07 Junio 2025
Jueves, 10 Mayo 2012 00:00

Ord. 2030/12 Sentido único orientación calle Dorrego entre J.D.Perón e Int. Andréu

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Expte. Nº  4.375/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39 Incs. 14 y 38 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la circulación vial en la ciudad es ante todo un sistema y, en tal sentido, debe adecuarse para responder de manera óptima a las necesidades de los vecinos.

Que el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  J. D. Perón.

Que es atribución del Concejo Deliberante, tal como se encuentra referido en los Vistos, «dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular,  «reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos».

Que la calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta.

Que a aproximadamente 50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cuál el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido.

Que sería entonces conveniente definir como sentido único oeste-este al tramo de calle Dorrego desde Av. Gral. J. D. Perón hasta Intendente Andréu, un tramo, por lo demás, de unos 150 metros aproximadamente.

Que se estima conveniente asimismo que la presente modificación en el sentido de circulación del mencionado tramo esté sujeta como prueba piloto a una evaluación de resultado por parte del Departamento Ejecutivo luego de 45 días, el cuál podrá dirigir un informe a este Cuerpo sugiriendo la modificación de la presente.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2030/2012

ART. 1º) Dispónese que a partir de la sanción de la presente Ordenanza calle Dorrego será de sentido único con orientación Oeste-Este (O-E) en el tramo comprendido entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu.

ART. 2º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, a la colocación de la señalización a lo establecido en el Artículo precedente.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará luego de los 45 días de la sanción de la presente a este Cuerpo un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación y sugerirá, si correspondiera, la derogación de la presente Ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de mayo de 2012.


 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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