08 Junio 2025

Expte. Nº 5.099/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,

El Decreto Nº 450/2013,

Los reclamos de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan Domingo Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, establece en su Artículo 39 que este cuerpo posee la atribución de  dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás  objetos propios a la institución municipal.

Que calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. Juan. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta y peligrosa para la circulación de vehículos.-

Que es de suma urgencia la puesta en marcha de la Ordenanza citada en los vistos, que disminuiría un posible riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. Juan D. Perón sumamente elevado.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 592/2014

 

ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días  proceda al correspondiente marcado de señales y/o carteles que indiquen el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.802/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu

El Decreto 450/13 sobre incumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12, y

CONSIDERANDO:

Que hace ya más de un año en Mayo de 2012 la totalidad de los Concejales de este Cuerpo aprobaron una Ordenanza estableciendo el sentido único de circulación oeste-este para la calle Dorrego en el tramo que va desde Av. J. D. Perón hasta Int. Andréu.

Que en los artículos segundo y tercero del mencionado texto legal se instruía al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización a lo establecido (Art. 2º) y, asimismo, se requería un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación. (Art. 3º)

Que es menester insistir sobre el hecho de que el cumplimiento de los Decretos y Ordenanzas que en uso de las atribuciones conferidas por ley (Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades) sanciona el Concejo Deliberante no es en absoluto facultativo o discrecional sino que constituye una obligación legal.

Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, queda suficientemente fundamentada la decisión legislativa adoptada si constatamos que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  J. D. Perón», «una arteria sumamente angosta» cerca de la cual, a aproximadamente «50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cual el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido» (Ordenanza Nº 2030/12).

Que, finalmente, no menos importante es que «el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales por  la falta de la señalización correspondiente en el sitio» (Decreto Nº 450/13).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 498/2013

 

ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispone de un plazo no superior a los 5 días a contar desde la aprobación de la presente para dar cumplimiento efectivo en todos sus términos a la mencionada Ordenanza.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de junio de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.682/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan D. Perón e Int. Andréu, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan D. Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.

Que tal disposición es atribución indelegable de los Cuerpos Legislativos según lo establece nuestra Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 39º, Incisos 14 y 38, que rezan, a su turno, que es atribución de los Concejos Municipales «dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular, «reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos».

Que aun cuando es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de todas las Ordenanzas y Decretos aprobados por el Poder Legislativo Municipal en uso de sus atribuciones, conviene recordar, como fuera expresado pertinentemente en los Considerandos de la Ordenanza mencionada en los Vistos, que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  Juan D. Perón», que «la calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta» y que «a aproximadamente 50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. Juan D. Perón, con lo cuál el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido».

Que, como queda entonces suficientemente explicado en el párrafo precedente, el riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. General Juan D. Perón es sumamente elevado.

Que el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 450/2013

 

ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 7 días de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.

 

ART.2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.545/12.

 

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39º Incs. 14 y 38,

La Ordenanza Nº 2.030/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de Mayo de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2030/12 en virtud de la cual se dispone que la calle Dorrego será de sentido único con orientación Oeste-Este (O-E) en el tramo comprendido entre Av. Gral. Juan D. Perón e Int. Andréu, instruyéndose al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización correspondiente y asimismo a elevar a este Cuerpo luego de los 45 días de la sanción de la misma un informe detallando la evaluación de los resultados del mencionado cambio de sentido en la circulación y sugerir, si así lo considerara conveniente, la derogación de la Ordenanza en cuestión.

Que ya a más de cuatro meses desde la sanción de la Ordenanza en cuestión el Departamento Ejecutivo Municipal no ha cumplimentado lo dispuesto por este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 405/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza de este Cuerpo Nº 2030/12 del 10 de Mayo de 2012.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.375/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39 Incs. 14 y 38 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la circulación vial en la ciudad es ante todo un sistema y, en tal sentido, debe adecuarse para responder de manera óptima a las necesidades de los vecinos.

Que el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  J. D. Perón.

Que es atribución del Concejo Deliberante, tal como se encuentra referido en los Vistos, «dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular,  «reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos».

Que la calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta.

Que a aproximadamente 50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cuál el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido.

Que sería entonces conveniente definir como sentido único oeste-este al tramo de calle Dorrego desde Av. Gral. J. D. Perón hasta Intendente Andréu, un tramo, por lo demás, de unos 150 metros aproximadamente.

Que se estima conveniente asimismo que la presente modificación en el sentido de circulación del mencionado tramo esté sujeta como prueba piloto a una evaluación de resultado por parte del Departamento Ejecutivo luego de 45 días, el cuál podrá dirigir un informe a este Cuerpo sugiriendo la modificación de la presente.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2030/2012

ART. 1º) Dispónese que a partir de la sanción de la presente Ordenanza calle Dorrego será de sentido único con orientación Oeste-Este (O-E) en el tramo comprendido entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu.

ART. 2º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, a la colocación de la señalización a lo establecido en el Artículo precedente.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará luego de los 45 días de la sanción de la presente a este Cuerpo un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación y sugerirá, si correspondiera, la derogación de la presente Ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de mayo de 2012.


 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012