Decr. 904/16 Instalación de garitas de seguridad en los ingresos a la ciudad
Expte. Nº 5.929/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
Las Leyes de Seguridad Pública,
El Decreto Nº 453/2013,
La Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS) Ordenanza Nº 1865/09, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez actualmente sufre de inseguridad.
Que las personas viven enrejadas o con miedo de salir de sus casas por miedo a la delincuencia.
Que en reiterados casos la víctima es asesinada por el ladrón.
Que en los últimos años el crecimiento habitacional de la ciudad ha sido exponencial.
Que el patrullaje de la policía no da a basto en los barrios.
Que en nuestra ciudad hay actualmente patrullando las calles 50 gendarmes.
Que en los próximos días se incorporan 50 gendarmes más a la comunidad villagalvense.
Que a raíz del crecimiento automotor es necesario contar con garitas policiales en los ingresos de la ciudad, para brindar protección y seguridad a los vecinos y comerciantes de la zona. A principios del siglo XX se incorporaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las garitas policiales, obteniéndose con ello resultados positivos.
Que para complementar el patrullaje de los efectivos policiales, este método de GARITAS DE SEGURIDAD en las entradas a la ciudad es muy efectivo.
Que en la ciudad contamos con varios ingresos, cuatro nos comunican con la ciudad vecina de ROSARIO y una de ellas con los pueblos de ALVEAR, PUEBLO ESTHER, GENERAL LAGOS; etc.
Que dichas entradas son lugares definidos estratégicamente para incorporar GARITAS DE SEGURIDAD, dichas garitas serán utilizadas por la policía de la provincia de Santa Fe y también para los gendarmes que hoy en día residen nuestra localidad.
Que estas GARITAS DE SEGURIDAD, deberán contar con la instalación de cámaras de alta definición.
Que este proyecto se basa en garantizar el orden público, la protección de las personas, sus bienes y el normal funcionamiento de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 904/2016
ART. 1º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de la Seguridad de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de solicitar la instalación de garitas de seguridad en las entradas de la ciudad para la policía de la provincia de Santa Fe y las fuerzas federales.
ART.2º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, a gestionar los fondos de los Superiores Gobiernos de la Provincia y la Nación o en su defecto de la CAS “Comisión de Apoyo la Seguridad”, para la instalación de garitas de seguridad solicitadas en el artículo 1º.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Decr. 903/16 Reparación del bache ubicado en calle Chile esquina Cte. Espora
Expte. Nº 5.910/16
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39°.
Decreto N° 654/2014
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Chile a la altura del 2000 en la esquina con calle Comandante Espora se encuentra en pésimas condiciones el estado del pavimento, en el cual se ha formado un bache de gran dimensión.
Que por dicha arteria a diario circulan centenares de automóviles, sumado a dos líneas de ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, las cuales tienen parada en esa esquina dificultándose el ascenso y descenso de pasajeros.
Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos y del transporte interurbano de pasajeros, siendo este causal de posibles accidentes.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 903/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del bache en calle Chile esq. Comandante Espora, ubicada dentro de la Sección Catastral N° 5.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2016.
Decr. 902/16 Para gestionar ante el Ministerio de Transporte de la Nación, terminales automáticas SUBE (TAS)
Expte. Nº 5.927/16
VISTO:
El Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE),
La ley provincial Nº 13098, de medio boleto estudiantil,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El decreto Nº 880/2016, que solicita a DEM la gestión de nuevos puntos de ventas y recarga de la tarjeta SUBE, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de transporte interurbano que atraviesa la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra concesionado íntegramente a la Empresa Rosario Bus SA, la cual presta servicio tanto hacia la ciudad de Rosario, como a otras localidades ubicada a la vera de la Ruta Provincial Nº21. Dicho servicio es utilizado diariamente por buena parte de la población de nuestra ciudad, destacándose los estudiantes que se dirigen a los distintos centros de estudios de la región y los trabajadores que acuden a sus puestos laborales. En tal sentido el servicio de transporte interurbano de pasajeros, se ha convertido con el devenir del tiempo, en un elemento articulador para el entramado urbano en el cual se halla nuestra ciudad.
Que desde hace unos años el Estado Nacional a través de la Secretaría de Transporte ha implementado el sistema SUBE; con el objetivo de homologar, bajo la modalidad de pago electrónico, los servicios de transporte públicos urbanos e interurbanos en las grandes ciudades del país. Con ello no sólo se pretendió retirar el dinero en efectivo de las unidades de transporte, sino también regular e individualizar el pago de la tarifa social y estudiantil.
Que es pertinente destacar al respecto que en el año 2010 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó la ley de Medio Boleto Estudiantil, disponiendo en su artículo primero: “una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1º de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año.” Actualmente dicha legislación se cumple parcialmente, pues algunas líneas interurbanas ofrecen el beneficio y otras no.
Que desde hace dos años la empresa Rosario Bus ha implantado la tarjeta SUBE en todas sus unidades interurbanas, dejando atrás (a partir de este año) el sistema de tarjeta magnética propio de la empresa denominado Tarjetita Amarilla. Con la puesta en marcha del nuevo sistema, en nuestra localidad algunos comercios comenzaron a vender el plástico de la tarjeta “SUBE” así como ofrecer el servicio de recarga de la misma al público.
Que las terminales Automáticas SUBE (TAS) son unos dispositivos en los que instantáneamente se puede ver el saldo de la tarjeta, aplicar las Tarifas Sociales en caso de que corresponder y efectuar gestiones de acreditación de saldo con la simple lectura de la tarjeta. Las mismas funcionan las 24 horas y son instaladas por la Ministerio de Transponte de la Nación.
Que a pesar de contar con un significativo y creciente número de usuarios de SUBE, al presente nuestra ciudad no cuenta con ninguna Terminal Automática instalada. A modo de ejemplo comparativo, en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz existen 15 Terminales Automáticas SUBE, ubicadas estratégicamente en varios edificios públicos. En el mismo sentido, la ciudad de Venado Tuerto también ha gestionado la instalación de 5 Terminales Automáticas SUBE, para emplazarlas en dependencias Municipales. Cabe mencionar que las dos ciudades citadas realizaron las gestiones necesarias ante el Ministerio de Transponte de la Nación con el claro objetivo de obtener mayores beneficios de parte del sistema SUBE.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 902/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 15 días, gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación la implementación de Terminales Automáticas SUBE (TAS) a instalarse en oficinas municipales y en instituciones de bien público, a fin de garantizar una distribución territorial homogénea de las mismas entre todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las gestiones necesarias para que la totalidad de líneas de transporte que circulan por la ciudad ofrezcan el medio boleto estudiantil.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016.
Decr. 901/16 Para que se gestiones la presencia de fuerzas federales en el territorio de la ciudad de VGG
Expte. Nº 5.926/16.
VISTO:
La ley nacional Nº 24.059, de Seguridad Interior,
La ley orgánica de Municipalidades, Nº 2.756,
La ordenanza 2176/2014, de Declaración de Emergencia en Seguridad Pública,
La declaración 306/2014, Interés por la permanencia de Gendarmería Nacional y demás Fuerzas de Seguridad Nacional en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La resolución 1886/2016, pedido de Informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia,
El decreto 857/2016, de informe de Actuación Fuerzas Federales entre enero y mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que durante las últimas semanas ha habido un acercamiento de posiciones y entre el gobierno Nacional y el gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin de planificar un abordaje integral de la seguridad en todo el territorio provincial, haciendo especial énfasis en la situación conflictiva de los centros urbanos más poblados. Uno de los puntos destacados de las reuniones sostenidas entre los dos gobiernos fue la presencia de las fuerza federales, con el objeto de profundizar controles y ejercer tareas preventivas.
Que por otro lugar, ha trascendido públicamente que el Sr. Intendente de nuestra ciudad ha mantenido una reunión con el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para abordar la problemática de la seguridad de nuestro distrito y fijar una agenda de trabajo conjunta.
Que la seguridad en Villa Gobernador Gálvez ha sido un tema que ha ocupado a este Concejo, tal es así que para el año 2014 se declaró la emergencia en materia de seguridad. Además se han realizado diferentes pedidos de informes, ejemplo de ello: la Resolución 1886/2016 de pedido de informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia y el decreto 857/2016 de pedido de informe de la actuación de fuerzas federales entre enero y mayo de 2016; ambos para tomar conocimiento de las acciones, planes y recursos que se despliegan en Villa Gobernador Gálvez.
Que nuestra ciudad posee un ordenamiento territorial particular, pues está inserta en el segundo entramado urbano más importante de país y se encuentra entrelazada completamente con otras jurisdicciones locales. En tal sentido también se destaca la existencia de amplias zonas de jurisdicción nacional, tales como: la Avenida de Circunvalación, la Autopista Rosario- Buenos Aires y toda la costa del Río Paraná. Esta peculiaridad hace imperiosa la presencia de carácter permanente de las distintas fuerzas federales en todo el distrito de Villa Gobernador Gálvez.
Que la seguridad ciudadana es asunto que requiere la buena voluntad de todos actores que detentan cargo públicos, así como el concurso de todos los recursos disponible desde los distintos niveles estatales, especialmente en lo que hace la implementación de políticas sociales tendientes a dar respuestas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, para encontrar así una solución de fondo a través de la inclusión, y de esta forma desalentar cualquier tipo de actividad de carácter ilícita o delictiva.
Que como punto fundamental de este pedido cabe resaltar que tiene como fin evitar el corrimiento del delito de la ciudad de Rosario, ante la posibilidad de que exista una mayor presencia de fuerzas federales en la ciudad vecina que en la nuestra.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 901/2016
ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 10 días, realice las gestiones correspondientes a fin de garantizar la presencia de fuerza federales en el territorio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en cantidad proporcional a la asignada a la ciudad de Rosario.
ART.2º) Una vez cumplido lo estipulado en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a este Concejo el detalle de las gestiones realizadas.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016.
Decr. 900/16 Diferentes trabajos de obras públicas en calle San Luis entre las calles Libertad y Fornieles y trabajos de alumbrado público en dicha zona
Expte. Nº 5.915/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle SAN LUIS desde la calle LIBERTAD hasta FORNIELES, se encuentra abundante agua en el cordón, debido a que las bocas de tormenta se hallan totalmente tapadas de basura.
Que en la zona las casas están construidas a altura elevada, así y todo las casas se inundan cada vez que llueve intensamente.
Que desde el año 2011 el servicio de barrido es incumplido por el municipio.
Que los desagües no dan a basto.
Que también en esta zona se encuentran los vecinos sin alumbrado público, ya que hacen varios meses los faroles que alumbran la calle, se encuentran dentro de la propiedad del FRIGORIFICO PALADINI S.A.
Que los vecinos en varias oportunidades, hicieron el reclamo a el FRIGORIFICO PALADINI S.A. sin encontrar respuesta alguna.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 900/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la secretaria que corresponda, realice la correspondiente limpieza de bocas de tormenta y suplante la tapa de la alcantarilla de calle Libertad y San Luis, también la limpieza de cordón cuneta en la calle SAN LUIS desde LIBERTAD hasta Fornieles en el término de 15 días.
ART 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas correspondientes entre la COOPERATIVA INTEGRAL LIMITADA y el FRIGORIFICO PALADINI S.A. para poner en condiciones el alumbrado público de dicha zona.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Decr. 899/16 Se realicen tareas de zanjeo y limpieza de basurales en Barrio Mortelari y la apertura definitiva calle Artigas entre las calles Las Heras y J.J.Paso
Expte. Nº 5.914/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos del BARRIO MORTELARI y,
CONSIDERANDO:
Que en el BARRIO MORTELARI en las calle LAS HERAS esquina ARTIGAS, se encuentra un basural.
Que debido a que no hay volquetes en la zona, los vecinos arrojan la basura en LAS HERAS y ARTIGAS.
Que para llevar la basura a un volquete deben caminar tres cuadras, ya que por ahí pasa el camión de recolección de residuos.
Que esta situación que tienen que vivir en el barrio, trae consecuencias gravísimas como lidiar con las ratas, dejando un foco infeccioso de gran magnitud.
Que a tres cuadras de este barrio está el cruce de vías y que costeando dicho cruce se encuentro un gran basural.
Que los vecinos se inundan cada vez que llueve, debido a que las zanjas hechas por cada propietario se encuentran obstruidas.
Que sobre la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO el municipio abrió la mitad de la calle para Tránsito de vehículos, pero la otra mitad de calle, quedo cubierta de pasto y cerrando la salida a calle JUAN JOSE PASO.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 899/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de zanjeo, limpieza de basurales del BARRIO MORTELARI, en el término de 30 días.
ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda arbitre las medidas necesarias a fin de contemplar la apertura definitiva de la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO, en el plazo de 45 días.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Decr. 898/16 Reparación de calle Opicci entre las calles General López y Bv. San Diego
Expte. Nº 5.920/16.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62; Art. 41º Incs. 24 y 26; Art. 44º.
El estado de la calzada de hormigón de la calle Opicci entre General López y San Diego.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que calle Opicci es un acceso a nuestra ciudad por zona norte, alternativo a Av. San Martín que permite desconcentrar el tránsito de aquellos automovilistas que necesitan dirigirse a la zona sur y oeste de la ciudad.
Que esta calle es una vía directa a edificios públicos y privados de mucho movimiento de persona como lo son el edificio municipal, la Cooperativa Integral, el Policlínico y las Escuelas Nº 132 y 8235,
Que observamos que su calzada se encuentra sumamente deteriorada en el trayecto de la misma que se encuentra entre las calles General López y Bv. San Diego, con el pavimento hundido, agrietado y poseado, haciéndose difícil y peligrosa la circulación.
Que producto de la existencia de plantas de gran porte, la calzada sufre un levantamiento de su nivel original debido a la acción de las raíces que generan desniveles que comprometen la conducción segura.
Que se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los baches o visualizar la base por donde circular sin riesgos para las personas y los vehículos.
Que de no actuar rápidamente sobre el problema descripto se desencadenaría una rotura total de la calle, impidiéndose de esta manera el tránsito por la zona.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 898/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de reparación y nivelación de la calzada de la calle Opicci entre calles Gral. López y San Diego.
ART. 2°) Envíese personal del Área Parques y Paseos para estudiar e inspeccionar la situación de los árboles de esta zona para evitar nuevos perjuicios para las personas y el transito seguro.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Decr. 897/16 Se implemente una campaña de concientización sobre el acoso escolar “bullyng”
Expte. Nº 5.918/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La grave problemática del acoso escolar “BULLYING” y;
LEY N° 26892 – Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas
Servicio local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, y
CONSIDERANDO:
Que es importante trabajar en conjunto con las instituciones escolares, con el objetivo de culminar con conductas violentas en las aulas y los recreos y aun fuera de los establecimientos.
Que se puede lograr a través de campañas de reflexión en la que participen los docentes, profesores, y sus familias.
Que es importante aportar herramientas al docente, alumnos/as y sus familias sobre la necesidad de identificar y actuar ante los casos de niños y niñas afectados por esta problemática.
Que este tipo de campañas hace reflexionar a los mayores sobre que es el BULLYING, sus tipos y formas de manifestación, las causas y las terribles consecuencias que esto conlleva para las víctimas y los agresores; y plantear estrictas soluciones al problema.
Que hay diferentes tipos de BULLYING: físico, verbal, psicológico, social y ciberbullying
Que la problemática al acoso de sus pares cada vez se agrava más.
Que hay niños y niñas que no quieren asistir a sus colegios por sentirse discriminados y afectados por esta problemática.
Que este problema de acoso escolar conlleva a que niños y niñas no puedan prestar atención en clase porque su agresor está a la expectativa de la víctima.
Que existen algunos indicios que se repiten en la mayoría de los casos, y algunas advertencias que deben tenerse en cuenta, como:
- si un niño es víctima de algún tipo de acoso por parte de un compañero/a, debe contárselo a un adulto.
- Si como padre o docente detectas que tu hijo/a o alumno/a muestra cambios de humor, está triste, finge enfermedades para no ir al colegio o no tiene amigos, intenta hablar con él para saber qué le sucede y así poder intervenir.
- Se debe concientizar a las víctimas de que no es inferior a nadie y crear pautas concretas para defenderse en las amenazas, humillaciones o maltrato del acosador.
- Si sos testigo de un caso de acoso: no seas cómplice. Tu silencio engrandese al maltratador y lo ratifica en su conducta. IMPLICATE Y DENUNCIA.
-Si recibís archivos, vídeos o fotos en las que se humilla a un compañero/a, o son de carácter íntimo y privado, no participes en su difusión.” DENUNCIA”.
-Si creés que sos víctima o conocés a alguien que está siendo vejado o acosado por otros compañeros, podés aportar tu información al docente a cargo.
Que asimismo existen una serie de elementos que deben tenerse en cuenta en tanto recursos didácticos:
-Carteles de información elaborados por: alumnado, docentes, familias de la comunidad educativa, vídeos para usar con docentes, alumnos y familias, recomendar el uso seguro de Internet y las Redes Sociales.
-En caso de acoso por las Redes Sociales: IGNORA, BLOQUEA, DENUNCIA y ¡PIDE AYUDA!
Que en gravísimos casos las victimas tienden auto lastimarse, cortándose los brazos hasta con el filo del sacapuntas, (porque piensan que así de esa forma va a calmar el dolor causado por la constante agresión), que en determinados casos este acoso llamado BULLYING lleva hasta la muerte y a tomar represalias en su defensa hacia el agresor y quedando expuesta la víctima.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 897/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda implemente una CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SOBRE EL ACOSO ESCOLAR “BULLYING”, en el término de 30 días.
ART. 2º) A la hora de establecer los lineamientos para la campaña se deberá tener en cuenta los fundamentos vertidos en los considerandos, y así también contemplar los lineamientos generales de la legislación nacional y la provincial relativas a la temática.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Decr. 896/16 Se realice un desagüe pluvial en calle Rosario, desde Av. Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, conectando con el emisario Magallanes
Expte. Nº 5.907/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos del sector, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 la Partida de Fondo Especial Aliviadores y Desagüe ( F.E.A.E.) acumula fondos necesarios para obras, según lectura de los balances analizados del año.
Que dicho fondo especial no está incluido en la Ordenanza de Emergencia Económica y que se encuentran disponibles para realizar obras.
Que es imprescindible realizar un desagüe pluvial con características de EMISARIO para conducir las aguas de la zona catastral 11, hasta el Arroyo Saladillo.
Que existen antecedentes de emisario realizados como política hidráulica en distintos barrios de Villa Gobernador Gálvez.
Que los días de lluvia las calles quedan totalmente inundadas, provocando el ingreso de agua a los domicilios de la calle Rosario entre Soldado Aguirre y Mitre.
Que vecinos del lugar reclaman soluciones concretas, para no seguir padeciendo el deterioro o pérdida de mobiliarios en sus viviendas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 896/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice a través de área que corresponda desagüe pluvial con características de emisario en la calle Rosario desde calle Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, girando hacia la derecha y conectando con el emisario Magallanes.
ART. 2°) La obra se realizará conforme a la disponibilidad de la partida presupuestaria 2.l.1/01.01.05.00 del fondo especial F.E.A.E.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016
Decr. 895/16 Se realicen tareas de zanjeo en Pasaje Nº 1 entre las calles Amenábar y Suipacha vereda par y mejorado del mismo
Expte. Nº 5.903/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El reclamo de los vecinos del Barrio Mortelari y;
CONSIDERANDO:
Que a los vecinos de Barrio Mortelari, del Pasaje 1 entre calles Amenábar y Suipacha a la altura del 3000, le es intransitable la circulación vehícular por el estado de las calles.
Que sobre la calle Pasaje 1 de la mano de los números pares se encuentra un pozo de gran profundidad, que por no tener las zanjas correspondientes, acumula agua servida de las casas del lugar.
Que esto produce un gran foco infeccioso para todos los vecinos.
Que los niños ya no pueden salir a jugar a la vereda de sus casas por dicha situación.
Que los días de lluvia los chicos no pueden asistir a clases porque la calle es un barrial, producto del mal estado de la misma.
Que en esa cuadra se encuentran personas de edad avanzada y un niño con capacidades diferentes, que utilizan los servicios de ambulancia y remises con frecuencia y que ante ese estado de la calle muchas veces se han visto privado de tales servicios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 895/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, realice las tareas de zanjeo de la vereda par del Pasaje 1 entre Amenábar y Suipacha a la altura del 3000 y el mejorado de la misma.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016