Expte. Nº 4.682/13.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad
Que tal disposición es atribución indelegable de los Cuerpos Legislativos según lo establece nuestra Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 39º, Incisos 14 y 38, que rezan, a su turno, que es atribución de los Concejos Municipales «dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular, «reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos».
Que aun cuando es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de todas las Ordenanzas y Decretos aprobados por el Poder Legislativo Municipal en uso de sus atribuciones, conviene recordar, como fuera expresado pertinentemente en los Considerandos de
Que, como queda entonces suficientemente explicado en el párrafo precedente, el riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. General Juan D. Perón es sumamente elevado.
Que el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 450/2013
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 7 días de
ART.2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de marzo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci