Domingo, 24 Marzo 2013 23:54

Decr. 450/13 Se de cumplimiento a la Ordenanza 2030/12 sentido único calle Dorrego entre J.D. Perón e Int. Andréu

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Expte. Nº  4.682/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan D. Perón e Int. Andréu, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan D. Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.

Que tal disposición es atribución indelegable de los Cuerpos Legislativos según lo establece nuestra Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 39º, Incisos 14 y 38, que rezan, a su turno, que es atribución de los Concejos Municipales «dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular, «reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos».

Que aun cuando es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de todas las Ordenanzas y Decretos aprobados por el Poder Legislativo Municipal en uso de sus atribuciones, conviene recordar, como fuera expresado pertinentemente en los Considerandos de la Ordenanza mencionada en los Vistos, que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  Juan D. Perón», que «la calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta» y que «a aproximadamente 50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. Juan D. Perón, con lo cuál el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido».

Que, como queda entonces suficientemente explicado en el párrafo precedente, el riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. General Juan D. Perón es sumamente elevado.

Que el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 450/2013

 

ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 7 días de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.

 

ART.2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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