Miércoles, 25 Junio 2008 02:18

Título I - Cap. I al V

TITULO  I

 PARTE GENERAL

 CAPITULO   I

 DEFINICIONES

 

ARTICULO 1º: El presente Código se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 106 y 107 de la Consti­tución de la Provincia de Santa Fe.

 

            Objeto

ARTICULO 2º: Este Código tiene por objeto establecer pautas generales a partir de las cuales el Municipio determinará los recursos que provean al financiamiento de la prestación de la totalidad de los servicios directos e indirectos, de la realización de Obras Públicas y atención de necesidades presentes o futuras dentro de esta Juris­dicción Municipal.

            Situaciones No Contempladas

ARTICULO 3º: Para las situaciones no contempladas en las Ordenanzas Tributarias que se dicten en virtud del Artículo 2º, será de aplicación el presente Código.

            Recursos Propios

ARTICULO 4º: Se definen como recursos propios del Municipio las Tasas, los Derechos, las Contribuciones de Mejoras y las Contribuciones Especiales.

 

CAPITULO  II

DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

 Contenido

ARTICULO 5º: Las obligaciones fiscales que establezca este Municipio, de conformidad con las leyes fundamen­tales de su esfera de competencia, se regirán por este Código Tributario y las Ordenanza Fiscales complementarias que oportunamente se dictaren. Tales obligaciones consistirán en Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras y  Contribuciones Especiales.

            Hecho Imponible

ARTICULO 6º: Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual este Código o sus Ordenanzas Fiscales complementarias hagan depender el nacimiento de la Obligación Tributa­ria.

 

            Tasas

ARTICULO 7º: Son Tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales complementarias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados, indepen­dientemente de la efectiva o total prestación a cada uno de los sujetos obligados.

            Derechos

ARTICULO 8º: Se entiende por derechos, las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de activi­dades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio de uso público, y en general, toda otra actividad que implique el ejercicio del poder de contralor del Municipio.

            Contribución de mejoras

ARTICULO 9º: Son contribuciones de mejoras, las prestaciones pecuniarias que, por disposiciones del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos deter­minados, sin perjuicio de la forma de contratación que hubiere adoptado para su realización.

            Contribuciones Especiales

ARTICULO 10º: Son contribuciones Especiales las Obligaciones Fiscales a tributarse al Municipio, por disposi­ciones del presente Código u Ordenanzas Fiscales complementarias, originadas en ventajas o beneficios individua­les, grupales o sectoriales, derivados de la realización de Obras Públicas, Servicios, u actividades especiales del Municipio.

 

CAPITULO  III

 DE LA INTERPRETACION  DEL  CODIGO  Y

 ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS

           Método de Interpretación

ARTICULO 11º: Para la interpretación de este Código y las demás Ordenanzas Fiscales complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsables del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra Ordenanza Fiscal Complementaria.

En materia de exención la interpretación será restrictiva.

            Interpretación Analógica

ARTICULO 12º: Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de este Código o de las Ordenanzas Fiscales complementarias, o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en primer término a disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo que establece el Código Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.

            Realidad Económica

ARTICULO 13º: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal, se atenderá al principio de la realidad económica, con prescindencia de las formas, o de los instrumentos en que se exterioricen, que podrán refutarse irrelevantes para la procedencia del gravámen.

 

CAPITULO  IV

DE LOS SUJETOS PASIVOS DE

LAS  OBLIGACIONES  FISCALES

          Sujetos Obligados

 ARTICULO 14º: Serán sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales complementarias, estén obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.

            Contribuyentes

ARTICULO 15º: Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas en este Código u Ordenanzas Fiscales complementarias, en virtud de resultar deudor a título propio de la obligación.

            Responsables

ARTICULO 16º: Son responsables quienes por imperio de la Ley o de este Código o de las Ordenanzas Fiscales complementarias, deban atender el pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca.

            Solidaridad de los Responsables

ARTICULO 17º: El responsable indicado en el artículo anterior será obligado solidario del contribuyente por el pago de los gravámenes adeudados, salvo que demuestre que éste lo ha colocado en la imposibilidad de hacerlo.

Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente. Los agentes de retención responderán por los tributos que no hubieren retenido o ingresado al Munici­pio.

Los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados  en el Municipio, están obligados a asegurar el pago de las Tasas y contribuciones de mejoras que resul­ten adeudarse, quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos públicos que no cumplan con la disposición precedente, se considerarán solidariamente responsa­bles frente a la Municipalidad por tales deudas.

            Solidaridad de los Contribuyentes

ARTICULO 18º: Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas, todas serán contribuyen­tes por igual y quedarán solidariamente obligadas al pago del total de la deuda tributaria, indistintamente.

            Conjunto Económico

ARTICULO 19º: El hecho imponible atribuído a un contribuyente se considerará referido también a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando de la naturaleza de esas relaciones pueda inferirse la existencia de una unidad o conjunto económico. En este supuesto, quedarán solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria.

 

CAPITULO  V

DOMICILIO  FISCAL

 ARTICULO 20º: El domicilio de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de este Código u Ordenanzas Fiscales complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de perso­nas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.

             Domicilio Fiscal

 ARTICULO 21º: Cuando el contribuyente o responsable, posea su residencia o la sede principal de su negocio fuera del municipio y no constituya su domicilio fiscal en el mismo, la Municipalidad podrá adjudicarlo a alguno  de sus inmuebles o al de su representante en el éjido municipal.

El domicilio fiscal deberá ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio.

             Cambio

ARTICULO 22º: Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Municipio dentro de los treinta días de efectuado.

El Municipio, podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.

            Domicilio Especial

ARTICULO 23º: Sólo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustancia­ción de sumarios.

 

Martes, 24 Junio 2008 04:09

Libro II - Normas Complementarias

TITULO XI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD DE PENA PECUNIARIA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece en la suma de 10,50 (Pesos Diez con cincuenta centavos) el valor de cada unidad pecuniaria.
 (Texto según Ord. Nº 1795/08)

ART.192º) DEROGACION DE NORMAS: Deróganse las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que se oponga al pre­sente Reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos ejecutados o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas disposiciones legales.

ART.193º) APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: El presente Reglamento será aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada la Ord. que lo ponga en vigencia. Durante ese lapso todo el personal de las distintas áreas de Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin de prevenir a los contribuyentes.

            Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollará una intensa campaña de difusión y preven­ción por todos los medios de comunicación social.

ART.194º) EDICION DEL REGLAMENTO: Dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este Reglamento se ordenará la impresión de ejemplares del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.

Un lote de los mismos se destinará a distribución sin cargo entre el personal de Inspección y del Tribunal Munici­pal de Faltas.

Asímismo se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.

ART.195º) El uso y/o ocupación de la vía pública contemplados en la Ordenanza de tránsito Nº37/72 e n sus respectivos articulados serán penados con 10 a 100 U.P. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días. (Texto Orde­nanza Nº 826/93) .

 

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, FEBRERO 02 DE 1.989.

 

 

TITULO IX

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES.


ART.183º) LICENCIAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días el que violara las disposiciones referentes a:

                        183.1.- Otorgamiento de licencias.

                        183.2.- Transferencia de licencia.

                        183.3.- Conductor relevante.

            Las multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones administrativas impuestas en la Ord. respectiva.

ART.184º) VEHICULOS:La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.185º) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Los titulares de licencias  de taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.186º) RELOJES TAXIMETROS: Toda violación a las normas reglamentarias sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.

ART.187º) PARADAS: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

ART.188º) VIOLACION DE PROHIBICIONES: Se sancionará con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:

 

                        181.1.- Transitar sin permiso de tránsito.

                        181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.

                        181.3.- Transportar pasajeros con bandera "libre".

                        181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.

                        181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.

                        181.6.- Por usar sombrero.

                        181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.

                        181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.

                        181.9.- Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.

ART.189º) INFRACCIONES NO PREVISTAS: Toda infracción, falta o contravención contra la Ord. de taxis o sus modificatorias, que no estén expresamente contempladas en este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART. 189ºbis) “Se penará con multa de UP 48 a UP 87 al titular registral y/o responsable del vehículo que bajo cualquier concepto transfiera y/o ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, realizando un servicio  público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación como remise emitido por el organismo competente y/o que estando habilitado para la prestación de dicho servicio, realice uno diferente y/o estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la Ciudad de Villa Gobernador, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros  con domicilio en otras localidades, y/o cobraren  una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión de vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados. Si para realizar el servicio no habilitado, los vehículos y/o las agencias utilizaren símbolos, leyendas y/o distintivos que originaren confusión a los usuarios, se penará con un 50 % más de UP sobre la multa aplicada”. Texto según Ordenanza 1869/09.

ART 189ºter) “Se penará con multa de UP 29 a UP 87 y/o inhabilitación de 5 a 120  días y/o clausura de la Agencia hasta 180 días y/o comiso, y remisión del vehículo al Corralón Municipal, por violar las Ordenanzas que reglamenten el servicio público de taxímetros y remises o que utilicen o que contraten vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio. Asimismo los titulares y/o responsables de la Agencia podrán ser inhabilitados temporaria o definitivamente para ser permisionarios o concesionarios de Servicios Públicos relacionados con el transporte de pasajeros”. Texto según Ordenanza 1869/09. 

 

TITULO X

TRANSPORTE ESCOLAR

 

ART.190º) INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DE TRANSITO: Las infracciones a las normas reglamen­tarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

                        Las infracciones de tránsito, con escolares a bordo serán sancionadas con las penas previstas en el Título VII, las que se aplicarán aumentadas en un 50 % ya que esta situación se considerará como causa agra­vante.

 

 

TITULO VIII

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

CAPITULO PRIMERO

CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION

 

ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicioo no lo preste regularmente, aún cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará con rescindencia de otras complementarias de carácter administrativo, como la resci­sión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.

ART.164º)  FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.

ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE LA CONCESION: El concesionario que venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro título enajene directa o indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios ( Ord. 154/85 ), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.

ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300 u.p.. El que dé en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendadas o hipotecados, salvo lo dipuesto por el Art. 24º del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.

            Igual sanción se aplicará cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de Transporte.

ART.167º)  FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.

ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:

            168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.

            168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.

            168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.

            168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.

            168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.

            168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.

ART.169º) VEHICULOS NO AUTORIZADOS: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.

ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que tras­lade o repita contra el personal el importe de las multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73º de la Ord. 153/85 o en violación del Art. siguiente.

ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor a la Empresa Permi­sionaria, que responderá por sí y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de la empre­sa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este Código de Faltas.

El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

 

CAPITULO SEGUNDO

INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS

 

ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:

                        174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.

                        174.2.- Circular con elementos sobresalientes.

                        174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.

                        174.4.- Circular sin luces reglamentarias.

                        174.5.- Circular con cubiertas gastadas ( lisas y/o dibujadas ).

                        174.6.- Circular sin frenos.

                        174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.

                        174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.

                        174.9.- Circular sin habilitación diaria.

                        174.10.- Provocar ruidos innecesarios.

                        174.11.- Circular sin espejos retrovisores.

                        174.12.- Circular sin limpiapalabrizas.

                        174.13.- Por emanación de humo u ollín, o gases tóxicos.

                        174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público ( ómnibus, taxis, transportes escolares, etc. ).

                        174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.

                        174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio o llevarlo descargado.

                        174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.

                        174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.

                        174.19.- Por circular con pintura descascarada.

                        174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.

                        174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.

                        174.22.- Por circular sin velocímetro.

                        174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.

ART.175) PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord. 153/85 ).

Asímismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).

ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p., por vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:

                        176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.

                        176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.

                        176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.

                        176.4.- El número o designación de la línea.

                        176.5.- El número del coche.

 

CAPITULO CUARTO

FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL

 

ART.177º)  AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:

                        177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.

                        177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.

                        177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.

                        177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.

                        177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.

                        177.6.- Falta de remisión de la ficha personal.

( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.

                        177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.

                        177.8.-La falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes y enferme­dades profesionales.

            Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.178º)  FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se sancionará con multa de 10 a 100 u.p. las si­guientes faltas:

                        178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.

                        178.2.- El que carezca de uniforme en forma total o parcial.

                        178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.

                        178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.

                        178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.

                        178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.

                        178.7.- Por conversar con el público.

                        178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.

ART.179º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaría de Trabajo

( Art. 64 Ord. 153/85 ) con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto de hasta 30 días.

 

CAPITULO QUINTO

FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA

 

ART.180º)  PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas excentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 años, no videntes y su acompa­ñante, discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores municipales. 

 

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.

ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este título, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.

 

TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

FALTAS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES

 

 

 

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS

 

 

 

ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón cualesquiera de las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 

                        146.1.-  Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse a la prueba de control. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05).

 

                        146.2.-  Por conducir en estado de alteración psíquica.

 

                        146.3.- Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.

 

                        146.4.- Por no acatar las indicaciones de los agentes de tránsito.

 

                        146.5.- Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos que transportan sustancias inflamables o explosivas.

 
 
 
 

ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 

                        147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz roja. (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 
 

                        147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida,  cualquiera sea el vehículo empleado.

 

                        147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía pública.

 

                        147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía pública, cualquiera sea el medio empleado.

 

                        147.5.- Por circular de contramano.

 

                        147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.

 

                        147.7.- Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.

 
 

ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 

            148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.

 

            148.2.- Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.

 

            148.3.- Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.

 

            148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.

 

            148.5.- Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas ( girar en U ).

 

            148.6.- Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril correspondiente esté o no demarcado, 30 metros antes de llegar a la bocacalle, efectuando maniobras de cierre peligroso.

 

            148.7.- Por adelantarse por la derecha.

 

            148.8.- Por circular en forma sinuosa.

 

            148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.

 

            148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el vehículo afectado al servicio público y/o particular.

 

            148.11.- Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.

 

            148.12.- Por llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños.

 

            148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos.

 

            148.14.- Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.

 

            148.15.- Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas reglamentarias antes de realizar cualquier  tipo de maniobras.

 

            148.16.- Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.

 

            148.17.- Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.

 

            148.18.- Por no conservar la mano.

 

            148.19.- Por circular por mano izquierda.

 

            148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en forma onerosa o gratuita.

 

            148.21.- Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.

 

            148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.

 

            148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.

 

            148.24.- Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro vehículo.

 
 

ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones:

 

                        149.1.- No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.

 

                        149.2.- No respetar los carteles indicadores.

 

                        149.3.- No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.

 

                        149.4.- No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.

 

                        149.5.- Por conducir con una sola mano.

 

                        149.6.- Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el acompañante.

 

                        149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.

 

                        149.8.- Circular con camiones fuera de horario.

 

                        149.9.- Por circular tránsito pesado por calles no habilitadas.

“ART.1º Facúltese a la autoridad de aplicación a sustituir el cobro de la multa aplicable a la infracción correspondiente a circular en moto sin casco (Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490  Art.149º Circulación Peligrosas Inc. 149-6) , por la acreditación de la compra de un casco protector, debiendo presentar factura  a nombre del titular, con fecha posterior a la infracción y siendo aplicable esta excepción,  por única vez”. Texto segun Ordenanza Nº 1775/08

 

 

 

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE

 

LOS VEHICULOS

 

 

 

ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION:   Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilita­ción y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones:

 

            150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.

 

            150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.

 

            150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.

 

            150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.

 

            150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.

 

            150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.

 

            150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.

 

            150.8.- Por circular con vehículos sin limpiapara brisas.

 

            150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.

 
 

            Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabili­tación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.

 
 

ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO:  Será reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones:

 

            151.1.- La colocación de para golpes anti reglamentarios.

 

            151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.

 

       151.3.- "Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la  Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”. Texto según Ordenanza 1967/11

 

            151.4.- Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.

 

            151.5.- La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio público.

 
 

ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 30 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:

 

                        152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.

 

                        152.2.- Circular sin bocina.

 

                        152.3.- Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre salientes.

 

                        152.4.- Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.

 

                        152.5.- Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y especial, los afectados al servicio público.

 
 

                        152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).

 

                        152.7.- Por circular con carga descubierta anti reglamentaria.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.

 

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO

 

 

 

ART.153º) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: Será reprimida con multa de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas:

 

                        153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.

 

                        153.2.- Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.

 

                        153.3.- Estacionar entre discos, en doble o triple fila.

 

                        153.4.- Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros ( puntas de cuadra ).

 

                        153.5.- Estacionar sobre la vereda.

 

                        153.6.- Estacionar sobre ochavas.

 

                        153.7.- Estacionar en bocacalles.

 

                        153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal.

 

                        153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas de vehículos en general.

 

                        153.10.- Estacionar sobre plazas, parques, paseos o canteros.

 

                        153.11.- Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía pública.

 

                        153.12.- Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.

 
 
 

ART.154º) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones:

 

                        154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.

 

                        154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.

 

                        154.3.- Efectuar cargas y descarga en la vía pública, en horarios prohibidos.

 

                        154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.

 

                        154.5.- Abandonar vehículos en la vía pública.

 

                        154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.

 

                        154.7.- Estacionar de contramano.

 

                        154.8 Estacionar obstaculizando los hidrantes señalizados. Agregado por Ordenanza 2060/12

 

 

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCION

 

 

 

ART. 155º) FALTAS RELATIVAS A LA LICENCIA PARA CONDUCIR: Serán reprimidas con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas:

 

                        155.1.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

 

                        155.2.- Por conducir con licencia adulterada.

 

                        153.3.- Por conducir estando inhabilitado.

 

                        153.4.- Por uso indebido de " Libre estacionamiento ".

 
 

ART.156º) FALTA DE DOCUMENTACION: Serán reprimidas con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infrac­ciones, sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación:

 

                        156.1.- Por conducir con licencia vencida.

 

                        156.2.- Por conducir con licencia de otra categoría inferior.

 

                        156.3.- Por conducir con licencia en la que no figure el domicilio real.

 

                        156.4.- Por no llevar la documentación exigible.

 

                        156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.

 

                        156.6.- El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en la Ord. 360/80, en vehícu­los sin matrícula municipal de inscripto habilitado. ( Ord. Nº 661/90 ).

 

                        156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor vencida, cuando el que maneja no es el titular en dominio.

 
 

 

 

TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE

 

 

 

ART.157º)  CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

 
 
 

ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 5 a 30 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

 
 

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.

 

 

 

CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO

 

 

 

ART.160º)  REMISION DE VEHICULOS A DEPOSITOS MUNICIPALES: En los casos de remisión de vehícu­los a depósito o al corralón municipal, la aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.

 

160.1.- Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 1 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso.

 

160.2.- Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia. (Mod.Ord. Nº 720/92)

 
 

ART.161º) GRUAS MUNICIPALES: Se retirarán de la vía pública los vehículos mal estacionados o abandona­dos, cuando no se encuentren sus dueños o estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa o traslado. Ningún vehículo remitido al corralón por grúas podrá ser retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art. anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivó su remisión.

 
 

ART.162º) REINCIDENCIAS: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.

 

 

TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

 

ART.143º) CONTRAVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO: Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáve­res, apertura y cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto hasta 15 días.

Cuando las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

ART.144º) FALTAS RELATIVAS A LA TENENCIA DE TERRENOS: La tenencia de lotes baldíos sin edificar dentro del Cementerio y en los plazos reglamentarios, contados a partir de su adquisición, con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto de hasta 5 días.

ART.145º) INFRACCIONES REFERIDAS A LA CONSTRUCCION: Toda violación del Reglamento General de Construcción, ya sea en relación a los trámites o a la construcción en sí misma, con multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto hasta 15 días  y sin perjuicio de la demolición de lo construído en contravención.

Cuando estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

 

ART.133º) PERMISOS Y PLANOS: Serán sancionados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilita­ción y/o arresto hasta 15 días las infracciones que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o ampliación y consistentes en:

                        133.1.- La iniciación de obras reglamentarias sin permiso.

                        133.2.- La iniciación de obras en contravención.

                        133.3.- La falta de presentación en término de planos, conforme obras.

ART.134º) INSPECCION, DEMOLICIONES Y OTRAS: Se sancionarán con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes faltas:

 

                        134.1.- La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno, incluída la final.

                        134.2.- La omisión de cartel de obra.

                        134.3.- La demolición sin permiso previo.

                        134.4.- La demolición sin certificado de desratización.

                        134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.

                        134.6.- las infracciones a las normas de excavación.

                        134.7.- Carecer de electricista o foguista matriculados.

                        134.8.- La ocupación indebida de acera y/o  calzada con escombros; tierra; materiales y/o elementos utilizados para construcción o demolición.

 ART.135º) FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD: Será reprimida con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días cualquier infracción referida a la seguridad de las obras, en particu­lar las siguientes:

                        135.1.- La falta de valla provisoria.

                        135.2.- La falta de bandeja de protección.

                        135.3.- La falta de elementos de seguridad.

                        135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.

ART.136º)  RUIDOS, VIBRACIONES, HUMEDAD, ETC.: La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos, daños, calor, frío o que por cualquier otro motivo esté prohibi­do, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.137º) VENTANAS SOBRE MEDIANERAS: La apertura de ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas sobre medianería, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

ART.138º) CERCOS Y VEREDAS: Los propietarios de inmuebles que en relación a los cercos o alambrados ( según los casos ) y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:

                        138.1.- La construcción de cerco o vereda.

                        138.2.- La falta de reparación de los mismos.

                        138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.

            Las sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de hacerlo realizar la Municipalidad a terceros, a cargo del propietario, según el procedimiento de la Ordenanza Nº 1511/82.

ART.139º) OBRAS EN MAL ESTADO: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días el incumplimiento de las obligaciones vigentes sobre:

                        139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.

                        139.2.- Obras en mal estado.

                        139.3.- Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de terceros.

ART.140º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA: Las contravenciones cometidas por:

                        140.1.- Apertura sin permiso.

                        140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.

                        140.3.- Omisión de colocar defensas.

                                    140.4.- Omisión de colocar vallas.

                                    140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.

                                    140.6.- Omisión de colocar luces.

                                    140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.

                        140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.

            Todas ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arres­to hasta 15 días.

ART.141º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA POR CONTRATISTAS O CONCESIONARIOS:  Cuando las infrac­ciones referidas en el Art. anterior sean cometidas por empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras privadas o públicas la pena de multa se elevará de 10 a 100 u.p.

En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.

ART. 142º)  INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION: Toda contravención a las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas complementarias no contempladas en este Título con multa de 3 a 100 u.p. según la gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

 

COMERCIALES, INDUSTRIALES O AFINES

 

CAPITULO PRIMERO. RELATIVA A LA HABILITACION, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS

 

ART.111º) HABILITACION DE NEGOCIOS: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso de instalación, habilitación, inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes familiares y uni personales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la explotación consista en una empresa mediana y de 50 a 300 u.p. para las empresas grandes. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

ART.112º)  ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROHIBIDAS: El ejercicio de comercio, industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para los que se hubiera denegado su habilitación con multa de 15 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.112ºBis) Queda prohibida la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco que no estén en paquetes que contengan las cantidades o numeros de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertu­ra de los envases originales y la venta fraccionada, como así también el ofrecimiento de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras automáticas no operadas por una persona. Prohibase la venta a menores de 18 años (Art. 5: Ley Pcial. Nº 12.432). No podrá venderse ni ofrecer productos de tabaco en un lugar que no sea habilitado para tales efectos acordes a la normativa vigente. El no cumplimiento se penara con multas de 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1685/2006)

ART.113º)    CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA: La falta de documentación o la no exhibi­ción de la misma ante requerimiento de la Inspección Municipal, referidas a la habilitación, permiso, inscripción, pago de impuestos, tasas y demás contribuciones, y demás comprobantes exigibles, con multa de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 5 días.

ART.114º) RESPONSABLES DEL LOCAL: La falta de personas responsables en los locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.115º) BOTIQUINES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La falta de botiquín de primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condicio­nes de salubridad de los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.116º) PESAS Y MEDIDAS: El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

El funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción, dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.

ART.117º) AGIO Y ESPECULACION: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o comiso de la mercadería ocultada.

 

CAPITULO SEGUNDO. RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ART.118º) PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audi­ción, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o encontrándose en contravención a las reglamentaciones estable­cidas en Leyes y Ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.119º)  BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS: Las infracciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días. 

ART.120º) DIVERSIONES NOCTURNAS: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snakbar, cantina, wiske­ría, confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

ART.121º) MESAS EN LA VEREDA: La colocación de mesas y sillas en las veredas, sin el correspondiente permiso municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura.

ART.122º) ENTRADAS: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier actitud especulativa, de localida­des en forma prohibida o en contravención a las reglamentaciones vigentes, con multa de 5 a 50 u.p. Cuando en dicha actitud existiera un lucro indebido, la multa será de 10 a 100 u.p.

Igual sanción se aplicará a la empresa, representante, agente, etc. que consintiere o fuera negligente en la vigilan­cia, con accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

 

CAPITULO III. HOTELES, PENSIONES, ETC.

 

ART.123º) HOSPEDAJES E INQUILINATOS: Las infracciones a las normas referentes a instalación y funcio­namiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabi­litación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.124º) HOTELES, POSADAS, ETC.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posa­das, albergues, etc. con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.

ART.125º)  ALBERGUES POR HORA, MOTELES, ETC.: Las infracciones a las normas relativas a la instala­ción y funcionamiento de moteles, albergues transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

 

CAPITULO CUARTO. GARAJES

 

ART.126º) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ETC.: Las infracciones a las normas sobre instalación y fun­cionamiento de playas de estacionamiento, garajes, cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabi­litación y/o arresto de hasta 5 días.

 

CAPITULO QUINTO. VENDEDORES AMBULANTES

 

ART.127º) VENTA CALLEJERA: Las infracciones a las normas reglamentarias de la venta callejera, con para­das fijas o sin ellas, con multa de 5 a 30 u.p. u comiso según el caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

CAPITULO SEXTO. RELATIVAS A PUBLICIDAD

 

ART.128º) FALTA DE PERMISO: La propaganda o publicidad que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.

Cuando la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa organizadora o promotora de espectácu­los públicos la sanción será de 20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

En los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afecta­do, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.

ART.128ºBis) Los locales comerciales no podrán exhibir, de manera que se vean desde el exterior, los carteles indicadores que promocionen la venta de productos que contengan tabaco y cuales son sus marcas, especificacio­nes y precios. Deberán exhibirse letreros que contengan advertencias sanitarias y otras informaciones que por resoluciones  apruebe el Ministerio de Salud de la Provincia, El no cumplimiento será penado con 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1685/2006).

ART.129º) PROPAGANDAS POLITICAS: La existencia de leyendas políticas, gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.130º) PROPAGANDAS COMICIALES: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña comicial, las sanciones no serán aplicadas sino después de transcurri­dos noventa (90) días desde la elección o comicio sin que los interesados hayan borrado o blanqueado las inscrip­ciones.

Esta excepción, no rige cuando las mismas se efectúen en lugares prohibidos.

 

CAPITULO SEPTIMO. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL

 

ART.131º) CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polu­ción, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

ART.132º)  RUIDOS, ROEDORES, ETC.: Cuando las infracciones a que refiere el Art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o naúseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

La presente disposición se aplicará independientemente de lo dispuesto por los Arts. 87º; 88º; 89º; 90º y 92º.

 

TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

 

ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restriccio­nes, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabacio­nes o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones públicas, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días. Las sanciones se aplicarán tanto al empresario, como al autor material de la falta.

ART.105º) PRESENCIA DE MENORES NO PERMITIDA: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

ART.106º) ATENTADOS CONTRA LA MORAL Y LA COPNVIVENCIA: Quien perturbe, en fora verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado  con multa de 15 o 150 u.p., Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran prewcedidas por ingesta de  alcoholo, en cuyo caso, la autoridad de control podrá rpoceder al decomiso, cuano por lasconduc­tas descruiptas hubiera responsabilidad del titular del establecimientom posrá correspondercomo pena accesoria la clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05.).

ART.107º)  PORNOGRAFIA: La venta, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folle­tos, emblemas, avisos, carteles, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos,  a menores de 18 años, con multa  de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1570/03).

ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad pública por adivinación, sortile­gios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las prácticas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados.

ART.109º)  CURANDERISMO: Cualquier acto que implique práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

ART.110º)  ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

ART. 110ºbis)  PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES:

“Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.

Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.

Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.

Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.

Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:

a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.

b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.

Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de  la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”

Nota: Artículo agregado según Ordenanza 1991/11

 

TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

 

ART.86º)  ROEDORES, INSECTOS Y ALIMAÑAS: Las infracciones a las normas sobre control y lucha contra los roedores, alimañas e insectos será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.87º) HUMO Y GASES TOXICOS: La producción o emanación de humo o gases tóxicos por incineración de residuos, ramas, yuyos, pérdidas o escapes industriales, etc. dentro del éjido urbano será penada con multa de 5 a 100 u.p., según la gravedad de la contaminación, y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.87ºbis) FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE: La contaminación tabáquica ambiental en espacios y tiempos determinados efectuados por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas; el propietario del establecimiento comercial, cultural, de servicios, educativos, etc., que esté siendo contaminado será penado con  multa de 5 a 100 UP según la gravedad de la contravención y/o clausura y/o inhabi­litación. (Texto Ordenanza Nº 1685/2006)

ART.88º)  POLVILLOS Y PARTICULAS: La producción o emanación de cualquier clase de polvillo o partícu­las que dañan a las personas o bienes será penado con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.89º) AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: El arrojo o depósito de aguas servidas o cualquier afluente líquido o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. ubicados en la vía pública, baldíos o inmuebles abandonados, sacar los residuos domiciliarios fuera de los horarios de recolección autorizados, serán penados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días. Cuando exista conexión clandestian de cloacas a los desagües pluviales y/o vaciamiento o arrojo de residuos cloacales a la vía pública, terrenos baldíos o inmuebles abandonados, serán penados con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 30 días. (Modificado Ord. 724/92).

ART.90º) OLORES FUERTES O NAUSEABUNDOS: La producción o emanación de olores fuertes o naúsea­bundos, que perturben o molesten a vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la causa que los origina, será penado con multa de 5 a 75 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

ART.91º)  LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS: El lavado y barrido de aceras en contravención a las normas reglamentarias será penado con multa de 2 a 15 u.p.

Cuando la contravención implique además verter agua a la calzada se contemplará lo dispuesto en el Art. 89º.

ART.92º) RUIDOS MOLESTOS: La infracción a las normas sobre ruidos molestos o innecesarios que afecten o perturben a los vecinos será penado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación  y/o arresto hasta 15 días.

ART.93º) DESTRUCCION DE ARBOLES: La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destrucción o muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

ART.93 BIS) La destrucción parcial de los árboles públicos, cuya consecuencia no provoque como efecto la falta del Art. 93º, tendrá una pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende por destrucción parcial a los siguientes hechos: poda; rotura de ramas; rotura o daño a la corteza; cortes o daños en las raíces y toda agresión que sin causar  la muerte en forma inmediata compromete el normal desarrollo fitológico del vegetal damnificado. La falta será imputable al frentista, por la realización de alguno de los hechos descriptos preceden­temente, por así o por particulares a su cargo o en su nombre. (Agregado   Ord.857/93).

ART.94º) FALTA DE HIGIENE DE LOTES: La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de aban­dono; la inexistencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitado o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto.

En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipa­lidad o tercero contratado, a cargo del propietario según lo establece la Ordenanza 1511/82 o la que la sustituya.

ART.95º) YUYOS Y MALEZAS: La no destrucción de yuyos y malezas en las veredas o en canteros o en luga­res destinados a árboles plantados o a plantar en la acera, será penado con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 5 días.

Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal  o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso;  y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla,  el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “. Texto según Ordenanza 1969/11 .

Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP;  b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses  ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP” Texto según Ordenanza 1969/11 .

 ART.98º)  PERROS Y OTROS ANIMALES: La negativa a conducir el animal al observatorio anti rábico o por dificultar el desempeño del personal afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de 10 a 80 u.p. y/o arresto de hasta 15 días.

Lo dispuesto precedentemente es aplicable a las demás contravenciones a la normativa sobre tenencia y cuidado de animales.

ART.99º) TENENCIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO: Toda infracción a las normas sobre tenencia de ganado u otras especies animales será reprimida con multa de 2 a 20 u.p. y/o clausura y/o secuestro o comiso y/o arresto de hasta 15 días.

ART.100º)  DEPOSITO Y ABANDONO DE COSAS EN LA VIA PUBLICA: La colocación, lanzamiento, depósito, transporte, abandono o cualquier acto u omisión que implique la presencia de vehículos, objetos, cosas y cualquier otro elemento en la vía pública que prohibiere el Código  de Tránsito o sus modificaciones con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días. 

ART.101) CIRUJEO: La recolección clandestina o introducción de residuos en el éjido urbano o cirujeos, con multa de 3 a 10 u.p. y/o comiso y/o arresto hasta 15 días.

ART.101 Bis) Aquellos que transgredan la prohibición de ingresar al basural municipal residuos de origen indus­trial o patológicos y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera revestir el carácter de contaminante serán pasibles de una multa de 80 U.P. y quiénes fueran reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio.

ART.102º) BALCONES Y VENTANAS: El tendido y/o limpieza de ropas, alfombras, etc en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que implique daño o molestia para los transeúntes, será reprimida con multa de 3 a 10 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.103º) PIROTECNIA: La tenencia, fabricación, transporte, comercialización o distribución de artículos pirotécnicos en infracción a las normas reglamentarias, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, con multa de 20 a 150 u.p. y/o comiso y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

ART.103 BIS) Las faltas previstas por los Arts. 88º; 89º; 93º y 96º que se produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Area Protegida serán penadas con el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos Artículos. Resultando competentes para labrar las correspondientes Actas de Infracción los funcionario Municipa­les que se encuentren cumpliendo funciones de guarda de dichas áreas. (Agregado Ord. 1.093/95).