Expte. Nº  4.866/13.

VISTO:

Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública aprobada por la Ordenanza Nº 2.125/13, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados , y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.123/08, reglamentario de aquella ley, en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio a forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones.

Que en el barrio Soldado Aguirre donde se pretende realizar la obra de Readecuación de Base  y Ejecución de Carpeta Asfáltica de 6 cm de espesor en la calle Marcos Paz, entre calle Temporelli y Av. Soldado Aguirre y la rotonda de calle Marcos Paz y calle Pellegrini, donde viven personas de escaso recursos  como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.

Que por esos motivos, resulta necesario declara ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de Obra de Readecuación de Base  y Ejecución de Cordón Cuneta de 6 cm de espesor en la arteria antes mencionada, para la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.137/2013

 

ART.1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.125/13 Readecuación de Base y Ejecución de CARPETA Asfáltica de 6 cm de espesor en la calle Marcos Paz, entre calle Temporelli y Av. Soldado Aguirre y la Rotonda de calle Marcos Paz y calle Pellegrini, por un monto de $ 1.061.371.- atento los motivos expuestos.

 

ART.2º) Solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de agosto de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.867/13.

VISTO:

Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública aprobada por la Ordenanza Nº 2.126/13, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.123/08, reglamentario de aquella ley, en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyecto s preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio a forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones.

Que en el barrio Soldado Aguirre donde se pretende realizar la obra de Readecuación de Base Estabilizada, Ejecución de Cordón Cuneta y Losa de Hormigón, de 20 cm de espesor en la calle San Nicolás, entre Av. Soldado Aguirre e Ing. Mosconi, donde viven personas de escaso recursos  como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de Obra de Readecuación de Base Estabilizada, Ejecución de Cordón Cuneta y Losa de Hormigón de 20 cm de espesor en la arteria antes mencionada, para la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra , de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.136/2013

 

ART.1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.126/13 Readecuación de Base y Ejecución de Cordón Cuneta y Losa de Hormigón de 20 cm de espesor en calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi por un monto de $ 775.300.-, atento los motivos expuestos.

 

ART.2º) Solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de agosto de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.869/13.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 39º, la Ordenanza 1.954/10, el reclamo de titulares de licencia de Remisse y

 

CONSIDERANDO:

            Que titulares de remisses han manifestado en diversas oportunidades la falta de cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, donde se establece el monto que las Agencias deben cobrarles semanalmente por el uso de la Frecuencia.

            Que este es un reclamo que se reitera en el tiempo y que abarca a titulares que trabajan con distintas agencias, donde las denuncias giran en torno al cobro de un monto superior al establecido por la ordenanza citada, que es el equivalente a 45 bajadas de bandera diurnas.

            Que es deber del municipio velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y en este caso, evitar que se perjudique económicamente a quienes ponen su capital de trabajo en la calle para prestar un servicio público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 509/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice las inspecciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, y efectúe las sanciones correspondientes a quienes no estén cumpliendo con la misma.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1de agosto de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.862/13.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Inc. 25, y           

 

CONSIDERANDO:

              Que los vecinos de Pje. 4 a la altura del 1900, entre Buenos Aires y San Nicolás, hace tiempo están realizando reclamos ante la Secretaría de Obras Públicas y aún no han obtenido respuesta alguna.

Que en Pje 4 entre Buenos Aires y San Nicolás, las mencionada arteria se encuentra en condiciones de intransitabilidad por los numerosos  pozos de importante profundidad, siendo aún más intransitable durante los días de lluvia por la acumulación de agua y porque la misma es de tierra.

Que las viviendas han quedado por debajo del nivel de la calle, por lo cual en los días de lluvia el agua escurre hacia los costados. Por tal motivo, el agua ingresa a las casas provocando daños materiales.

Que en toda cuadra hay solo 3 (tres) focos de alumbrado público, haciendo la zona insegura.

Que por dicho pasaje circula gran cantidad de personas por la proximidad de la Escuela Nº 1281 “Dra. Cecilia Grierson” y el Club Coronel Aguirre.

Que la falta de iluminación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar.

Que a los vecinos necesitan la pronta ejecución de las obras para poder vivir dignamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 508/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a ejecutar obras de nivelado, en Pasaje 4 entre las calles Buenos Aires y San Nicolás.

 

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, la colocación de luminarias en Pje 4 a la altura del 1900, entre Buenos Aires y San Nicolás.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.850/13.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 41º.

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52 y Art. 41º Inc. 24.    

La Minuta de Comunicación Nº 1.972/12, y       

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Unamuno entre Camino del Inmigrante y Rafael Obligado  necesita obras de mejorado, zanjeo, limpieza y desmalezamiento.

Que los vecinos del lugar reclaman la realización de obras tendientes a mejorar el estado de la mencionada arteria, por lo cual solicitan se realice un mejorado para poder transitar sin dificultad durante los días de lluvia.

Que los vecinos deben trasladarse varias cuadras para tomar un colectivo que los acerque a sus lugares de trabajo.

Que en los días de lluvia se hace intransitable dicha arteria por la presencia de pozos de importantes dimensiones.

Que  zanjas  y caños se ven obstruidos por el pasto, la basura y hojas de los árboles, dificultando la libre fluidez del agua estancándose frente a las viviendas, produciendo olores desagradables y la proliferación de distintos tipos de alimañas.

Que en días de lluvia dichas zanjas se desbordan ingresando el agua podrida en las viviendas de los vecinos.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.             

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2036/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la desembocadura de aguas estancadas en calle Unamuno entre Camino del Inmigrante y Rafael Obligado.

 

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, efectúe trabajos pertinentes para el mejoramiento de la calle Unamuno entre Camino del Inmigrante y Rafael Obligado.

 

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute desmalezamiento y limpieza de la zona.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1de agosto de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.856/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de vecinos y conductores, y           

 

CONSIDERANDO:

              Que en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Lavalle se ha generado un bache de importantes dimensiones y gran profundidad.

Que vecinos del lugar han tratado de tapar el bache llenándolo con escombros y tierra de forma temporal, aumentando la probabilidad de averías en vehículos que lo cruzan.

Que los días lluvia el agua que se acumula no permite ver la profundidad del mismo, provocando más daños en los vehículos  que lo atraviesan.

Que las maniobras que realizan los conductores que circulan por allí generan situaciones de peligro para otros conductores y peatones, muchos de ellos, niños que asisten a un establecimiento educativo cercano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2035/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Lavalle.

 

ART. 2)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1de agosto de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Viernes, 02 Agosto 2013 04:28

16º Sesion Ordinaria 01 de agosto 2013

008

 

  

 

El 01 de agosto, se realizó la 16º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez,   Carlos Dolce. Ausentes: Mariano Cabrol, Raúl Martinez y Miguel Angel Monte.

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.126/13 readecuación de base y ejecución de cordón cuneta. Expte. Nº  4.867/13.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Ordenanza, declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.125/13 readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica. Expte. Nº  4.866/13.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.128/13 readecuación de base y carpeta asfáltica. Expte. Nº  4.865/13.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Ordenanza, declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2127/13, obra de ejecución de pavimentación de calles y cordón cuneta. Expte. Nº  4.864/13.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA, OBRAS PCAS. Y SEGURIDAD, SERVICIOS PCOS., SALUD PCA., ACCIÓN SOCIAL, PLANEAMIENTO Y URBANISMO, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO, EN MAYORIA Y MINORIA, Proyecto de Ordenanza Creación ”Plan Estratégico Municipal de V.G.G. 2013 – 2033”Expte. Nº 4.634/12.

PUNTO  7º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Minuta de Comunicación, se proceda a la reparación del bache ubicado en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle. Expte. Nº 4.856/13.

PUNTO 8º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en calle Unamuno entre Camino del Inmigrante y Rafael Obligado. Expte. Nº 4.850/13.

PUNTO 9º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, para que se realice obra de nivelado en Pje. 4 entre Buenos Aires y San Nicolás. Expte. Nº 4.862/13.

PUNTO 10º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PÚBLICOS, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal garantice el cumplimiento  de la Ordenanza Nº 1954/10. Expte. Nº  4.869/13.

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Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo garantice el cumplimiento de la Ordenanza 1954/10. Exp. 4869/13.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 39º, la Ordenanza 1.954/10, el reclamo de titulares de licencia de Remisse y

CONSIDERANDO:

            Que titulares de remisses han manifestado en diversas oportunidades la falta de cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, donde se establece el monto que las Agencias deben cobrarles semanalmente por el uso de la Frecuencia.

            Que este es un reclamo que se reitera en el tiempo y que abarca a titulares que trabajan con distintas agencias, donde las denuncias giran en torno al cobro de un monto superior al establecido por la ordenanza citada, que es el equivalente a 45 bajadas de bandera diurnas.

            Que es deber del municipio velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y en este caso, evitar que se perjudique económicamente a quienes ponen su capital de trabajo en la calle para prestar un servicio público.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice las inspecciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, y efectúe las sanciones correspondientes a quienes no estén cumpliendo con la misma.

 

 

 

Jueves, 01 Agosto 2013 18:28

Proyecto Particulares

Este es un proyecto presentado por Particulares hasta la fecha.

 

PARTICULARES

 

CICHA (Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal) presentan nota haciendo referencia a la Habilitación de Heladerías en la ciudad de Villa Godr Gálvez. Exp. 4870/13.


 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA 1954/10

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo garantice el cumplimiento de la Ordenanza 1954/10. Exp. 4869/13.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 39º, la Ordenanza 1.954/10, el reclamo de titulares de licencia de Remisse y

CONSIDERANDO:

            Que titulares de remisses han manifestado en diversas oportunidades la falta de cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, donde se establece el monto que las Agencias deben cobrarles semanalmente por el uso de la Frecuencia.

            Que este es un reclamo que se reitera en el tiempo y que abarca a titulares que trabajan con distintas agencias, donde las denuncias giran en torno al cobro de un monto superior al establecido por la ordenanza citada, que es el equivalente a 45 bajadas de bandera diurnas.

            Que es deber del municipio velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y en este caso, evitar que se perjudique económicamente a quienes ponen su capital de trabajo en la calle para prestar un servicio público.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice las inspecciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, y efectúe las sanciones correspondientes a quienes no estén cumpliendo con la misma.