Decr. 894/16 Diferentes trabajos de obras y servicios públicos en calle Stephenson desde Libertad hasta Vélez Sarsfield
Expte. Nº 5.893/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El reclamo de la Vecinal Barrio Villa Diego Oeste, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de mantener en condiciones mínimas de seguridad, conservación, higiene, salubridad en los predios baldíos en estado de descuido y abandono.
Que es necesario efectuar, ajustar, controlar el mantenimiento de dichos espacios.
Que la Municipalidad debe evitar la existencia de malezas, pastizales que ponen en situación de riesgo a los vecinos en su integridad física y de salud.
Que en las calles se pueden observar los pastizales y zanjas anegadas de residuos, convirtiendo el lugar en foco de infecciones y potenciales enfermedades de insalubridad.
Que las luminarias deben ser repuestas y añadir nuevas lámparas.
Que los peatones, en especial los niños, que diariamente deben cruzar las “vías” lo hacen en extrema inseguridad por la escasa iluminación.
Que debe agregarse otro riesgo y es la existencia de dos grandes pozos tapados torpemente por una chapón y tres durmientes, pero que dejan un espacio óptimo para accidentes, como ocurrió con un alumno de una escuela, se agrega que por allí transitan los niños de cuatro instituciones primarias.
Que es imprescindible la instalación de una cámara de seguridad para evitar los delitos que allí se registran.
Que la calle Stephenson desde Libertad a Velez Sarsfield necesita urgente nivelación y colocación de mejorado y /o ripiado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 894/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda ejecute dicho desmalezamiento, desobstrucción de desagües, limpieza, zanjeo de la calle Stephenson, desde Libertad a Velez Saarsfield, reposición de luminarias, colocación de dos cámaras de seguridad, ripiado y mejorado desde Libertad hasta Velez Sarsfield.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016
Decr. 893/16 Se establezca parada de la Línea 143 Roja en la entrada al Barrio Tigre
Expte. Nº 5.888/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos de BARRIO TIGRE por la inexistente parada de la línea 143 Roja de ROSARIO BUS y;
CONSIDERANDO:
Que esta problemática es de vieja data ya que hace nueve años este barrio se encuentra sin la parada del colectivo.
Que la línea 143 roja hace punta de línea en la EMPRESA MULTINACIONAL UNILEVER, y otros quedan en la parada del barrio Fonavi.
Que hay familias que deben de caminar hasta 3km para tomar el colectivo.
Que muchos niños quedan sin ir al comedor por la falta de la parada de la línea 143 roja en la entrada del Barrio Tigre.
Que los días de lluvia se les hace imposible asistir al colegio.
Que esto implica que muchas personas deben caminar por la calle Camino al Inmigrante o muy temprano a la mañana para llegar al trabajo ó en la noche en el regreso a sus hogares.
Que esta situación resulta sumamente peligrosa ya que obliga a los vecinos del Barrio Tigre a caminar por calle Camino al Inmigrante, que circulan los vehículos a alta velocidad, quedando expuestos a los graves riesgos que esto implica.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de seguridad a los vecinos de la ciudad.
Que se debe establecer la parada del transporte urbano de pasajero de la línea 143 roja por calle Camino al Inmigrante.
Que no es exagerado expresar que es una cuestión de vida o muerte debido a la exposición innecesaria de los usuarios del transporte por los continuos y agresivos robos en la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 893/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, establezca:
_Parada de la línea 143 roja en la entrada al Barrio Tigre; en intersección de las calles I. lrigoyen y Chaco de la vereda par.
_ Estricto cumplimiento de los horarios de circulación de dicha línea.
ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que se regularice la parada obligatoria en la entrada al barrio tigre a los 30 días de aprobado el presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016
Decr. 892/16 Señalización parada de colectivos
Expte. Nº 5.884/16.
VISTO:
La Ordenanza N° 2354/2016 Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de transporte público es un elemento clave para el desarrollo de las sociedades y ciudades. Es de especial importancia que esta prestación se ofrezca eficientemente y cubriendo las necesidades de movilidad, conectividad y accesibilidad de toda la población.
Que éste no es solicitado por sí mismo, sino para desarrollar otras actividades como trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, realizar compras, etc. Su demanda es derivada, por lo que se relaciona profundamente con otros factores de gran importancia para la ciudad, que a su vez tienen gran impacto en la economía, sociedad y territorio.
Que es necesario fortalecer el transporte público dentro del conjunto de políticas propias de la movilidad sostenible, combinado su fomento con la promoción del caminar y del uso de la bicicleta con restricciones al uso del automóvil privado.
Que a nuestra ciudad ingresan tres líneas del transporte público de pasajeros interurbanas: 35/9; 142 y 143, todas con sus respectivas banderas, abarcando gran parte de las calles de la ciudad y en muchas ocasiones cruzando sus recorridos.
Que la señalización de las paradas es elemental para la selección e identificación de la línea de transporte necesaria para llegar al destino requerido por los usuarios frecuentes y ocasionales.
Que no existe en el ejido urbano de nuestra ciudad ningún tipo de señalización en las paradas del transporte público de pasajeros generándole al usuario un inconveniente para identificarlas y conocer las líneas de transporte que circulan por el lugar y sus respectivos horarios y frecuencias.
Que la situación de inseguridad actual requiere que los pasajeros encuentren información clara y precisa que les facilite el rápido acceso al transporte público sin necesidad de deambular ni de perder tiempo que podrían dedicarle a otras cosas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 892/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la secretaria que corresponda realice las acciones pertinentes para establecer en los recorridos de los colectivos del transporte público de pasajeros la cartelería necesaria para dar a conocer al vecino la línea que lo transita, su parada, horarios y frecuencias.
ART. 2º) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con privados para que por medio de publicidad comercial en los mencionados carteles se amorticen los gastos que generen la implementación de lo establecido en el artículo 1º.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016
Decr. 891/16 Se proceda a retirar de la vía pública los vehículos abandonados en calle Intendente Andreu al 1900
Expte. Nº 5.88016.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
Los reclamos de Vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Intendente Andreu a la altura del 1900, entre las calles Comandante Espora y Julio A. Roca, se encuentran dos vehículos en estado de abandono los cuales obstruyen el libre tránsito.
Que por dicha arteria diariamente circulan centenares de vehículos incluyendo dos líneas de ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, las cuales transitan en ambas direcciones de la calle.
Que los vehículos abandonados traban el tránsito generando maniobras peligrosas de los conductores que circulan a diario, exponiéndose a posibles accidentes.
Que estos vehículos abandonados, generan un problema en la higiene del vecindario debido a la formación de un foco infeccioso provocado por la acumulación de basura y agua de lluvia en sus interiores, con todo lo que eso implica en la formación de bacterias e insectos transmisores de enfermedades tales como el dengue.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 891/2016
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública los vehículos abandonados en la calle Intendente Andreu a la altura del 1900, entre las calles Comandante Espora y Julio A. Roca.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016
Decr. 890/16 Se remita información sobre el funcionamiento del Consorcio de Administración GIRSU
Expte. Nº 5.872/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.055
La Ordenanza Nº 1.941/10
La Ordenanza 1943/10 Acceso a la Información Pública Municipal
El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
La Ordenanza Nº 2.254/14
La Resolución 1834/2015
El Decreto 862/2016
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en octubre de 2014 este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final de residuos (partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3) temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses.
Que la finalidad de dicha sesión consistía en la implementación por parte del Gobierno Provincial del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”
Que al cumplirse el plazo de 12 meses de la mencionada sesión (50%) del tiempo estipulado inicialmente se aprobó la Resolución 1834/2015 dirigido al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitando información sobre el avance de las obras.
Que el pasado 2 de Junio mediante decreto 862/2016 se volvió a solicitar una serie de información por medio de lo cual se pretendía aclarar aspectos esenciales para el desarrollo del proyecto.
Que días después se cursó invitación a una reunión con representantes del ejecutivo y de funcionarios provinciales encargados del proyecto donde se expusieron algunos detalles técnicos referidos a la obra.
Que aun cuando se dejó perfectamente aclarado que la aceptación y concurrencia a esa reunión no significaba el cumplimiento del pedido de informe referido, a la fecha y habiéndose cumplido holgadamente con el plazo otorgado originalmente, este Cuerpo Colegiado no ha recibido la información requerida.
Que tomamos conocimiento por medio de la prensa de reuniones con autoridades del ECOM dando cuenta que el próximo objetivo consiste en la conformación, por parte de las localidades involucradas, incluida lógicamente la nuestra, de UN CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN del Centro Ambiental.
Que aun cuando según la Ordenanza 1943/2010 Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 8º dispone inciso a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los Decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos¨ en ese momento no se cumple con este precepto legal lo que impide conocer todo este tipo de información.
Que ameritan esta información la necesidad de verificar, que nuestra ciudad habrá de ser compensada económicamente, mediante un canon o figura de idéntica finalidad que contribuya a fortalecer las arcas del Fisco Municipal, teniendo en cuenta que es Villa Gobernador Gálvez la que realiza el sacrificio especial en pos de la materialización del Proyecto. La cesión de tierras dispuestas para el Centro Ambiental, el impacto ambiental, así como las intervenciones urbanas necesarias y el futuro acrecentamiento del tránsito de vehículos volcadores de residuos provenientes de las localidades que integran el sistema, son y serán muestras cabales del mayor esfuerzo que nuestra ciudad aporta a “GIRSU”.
Que es necesario verificar que los legítimos derechos de nuestro municipio, en su carácter de integrante del Consorcio pero también de mayor aportante al proyecto, sean debidamente reconocidos.
Que según el artículo 10º Inc. 3º de la ley Provincial 13532 donde se faculta al ente a celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos. De lo cual se infiere que la mencionada Ley Provincial reconoce que el Concejo Deliberante conserva plena jurisdicción y poder de decisión sobre este particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 890/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente procedan a remitir a este cuerpo:
a.- los borradores que se estén confeccionando en el marco de la puesta en marcha del Consorcio de Administración GIRSU, especialmente del Reglamento que regirá la actuación, funciones y competencias del mencionado organismo.
b.- todo acuerdo, convenio, contrato, expediente y/o cualquier documentación que verifique el alcance de las obligaciones a las que se haya comprometido el Municipio frente al Ente de Coordinación Metropolitana.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Decr. 889/16 Pedido de informe sobre el servicio local de promoción y protección de derechos de Niñez, Adolescencia y Familia
Expte. Nº 5.873/16.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.061 Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La Ley Provincial Nº 12.967 Promoción y Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La Ordenanza Nº 2291/15.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención de los Derechos del Niño adoptada por nuestra Constitución Nacional en el año 1994 instituye el marco legal con los principios rectores de las políticas públicas para la protección y cuidados de la niñez y adolescencia.
Que el enfoque de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes determina que los mismos son reconocidos como plenas sujetos de derecho, desde esta perspectiva resulta fundamental el trabajo mancomunado de todos los actores.
Que los Estados Municipales en particular, adquieren un rol protagónico como promotores de la participación activa de las organizaciones sociales locales para el desarrollo conjunto de las acciones de promociones y protección de la niñez de todos los actores.
Que hace unos días se produjeron incidentes en la puerta de un jardín de infantes donde se denunciaron maltratos a los niños e intervino el Ministerio Público de la Acusación.
Que por Ordenanza Nº 2.291/15 se declaró Servicio Público Municipal, el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que en la misma se creó el Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” que se compone con un aporte adicional de tres pesos ($3.-) por cada contribuyente de la TGI.
Que es deber del estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 889/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en el plazo de 5 días hábiles:
1.- Composición e integración actual del equipo interdisciplinario del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.
2.- Importe total recaudado en el Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” (Ordenanza Nº 2291/15, Art. 2º).
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Decr. 888/16 Se retire todos los vehículos que se encuentren demorados o abandonados en la vía pública en la zona de comisarias
Expte. Nº 5.874/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que las comisarías de la ciudad se han transformado en depósito de autos incautados que están completamente oxidados o incendiados y ocupan gran parte de la acera.
Que los problemas en las calles en las que se encuentran las comisarias derivan en un inevitable caos de tránsito debido, en algunos casos, a la “superpoblación” de vehículos que descansan en los frentes de los destacamentos.
Que pasan los años y los ministros de seguridad y los planes de readecuación de comisarías y los vecinos siguen padeciendo la misma problemática.
Que en la zona de la Seccional 29º, los autos ocupan el frente de la comisaria sobre calle Juan B. Justo y calle Garay que hace esquina con la calle anterior, pudiéndose observar rodados sin ruedas, con neumáticos desinflados, con vidrios o su estructura rota y hasta uno completamente oxidado.
Que en la Seccional 26º, las cuadras de Buenos Aires al 2000 y Mitre al 1900 muestran un cuadro similar de vehículos decomisados y abarrotados tras varias promesas e intentos de encauzar la situación.
Que agudizándose año tras año, el mismo problema se presenta en la Comisaria 25, donde se ven autos arrumbados que afean el entorno urbano y son un foco de contaminación e inseguridad.
Que en la mayoría de los casos, los vehículos estacionados con las fajas de secuestro de lado a lado, asegurando que ni puertas ni baúles sean abiertos, han estado en algún accidente vial y esperan a que sea decidida su suerte será por la Justicia, las aseguradoras o sus mismo dueños, que en ocasiones se hacen cargo de su destino y en otras no, por no poder enfrentar los costos de reparación o creer que no vale la pena.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar trabajos en la vía pública que contribuyan al orden y el cuidado del medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 888/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal el retiro de todos los vehículos que se encuentren demorados o abandonados en la vía publica en la zona de las comisarías de la ciudad.
ART. 2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar acuerdos con las autoridades provinciales o nacionales para los casos judiciales que exijan una autorización especial.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Decr. 887/16 Se gestione asignación de becas para jóvenes estudiantes terciarios y universitarios de nuestra ciudad en el Programa Provincial “Becas de la Reforma”.
Expte. Nº 5.862/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2.756,
La Ley Nacional de Educación Nº 26.206,
El pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
La presentación del programa provincial "Becas de la Reforma" en fecha 14 de Junio de 2016.
El proyecto de Comunicación presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, Nº de Expediente 31.653, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental para la realización plena de los ciudadanos siendo el Estado quien deba promover, establecer y fomentar programas que faciliten el acceso libre e irrestricto de las personas a los distintos niveles educativos, destinando recursos para ello. Tal como afirma la ley nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo 4º "El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
Que la política educativa implementada históricamente por la provincia de Santa Fe estuvo signada por el establecimiento de un modelo basado en la promoción de la igualdad de oportunidades y la convivencia democrática; desplegándose ésta sobre un territorio extenso y diverso, en el cual se incluyen 4.845 escuelas, 850.000 estudiantes y 80.000 docentes y asistentes escolares.
Que con el fin de promover el acceso y la permanencia de los jóvenes en las instituciones educativas públicas de nivel terciario y universitario, la Secretaría de Juventudes de la Provincia de Santa Fe ha creado el programa provincial "Becas de la Reforma". El mismo consiste en un beneficio económico que es entregado mensualmente durante los períodos comprendidos entre los meses de marzo a diciembre con la finalidad de hacer menos dispendioso el costo de traslado de los jóvenes estudiantes a sus centros académicos, actualmente consta de un estipendio mensual de $1 .500.
Que el programa tiene entre sus requisitos para hacerse acreedor al beneficio el de "Asistir a un establecimiento educativo público dentro de la Provincia de Santa Fe, ubicado a más de 40 kilómetros de distancia de la localidad de procedencia."
Que Villa Gobernador Gálvez es unas de las ciudades más importantes de la provincia de Santa Fe contando con una multitud apreciable de jóvenes que continúan sus estudios terciarios o superiores en la vecina ciudad de Rosario, los cuales por el requisito precitado de la distancia quedarían excluidos de la posibilidad de este beneficio. En tal sentido, una determinación de justicia territorial sería el reconocimiento de la población estudiantil de nuestra ciudad con la asignación de un monto proporcional de la beca total destinada a estudiantes distantes a más de 40 kilómetros de la localidad de origen.
Que es deber de nuestro Concejo, en claras miras de mejorar el futuro ciudadano de nuestra sociedad, establecer directrices para potenciar los esfuerzos de superación que realizan los jóvenes estudiantes cotidianamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 887/2016
ART.1º) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que remitan en el plazo de 15 días un pedido formal a la Secretaría Provincial de Juventudes del Ministerio de Gobierno para que dentro del Programa "Becas de la Reforma" puedan establecerse un marco proporcional de asignación de becas en las cuales queden incluidos en el beneficio los jóvenes estudiantes universitarios y terciarios de nuestra localidad.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Decr. 886/16 Pedido de informe detallado sobre el Jardín Guardería Privado Particular “Piporipo” sito en Juan B. Justo al 1900
Expte. Nº 5.868/16.
VISTO:
La nota ingresada al Concejo Deliberante el día 10/08/2016., acompañado por las firmas de maestros y padres y;
CONSIDERANDO:
Que el día 10 de agosto del corriente año, ex docentes y alumnos del Jardín Guardería Piporipo, sito en calle J.B.Justo 1900,ingresaron Nota en mesa de entrada del Concejo Deliberante pidiendo informes sobre la situación de habilitaciones del jardín guardería antes mencionado.
Que también la nota lleva adjunto una denuncia certificada, realizada en fiscalía de estado, denunciando violencia infantil.
Que la problemática ha tomado estado público a través de los medios de difusión locales y regionales.
Que sería de utilidad tener información del estado de habilitación, cantidad de niños concurrentes y demás requisitos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 886/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal informe en el término de tres días, si el Jardín Guardería Privado Particular "Piporipo", sito en Juan B. Justo 1900 de esta ciudad, cuenta con Habilitación.
Se brinde un Informe detallado de los siguientes ítems
- Si el Jardín - Guardería cumple con los requisitos exigibles en la normativa referente al control o auditorias de la Municipalidad o Secretarias pertinentes para verificar la funcionabilidad de los institutos educativos privados y en caso de corresponder:
- Cantidad de personal que desempeña funciones: títulos e idoneidad profesional.
- Cantidad de docentes a cargo de los grupos de bebes o niños
- Seguros de vida del personal, bebes y niños
- Estudios ambientales y de infraestructura para la habilitación.
- Registro de matrículas de alumnos concurrentes.
ART.2º) En caso de no contar con la habilitación correspondiente, intervenga a través del área de Inspección General del Departamento Ejecutivo Municipal
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Decr. 885/16 Se proceda a inspeccionar a la empresa PROSAVIC S.R.L. a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos
Expte. Nº 5.861/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto 564/2014.
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.
El permanente reclamo de vecinos de la zona oeste de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años los vecinos de la Zona Oeste de la ciudad sufren de manera periódica la emanación de gases producida por un establecimiento denominado PROSAVIC ubicado en el Parque Industrial VGG.
Que ya en marzo de 2014 este cuerpo colegiado solicito al DEM que por medio del área que corresponda realice los controles correspondientes a fin de determinar las causas que en el proceso de producción provocan un fuerte olor nauseabundo con el que deben convivir a diario los vecinos de esa populosa zona urbana.
Que la Ley de Política Ambiental Nacional instaló el 'principio precautorio', que permite suspender una actividad con sólo tener la duda de que su efecto pueda ser contaminante para el ambiente' que además establece instrumentos como la planificación del territorio, la educación ambiental, o mecanismos de participación ciudadanía como las audiencias públicas.
Que es deber del municipio fiscalizar que los procesos productivos de las industrias se realicen conforme a estándares mínimos de seguridad y protección del medio ambiente.
Que no es interés de este Concejo producir el cierre de una planta industrial que ocupa a una cantidad significativa de obreros y empleados cuya fuente laboral tiene como deber fundamental proteger y conservar. Antes bien es nuestra preocupación contar con información fidedigna que nos permita tomar decisiones y recomendaciones que permitan a las industrias continuar un proceso productivo que no sea dañino a la salud de los vecinos de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 885/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a inspeccionar de manera inmediata a la empresa PROSAVIC SRL a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos en el proceso productivo de la planta.
ART.2º) En el plazo perentorio de 30 días improrrogables Prosavic SRL deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de reformas edilicias que asegure la continuidad de su funcionamiento sin afectar el Medio Ambiente y la salud de la población.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará cuenta a este Concejo Deliberante de todas las acciones llevadas referidas a los controles y sanciones que se realicen a PROSAVIC SRL teniendo como interés superior la preservación de la integridad de la salud poblacional.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016