Martes, 06 Marzo 2012 04:33

Comisión Servicios Públicos

Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de  Servicios  Públicos, así como todo lo atinente  a  los  Servicios Públicos  que  la  Municipalidad presta o pudiera  prestar  en  forma Directa,  Alumbrado  Publico, Cementerios, Centro  de  Abastecimiento Municipal, Automóviles de Alquiler con Taxímetros, Política de Servicios  y Concesiones, Coordinación con los Estados Nacional y  Provincial  de Santa Fe; acerca de las Políticas relativas a los  Servicios Públicos.

Integrantes

 
 
Apellido y Nombres
Bloque
Cargo

   1                                               LURAGHI, Claudio G.                                FPV-PJ                                  Presidente

 

   2                                               LOPEZ, Héctor E.                                    FPV-PJ                                   Secretario

 

   3                                               CABRERA, Héctor D.                                FPV-PJ                                    Adjunto

 

   4                                               CABROL, Mariano J.                               N.G.FPCyS                                 Vocal

 

   5                                               MARTINEZ, Raúl A.                                U.C.R.FPCyS                              Vocal

 

Horario de reunión: Martes 11.30 hs

ElPresidentedelConcejoDeliberanteesmiembronatodetodaslasComisionesInternas.

  

 

Martes, 06 Marzo 2012 04:33

Comisión Obras Públicas y Seguridad

Corresponde  a la Comisión de Obras Publicas y  Seguridad  dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura  de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales,  ocupación  del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros  y toldos;  trazado, delineación y nivelación; edificación en general  y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la  Ciudad,  plazas, parques,  paseos y espacios verdes o libres, pavimentación,  emplazamiento  de  estatuas y monumentos conmemorativos y  su  construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos,  Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo  relacionado con la ejecución de Obras Publicas.

Integrantes

 
 
Apellido y Nombres
Bloque
Cargo

   1                                               CABRERA, Héctor D.                             FPV-PJ                                  Presidente

 

   2                                               LOPEZ, Héctor E.                                 FPV-PJ                                    Secretario

 

  3                                               LURAGHI, Claudio G.                              FPV-PJ                                    Adjunto

 

 4                                               MARTINEZ, Raúl A.                                U.C.R.FPCyS                             Vocal

 

 5                                               CABROL, Mariano J.                                N.G.FPCyS                               Vocal

 

Horario de reunión: Martes 11.30 hs

ElPresidentedelConcejoDeliberanteesmiembronatodetodaslasComisionesInternas.

 

 

Martes, 06 Marzo 2012 04:33

Comisión Presupuesto y Hacienda

Compete  a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender  sobre los proyectos  de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y  Cálculos  de Recursos  de  la Administración; enajenación  y  Rentas  Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y  en general,  sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación  al Fondo de Reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con  empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas y  su pago,  y en general, sobre todas las cuestiones que  tengan  relación con las Rentas Municipales.

Integrantes

 
 
Apellido y Nombres
Bloque
Cargo

   1                                               LURAGHI, Claudio G.                              FPV-PJ                                  Presidente

 

   2                                               DOLCE, Carlos                                      Soc.FPCyS                           Secretario

 

   3                                               MANGIATERRA, Susana M.                     FPV-PJ                                    Adjunto

 

   4                                               CABROL, Mariano    .                             N.G.FPCyS                             Vocal

 

   5                                               CABRERA, Héctor D.                           FPV-PJ                                    Vocal

Horario de reunión: Martes 11.30 hs

ElPresidentedelConcejoDeliberanteesmiembronatodetodaslasComisionesInternas.

 

 

Martes, 06 Marzo 2012 04:33

Comisión Gobierno y Educación

Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo  proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y  automotores,  erección de monumentos y nomenclatura de calles,  plazas,  parques,  paseos  y  lugares públicos; proyectos o  asuntos  que  puedan afectar  principios constitucionales, legales o reglamentarios o  que versaren  sobre  puntos de derechos; estabilidad y escalafón  de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones  que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los  dispuesto por  el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber  tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse)  exoneración de impuestos; otorgamiento  de  Pensiones Graciables;  Subvenciones;  Subsidios;  fomento  de  las  Actividades Artísticas, Culturales y Deportivas y fiscalización de las  Entidades que  las  practican; todo lo atinente a las  Asociaciones  Vecinales, Cultura, Educación, etc..-
 

Integrantes

 
 
Apellido y Nombres
Bloque
Cargo

  1                                              LOPEZ, Héctor  E.                                 FPV-PJ                                   Presidente

 

 2                                              LURAGHI, Claudio G,                                FPV-PJ                                   Secretario

 

 3                                              CABRERA, Hector D..                              FPV-PJ                                    Adjunto

 

 4                                              MARTINEZ, Raúl A.                                U.C.R.FPCyS                           Vocal

 

 5                                              MONTE, Miguel A.                                 P.A.S.FPCyS                            Vocal

 

 

Horario de reunión: Martes 11.30 hs

ElPresidentedelConcejoDeliberanteesmiembronatodetodaslasComisionesInternas.

 

Expte.  4.281/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Inc. 11.

La LeyNacional Nº 24.557.

El Decreto Nº 8420/11.

El Decreto Nº 009/11, Art. 6º modificado por el Decreto del Concejo Deliberante Nº 347/11, y

 

 

CONSIDERANDO:

Quela Municipalidadde Villa Gobernador Gálvez ha declarado la emergencia económica y financiera, marco legal de excepción, habida cuenta de la profunda crisis económica encontrada en oportunidad de asumir el cargo y funciones la actual Administración Municipal y conformación del Concejo Deliberante.

Que entre los déficit detectados, en cuanto refiere a cobertura por accidentes de trabajo y seguridad laboral, se encuentra la expiración del contrato de seguro Nº 136.709 contratado con “LA SEGUNDAA.R.T.”, con una deuda reclamada de $ 575.154,51.- (Pesos Quinientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y un Centavos) actualizada al 04/01/12, conforme nota que se adjunta y forma parte de la presente y “LA SEGUNDASEGUROSGENERALES”,  por seguro de vida optativo y de grupo familiar, por un monto de $

170.338,11.-  (Pesos Ciento Setenta  Mil Trescientos Treinta y Ocho con once centavos)  Obra además entre las circunstancias que ameritan la premura en el dictado de la presente el antecedente legal consignado en el Decreto Nº 8420/11.

Que las pólizas de mención han sufrido discontinuidad en su pago durante el año pasado, razón por la cual, y tal como surge de los comprobantes arrimados por la compañía referida, no se ha prestado cobertura de seguro a siniestros tales como fallecimientos y/o casos de accidentes laborales de agentes municipales.La AdministraciónMunicipal, se encuentra en la actualidad abocada al estudio y negociación con la compañía prestadora de entonces, en orden a solucionar la situación de los derechohabientes y/o acreedores de tales conceptos.

Que los montos dinerarios involucrados en la negociación consignada, resultan cuantiosos a la luz de las necesidades presupuestarias del municipio y a la hora de ceder posiciones en busca de una equitativa solución al conflicto, “siempre que ello implique un mejora para el municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente, mediante aprobación del Concejo Deliberante” (Art. 6º Decreto Municipal Nº 0009/11, modificado por Decreto Nº 347/11 del Concejo Deliberante)

Quela Administración Municipal, entendiendo por tal en la problemática bajo examen del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, se encuentran en la encrucijada de adoptar medidas legales que compatibilicen las exigencias de continuidad de la cobertura de seguro de vida y accidentes del trabajo de los agentes municipales, a la vez de proveer lo conducente a asegurar el ámbito temporal que permita la continuidad de las negociaciones conla CompañíaAseguradora  prestataria hasta el pasado 31 de diciembre de 2.011.

Que  el Art. 11º de al Ley Nº 2756 establece: “Podrá prescindirse dela Licitación Públicacuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación…”

Que lo antes apuntado, a lo que debe sumarse el antecendente del Decreto Nº 8420/11 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 29 de agosto de 2011 que prorrogóla Pólizade Seguro Nº 82.960 contratada con “LA SEGUNDAA.R.T.” entre otros motivos, por haberse presentado un solo oferente llamados a licitación anteriores, configura la situación de emergencia en la contratación de tal cobertura por resultar imposible  esperar el resultado de una nueva licitación, y amerita prescindirse, con autorización de este Concejo Deliberante, dela Licitación Publica.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2010/2012

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y “SEGUROS GENERALES”, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco dela Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante  Nº 347/11.

ART.2º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la contratación aludida, con las prevenciones establecidas en el marco legal fundante de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a formular convenio de pago por la deuda expresada ut-supra Con la compañía de Seguros la Segunda ART y Seguros Generales.

 

ART.4º) Impútese la instrumentación de la compra directa autorizada, a la cuenta Nº 0.1.1/02.02.12.00 (Seguros)

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados en el Art. 1º en el plazo de seis (6) meses-

 

ART.6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012. 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte.  4.282/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/001.509/02;  1.514/02  y 1.841/09 , y

CONSIDERANDO:

Que el aumento que registraron en los últimos tiempos los productos alimenticios que componen la canasta utilizada en los comedores infantiles municipales, amerita la revisión de los topes dinerarios autorizados para su compra.

Que resulta necesario, en mérito a lo expresado, y a criterios de urgencia, oportunidad y conveniencia, modificar los montos y rubros por los cuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa los productos necesarios para completar las raciones destinadas a los cuatro comedores infantiles.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2011/2012

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.845/09  en todos sus términos.

ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.841/09 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “"Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 22.800 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos), productos de panadería hasta un límite de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos), frutas y verduras hasta un límite de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y la suma del rubro otros artículos no perecederos hasta un límite de $ 13000.- (Pesos Trece Mil) que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

Expte.  4.283/12.

VISTO:

La ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.608/041.640/05 ,  1.886/09  y 2.002/11 , y

CONSIDERANDO:

Que con la llegada de la temporada estival, se ha registrado una masiva concurrencia a los lugares de esparcimiento que ofrece la ciudad, entre ellos, el predio recreativo Parque regional y, tras su inauguración, será también receptor de multitudinaria asistencia el predio del Club Sportivo Municipal.

Que la numerosa concurrencia trae como correlato la demanda de ocupación ocasional de los quinchos construidos en las instalaciones del Parque Regional.

 Que la demanda apuntada, merece ser tipificada normativamente mediante al creación de un derecho de uso del inmueble referido, propiciando además ingresos a las arcas municipales por tal concepto, sin que ello desvirtúe los fines y destinos públicos de los bienes.

Que el hecho imponible a tener en cuenta en el caso sub examine, refiere al permiso de uso y ocupación de los denominados “quinchos”, durante la jornada diurna, sin erogación alguna para el municipio.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2012/2012

 

ART.1º)  Modifíquese el Título “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL” del Art. 22º  de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 5.-“

ART.2º) Agréguese como acápite del Título “PREDIO CLUB SPORTIVO” en el  Art. 22º    de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: “Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 5.-“

ART.3º)  Agréguese como acápite del Título “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL”,  en el  Art. 22º   e la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: “Derecho de uso y ocupación temporal de quincho: por día o jornada diurna…….$ 200.- “

ART.4º) Modifíquese en el Título “PREDIO CLUB SPORTIVO” del  Art. 22º   de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de ingreso al predio Viernes, Sábado, Domingos y Feriados: mayores por día……$ 10.-

ART.5º) Modifíquese en el Título “Predio RECREATIVO PARQUE REGIONAL” del  Art. 22º    de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de ingreso al predio Viernes, Sábado, Domingos y Feriados: menores 6 a 12 años  por día……$ 5.-

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte.  4.278/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.871/09.

La Ordenanza Nº 1.608/04.

La Ordenanza Nº 1.415/99  (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.871/09  en su Art. 1º establece las categorías del Derecho de Registro e Inspección en función del numero de personal en relación de dependencia, mas el numero de integrantes de los órganos de Administración (Sociedades Comerciales regidas por la Ley 19.550), según corresponda, y el Art. 2º los valores de las Cuotas Mínimas Generales aplicables a los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección en sus Declaraciones Juradas Mensuales, según actividad desarrollada por los mismo.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04  en su Art. 21º establece los valores de las Cuotas Especiales y Mínimas Especiales aplicables a los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección en sus Declaraciones Juradas Mensuales, según actividad desarrollada por los mismos.

Que  las categorías y las cuotas especiales y mínimas especiales del Derecho de registro e Infección requieren de una adecuación a la realidad económica actual, para lograr una mayor equidad tributaria entre los sujetos obligados al pago del mismo, de acuerdo a su capacidad contributiva.

Que  las tarifas que se aplican para determinar el Derecho de Registro e Inspección  se mantienen vigentes desde el año 2.009.

Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores de las CUOTAS MINIMAS GENERALES que se aplican para la determinación del Derecho de registro inspección, aunque no registre  ventas o ingresos imponibles y las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES, las cuáles  han quedado en desfasaje con la realidad económica del país, debido al aumento de precios y la consiguiente disminución del poder adquisitivo.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2013/2012

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04  –DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-CATEGORIAS, quedando redactado de la siguiente manera:

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

 

CATEGORIA
CANTIDAD
DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

ART.2º)  Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , en el titulo CUOTAS MINIMAS GENERALES, quedando redactado de la siguiente manera:

CUOTAS MINIMAS GENERALES:                       

                          Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

 

CATEGORIA

IMPORTE $

A

 

45,00

 

 

B

84,00

C

 

228,00

 

D

                    663,80

E

982,80

 

 

ART.3º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el titulo CUOTAS ESPECIALES, en los ítems que se detallan, quedando redactado de la siguiente manera:

b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,38; mas los adicionales correspondientes.

c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes  $ 0,22; mas los adicionales correspondientes.

d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos  electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 22,50.-, más los adicionales correspondientes.

f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 78,00.-; mas los adicionales correspondientes.

g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 10,00.-;  más los adicionales correspondientes.

h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 85,00; mas los adicionales correspondientes.

ART.4º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04,  en el titulo  DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-CUOTA MINIMAS ESPECIALES-, en los ítems que se detallan, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:

Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a)      Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables   night club, bares nocturnos, bingos, lotería familiar  y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 410,00; más los adicionales correspondientes.- 

b)      Bares, Café al Paso, Snack   $ 100,00; más los adicionales correspondientes.-

f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1)      Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2)      Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3)      A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4)      Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible liquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 500.000.- (Pesos Quinientos Mil) por periodo mes, más los adicionales correspondientes.-

 

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. 4.279/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

La Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04.

El Decreto Nº 0009/2011, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99  –Liquidación y Pago- “Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al periodo fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva Anual”.

Que la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1608/04  establece en su Art. 21º DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-“Vencimientos: conforme a lo previsto en el Art. 104º del Código Tributario se establecen los siguientes vencimientos para los distintos periodos fiscales…””…el día 10 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el periodo fiscal.

Que el Decreto Nº 0009/11  en su artículo primero declara en EMERGENCIA Económica, Sanitaria y Social a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en virtud a lo establecido en el Artículo Cuarto del Decreto Nº 009/11 el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría anteriores a la vigencia del presente, con la finalidad de atender pagos, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal.

Por lo expuesto y a los efectos de cumplir con lo establecido en el articulo cuarto del Decreto Nº 0009/11, resulta necesario modificar el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección, a los efectos de que la municipalidad pueda ingresar lo declarado y pagado por los contribuyentes de este derecho, antes del día 10 (diez) de cada mes.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2014/2012

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-Vencimientos-el cuál quedara redactado de la siguiente manera:

 Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.

ART.2º) Suspéndase la aplicación de intereses, por los pagos del DReI realizados con posterioridad al 5 y hasta el día 10 o día hábil inmediato posterior, durante los tres primeros meses de implementación del nuevo vencimiento, es decir hasta el 30/04/2012.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. 4.280/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Tributaria fija los importes para los Derechos de Cementerio previstos en el Capitulo III, Art. 110º de la Ordenanza Nº 1.415/99  Código Tributario Municipal.

Que manteniendo el criterio de la Ordenanza Nº 1.671/06  respecto a la saturación de las plazas disponibles en el Cementerio Municipal San Lorenzo, las que son ocupadas en un 70 % por cadáveres provenientes de otras jurisdicciones, resulta conveniente actualizar, habida cuenta de la emergencia financiera municipal, los montos por la introducción de cadáveres de otras jurisdicciones al cementerio municipal.

Que conforme  a lo expresado se hace necesaria la revisión del cuadro tarifario correspondiente al Cementerio Municipal San Lorenzo.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2015/2012

 

ART.1º) Modifíquese el Inciso a) del Art. 10º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04,  quedando redactado de la siguiente manera:

 

Inciso a)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

 

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

 

     1.1.1. Calle con frente parquizado

 

 

$ 650,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 550,00

     1.1.3. Senderos peatonales

 

 

 

$ 540,00


 

 

 

 

 

 

 

2. Permiso de inhumación en:

 

 

 

 

     2.1 Panteón familiar

 

 

 

$ 80,00

     2.2. Perpetuas

 

 

 

 

$ 60,00

     2.3. Nicho

 

 

 

 

$ 60,00

     2.4. Sepultura en tierra

 

 

 

$ 40,00

 

 

 

 

 

 

 

3. Permiso de exhumación

 

 

 

$ 10,00

 

 

 

 

 

 

 

4. Permiso de reducción

 

 

 

$ 15,00

 

 

 

 

 

 

 

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

 

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

 

5.1 Introducción de cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio

Municipal San Lorenzo                                                                                                            $ 350

5.2 Introducción de cadáveres de otras jurisdicciones a

otros cementerios                                                                                                         $ 350.-

6. Otros derechos cementerio

     6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

 

 

$ 40,00

     6.2 Por cada porta corona

 

 

 

$ 30,00

 

 

 

 

 

 

 

6. 3 Colocación de cadáveres en depósito              

 

 

     6.3.1 Por los primeros treinta días (por día)

 

 

  $ 10,00

     6.3.2 Por más de treinta días (por día)   

 

 

$ 15,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fíjese un descuento del 50 % sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4 y 5; en caso de niños y restos.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012. 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci