VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que es de suma necesidad dotar de agua potable a un  basto barrio de Villa Gobernador Gálvez, cuya zona están numeradas con los Nº 11, 12 y 15.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 30/84

 

 

 

ART.1º) Procédase a la construcción de cañerías maestras, de agua potable  para la instalación de surtidores  públicos,  que abastezcan del líquido elemento a las zonas correspondientes con los Nº 11, 12 y 15.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, febrero  16  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario  Nº 1.961/83, que establece la regulación más amplia y extensa  que  recuerda el país sobre el  tema  discapacitados, nombre que lleva la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su nota al Departamento Ejecutivo  Municipal,  establece que "...la diversidad de materias  contempladas en el proyecto, impiden que todas ellas puedan  ser dispuestas, por el Gobierno Federal, con alcance Nacional, por  lo que se toma necesario, que las  provincias  dicten regímenes análogos, asegurando así una aplicación armónica del sistema en toda la República...", por lo que  haciendo un estudio detallado de la Ley y en virtud de la autonomía del municipio para entender en ciertas materias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 31/84

 

 

 

ART.1º) Adhiérese  este Municipio a los preceptos emanados de  la Ley  Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo  IV  (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.

 

ART.2º) Para  gozar de los beneficios del libre tránsito y  estacionamiento,  el  automotor deberá ser  de  propiedad  del discapacitado  o en su defecto del padre, madre,  tutor  o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará  dos  calcomanías con el Distintivo   Internacional  de Dublín  una  en  el parabrisa delantero y la  otra  en  el parabrisas trasero.

 

ART.3º) La  Municipalidad  entregará al discapacitado  un  carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en  el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el  afectado no pueda conducir, dicha autorización se le  otorgará a no más de dos personas que harán las veces de  conductor del discapacitado.

 

ART.4º) La  utilización  del rodado o del  carnet,  por  personas diferentes a sus titulares producirá la automática  cancelación  de la franquicia comprobada que sea la  infracción se  inhabilitará al permisionario para solicitarle  nuevamente por el término de un año además de la aplicación  de la multa que rija al respecto.

 

ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa  Gral. de Entradas y deberá contener:

                a) Nombre y Apellido del discapacitado o de las  personas que actuaran como conductores, documento de identidad, licencia de conductor, estado civil, profesión, domicilio.
                b) Fotocopia del último recibo de patentes.
                c)  Certificado  médico de repartición oficial  en  que conste su incapacidad. El expediente previo informe de  la Dirección  Administrativa  y Dirección  de  Tránsito  será remitido  a  la Secretaría de  Gobierno,  quién  resolverá sobre el otorgamiento de los permisos de franquicia.
 

ART.6º) La  Dirección  de  Tránsito establecerá en  un  libro  de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.

 

ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio  de los  sectores para la demarcación de áreas  de  estacionamiento,  autorizándose sólo a aquellos que  no  estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.

 

ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar  gratuitamente  a las personas discapacitadas, y su  acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el  establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará:  nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo  y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.

 

ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art.  se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:

                a)  Nombre y Apellido, Nº de Documento,  Estado  Civil, Profesión, Domicilio y Grupo Sanguíneo.
                b)  Certificado médico de repartición oficial,  en  que conste su incapacidad.
 

ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el  beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma,  perdiendo por el término de un año la  posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.

 

ART.11º)  En  toda  obra pública de carácter  municipal,  que  se destine  a actividades, que suponga el acceso de  público, que  se ejecute en lo sucesivo deberán  preveerse  accesos medios  de  circulación e  instalaciones  adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios  destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en  los que  se exhiben espectáculos públicos, que en adelante  se construyan  o  reformen.  La  autoridad  del  Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán  su adecuación, de los que determina esta  Ordenanza.

 

ART.12º)  Déjese  sin efecto cualquier otra disposición,  que  se oponga a la presente.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Que  por  sanción del Gobierno Provincial  se  otorgó  un incremento  del once por ciento a las remuneraciones  del mes de febrero al personal estatal, y
CONSIDERANDO:
 Que el Departamento Ejecutivo Municipal estima  procedente acordar  igual incremento al Personal de la Planta  Permanente de esta Municipalidad.
Que  si  bien  la situación financiera  del  Municipio  no respalda  mejoras  salariales, no es menos cierto  que  la sensibilidad  del Gobierno Municipal debe arbitrar  medios para cristalizar toda mejora para el personal.
Que el incremento otorgado para el mes de enero proyectado por el Departamento Ejecutivo Municipal y convalidado  por la  respectivo Ordenanza de este Concejo  Deliberante,  se incrementó  a los haberes del personal situación ésta  que estimamos  no  está del todo claro en el proyecto  que  se elevara en su oportunidad y tuviera eso favorable en  este  Concejo Deliberante.
Que  por otra parte, el Departamento  Ejecutivo  Municipal remitirá al seno de este Concejo, un proyecto de   modificación  del Presupuesto reformulado año 1.983  reconducido para el ejercicio 1.984 que permita soportar las erogaciones e incrementos en el rubro "Gastos en Personal".
Que  consecuentemente  con  lo  expuesto  el  Departamento Ejecutivo  Municipal requiere del Concejo  Deliberante  la convalidación del presente proyecto que seguidamente  puntualizamos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 32/84

 

 

 

ART.1º) Aclárase que el aumento al personal otorgado por Ordenanza Nº 13/84 del Concejo Deliberante se incorporó al sueldo de cada agente 12 % enero de 1.984.

 

ART.2º) Increméntase en un dieciocho por ciento (18%) las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1.984, aumentos  estos que se incorporan al sueldo del personal.

 

ART.3º) La efectivización del aumento otorgado por el Art. 2º  se concretará al percibir la Municipalidad los fondos  pertinentes por parte del Superior Gobierno de la Provincia.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 27 de  marzo  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

las peticiones de varios vecinos, como muchos contribuyentes  deben  pagar la moratoria tributaria  sancionada  por Ordenanza Nº 16/84, y prorrogada por Ordenanza Nº 26/84 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 33/84

 

 

 

ART.1º) Prorrogar  hasta el día 23 de abril de 1.984,  el  vencimiento de la moratoria tributaria, sancionada por Ordenanza Nº 16/84.

 

ART.2º) Ampliar el concepto dentro de la moratoria tributaria por solicitud  de  los  señores  contribuyentes,  para  deudas atrasadas,  por  Derecho  de Registro e  Inspección  y  de iluminación a gas de mercurio.

 

ART.3º) A  los fines del acogimiento de la presente prórroga,  la actualización de la deuda se hará, aplicando el Art. 3º de la Ordenanza Nº 26/84 .

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 3 de  abril  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

La Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
 Que al día de la fecha no se ha contratado el  Presupuesto Municipal ni ha determinado la política tributaria municipal del año 1.984.
Que por lo expresado y a los efectos de impedir que en  si momento los contribuyentes deben saldar de una sola vez el pago de varios períodos, como así también a los efectos de posibilitar  al ente municipal ingresar sumas pro el  concepto del mencionando tributo, hace necesario  implementar el cobro de anticipos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 34/84

 

 

ART.1º) El básico de la tasa a cobrarse es para frentes menores y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los  frentes menores de esta medida como si fueran  de  la misma unidad tributaria, conforme ello, se cobrará en concepto de Tasa General de Inmuebles de acuerdo a los  valores y categorías que se determinan a continuación:

 
 

CODIGO DE PAGO            CATEGORIA      IMPORTE TRIMESTRAL POR

 

                                        METROS LINEALES DE FRENTE 

 

        0011                1º A flia.                26,73

        0012                1º B flia.                25,47
        0020                2º flia.                  20,25
        0030                3º flia.                  15,33
        0040                4º flia.                  11,16
        0050                5º flia.                   9,69
        0060                6º flia.                   6,78
        0111                1º A neg                  35,13
        0112                1º B neg                  33,39
        0120                2º neg.                   26,28
        0130                3º neg                    21,15
        0140                4º neg.                   17,16
        0150                5º neg.                   11,67
        0101                1º A esq.flia.            18,00
        0102                1º B esq.flia.            16,80
        0200                2º esq.flia.              13,14
        0300                3º esq.flia.              10,35
        0400                4º esq.flia                7,83
        0500                5º esq.flia.               6,60
        0600                6º esq.flia.               4,62
        1111                1º A esq.neg.             23,28
        1112                1º B esq. neg             22,41
        1120                2º esq. neg.              17,28
        1130                3º esq.neg.               14,19
        1140                4º esq. neg.              11.16
        1150                5º esq.neg.                7,53
 
ART.2º) Establécese como vencimiento del 1º Anticipo el día 30 de abril de 1.984.
 

ART.3º) Deróguese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 23/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 3 de  abril  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

El petitorio de vecinos, donde se solicita que se imponga el nombre Dr. Anselmo P. Gámen al Hospital zonal de  esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
 Que  el  Dr. Gámen, en vida tubo  una  trayectoria  limpia reconocida en su fecunda tarea como profesional, político, deportista y sobre todo como amigo de quiénes lo trataron, su  permanente disposición para ayudar a los humildes,  en cualquier circunstancia de la vida. En lo profesional este año  se  cumple los cincuenta años de su  llegada  a  esta Ciudad, donde se radicó hasta su fallecimiento, habiéndose desempeñado,  el  cargo de Director del Hospital  Zonal  V Nivel,  hasta su retiro jubilatorio, lo mismo que en  cosnultorios ferroviarios de Villa Diego y médico forense; en lo  político  actuó como Interventor de la  ex  Comuna  de Villa Gobernador Gálvez, fue candidado a Vive Gobernador y Diputado Provincial, en lo deportivo se lo recuerda por su actuación  como  Delegado del C.C. Aguirre,  y  aportó  su colaboración al C.C. Recreativo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 35/84

 

 

ART.1º) Impóngase  el  nombre de Doctor Anselmo Pedro  Gámen,  al Hospital zonal de Villa Gobernador Gálvez, por los  sobrados  méritos, que dicho Doctor a cosechado a través de  su vida; de acuerdo a los Considerandos de la presente  Ordenanza.
 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 3 de  abril  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Que  la Ruta Provincial Nº 21 constituye una de las  vías más  importantes de acceso a la Ciudad y es  eje  troncal del sistema de circulación interna, y
CONSIDERANDO:
 Que los desagües pluviales a cielo abierto existente en la ruta  no  trabajan  correctamente por  las  existencia  de alcantarillas de secciones menores a las necesarias.
Que  es necesario para revertir tal situación  adoptar  un tipo de construcción uniforme a lo largo de todo el trazado de la situada ruta en el Distrito.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 36/84

 

 

 

ART.1º) Se dispone que toda alcantarilla que se ejecute sobre  la citada  ruta  a partir de la promulgación de  la  presente Ordenanza  deberá  realizarse en un todo de acuerdo  a  lo dispuesto  en los planos confeccionados por la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos; a tal efecto.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 3 de  abril  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Que del análisis de las partidas principales que integran el  Presupuesto General de Gastos de 1º.983,  reconducido durante  el  presente  ejercicio  mediante  Ordenanza  Nº 005/84 de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
 Que se impone proseguir con el funcionamiento normal de la administración  que  incluye las erogaciones en  dietas  y gastos de funcionamiento de este Cuerpo  Legislativo y  la prestación de los Servicios Públicos imprescindible.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 38/84

 

 

 

ART.1º) Modifícase el Presupuesto General de Gastos vigente a  la fecha, de la siguiente manera:

Partidas que se aumentan
Erogaciones Corrientes
0.1.1/06.00.00.00 Concejo Deliberante       450.000
Erogaciones de Capital
Inversión real
0.1.2/06.00.00.00 Bienes de Capital         140.000
Total de partidas que se aumentan           590.000
Partida que se reduce
Erogaciones de Capital
Inversión real
0.1.2/07.00.00.00 Trabajos Públicos          45.000
 

ART.2º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  1º,  el Presupuesto General de Gastos para 1.984 queda establecido de la siguiente forma:

 

                          R.G.          R.E.            TOTAL

EROG. CORRIENTES      22.850.037         --           22.850.037
OPERACION             21.200.000         --           21.200.000
-Personal             13.000.000         --           13.000.000
- Bs. y Serv. no Pers. 8.200.000         --            8.200.000
INTERESES DE LA DEUDA      --            --               --
TRANSFERENCIAS           440.037         --              440.037
A CLASIFICAR              10.000         --               10.000
CONCEJO DELIBERANTE    1.200.000         --            1.200.000
EROG. DE CAPITAL         713.200        8.480            721.680
INVERSION REAL           707.200        8.480            715.680
- Bs. de Capital         188.200         --              188.200
- Trabajos Públicos      519.000        8.480            527.480
BIENES PRE EXIST.          6.000         --                6.000
TOTALES               23.563.237        8.480         23.571.717
 

 

ART.3º) El Cálculo de Recursos se mantiene estimado en la suma de $ a 16.205.214 (Pesos Argentinos Dieciséis Millones  Cinco Mil  Doscientos Catorce), de acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación:

 

                          R.G.          R.E.             TOTAL

REC. CORRIENTES       11.301.473         --           11.301.473
DE JURISD. PROPIA      5.201.549         --            5.201.549
TRIB. DEL EJERC.       3.675.041         --            3.675.041
-Tasas y Derechos      2.567.041         --            2.567.041
- Contrib. mejoras     1.108.000         --            1.108.000
- No trib. del ejerc.    815.608         --              815.608
Trib. de ejerc. ant.     680.900         --              680.900
No trib. ejerc. ant.      30.000         --               30.000
De otras jurisdic.     6.099.924         --            6.099.924
Copartic. del ejerc.   5.897.172         --            5.897.172
Copartic. ejerc. ant.    112.202         --              112.202
Otros ing. otras jurisd.  90.550         --               90.550
RECURSOS DE CAPITAL        1.360         --                1.360
Reembolso de préstamos     1.360         --                1.360
Venta de Activo Fijo         --          --                 --
Otros Rec. de Capital        --          --                 --
Total                 11.302.833         --           11.302.833
 
ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en los Arts. 2º y 3º, se estima el siguiente Balance preventivo:
 

I TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 2º                  23.571.717

II TOTAL DE RECURSOS S/ART. 3º                    11.302.833
III NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                   12.268.884
 

ART.5º) Estímase  en la suma de $ a 4.703.381  (Pesos  Argentinos Cuatro Millones Setecientos Dos Mil Trescientos Ochenta  y Uno)  el financiamiento de la Administración Municipal  de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

                             R.G.          R.E.         TOTAL

FINANCIAMIENTO             4.693.901      8.480       4.702.381
1.- Aportes no Reinteg.       --            --            --
2.- Uso del crédito           --            --            --
3.- Adelantos a Proveed.       
y contratistas                --            --            --
4.- Remanen. ejerc. ant.      --            --            --
Total Financiamiento       4.693.901      8.480       4.702.381
 

ART.6º) La presente Ordenanza rige desde el 30 de marzo de 1.984.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 30 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 La gran cantidad de loteos y terrenos, que existen  dentro del  municipio,  muchos de los cuáles se mantienen  en  la especulación y esperando el adelanto edilicio del distrito para su lote y encontrándose en una abandono total, lo que perjudica  el embellecimiento que debiera tener esta  Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 39/84

 

 

 

ART.1º) Todo  propietario  de terrenos baldíos  debe  mantenerlos libres  de malezas y de todo objeto que afecte a la  vista de la Ciudad y sus veredas en condiciones de acceso peatonal.

 
ART.2º) De  no tener dichos terrenos en las  condiciones  antedichas,  la  Municipalidad  procederá al corte  de  yuyos  y mantenimiento de los terrenos, los gastos que originen por dicho  mantenimiento se hará cargo el  propietario  procediéndose a su cobro por la vía correspondiente.
 

ART.3º) Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 5 de  abril  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

La  Ordenanza Nº 295/78 que reglamenta  los  espectáculos públicos, y
CONSIDERANDO:
 Que en la misma no se encuentra reglamentado los  espectáculos públicos bailables que brindan las entidades  deportivas  y/o  sociales  como así  particulares  que  ofrecen bailes populares, como así tampoco se encuentra lo relativo a los juegos electrónicos.
Que  esta omisión hace necesario dictar disposiciones  que regulen  esos espectáculos a los efectos de garantizar  la seguridad  y moralidad, convivencia con los vecinos  donde se realizan o practican esos espectáculos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 40/84

 

 

 

ART.1º) Agréguese  al  Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78  el  siguiente Inciso n) Salones de Juegos Electrónicos.

 

ART.2º) Los  salones  donde se instalen  juegos  electrónicos  se encuadran a lo reglamentado a los salones de juegos  mecánicos y/o manuales, Inc. j)

 

ART.3º) Agréguese  al  Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78  el  siguiente Inciso ñ) Bailes populares realizados en entidades deportivas  y/o  sociales o establecimientos  dedicados  a tales fines.

 

ART.4º) Los  salones donde se realicen las actividades  indicadas en el Art. anterior, deberán de adecuarse a lo reglamentado  para   confitería bailable excepto  dispuesto  en  los Incisos a) y d) del Art. Nº 7.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 10 de abril de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone