Decr. 744/15 Se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.167/13
Expte. Nº 5.482/15.
VISTO:
La Ley 2.756, las Ordenanzas 1.938/10, 2.167/13 y su modificatoria 2.171/13, 2.270/14 y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de diciembre del año 2013 se sancionaba la Ordenanza 2167/13 de “Guardias Permanentes Remuneradas” de Bomberos, garantizando con ello a la ciudadanía una respuesta inmediata ante las emergencias que este cuerpo acude, bajando de un promedio de 12 minutos a 3 la atención a las mismas.
Que esto representa un avance en el sistema de emergencias permitiendo salvaguardar los bienes de las personas y en muchos casos la vida ante distintos tipos de siniestros.
Que luego del Veto que sufriera de parte del Ejecutivo Municipal, este Concejo rechazó el mismo por unanimidad con la Ordenanza 2171/13 realizando modificaciones para garantizar su efectivo cumplimiento. Dichas modificaciones fueron consensuadas en su momento con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que desde su inicio, los pagos efectuados al Cuartel de Bomberos sufrieron demoras de más de un mes, sin que los Bomberos afectados a este servicio dejaran de cumplir estrictamente con las guardias remuneradas, además de sus requerimientos como voluntarios.
Que con el paso del tiempo la fecha de pago no fue corregida y en la actualidad se sigue depositando con un mes de retraso contrariando lo que señala claramente el Art. 4° de la Ordenanza 2.167/13 modificado por la Ordenanza 2.171/13: “… Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance, lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.”
Que el día 11 de diciembre del 2014 se derogaba la Ordenanza 1.938/10 que designaba a un chofer de la municipalidad al cuartel de bomberos en el turno mañana con el fin de resolver la falta de conductores en ese turno. Dicha Ordenanza, y con el personal designado garantizaba, el 9° sueldo, tal lo reza el art. 5° de la Ordenanza 2.169/13 como cláusula transitoria: “Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1.938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa.”
Que el personal designado por esa Ordenanza era además Bombero Voluntario y en el mes de noviembre cumplió con los años de servicio tal cual lo establece la Ley, quedando desafectado del cumplimiento, y siendo notificado a este Concejo y al Departamento Ejecutivo Municipal por la Asociación de Bomberos Voluntarios.
Que ante esta situación, aquella cláusula transitoria quedó sin efecto y ello fue ratificado por la Ordenanza 2.270/14 también citada en los vistos, debiendo el Ejecutivo Municipal garantizar el pago del 9° sueldo que representaba desde el mes de diciembre de 2014, siendo específico en su art. 3° sobre esto: “Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta derogación, con el fin de que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2167/13.”
Que se desconocen los motivos por lo cual se continúa con el retraso mensual en el giro de los fondos establecidos, con el agravante de que desde el mes de diciembre no se está girando el 9° sueldo como lo establecen las normas vigentes.
Que no es intención de este decreto comunicarle al Departamento Ejecutivo de las consecuencias legales por el incumplimiento señalado, sino que tiene como fin garantizar el correcto funcionamiento de este servicio, que además de ser un enorme beneficio para la comunidad, representó un reconocimiento a un grupo de Bomberos Voluntarios que en su momento no contaban con ningún ingreso; cabe destacar que el personal afectado no puede serlo sin cumplir con los requerimientos obligatorios que poseen todos los voluntarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 744/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ordenanza 2167/13.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá saldar la deuda contraída por la falta de pago del 9° sueldo desde el mes de diciembre de 2014. Para ello, firmará un convenio de pago el cual no podrá extenderse más de 3 meses, y cuya primera cuota deberá ser abonada en el mes de Mayo del corriente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Ord. 2264/14 Modificación Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014
Expte. Nº 5.351/14.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013. del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, Ordenanza Nº 2238/2014 del 01/09/2014, y
CONSIDERANDO:
Que se ha determinado el superávit 2013 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo Especial Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E.) $ 384.560,05 (Pesos trescientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta con 05/100), haciendo necesario efectuar los ajuste de las cuentas presupuestarias correspondiente en cada caso.
El convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social entre el superior Gobierno Provincial de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Ordenanza 2099/2013 del 15 de Enero de 2013, la Ordenanza 2.159/2013 del 07 de Noviembre de 2013,
Que se acuerda que el proceso de urbanización y habilitación del suelo será gradual y progresivo en etapas consecutivas a definir en forma conjunta y en función de la evolución de la demanda y de los resultados de la implementación del PROGRAMA,
Que conforme a los resultados obtenidos la municipalidad presentó anteproyectos y proyectos, los cuales fueron aprobados
Que la Provincia, a través de sus áreas con competencias específicas, Secretaría de Estado del Hábitat y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, coordinará las gestiones necesarias para el financiamiento de los anteproyectos y proyectos presentados.
Que la DPVyU, en el marco de las competencias asignadas a la misma por la Ley 6690, realizará un aporte financiero para que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez aplique a la ejecución de las obras referidas, en el marco del programa de administración municipal, avalado con garantía de coparticipación. El plazo de devolución del aporte financiero será de 10 años contados a partir del primer desembolso y con una tasa fija en pesos del 6% anual, y será devuelto mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente le correspondieren al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada.
Que se ha recibido los primeros desembolsos por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por lo que corresponde realizar, con respecto al préstamo antedicho, la cancelación de los montos de los Servicios de Deuda por Intereses y Amortización de Capital correspondiente
Que la mencionada cancelación correspondiente al año 2014 será retenida en diez cuotas mensuales y consecutivas a partir de la Coparticipación Provincial de Impuestos del mes de Marzo/14, debiéndose abonar en concepto de amortización de capital la suma de $ 392.339,41 (Pesos trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y nueve con 41/100), y en concepto de intereses la suma de $ 305.567,51 (Pesos trescientos cinco mil quinientos sesenta y siete con 51/100).-
El convenio Nº 577 entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, correspondiente al pago del saldo de $ 223.183,62 (pesos doscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres con 62/100) del subsidio otorgado mediante Resolución SPSyDH Nº 625/2009 por la suma de $ 384.851,85 (pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno con 85/100)en dieciocho cuotas (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por un monto de $ 12.399,09 (Pesos doce mil trescientos noventa y nueve con 09/100) en concepto de amortización de capital. El mencionado subsidio otorgado por resolución SPSyDH Nº 625/2009, y sus rendiciones correspondientes comprende las gestiones de gobiernos cuyos lapsos son 2009 al 09 de Diciembre 2011 y del 10 de Diciembre 2011 a la fecha.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.264/2014
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA $ 305.567,51
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS $ 429.536,68 735.104,19
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 384.560,05 384.560,05
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS $ 1.119.664,24
ARTICULO Nº 2: Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio $ 735.104,19 735.104,19
FINANCIAMIENTO
DE JURISDICCION MUNICIPAL
2.3.1/01.00.00.00 Remanentes Ejercicios Anteriores $ 384.560,05 384.560,05
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 1.119.664,24
ARTICULO N° 3: Fíjase en la suma de $ 270.674.115,06(Pesos Doscientos setenta millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince con 06/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
210.649.932,49 |
7.917.614,05 |
218.567.546,54 |
OPERACIÓN |
192.598.650,00 |
7.917.614,05 |
200.516.264,05 |
Personal |
152.005.100,00 |
4.137.060,05 |
156.142.160,05 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
40.593.550,00 |
3.780.554,00 |
44.374.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
838.567,51 |
- |
838.567,51 |
TRANSFERENCIAS |
5.057.714,98 |
- |
5.057.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
12.105.000,00 |
- |
12.105.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
49.445.561,52 |
2.661.007,00 |
52.106.568,52 |
INVERSION REAL |
49.345.561,52 |
2.661.007,00 |
52.006.568,52 |
Bienes de Capital |
1.197.000,00 |
200.000,00 |
1.397.000,00 |
Trabajos Públicos |
48.148.561,52 |
2.461.007,00 |
50.609.568,52 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
TOTALES |
260.095.494,01 |
10.578.621,05 |
270.674.115,06 |
ARTICULO N° 4: Estímese en la suma de $ 225.687.086,29 (Pesos Doscientos veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochenta y seis con 29/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
RECURSOS CORRIENTES |
214.993.025,29 |
10.194.061,00 |
225.187.086,29 |
JURISDICCION PROPIA |
103.307.383,55 |
10.194.061,00 |
113.501.444,55 |
- |
|||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
68.479.073,50 |
10.194.061,00 |
78.673.134,50 |
Tasas y Derechos |
68.422.573,50 |
10.194.061,00 |
78.616.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
9.458.810,05 |
- |
9.458.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
24.509.500,00 |
- |
24.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
860.000,00 |
- |
860.000,00 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
111.685.641,74 |
- |
111.685.641,74 |
- |
|||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
106.085.641,74 |
- |
106.085.641,74 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
5.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
- |
|||
TOTALES |
215.493.025,29 |
10.194.061,00 |
225.687.086,29 |
ARTICULO N° 5: Fíjase en la suma de $ 2.529.536,68 (Pesos dos millones quinientos veintinueve mil quinientos treinta y seis con 68/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
OTRAS EROGACIONES |
|||
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
Amortizacion Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Ajuste Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Otras Deudas |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
Amortizacion Ajuste Otras Deudas |
- |
- |
- |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS |
- |
- |
- |
TOTAL OTRAS EROGACIONES |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
ARTICULO 6°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° y 5º
DE LA PRESENTE 273.203.651,74
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 ° 225.687.086,29
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
ARTICULO Nº 7°: Estímase en la suma de $ 47.516.565,45 (Pesos cuarenta y siete millones quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y cinco con 45/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
FINANCIAMIENTO |
|||
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
36.072.020,11 |
- |
36.072.020,11 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
9.638.152,87 |
- |
9.638.152,87 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.850.000,00 |
- |
4.850.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.851.146,98 |
- |
10.851.146,98 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.732.720,26 |
10.732.720,26 |
|
2-USO DEL CREDITO |
11.059.985,29 |
- |
11.059.985,29 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.696.985,29 |
- |
1.696.985,29 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
384.560,05 |
- |
384.560,05 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
47.516.565,45 |
- |
47.516.565,45 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO N° 8: Manténgase en vigencia los Artículos Nº 6,7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ARTICULO N° 9: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2238/14 Modificacion Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos 2014
Exptes. Nº 5.281/14 y 5.033/14.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013 del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo firmado en la Comisión Paritaria en fecha 7 de marzo de 2014 se fija un incremento del 29% sobre la política salarial vigente.
Que según la Ordenanza Nº2223/2014 se modifica el artículo Nº 2 de la Ordenanza 2154/2013, correspondiente al presupuesto de gastos del Concejo Deliberante.
La Ordenanza Nº 2188/2014 “ Incremento Tasa Alumbrado Público”, Ordenanza 2075/2012 “Régimen de Retiro Jubilatorio Subsidiado”; Ordenanza Nº 2176/2014 “Declaración Emergencia Seguridad Pública”; articulo Nº 12 Ordenanza Nº 2149/2013 “Integrar los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares”
El aumento en el litro de Diesel que pasó de $ 7,62 a $ 10,40, lo cual significa una suba del 36,4% en lo que va del 2014.-
El Incremento a todo tipo de comisiones y gastos de mantenimiento de los productos financieros que ofrecen los bancos y entidades financieras con la que opera esta municipalidad.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.238/2014
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 34.445.000,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.290.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 300.000,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 4.127.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL $ 2.000.000,00 46.162.000,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 850.000,00 850.000,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS $ 47.012.000,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $1.500.000,00 1.500.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE DISMINUYE $ 1.500.000,00
ARTICULO Nº 2: Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 8.800.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/02.01.00.00 No Tributario del Ejercicio $ 600.000,00
TRIBUTARIOS DE EJERCICIO ANTERIORES
0.1.1/03.01.00.00 Tributarios Atrasados $ 10.000.000,00
NO TRIBUTARIO DE EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/04.01.00.00 No Tributarios de Ejercicios Anteriores $ 100.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio $ 18.585.851,20
COPARTICIPACION EJERCICIO ANTERIORES
0.1.2/02.01.00.00 Coparticipación Ejercicio Anteriores $ 2.800.000,00 40.885.851,20
FINANCIAMIENTO
DE OTRAS JURISDICCIONES
APORTES NO REINTEGRABLES DEL EJERCICIO
0.3.2/01.03.00.00 Fondo Federal Solidario $ 850.000,00
0.3.2/01.04.00.00 Fondo P/Const. de Obras Menores y Adquisición
de Equipamiento y Rodados $ (948.853,02)
APORTES NO REINTEGRABLES DE EJERC. ANTERIORES
0.3.2/03.01.00.00 Fondo P/Const. de Obras Menores y Adquisición
de Equipamiento y Rodados Atrasados $ 3.293.016,53
USO DEL CREDITO
0.3.2/03.01.00.00 Aportes Reintegrables $ 581.985,29 3.776.148,80
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
2.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 850.000,00 850.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 45.512.000,00
ARTICULO N° 3: Fíjase en la suma de $ 269.983.987,50(Pesos Doscientos sesenta y nueve millones novecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 50/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
210.344.364,98 |
7.533.054,00 |
217.877.418,98 |
OPERACIÓN |
192.598.650,00 |
7.533.054,00 |
200.131.704,00 |
Personal |
152.005.100,00 |
3.752.500,00 |
155.757.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
40.593.550,00 |
3.780.554,00 |
44.374.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
533.000,00 |
- |
533.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
5.057.714,98 |
- |
5.057.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
12.105.000,00 |
- |
12.105.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
49.445.561,52 |
2.661.007,00 |
52.106.568,52 |
INVERSION REAL |
49.345.561,52 |
2.661.007,00 |
52.006.568,52 |
Bienes de Capital |
1.197.000,00 |
200.000,00 |
1.397.000,00 |
Trabajos Públicos |
48.148.561,52 |
2.461.007,00 |
50.609.568,52 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
TOTALES |
259.789.926,50 |
10.194.061,00 |
269.983.987,50 |
ARTICULO N° 4: Estímese en la suma de $ 224.951.982,10(Pesos Doscientos veinticuatro millones novecientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos con 10/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
RECURSOS CORRIENTES |
214.257.921,10 |
10.194.061,00 |
224.451.982,10 |
JURISDICCION PROPIA |
103.307.383,55 |
10.194.061,00 |
113.501.444,55 |
- |
|||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
68.479.073,50 |
10.194.061,00 |
78.673.134,50 |
Tasas y Derechos |
68.422.573,50 |
10.194.061,00 |
78.616.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
9.458.810,05 |
- |
9.458.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
24.509.500,00 |
- |
24.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
860.000,00 |
- |
860.000,00 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
110.950.537,55 |
- |
110.950.537,55 |
- |
|||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
105.350.537,55 |
- |
105.350.537,55 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
5.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
- |
|||
TOTALES |
214.757.921,10 |
10.194.061,00 |
224.951.982,10 |
ARTICULO 5°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3°
DE LA PRESENTE Y ART. 3º DE LA ORD. 2159/13 272.083.987,50
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 ° 224.951.982,10
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
ARTICULO Nº 6°: Estímase en la suma de $ 47.132.005,40 (Pesos cuarenta y siete millones ciento treinta y dos mil cinco con 40/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
FINANCIAMIENTO |
|||
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
36.072.020,11 |
- |
36.072.020,11 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
9.638.152,87 |
- |
9.638.152,87 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.850.000,00 |
- |
4.850.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.851.146,98 |
- |
10.851.146,98 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.732.720,26 |
10.732.720,26 |
|
2-USO DEL CREDITO |
11.059.985,29 |
- |
11.059.985,29 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.696.985,29 |
- |
1.696.985,29 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
47.132.005,40 |
- |
47.132.005,40 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO N° 7: Manténgase en vigencia los Artículos Nº 3, 6,7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ARTICULO Nº 8 )Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de Septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 582/14 Aprobación Decreto 3902/14
Expte. Nº 5.032/14.
VISTO:
El Decreto 3902/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
Las Ordenanzas Nº 2.159/13; 2.167/13, 2.171/13, Decreto municipal Nº 3.587/13.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que según las Ordenanzas Nº 2171/13 y 2167/2013 se crea el Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” para financiar las Guardias Permanentes Remuneradas establecidas en las presentes Ordenanzas.- El importe del mencionado fondo se depositara en un Cuenta Especial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del año 2014.-
Que el articulo Nº 3 de la Ordenanza Nº 2171/2013 estipula lo siguiente “Los Fondos serán afectados en forma automática a la Cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Item asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de la cuentas de “Rentas Generales”, conforme a esto es necesario crear una Partida Presupuestaria que contemple esta situación Especial.-
Que para cumplimentar las mencionadas ordenanzas es necesario adecuar el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos vigente
Que es imperioso cumplir con lo estipulado en las Ordenanzas 2171/2013 y 2167/2013.
Que es menester para su implementación dictar la medida legal de gobierno
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 582/2014
ART. 1º) Apruébase el Decreto Nº 3.902/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2171/13 Rechazo veto parcial de la Ordenanza Nº 2.167/13
Expte. Nº 4.992/13.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39, Inc. 12
El Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/12/13, que veta parcialmente la Ordenanza 2167/13 en sus Artículos 4° y 5°; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante dentro de sus facultades que le confiere el Art. 39°, Inc. 12 de la Ley 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) puede reconsiderar la Ordenanza observada por el Departamento Ejecutivo Municipal con el 2/3 de votos de sus miembros rechazando el veto parcial de los Art. 4° y 5° de la Ordenanza 2167/13 dispuesto en el Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atendiendo a las observaciones técnicas planteada por el Departamento Ejecutivo Municipal, este Concejo modifica los Arts. 2 y 4° de la Ordenanza citada anteriormente para garantizar el efectivo cumplimiento de las guardias remuneradas permanentes de Bomberos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.171/2013
ART. 1º) Rechácese el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 3587/13, a los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza 2167/13.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.167/13, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad…”
ART. 3º) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 2167/13, quedando redactado de la siguiente manera:
Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva