Decr. 874/16 Para que el DEM inicie la tramitación y la firma de convenios ante los organismos superiores pertinentes para la construcción de jardines maternales en VGG
Expte. Nº 5.82816.
VISTO:
La Ley orgánica de municipalidades, Nº 2.756.
La Ley Federal de Educación Nº 26.206, artículo 18.
El digesto Nivel Inicial Decreto Provincial Nº 4340/90.
La legislación comparada: Ordenanza Nº 11.841/2012 "Creación de salas maternales de gestión municipal" de la Ciudad de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que se entiende al Jardín Maternal como .una institución educativa que está abocada a favorecer el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños y niñas entre los 45 días a dos años de vida. El Jardín Maternal es un nivel que presenta clara intencionalidad pedagógica brindando una formación integral que abarca los aspectos sociales, afectivo-emocionales, cognitivos, matrices y expresivo, tiende a satisfacer las necesidades biológicas del niño, referentes a su alimentación e higiene. También se ocupa de estimular y controlar su estructura psíquica teniendo en cuenta el desarrollo, crecimiento y madurez de todas las capacidades infantiles. Atiende sus requerimientos sociales ya que ello responde a las necesidades de interacción del niño y a una demanda actual de la familia. Todo ello a través del juego utilizando diferentes objetos, en temáticas de construcción, matemáticas, lenguaje, entre otros.
Que la ciudad de Santa Fe ha sido una precursora en el abordaje y la promoción de jardines maternales públicos a través de la creación del Sistema Municipal de Educación Inicial.
Que de allí que es necesario mencionar la fundamentación de dicho proyecto cuando afirma que: "El involucramiento de los gobiernos locales en la gestión y administración de los servicios educativos para la infancia, constituye una oportuna experiencia para propiciar la calidad y la cantidad en términos de cobertura necesaria, de los ámbitos educativos destinados a los niños/as. Significa ofrecer una respuesta a la vez social y cultural a una ciudad en evolución y crecimiento, porque apostar por la calidad de vida de los niños/as significa apostar por la calidad de vida de la ciudad en su conjunto. "
Que en la actualidad nuestra ciudad cuenta con una Asociación Civil llamada "Amas de Casa Blanca del Valle Ríos" creada en el año 1986, dedicada a la protección integral de la infancia, que a su vez entre otras tareas brinda una guardería para niños entre 6 meses y 12 años de edad, la misma cuenta con personería jurídica reconocida por la Provincia con el Nro. 167/00, y trabaja en conjunto con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, esta institución viene realizando una tarea excepcional a lo largo de todos estos años, cumpliendo un rol que el estado debería cumplir de forma plena; por lo cual es de vital importancia crear desde el estado este tipo de instituciones educativas para brindar igualdad de posibilidades a todas y todos los niños de esta franja etaria, con una doble función: por un lado brindar educación, contención y hábitos de conducta desde los primeros años de vida a todos y todas las niñas y por el otro lado posibilitar a los padres y madres que deben concurrir a sus trabajos poder dejar a sus hijos en estas Instituciones al cuidado de profesionales.
Que en nuestra ciudad para el Censo Nacional de 2010, de un total de 80.769 personas, 7.583 eran niños de O a 4 años, representando el 9,4% de la población total, mientras que a nivel provincial dicho intervalo etario representaba el 7,5%. Este sondeo muestra el peso relativo de la primera infancia en Villa Gobernador Gálvez y representa un desafío en vista a una respuesta educativa adecuada y sistemática orientada a los primeros años de vida de las niñas y los niños.
Que existe además un alto índice de embarazos adolescentes por lo que muchas niñas abandonan sus estudios al tener que enfrentar las dificultades aparejadas, situación que limita el progreso de los jóvenes reduciendo las posibilidades de continuar con su educación. Resulta de imperiosa necesidad que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones necesarias para posibilitar la construcción de Jardines Maternales en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y así beneficiar a niños/as, padres y madres, fomentando la inclusión social, la educación, la cultura y construyendo un piso de igualdad en las futuras generaciones de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 874/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 30 días, inicie las acciones correspondientes para la tramitación y la firma de convenios ante los organismos superiores pertinentes con el objeto de la construcción de Jardines Maternales en Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de convenios con los Ministerios Nacionales y Provinciales vinculados a la temática para la construcción de 2 (dos) jardines Maternales, inicialmente.
ART.3º) El 'Departamento Ejecutivo Municipal informará el resultado de las gestiones a este Concejo Deliberante ante cualquier novedad que surgiera por las mismas. Deberá además, convocar a este Concejo Deliberante con el fin de consensuar el emplazamiento de los mismos y tomar las medidas materiales necesarias para la consecución de las obras solicitadas, como la cesión de terrenos municipales para la
construcción de los mencionados establecimientos educacionales.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, dentro de lo solicitado en el Art. 1º, gestionar la construcción de 2 (dos) nuevos jardines infantiles con el fin de liberar a las salas de los C.I.C. y utilizar las mismas para la consecución de los objetivos planteados en el Art. 1º.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 873/16 Se realicen trabajos de bacheo en calle 3 de Febrero desde 17 de Octubre hasta Av. Gral. Juan D. Perón
Expte. Nº 5.816/16.
VISTO:
Ley orgánica de municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle 3 de febrero, entre las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón, se encuentra destruida y en pésimas condiciones por la falta total de mantenimiento, donde ya hay formaciones de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que el área mencionada en el primer párrafo, es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y en el mismo lugar existen diversas paradas de ómnibus y que este inconveniente puede provocar la clausura del paso de los ómnibus, de parte de la empresa, como ya ha pasado en otros lugares.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no quieren esperar más, solo exigen resultados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 873/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice bacheos en la calle 3 de Febrero desde 17 de octubre hasta Avenida Juan Domingo Perón, la obra deberá realizarse en el término de 15 días hábiles.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2016
Decr. 872/16 Limpieza y mantenimiento de los desagües ubicados en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi
Expte. Nº 5.813/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi se acumula permanentemente agua servida sobre la calzada.
Que el estancamiento del agua en el sector afecta la resistencia del pavimento generando fisuraciones que disminuyen la vida útil del mismo.
Que la calzada resbaladiza se torna peligrosa disminuyendo la adherencia del vehículo, lo que puede generar la pérdida de control y accidentes de tránsito perfectamente evitables.
Que la acumulación del agua es producto de la falta de mantenimiento de las bocas de tormentas existentes en la esquina en cuestión dificultando el drenaje por los desagües correspondientes.
Que no sólo se requiere el trabajo de desobstrucción de las cámaras sino también la reparación, debido al estado de deterioro que tienen las tapas y rejillas de las mismas.
Que para optimizar el funcionamiento de los desagües pluviales es necesario que la limpieza también se realice en los tramos subterráneos como ser, cruces de calles y cañerías longitudinales.
Que el sistema de drenaje pluvial de la zona descarga los efluentes en el Emisario Entre Rios teniendo como última salida del recorrido del sistema el Arroyo Saladillo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 872/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi:
1.Realice los trabajos necesarios de limpieza y desobstrucción de las cámaras de desagües pluviales.
2. Repare las tapas de las cámaras y rejillas de las bocas de tormentas.
3. Acondicione el tramo del desagüe que desemboca en el Emisario Entre Ríos.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2016
Decr. 871/16 Trabajos de limpieza en cuneta de guardia desde Frigorífico Mattievich hasta terrenos antena Tv Digital Argentina
Expte. Nº 5.803/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2092/2012 creación de la "Junta Municipal de Defensa Civil",
La Ordenanza Nº 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza Nº 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica,
El Decreto 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo,
El Decreto 822/2016 Rendición de Cuentas Emergencia Hídrica,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad y la región se encuentran en el radio de acción del fenómeno climático El Niño
que ocasiona en nuestra zona abundante caída de agua en muy poco tiempo.
Que este complejo evento meteorológico de singulares características produjo en sectores varios de nuestra ciudad importantes anegamientos.
Que el Sistema de Defensa a las crecidas del Arroyo Saladillo posee un terraplén de contención con
una cuneta de guardia que desemboca en el arroyo en la parte posterior aguas abajo de la cascada.
Que la cuneta cuenta con un tramo construido en hormigón que se extiende desde la zona aledaña al
Frigorífico Mattievich hasta la colectora norte de nuestra Avenida Circunvalación.
Que podríamos dividir en tres tramos esta sección. Uno que se extiende desde el Frigorífico
nombrado hasta Av. San Martín. Otro tramo desde Av. San Martín hasta Av. Circunvalación. Y un tercer tramo que va desde Av. Circunvalación hasta los terrenos en donde se encuentra la antena de Televisión Digital Argentina (TDA).
Que en los meses de octubre y noviembre de 2015 los dos primeros tramos fueron limpiados en el marco del plan de acción para hacer frente a los inconvenientes que podría ocasionar el fenómeno El Niño.
Que las tareas de mantenimiento consisten en la extracción de todo tipo de basura depositada en el canal y la remoción de la vegetación que crece dentro del cauce del mismo.
Que el tercer tramo contiene abundante vegetación que impide el libre escurrimiento de las aguas transformándose en un peligroso cuello de botella que podría provocar desbordes.
Que este tramo sufrió el desmoronamiento de una sus paredes laterales de hormigón complicando aún más la situación descripta en el párrafo anterior.
Que este sector no cuenta con ninguna entrada para el acceso de maquinaria apropiada para el mantenimiento dificultando la realización de trabajos de limpieza como en los otros dos tramos.
Que la Ley N° 2756 en su Art. 39 Inc. 33 establece: “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 871/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el sector de la cuneta de guardia comprendido entre Av. Circunvalación y los terrenos en donde se encuentra la antena de la Televisión Digital Abierta (TDA).
- Realice los trabajos necesarios para la limpieza y remoción de restos de hormigón pertenecientes a una pared lateral del tramo de la cuneta de guardia.
- Efectúe los trabajos pertinentes de limpieza y desobstrucción en el tramo que se extiende en la zona aledaña al Frigorífico Mattievich.
- Desarrolle los estudios de factibilidad para la construcción de una rampa de descenso/ascenso para maquinarias viales que permitan el mantenimiento del canal.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 870/16 Reparación guardarrail instalado e Av. Gral. Juan D. Perón ente las calles 3 de Febrero y Nogués
Expte. Nº 5.802/16.
VISTO:
La Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583,
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el ordenamiento del tránsito las medidas de seguridad son fundamentales para evitar lesiones
mayores o consecuencias fatales en casos de accidente.
Que el guardarrail es una medida de seguridad pasiva que hace una sujeción completa del vehículo, evita que salga liberado hacia el otro lado de la calle y, lo que es más importante, absorbe parte de la energía del impacto. Gracias a todo ello las lesiones para los ocupantes se ven muy reducidas.
Que por cada peso invertido en estos sistemas la administración recupera entre 7 y 14 pesos en reducción de víctimas mortales y heridos y de daños ocasionados por estos siniestros.
Que este tipo de sistemas requiere un mantenimiento permanente. Una valla bien instalada puede durar muchos años, pero tras sufrir un choque u otro tipo de accidente tiene que ser reparada inmediatamente porque puede resultar más peligrosa en ese estado que si no estuviera.
Que en la Av. Juan Domingo Perón entre calles 3 de Febrero y Nogués existe un guardarraíl de Protección a raíz de la curva y del bajo nivel Nogués.
Que este guardarrail se observa deteriorado poniendo en riesgo a cualquier transeúnte que pase por el lugar, siendo esta zona altamente transitada y mal iluminada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 870/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice los trabajos necesarios para la reparación del guardarrail instalado en Av. Juan Domingo Perón entre las calles 3 de Febrero y Nogués.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal contemplará la instalación de bandas refractarias para su identificación y prevención en horario nocturno.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 869/16 Para que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione la creación de una Oficina Técnica Comercial de la Empresa Litoral Gas
Expte. Nº 5.810/16.
VISTO:
La Ley 24076 Ente Regulador del gas.
Ley 2756 Orgánica de Municipalidades.
La Resolución ENARGAS 2705/02
Las reclamos de vecinos y gasistas matriculados, y
CONSIDERANDO:
Que Litoral Gas es una compañía constituida en Argentina, que desarrolla sus operaciones exclusivas en el país. Su actividad consiste en la distribución de gas natural por redes en la zona geográfica conformada por las Provincias de Santa Fe y el Noreste de la Provincia de Buenos Aires.
Que la incomodidad de desplazamiento, costos económicos, sobrecarga de tiempo que genera el traslado de los vecinos para realizar trámites administrativos, reclamos u otros requisitos en distintas oficinas técnicas comerciales de la Empresa Litoral Gas, desde Villa Gobernador Gálvez a Rosario es verdaderamente problemática.
Que las características demográficas de la ciudad marcan un registro estadístico poblacional inferior al real, por tal motivo es imprescindible la instalación de una oficina técnico comercial para trámites del Ente en VGG.
Que sumado el crecimiento edilicio de la misma, es necesario que la empresa prestataria del servicio, tenga oficinas de atención técnica comercial, para generar de esta manera rapidez e inmediatez en la solución de los problemas entre la empresa, el usuario y los gasistas locales.
Que en lo laboral los gasistas matriculados se ven perjudicados ya que padecen problemas similares debiendo tramitar los turnos, inspecciones, habilitaciones posteriores de los domicilios que solicitan sus servicios, lo cual trae trastornos permanentes en la coordinación de los mismos, demoras en las verificaciones de la instalación del servicio.
Que sería necesario tener una Cuadrilla de Emergencia vinculante a la oficina ya que en caso de fuga de gas pueda intervenir inmediatamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 869/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal gestione la creación de una Oficina Técnica Comercial de la Empresa Litoral Gas, para la atención de los usuarios del servicio y a la creación de una Cuadrilla de Emergencia, cúmplase la orden dentro de los 15 días hábiles una vez sancionada el presente Decreto.
ART. 2º) Una vez realizadas las gestiones referentes a la creación, vuelva del Departamento Ejecutivo Municipal un informe evaluativo del estudio de la propuesta mencionada en el Art. 1º del Decreto mencionado, dicho informe deberá ser remitido dentro de 15 hábiles, posteriores al cumplimiento de lo solicitado.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 868/16 Se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2182/14 sobre disposición final de los rodados remitidos al corralón
Expte. Nº 5.809/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2182/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza citada en los vistos tiene plena vigencia desde su sanción.
Que la misma indica la forma de procedimiento con respecto a los rodados llevados al corralón como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito y/o por su abandono en la vía pública que no fueran reclamados por sus propietarios, previendo tres destinos posibles para los mismos: a) subasta pública; b) posibilidad de desguace; c) iniciar por parte del Ejecutivo los trámites legales necesarios para que los automóviles pasen a ser parte del patrimonio público.
Que hasta el día de la fecha, la ordenanza no ha tenido implementación práctica, resultando importante la pronta aplicación de sus disposiciones por los beneficios y soluciones que traería con respecto a la problemática vehicular y las ventajas que conllevaría para el erario público la posibilidad de incrementar la flota móvil a través de este recurso, dotando a áreas fundamentales como tránsito y control urbano, entre otras, de más vehículos para garantizar mayor y mejores controles.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 868/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda y en un plazo de 20 días hábiles, dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza N° 2182/14 sobre disposición final de los rodados remitidos al corralón.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 867/16 Modificando la modalidad de control de cobro de Derecho de Verificación de Cargas de Camiones
Expte. Nº 5.808/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias,
La Ordenanza Nº 2.350/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de incrementar los controles para el cobro de los tributos municipales, en vista de generar procedimientos transparentes que garanticen mayores regulaciones en los agentes de retención, en lo que respecta al cumplimiento de la ordenanza tributaria N° 1.608 y sus modificatorias.
Que el artículo 22 de la ordenanza Nº 1.608/04, modificado por la ordenanza 2.350/16, señala: “Derecho por Verificación de Cargas. Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles. Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 100.- (Pesos Cien) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención”
Que la planta Cargill S.A., instalada en el área catastral 14 de nuestra ciudad, es agente de retención del tributo arriba detallado, siendo la empresa la encargada del cobro del importe a cada camión ingresado a la planta. Actualmente, Cargill SA entrega como comprobante de pago a los transportistas un recibo bajo la modalidad de “sello”, colocado en el mismo cupón de descarga que el conductor de camión debe entregar a la empresa ordenadora de la carga o al productor agropecuario. Por ello el conductor del camión no tiene forma de acreditar el importe del tributo ante la empresa de transporte, corriendo el pago del mismo (en la mayoría de los casos) por cuenta del trabajador.
Que por otro lado, la implementación de un control efectivo, mediante la utilización de talonarios numerados, permitirá a la Municipalidad realizar un balance exhaustivo de los ingresos recaudados a través de la empresa mencionada y garantizar mayor transparencia en el proceso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 867/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, con carácter de urgente, modifique la modalidad de control del cobro del Derecho de verificación de cargas de camiones en las empresas del rubro y garantice que por dicho pago se emitan recibos oficiales de cobro numerados en talonario por separado al cupón de descarga, donde conste el monto del tributo abonado.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 866/16 Diferentes trabajos de obras y servicios públicos en Sección Catastral Nº 10
Expte. Nº 5.795/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de Pasaje 2, altura 1 600-1 700 entre las calles Oppici y Filippini, presentado por nota que se adjunta.
Que en la cortada Pasaje 2 entre Filippini e Iriondo se encuentra el Jardín de Infantes Provincial" Juanito Laguna" Nº 244 donde los pequeños soportan a través de los ventanales, los olores nauseabundos, la proliferación de bacterias, larvas de mosquitos producto del agua estancada de las zanjas, afectando la salud de alumnos y viviendas aledañas.
Que la cortada está en pésimas condiciones, muy transitadas por motos y autos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.
Que en los días de lluvias y los sucesivos, los niños no pueden asistir al jardín por lo intransitable de la cortada
Que usan al Pje 2, los vecinos y los carros como depósitos de basura, podas de árboles, yuyos formando micro-basurales crónicos.
Que los vecinos manifiestan la ausencia total del Departamento Ejecutivo Municipal ante esta gravísima problemática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 866/2016
ART.lº) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice en un término de 5 días hábiles, la limpieza y eliminación de los rnicros- basurales en la esquina de Iriondo y Pasaje 2.
ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice las obras de cordón cuneta, nivelado y estabilizado sobre Pasaje 2, entre las alturas 1600-1700.
ART.3º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal coloque contenedor de basura en la esquina del Jardín de Infantes Provincial Juanito Laguna Nº 244 ubicado en Pasaje 2 e Iriondo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2016
Decr. 865/16 Se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.201/2014
Expte. Nº 5.799/16.
VISTO:
La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;
La Ordenanza Nº 2.201/14, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de mayo de 2014 este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.201/14 mediante la cual se fijan nuevas paradas obligatorias para el servicio de taxis de nuestra ciudad.
Que en la misma Ordenanza se solicita que el área de Tránsito determine la ubicación exacta de las mismas, cantidad de vehículos que podrán estacionar en cada una de ellas y que además disponga la señalización vertical pertinente como así también la pintura del sector del cordón correspondiente.
Que al día de la fecha todavía el Departamento Ejecutivo Municipal no ha dado cumplimiento a dicha Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 865/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.201/14, en todos y cada uno de sus artículos.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2016