Expte. Nº 1199/96.
VISTO:
La Ordenanza N º1137/95 y su modificatoria Nº1167/96 , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la misma en cuanto el destino de los fondos que se recauden en virtud de dicha Ordenanza.
Que a fin de agilizar la tarea administrativa y dotar de una mayor celeridad y eficacia a la disposición de los fondos en materia de Salud, Seguridad y Educación, es requisito indispensable establecer en forma taxativa los rubros a los que podrán imputarse los fondos, despejando toda duda al respecto.
Que para tal logro se hace necesario modificar el artículo 3º de la Ordenanza N º1137/95 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1173/96
ART.1º) Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza N º1137/95, el cual queda redactado de la siguiente manera: "La administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente Municipal quien lo aplicará imputándolo a los siguientes rubros y con discrecionalidad para evaluar prioridades:
- Subsidios, Becas y Donaciones: Podrán otorgarse a Escuelas, Comedores, Bomberos, Comisarías y toda otra entidad que contribuya con su labor al bienestar de la comunidad, en algunos de los tres rubros a que se refiere el Fondo.
- Bienes de Capital: Comprenderá todos aquellos bienes, maquinarias y/o equipos que tiendan al mejoramiento de los servicios que brinda el Municipio en pos de una mejor calidad de vida.
- Trabajos Públicos:
* Plan de Iluminación: Comprende semaforización, señalización y obra menor de iluminación.
* Pasos a Nivel Ferroviarios
* Veredas y Accesos
* Obras Viales: Comprende puentes de cruce sobre vías o rutas y demás que sirvan a la seguridad vial de la población.
- Obras de Infraestructura: Adquisición, Construcción y Remodelación de inmuebles relacionados con los rubros del Fondo.
Para todo lo que se relacione con Obras como también Enajenaciones, Compras, Trabajos, Instalaciones, Reconstrucciones y Contratos en General, previstos por esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá ajustarse a las prescripciones del Art. 10º y siguientes de la Ley Nº 2756.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 30, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza