08 Junio 2025
Lunes, 14 Enero 2008 07:00

Ord. 1173/96 Modificación Ordenanza sobre Fondo de Salud, Seguridad y Educación

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Expte. Nº 1199/96.

 

VISTO:

La Ordenanza N º1137/95 y su modificatoria Nº1167/96 , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reglamentar la misma en cuanto el destino de los fondos que se recauden en virtud de dicha  Ordenanza.

 

Que  a fin de agilizar la tarea administrativa y dotar  de una  mayor  celeridad y eficacia a la disposición  de  los fondos  en  materia de Salud, Seguridad  y  Educación,  es requisito  indispensable establecer en forma taxativa  los rubros  a los que podrán imputarse los fondos,  despejando toda duda al respecto.

 

Que para tal logro se hace necesario modificar el artículo 3º de la Ordenanza N º1137/95 .

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº1173/96

ART.1º) Modifícase  el artículo 3º de la Ordenanza N º1137/95,   el cual queda redactado de la siguiente manera: "La  administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente Municipal quien lo aplicará imputándolo  a  los siguientes rubros y con  discrecionalidad  para evaluar prioridades:

        - Subsidios, Becas y Donaciones: Podrán otorgarse a Escuelas,  Comedores, Bomberos, Comisarías y toda otra  entidad que contribuya con su labor al bienestar de la  comunidad, en algunos de los tres rubros a que se refiere el Fondo.

        -  Bienes de Capital: Comprenderá todos  aquellos  bienes, maquinarias y/o equipos que tiendan al mejoramiento de los servicios  que  brinda el Municipio en pos  de  una  mejor calidad de vida.

        - Trabajos Públicos:

                         * Plan de Iluminación: Comprende semaforización, señalización y obra menor de iluminación.

                          * Pasos a Nivel Ferroviarios

                          * Veredas y Accesos

                          *  Obras  Viales: Comprende  puentes  de cruce sobre vías o rutas y demás que sirvan a la seguridad vial de la población.

        -  Obras de Infraestructura: Adquisición,  Construcción  y Remodelación de inmuebles relacionados con los rubros  del Fondo.

      Para todo lo que se relacione con Obras como también  Enajenaciones, Compras, Trabajos, Instalaciones, Reconstrucciones y Contratos en General, previstos por esta  Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá ajustarse a las prescripciones del Art. 10º y siguientes de la Ley Nº 2756.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 30, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

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