Expte. Nº 4.545/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º Incs. 14 y 38,
La Ordenanza Nº 2.030/12, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de Mayo de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2030/12 en virtud de la cual se dispone que la calle Dorrego será de sentido único con orientación Oeste-Este (O-E) en el tramo comprendido entre Av. Gral. Juan D. Perón e Int. Andréu, instruyéndose al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización correspondiente y asimismo a elevar a este Cuerpo luego de los 45 días de la sanción de la misma un informe detallando la evaluación de los resultados del mencionado cambio de sentido en la circulación y sugerir, si así lo considerara conveniente, la derogación de la Ordenanza en cuestión.
Que ya a más de cuatro meses desde la sanción de la Ordenanza en cuestión el Departamento Ejecutivo Municipal no ha cumplimentado lo dispuesto por este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 405/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza de este Cuerpo Nº 2030/12 del 10 de Mayo de 2012.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de septiembre de 2012
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci