

4226

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes

16,02587

0,47553

 

 

4326

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes

16,02587

0,49801

 

 

4426

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes

16,02587

0,52840

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES

Tarifa R - Uso Residencial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

R301

Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

56,26080

0,31832

0,41444

0,64148

R401

Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

56,26080

0,39388

0,49000

0,71707

R501

Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

56,26080

0,46693

0,56304

0,79012

R601

Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes

56,26080

0,61811

0,71423

0,94126

R001

Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes

34,64114

0,26819

0,35059

 

R307

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes

0,00000

0,26790

 

 

R407

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes

0,00000

0,34344

 

 

R507

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes

0,00000

0,41649

 

 

R607

Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes

0,00000

0,56768

 

 

Tarifa R C - General Monofásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R C1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

43,63208

0,75102

 

 

R C2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

245,36117

0,57636

 

 

R C3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

677,63785

0,44563

 

 

R C4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

677,63785

0,49151

 

 

RNM1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,29394

 

 

RNM2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,29394

 

 

RNM3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,31642

 

 

RNM4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,31631

 

 

Tarifa R3C - General Trifásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

R3C1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

45,31018

0,75102

 

 

R3C2

General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

254,79814

0,57636

 

 

R3C3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

703,70085

0,44563

 

 

R3C4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

703,70085

0,49151

 

 

RNC1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,29394

 

 

RNC2

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,29394

 

 

RNC3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,31642

 

 

RNC4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,31631

 

 

 

 

 

NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados)

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

25,09464

0,22570

0,28820

0,53237

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

25,09464

0,30125

0,36377

0,60794

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

25,09464

0,37431

0,43682

0,68100

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

25,09464

0,52548

0,58799

0,83217

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

15,08569

0,19352

0,25664

 

1J01

Residencial hasta 20 KW-CONSUMO hasta 120 KW/mes para Jubilados y Pensionados

0,00000

0,00000

0,00000

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 CUADRO TARIFARIO

PARA SER APLICADO A LOS CONSUMOS REGISTRADOS  ENTRE EL 01 Y 31 DE  JULIO DE 2013

ASOCIADOS SIN SUBSIDIO

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1AA3

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

25,09464

0,57132

0,63382

0,87799

1AA4

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

25,09464

0,61124

0,67376

0,91793

1AA5

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

25,09464

0,64984

0,71235

0,95653

1AA6

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

25,09464

0,72974

0,79225

1,03643

1AA0

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior 120 kWh/mes

15,08569

0,53914

0,60226

 

1DA0

Residencial hasta 20 KW-CONSUMO hasta 150 KWh/mes jubilados y pensionados

7,44848

0,44474

0,48091

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

 

 

 

1DA0

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

Tarifa UC ó UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) ó Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

U C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/nes

27,28641

0,95734

 

 

U C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 KWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

188,49229

0,83068

 

 

U C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

520,57746

0,72956

 

 

U C4

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

520,57746

0,77405

 

 

U7C1

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,60085

 

 

U7C2

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,60085

 

 

U7C3

Comercial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,61274

 

 

U7C4

Comercial menor de 50 kW CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,61267

 

 

ULC1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

25,92208

0,92559

 

 

ULC2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

179,06765

0,80529

 

 

ULC3

Comercial menor de 50 kW- LEY 11257 - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

494,54860

0,70977

 

 

ULC4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

494,54860

0,75203

 

 

L7C1

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,58655

 

 

L7C2

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/me sy menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,58655

 

 

L7C3

Comercial menor de 50 kW -  LEY 11257 - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh

0,00000

0,59843

 

 

L7C4

Comercial menor de 50 kW - LEY 11257 - CONSUMO  NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,59838

 

 

Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

U I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

27,28641

0,88648

 

 

U I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

188,49229

0,75367

 

 

U I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

520,57746

0,64773

 

 

U I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

520,57746

0,68266

 

 

U7I1

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,54279

 

 

U7I2

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,54279

 

 

U7I3

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,55468

 

 

U7I4

Industrial menor de 50 kW - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,55463

 

 

Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

UPI1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

21,82912

0,77056

 

 

UPI2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

150,79383

0,66432

 

 

UPI3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

416,46197

0,57743

 

 

UPI4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

416,46197

0,60540

 

 

U7P1

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,49561

 

 

U7P2

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,49561

 

 

U7P3

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,50302

 

 

U7P4

Industrial menor de 50 kW - PARQUES INDUSTRIALES - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,50297

 

 

Tarifa 3 - Alumbrado Público

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

3 71

Alumbrado publico sin reposicion de lamparas ni prestacion de servicios.

0,00000

0,31433

 

Tarifa 4  Asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro (menor de 50 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

4126

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos hasta 120 kWh/mes

8,01289

0,55111

 

 

4226

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores a 120 kWh/mes y menores a 2000 kWh/mes

16,02587

0,78244

 

 

4326

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores o iguales a 2000 kWh/mes has y menores o iguales a 5000 kWh/mes

16,02587

0,79433

 

 

4426

Asociaciones Civiles y Entidades s/Fines de Lucro - Consumos mayores 5000 kWh/mes

16,02587

0,82476

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES

Tarifa R - Uso Residencial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

R301

Residencial - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

56,26080

0,66394

0,76006

0,98710

R401

Residencial - CONSUMO mayor 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

56,26080

0,70387

0,79999

1,02706

R501

Residencial - CONSUMO mayor 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

56,26080

0,74246

0,83857

1,06564

R601

Residencial - CONSUMO mayor a 1400 kWh/mes

56,26080

0,82237

0,91849

1,14552

R001

Residencial - CONSUMO menor o igual a 120 kWh/mes

34,64114

0,61381

0,69621

 

R307

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 500 kWh/mes

0,00000

0,61352

 

 

R407

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 700 kWh/mes

0,00000

0,65343

 

 

R507

Residencial - CONSUMO NOCTURNO hasta 1400 kWh/mes

0,00000

0,69202

 

 

R607

Residencial - CONSUMO NOCTURNO mayores a 1400 kWh/mes

0,00000

0,77194

 

 

Tarifa R C - General Monofásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

 

R C1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

43,32080

1,05793

 

 

R C2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

245,36117

0,88327

 

 

R C3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

677,63785

0,74195

 

 

R C4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

677,63785

0,78787

 

 

RNM1

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,60085

 

 

RNM2

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,60085

 

 

RNM3

General menor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,61274

 

 

RNM4

General mayor de 50 kW - Monofásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,61267

 

 

Tarifa R3C - General Trifásico Especial

Cuota de Servicio $/sum.-mes

Precio de la Energía ($/kWh)

 

R3C1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO menor o igual a 800 kWh/mes

45,31018

1,05793

 

 

R3C2

General menor de 50 kW- Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

254,79814

0,88327

 

 

R3C3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

703,70085

0,74195

 

 

R3C4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO mayor a 5000 kWh/mes

703,70085

0,78787

 

 

RNC1

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO menor o igual a 800 kWh/mes

0,00000

0,60085

 

 

RNC2

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 800 kWh/mes y menor a 2000 kWh/mes

0,00000

0,60085

 

 

RNC3

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - COMSUMO NOCTURNO mayor o igual a 2000 kWh/mes y menor o igual a 5000 kWh/mes

0,00000

0,61274

 

 

RNC4

General menor de 50 kW - Trifásico Especial - CONSUMO NOCTURNO mayor a 5000 kWh/mes

0,00000

0,61267

 

 

 

 

 

NO ASOCIADOS (Coincide con cuadro tarifario de Asociados)

TARIFA PEQUEÑAS DEMANDAS URBANAS

Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. Mes

Primeros 60 kWh/mes ($/kWh)

Siguientes 60 kWh/mes ($/kWh)

Exc. de 120 kWh/mes ($/kWh)

1301

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes

25,09464

0,57132

0,63382

0,87799

1401

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 500 kWh/mes hasta 700 kWh/mes

25,09464

0,61124

0,67376

0,91793

1501

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 700 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes

25,09464

0,64984

0,71235

0,95653

1601

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO superior a 1400 kWh/mes

25,09464

0,72974

0,79225

1,03643

1001

Residencial hasta 20 kW - CONSUMO hasta 120 kWh/mes

15,08569

0,53914

0,60226

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas para usuarios diferenciales (menor de 20 kW)

Cuota de Servicio $/sum. mes

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1d

Residencial DIFERENCIAL hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

32

 

 

1f

Residencial FONAVI hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1s

Residencial SOLIDARIA hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO hasta 300 kWh/mes

18

 

 

1t

Residencial PLAN TRABAJAR hasta 20 kW - CONSUMO superior a 300 kWh/mes

82,24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                   COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA

 

 

 

 

                      Consumos registrados entre el 01 y el 31 de JULIO DE 2013-Incluye Resolución Secretaria de Energía de la Nación Nº 1169/08 y 347/10 

 

                                                                   CUADRO TARIFARIO PROPUESTO CON SUBSIDIO

 

 

 

 

 

 

TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS CON SUBSIDIO

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

2 B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

199,80

65,852

29,363

4,080

0,10003

0,08701

0,07866

2 B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

199,80

65,852

29,363

4,080

0,13530

0,12228

0,11393

2M11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

894,43

46,069

18,720

3,851

0,09507

0,08269

0,07475

2M12

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

894,43

46,069

18,720

3,851

0,12858

0,11621

0,10827

2M32

Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW

894,43

45,148

17,306

3,851

0,12858

0,11621

0,10827

Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

P B1

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

175,82

57,951

25,839

4,080

0,10003

0,08701

0,07866

P B2

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

175,82

57,951

25,839

4,080

0,13530

0,12228

0,11393

PM11

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

787,13

40,543

16,472

3,851

0,09507

0,08269

0,07475

PM12

Media Tensión 13,2 Kv- Demandas mayores o iguales a 300 KW

787,13

40,543

16,472

3,851

0,12858

0,11621

0,10827

PM32

Media Tensión 32 KV o capacidad contratada mayor o igual a 1000 KW- Demandas mayores o iguales a 300 KW

787,13

39,729

15,231

3,851

0,12858

0,11621

0,10827

 

 

TARIFA 2 - GRANDES DEMANDAS SIN SUBSIDIO

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

2AAA

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

199,80

65,852

29,363

4,080

0,39556

0,38416

0,37269

2ABA

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

199,80

65,852

29,363

4,080

0,39556

0,38416

0,37269

2BAA

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

894,43

46,069

18,720

3,851

0,37592

0,36509

0,35419

2BBA

Media Tensión 13,2 kV - Demandas mayores o iguales a 300 kW

894,43

46,069

18,720

3,851

0,37592

0,36509

0,35419

2CBA

Media Tensión 33 kV o Capacidad Contratada mayor o igual a 1000 kW - Demandas mayores mayores o iguales a 300 kW

894,43

45,148

17,306

3,851

0,37592

0,36509

0,35419

Tarifa P - GRANDES DEMANDAS Parques Industriales

Cargo comercial

Cargo cap. Pico

Cargo cap. Fuera de Pico

Cargo por pot. Adq.

Cargo ener. hs. Pico

Cargo ener. hs. Resto

Cargo ener. hs. Valle

 

 

 ($-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

 ($/kW-mes)

($/kWh)

($/kWh)

($/kWh)

2FAA

Baja Tensión - Demandas menores a 300 kW

175,82

57,951

25,839

4,080

0,39556

0,38416

0,37269

2FBA

Baja Tensión - Demandas mayores o iguales a 300 kW

175,82

57,951

25,839

4,080

0,39556

0,38416

0,37269

2GAA

Media Tensión 13,2 kV - Demandas menores a 300 kW

787,13

40,543

16,472

3,851

0,37592

0,36509

0,35419

2GBA

Media Tensión 13,2 KV-Demandas mayores o iguales a 300 KW

787,13

40,543

16,472

3,851

0,37592

0,36509

0,35419

2HBA

Media Tensión 33 KV o capacidad contratada mayor o igual a 1000KW- Demandas mayores o iguales a 300 KW

787,13

39,729

15,231

3.851

0,37592

0,36509

0,35419

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.873/13.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52, Art. 41º Inc. 24, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Entre Ríos y Av. Gral. Juan D. perón se encuentra emplazado un basural de importantes dimensiones.

Que este basural favorece la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que dicho lugar constituye un foco infeccioso y un peligro para la salud de los vecinos.

Que las condiciones de calle Entre Ríos son deplorables por la cual se hace casi imposible ingresas en dicha zona.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud  de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 510/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción del basural que se encuentra emplazado en la intersección de calle Entre Ríos y Av. Gral. Juan D. Perón.

 

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de un cartel de “Prohibido arrojar basura”.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

       

 

Expte. Nº 4.874/13.

Visto

La Ley 2.756 Art. 39º y;

Considerando

Que en la intersección de calle Bordabehere con Avenida Filippini el pavimento se encuentra deteriorado, produciéndose grietas sobre el mismo.

Que por dicha grieta emerge agua constantemente, aumentando el riesgo de siniestralidad  vial, principalmente de motos por el musgo que se forma.

Que la mencionada situación provocó un desnivel en la calzada que también pone en riesgo el bienestar físico de peatones o conductores.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2038/2013

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparación de la carpeta asfáltica de calle Bordabehere a la altura del 1.700, en su intersección con Av. Filippini.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a nivelar calle Bordabehere – a la altura del 1700- en su intersección con Av. Filippini.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2013                        

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.877/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 438/12.

El reclamo de vecinos,

 

CONSIDERANDO:

              Que en Avenida Gral. Juan Domingo Perón y Edison se encuentra la Plaza del Ferroviario.

Que en la misma se encuentra un playón deportivo donde los vecinos de la zona lo utilizan para su recreación, en horarios vespertinos y nocturno.

Que la acción de hechos vandálicos hace imposible realizar la práctica en el lugar por la rotura de faroles de luz incandescentes.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el mantenimiento de las luces de la plaza donde se encuentra el playón deportivo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2037/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de mantenimiento y reposición de luminarias del playón deportivo de la Plaza del Ferroviario.

 

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2013                        

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci