Ord. 2165/13 Incremento monto F.S.S.E.
Expte. 4.962/13.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.137/95, 1.167/96, 1.173/96, 1.310/98, 1.320/98 y 1.988/11.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99).
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 de noviembre de 1995 se sancionó la Ordenanza Nº 1.137/95 que dio origen al Fondo de Salud, Seguridad y Educación que se encuentra vigente y que tiene como fin la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la Administración en lo relativo de los proyectos tendiente a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que esta Administración, conjuntamente con el Concejo Deliberante, viene trabajando en la preparación de proyectos de magnitud mediante la concreción de diversas obras públicas, entre ellas obras de pavimentación, repavimentación, bacheo de calzadas, obras de cordón cuneta, mantenimiento de desagües pluviales y últimamente desagües cloacales que tienden a mejorar además la calidad de vida. También las condiciones de seguridad, hecho éste, que se logrará mediante la concreción de la instalación de cámaras de seguridad y de la central de monitoreo.
Que dichas obras se realizan sin percibir el cobro de contribución alguna de mejoras.
Que si bien las precitadas obras cuentan con Partidas de Fondos tanto Provinciales como Nacionales, éstas suelen resultar insuficientes al momento de afrontar las erogaciones, debido al desfasaje producto de los mayores costos producidos por el tiempo de su real concreción, y motivo por el cual es necesario recurrir al Fondo de Seguridad, Salud y Educación para asegurar su financiamiento.
Que el último incremento del citado fondo se produjo el 6 de noviembre de 2011, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.988/11.
Que atento al tiempo transcurrido resulta importante proceder a actualizar el mismo a fines de continuar reforzando el presupuesto municipal, incrementando el parte de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles, en una suma adicional y mensual de $ 10.- (Pesos Diez)
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.165/2013
ART. lº) Increméntese a partir del 1º de Enero de 2016 en $ 6 (Pesos: Seis con 00/100) el Fondo de Seguridad, Salud y Educación creado por Ordenanza Nº 1137/95, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de $ 26 (Pesos: Veintiseis con 00/100).- Texto según Ordenanza 2328/15
Texto anterior
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1988/11 Incremento valor Fondo de Salud, Seguridad y Educación
Expte.4.223/11.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.137/95 , 1.167/96 , 1.173/96 , 1.310/98 y 1.320/98.
La Ley 2756, Arts. 39º Inc.16.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de noviembre de 1.995 se sanciono la Ordenanza Nº 1.137/95 que dio origen al Fondo de Salud, Seguridad y Educación que se encuentra vigente y que tiene como fin la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo al financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo.
Que el último incremento del Fondo de Salud, Seguridad y Educación se realizo el 25 de junio de 1.998 en el marco de la Ordenanza Nº 1.320/98.
Que desde la última modificación el municipio tuvo que afrontar aumentos constantes de los materiales e insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Que dadas las deficiencias presupuestarias que dificultan la concreción de los fines propuestos por la Ordenanza Nº 1.137/95 y teniendo en cuenta que los habitantes de la ciudad serán los directos beneficiarios de los mismos, y con el fin de reforzar el Presupuesto Municipal, sería de gran importancia el incremento del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, conformado por el aporte obligatorio de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles, consistentes en una suma adicional y mensual de $ 4,20.- (Pesos Cuatro con Veinte Centavos).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.988/2011
ART.1º) Increméntese a partir del mes de noviembre de 2011 en 4,20 (Pesos Cuatro con Veinte Centavos), el Fondo de Salud, Seguridad y Educación creado por Ordenanza Nº 1.137/95 , de fecha 23 de noviembre de 1.995, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de $ 10.- (Pesos Diez).
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1310/98 Modifica Fondo Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de fondos para Salud
Ord. 1320/98 Incrementa el valor del Fondo de Salud, Seguridad y Educación
Ord. 1167/96 Modificación Ord. 1137/95 Fondo de Seguriad, Salud y Educación
Ord. 1173/96 Modificación Ordenanza sobre Fondo de Salud, Seguridad y Educación
Ord. 1137/95 Creación Fondo de Salud, Seguridad y Educación
VISTO:
La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza N º619/90, Código Tributario Municipal, Art.68, y
CONSIDERANDO:
Que la creación de un Fondo de Salud, Seguridad y Educación posibilitará la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo al financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo.
Que los habitantes de esta Ciudad deben contribuir con su modesto aporte para la formación del mencionado Fondo, teniendo en cuenta que son todos ellos los beneficiarios directos de los programas que desarrolla el Municipio para la licuación de las carencias en tales aspectos.
Que por tal razón se considera equitativo el aporte obligatorio de los sujetos pasivos de la Tasa General de Inmuebles al Fondo en cuestión que se constituirá con un adicional de $1,80 (Pesos uno con ochenta centavos) mensual por contribuyente.
Que el destino del Fondo será ineludiblemente el financiamiento de los insumos que demanden los programas a implementar por el Departamento Ejecutivo en lo relativo a Salud, Seguridad y Educación, con total discreción del mismo para disponer las prioridades de gastos en ese orden.
Que por razones de administración tributaria se considera adecuado proceder a la recaudación del recurso en cuestión por vía de percepción instituyendo a la Coop. Integral de Villa Gdor. Gálvez Limitada, como Agente de Percepción del mismo para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1137/95
ART.1º) Créase el Fondo de Salud, Seguridad y Educación para financiar programas de acción municipal en ese orden, referidos a:
ART.2º) El Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte mensual obligatorio de $20 (Pesos veinte) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles. Valor según Ordenanza 2165/13
Texto anterior
ART.3º) "La administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente Municipal quien lo aplicará imputándolo a los siguientes rubros y con discrecionalidad para evaluar prioridades:
ART.4º) El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A., Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 1.996, una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de este Fondo bajo el Nº 2.1.1./01.01.03.00 Fondo de Seguridad, Salud y Educación. Texto según Ordenanza 1167/96
ART.5º) La recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.
ART.6º) Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los importes recaudados en cada mes calendario dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mismo, mediante depósito bancario o ante las oficinas Municipales.
ART.7º) El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el formulario de Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo y que tendrá como vencimiento el dispuesto para los Anticipos de la Tasa General de Inmuebles. Asimismo conservará la documentación respaldatoria por el término de 10 años a partir de su emisión y deberá exhibirla cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lo requiera.
ART.8º) El importe mencionado en el Art.2º se incluirá en la factura por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio, con vencimiento en el mes siguiente del que corresponde al Anticipo de la tasa General de Inmuebles en el que se facture el aporte mensual al Fondo.
ART.9º) El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente al aporte al Fondo en las facturas que emita a los prestatarios.
ART.10º) El agente de percepción queda sujeto a las responsabilidades y penalidades por incumplimiento que prevén las normas de la Ley 8173/77 y las que como consecuencia de ello se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.
ART.11º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza