VISTO:

Las  instrucciones emanadas del Superior Gobierno  de  la Provincia  de  Santa  Fe, a través de  la  Secretaría  de Acción  Comunal, por Circular 070 fechada en Santa Fe  el día 20 de julio de 1.982, por las que se dá a conocimiento los procedimientos a seguir para realizar la  inscripción dominial de inmuebles de propietarios  desconocidos, que oportunamente se hayan tomado en posesión, y

CONSIDERANDO:

Que ésta Administración Municipal ha dado cumplimiento  al Art. 60º, Ley 2996/3123 y el Decreto 10.881/60.
Que  los Arts. 2342 y 2344 del Código Civil de  la  Nación preveen sobre los bienes privados del Estado.
Que el Art. 5º de la Ley 2756, de la misma manera, legisle sobre las facultades del organismo municipal en materia de propiedad de bienes inmuebles.
Que  existen inmuebles en legal posesión municipal  atento que se han cumplimentado las normas anteriormente citadas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 20/84

 
 

ART.1º) Incorpórase al Patrimonio Privado de la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, el inmueble que a continuación se describe: un lote de terreno, situado en la Sección Catastral 10 ma., Manzana 16 de esta Ciudad, Distrito del mismo nombre,  Departamento Rosario, Provincia de Santa  Fe,  el que  de acuerdo al plano de mensura suscripto por el  Ing. Civil Ricardo Juan Nallino y registrado en el Departametno Topográfico  de la Dirección General de Catastro,  Delegación  Rosario,  como duplicado 1156 R, año  1.976,  se  lo designa con el Nº 2, ésta ubicado en la calle Catamarca  (hoy Bomberos Voluntarios) entre la calle  Ing. Mosconi  y la  Av.  Gral. Levalle, a los doce metros noventa  y  tres centímetros  de  esta  última hacia el  Norte,  mide  doce metros  noventa y tres centímetros de frente al Este,  por treinta metros de fondo, encierra una superficie de  trescientos  ochenta  y  siete metros  cuadrados  con  noventa decímetros  cuadrados, y linda, por su frente al Este  con calle  Catamarca (hoy Bomberos Voluntarios), al Norte  con Miguel  Mirkin, al Oeste con propietario desconocido y  al Sur con Pedro Lanese y otros.

 

ART.2º)  Inscríbase en el Registro General de la Propiedad de  la 2da. Circunscripción.

 

ART.3º) Tramítase  ante la Dirección de Catastro Rosario la  inscripción en forma del plano de mensura correspondiente.

 

ART.4º) Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2  de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

La Ordenanza nº 424/82, en la que se solicita el  permiso pertinente para la instalación de una casa velatoria, y
CONSIDERANDO:
 Que el mismo se ajusta a la reglamentación, que la Municipalidad estableció oportunamente y que el mismo  contempla múltiples aspectos que hacen al funcionamiento del mismo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 21/84

 

 

 

ART.1º) Concédese la autorización  pertinente a la firma  Armando Ibarra S.R.L. de esta Ciudad, ajustándose a la reglamentación pertinente.

 
ART.2º) En caso de no cumplimiento de la reglamentación  vigente, la  Municipalidad  dentro de sus facultades  de  poder  de policía, podrá clausurar el mismo. 
 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante,  febrero  7  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Que  del análisis de las distintas  partidas  principales que  integran al Presupuesto General de Gastos  de  1.983 reconducido  para 1.984 surge que la  correspondiente  al Concejo Deliberante presenta insuficiencia de saldos, y
CONSIDERANDO:
Que  dicha carencia de saldos puede ser compensada con  un excedente de la partida de bienes y servicios no  personales, sin variar el total del Presupuesto de Gastos  vigentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 22/84

 

 

 

ART.1º) Autorízase a m,modificar el Presupuesto General de Gastos 1.983  reconducido para 1.984, vigente a la fecha   de  la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

Erogaciones Corrientes

 

0.1.1/06.00.00.00  Concejo Deliberante        600.000

 

Total aumento partidas                        600.000

 

 

 

PARTIDAS QUE DISMINUYEN

 

Erogaciones Corrientes

 

0.1.1/02.00.00.00 Bienes y Servicios no Pers. 600.000

 

Total disminuyen partidas                     600.000

 

 

 

ART.2º) Como consecuencia de la ampliación de lo dispuesto en  el Art. 1º, el Presupuesto General de Gastos de 1.983  reconducido  para  1.984,  queda establecido  de  la  siguiente manera:

 

                           R.G.           R.E.          TOTAL

 

EROG. CORRIENTES        22.400.037         --        22.400.037

 

Operación               21.200.000         --        21.200.000

 

- Personal              13.000.000         --        13.000.000

 

- Bs. y Serv. no Pers.   8.200.000         --         8.200.000

 

Intereses de la Deuda       --             --             --

 

Transferencias             440.037         --           440.037

 

A clasificar                10.000         --            10.000

 

Concejo Deliberante        750.000         --           750.000

 

EROG. DE CAPITAL           618.200       8.480          626.680

 

Inversión Real             612.200       8.480          620.680

 

- Bienes de Capital         48.200         --            48.200

 

- Trabajos Pcos.           564.000       8.480          572.480

 

BIENES PRE EXISTENTES        6.000         --             6.000

 

                        23.018.717       8.480       23.026.717

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante,  febrero  7  de 1.984. 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del  ejercicio  1.984  conforme  a las  disposiciones  del  Código Fiscal Uniforme, Ley 8173 y sus modificaciones, y
 

CONSIDERANDO:

 Que  se han cumplimentado las prescripciones  legales  correspondientes.
 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 23/84

 

 

 

ART.1º) Establécese para el año 1.984 la Ordenanza Tributaria que se detalla:

 

           TITULO I.

 

                      1º) Fíjase el interés resarcitorio previsto en  el Art.  41º  del Código Fiscal Uniforme (C.F.U.) en el  9  % mensual,  aplciable  hjasta  el período en  que  entró  en vigencia  las  prescripciones del Capítulo 10  (Art.48º  y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar el importe  debvengado  conforme a lo prescritpo por el Art. 48º del  C.F.U. adoptando  a  tal efeto comof echa de  vencimiento  la  de sesenta días posteriores a la que se fijó para el Tributario Principal.

 

           TITULO II.

 

           CAPITULO I.

 

           TASA GENERAL DE INMUEBLES.

 

ART.2º) Conforme lo establece el Art. 1º de la Ley 8353/78,  esta tasa   se  percibirá  sobre  las  bases   imponibles   del 1.977/82.

 

ART.3º) fíjase la modificación urbana y rural prevista en el Art. 71º del C.F.U., de este Municipio conforme a plano  vigente,a símismo se delimi..

 

(ver exp. Nº 7/84)

 

Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: El articulo 5 fue derogado por Ordenanza 34/84

 

 

VISTO:

Que  a los efectos de la subdivisión de tierras  rige  en este Distrito la Ordenanza Nº 71/74.
Que la misma establece medidas y superficies mínimas para los lotes, de acuerdo al sector en que están ubicados.
Que no obstante, en numerosos casos se ha otorgado permiso  de  edificación  para la construcción de  dos  o  mas viviendas en un lote mínimo, de acuerdo al reglamento  de edificación vigente.
Que  en  general estas viviendas pertenecen  a  distintos propietarios,  los  que desean regularizar  su  situación dominial en forma independiente.
que  las  características de las  unidades  de  vivienda, propias  de la propiedad vertical, no se condicen con  el espíritu  de  la Ley Nacional Nº 13.512 y  Provincial  Nº 4194 de propiedad horizontal, y
CONSIDERANDO:
 Que  es necesario contar con una norma de  carácter  legal que  permita la aplicación de los reglamentos vigentes  en forma ajustada a la realidad del Distrito.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 24/84

 

 

 

ART.1º) Mantiénese la plena vigencia de la Ordenanza Nº 71/74 que reglamenta el uso y la División del Suelo.

 

ART.2º) En los casos de lotes edificados, que cuentan con permiso de edificación y certificado de final de obras, cualquiera sea  su  ubicación dentro del Municipio, con  más  de  una unidad  de vivienda mínima, entiéndase por unidad  de  vivienda  mínima a la constituída por dormitorio,  cocina  y baño,  se podrán subdividir de acuerdo a lo edificado,  en tantos  lotes  como unidades de  vivienda  mínima  existan sobre el lote origen, siempre que las mismas no se  superpongan  entre  sí en distintos niveles,  que  cuentan  con acceso directo a la vía pública, ya sea en forma  independiente  o  a través de un pasillo en condominio y  que  la iluminación y ventilación de las viviendas sea reglamentaria.

 
 ART.3º) Dése conocimiento con copia al Departamento de Topografía y Catastro para su aplicación.
 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 9 de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

Las peticiones recibidas pro las Comisiones Vecinales  en representación  de  los  contribuyentes  respecto  a  una prórroga  de  la  fecha de vencimiento  de  la  moratoria tributaria sancionada por Ordenanza Nº 16/84 y promulgada por Decreto Nº 92/84 de fecha 3 de febrero de 1.984, y

 

CONSIDERANDO:

Que existen razones reales que justifican el hecho que  un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 ORDENANZA Nº 26/84
 
 

 ART.1º) Prorrogar  hasta el día 30 de marzo de 1.984   el  vencimiento de la moratoria tributaria, sancionada por Ordenanza Nº 16/84.

 
 ART.2º) Ampliar el concepto dentro de la moratoria tributaria por solicitud  de  los  señores  contribuyentes,  para  deudas atrasadas por Derecho de Registro e Inspección y de iluminación a gas de mercurio.
 
ART.3º) A  los fines del acogimiento de la presente prórroga,  la actualización  de  la deuda se realizará con  los  índices correspondientes al mes de febrero de 1.984.
 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 La difícil situación económica y social que se plantea  en especial  a  un sector de la sociedad,  compuesta  por  la clase pasiva.
Que  luego de toda una vida puesta al servicio de  nuestro país,  es el deber del resto de la Comunidad, generar  los instrumentos necesarios para facilitar las condiciones  de vida de los Jubilados y Pensionados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 26/84 Bis

 

 

 

ART.1º) Se  establece  un descuento del 50 % en el  pago  de  las tasas  municipales para los jubilados y  pensionados,  que acrediten  mediante  Declaración  Jurada  las   siguientes condiciones:

                      a) "Se establece que el  haber  mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más  sobre dicho   básico,   para   practicarle   el   descuento   de referencia".Texto según Ordenanza 57/84

                      b) La casa habitación, deberá ser única propiedad.
                      c)  No percibir ningún ingreso ni el  titular,  ni alguien del grupo familiar.

                   d) "Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso".  Texto agregado por  Ordenanza 210/86

 

ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se  procederá  a dar intervención a la asesoría  legal  de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con  el máximo rigor.

 

ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos  y no posean vivienda propia, deberá demostrar  fehacientemente, por medio de la presentación del contrato  de locación  respectivo, que están a cargo del mismo el  pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 La necesidad de contar con un obrador, cuyas características  satisfagan la necesidad de construir bloques para  la construcción  de viviendas, como así lajas y  caños,  para afectarlas a la construcción de alcantarillas, y pasos que en muchas partes de esta Ciudad se necesitan con  carácter imperioso.
Que  donde  se encuentra construído el actual  no  permite dado  sus medidas la posibilidad de ampliación, ya que  en los  terrenos  ubicados  detrás de  la  Municipalidad,  se contaría con la superficie ideal; para la construcción  de un obrador.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 27/84

 

 

 

ART.1º) Que la Municipalidad, disponga del terreno ubicado detrás de  la misma, para la construcción d en  obrador,  ubicado delante del salón "12 de Abril".

 

ART.2º) Que  el Departamento Ejecutivo Municipal   determine,  la oportunidad  para realizar los trabajos que  sean  necesarios,  para adaptarlos al fin específico que determina  el Art. 1º de la presente.

 
ART.3º) Que  los  gastos que determine la puesta en  marcha,  del obrador sea cargado a rentas generales.
 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Lo  solicitado por la Parroquia Ntra. Sra. de la Paz,  de fecha 24 de febrero de 1.984, y
CONSIDERANDO:
 Que los altos fines que lleva a cabo la mencionada  parroquia  con  la instalación de una guardería  infantil,  que soluciona el problema de una apreciable cantidad de madres que trabajan y por ende de escasos recursos económicos.
El  Municipio  local no puede quedar  indiferente,  a  tan encomiable  labor, y es su obligación, prestar toda  ayuda económica  posible,  a  aquellas  instituciones  del  bien público.
Que está dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante, prestar esa ayuda, todo de acuerdo por lo  establecido por el Art. 40º Inc. 40 de la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº 2756.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 28/84

 

 

 

ART.1º) otórguese un subsidio mensual de $a 2.500.- (Pesos Argentinos Dos Mil Quinientos), a partir del día 1º de  febrero de  1.984,  a la Parroquia Ntra. Sra. de la  Paz,  que  se encuentra en el barrio Pueblo Nuevo de esta Ciudad.

 

 ART.2º) El  subsidio  es al solo efecto de  que  la  Institución, abone  un  sueldo  mensual, a la celadora  afectada  a  la atención  de los niños, que se encuentran en su  guardería infantil.

 

 ART.3º) Los fondos para afectar el presente subsidios serán imputados a Rentas Generales.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 8 de  marzo  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 El telegrama y nota remitida por la Empresa Martín  Fierro S.R.L. solicitando incremento en el precio del boleto para dicha  empresa  y viendo los distintos  aumentos  que  han experimentado en los insumos; como del combustible.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 29/84

 

 

 

ART.1º) Se  autoriza a la Empresa Martín Fierro S.R.L. de  transporte automotor de pasajeros de esta Ciudad, el incremento del  precio  del boleto, en el sector  urbano  de  nuestra Ciudad  en  $ a 3,60.- (Tres Pesos  con  Sesenta  Centavos Argentinos), a partir de la cero hora del día 11 de  marzo de 1.984.

 

ART.2º) Este  incremento  se aplicará a la línea Negra,  Verde  y Roja  de  la empresa que hace mención el Art. 1º  de  esta Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 10 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone