Ord. 0742/92 Homolog Convenio Entre Mun. Rosario-V.G.Gálvez, S/ Ingr. Líneas De Transporte.
Ord. 0743/92 Crem. Materiales Descart. Utiliz. Por Consult. Médicos, Odontológicos, Enfermerías.
Ord. 0744/92 Resp. Emp.Funebres P/ Término 10 Años Del Deterioro En Los Ataúdes.
Ord. 0745/92 Facúl. Dpto.Ejec. P/ Dirigirse A Di.P.O.S. A Ef. De Inst. Med. Domiciliarios.
Ord. 0746/92 Facúl. Dpto. Ejec. A Adquirir Terreno P/ Una Esc. Primaria En La Seccion 8ºVA.
Ord. 0747/92 Emisión 5º Anticipo Mensual Tasa Gral. De Inmuebles Corresp. Período 1992.
Ord. 0748/92 Facúltese Al Dpto.Ejecut. A Adherir En Todos Sus Términos La Ley 10.798/91.
Ord. 0749/92 Proc. Ilum. Trayecto Gderos. A Caballo -Suipacha D/ Bs. Aires H/ Ruta Prov. 22.
Ord. 0750/92 Acept. Aporte P/ 4 Meses P/ Solventar Gastos De Poda En Arbolado Público.
Ord. 0751/92 Establecimiento Montos Máximos Para Sustanciar Directamente Obras Municipales (DEROGADA)
VISTO:
ORDENANZA Nº 751/92
ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente en la ejecución de Obras Municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importe un desembolso para
ART.3º) Cuando los montos superen la suma de $ 1.591,80 y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA, debiendo ser invitadas con una invitación no menor de diez ( 10 ) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.
ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 15.000.- y hasta el máximo de $ 22.740.-, la publicación se efectuará como lo establezca
ART.5º) Tanto en lo concerniente a Concurso de Precios como a Licitación Privada, al finalizar la apertura de sobres y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios, entre las propuestas presentadas y admisibles, tomado como base la más ventajosa para
ART.6º) Debido a los imperativos de no indexación de valores establecidos por el Superior Gobierno de
ART.7º)
ART.8) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas dentro del Registro de Proveedores de
ART.9º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las Licitaciones Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 ) oferentes.
ART.10º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Concurso de Precios; Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos, funciones de contralor, y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART.11º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea
Derogada por Ordenanza 791/92