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Exptes. Nº 5.747/16 y 5.742/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.297/15.

La Ordenanzas Nº 2.303/15 y 2.326/15..

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.364/2016.

ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.364/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$  22,80.-

Por cada 100 m………………… $    1,24.-

Por cada minuto de espera………$   3,00.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

 

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $  26,40.-

Por cada 100 m…………………...$    1,43.-

Por cada minuto de espera……… $    3,60.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos,  antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

ART.2º) Impleméntese a partir del 5  de mayo de 2017 desde las 00:00 hs.

ART. 3°)  Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Texto según Ordenanza 2450/17

 


Texto anterior

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.621/15.

VISTO:

El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15,

La Ordenanza Nº 2.297/15.

La Ordenanza Nº 2.303/15.

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento resultante  de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.

Que asimismo, y atento a lo expuesto anteriormente es necesario exceptuar por única vez, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo el 6 de agosto del 2015, en cuanto al acompañamiento del anexo “estudio de costos”  que debe elevar formalmente a este Cuerpo  el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la solicitud de modificación  tarifaria, ya que el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la   sanción de dicha Ordenanza, imposibilita la operatividad de la mencionada norma.

Que en virtud del Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15 es necesario proceder al dictado de una nueva norma legal con la modificación del cuadro de tarifas del servicio de remisses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.326/2015.

ART.1º) Exceptúese por única vez  lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo en fecha 6 de agosto de 2015.

ART.2º) Modificase la Ordenanza Nº 2.297/15, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$ 19,00.-

Por cada 100 m………………… $   0,95.-

Por cada minuto de espera………$   2,50.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $ 22,00.-

Por cada 100 m…………………...$   1,10.-

Por cada minuto de espera……… $   3.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Texto según Ordenanza 2364/16


Texto anterior

 

ART.3º) Impleméntese a partir del 20 de octubre de 2015 desde las 00:00 hs.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.621/15.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de octubre de 2015, que veta la Ordenanza Nº 2.323/2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha procedido a vetar la Ordenanza Nº 2.323/15, sancionada por este Concejo Deliberante, referida a la tarifa del Servicio de Remisses.

Que atento a los argumentos vertidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en el mencionado Decreto, se hace necesario la aprobación del mencionado veto de la Ordenanza Nº 2.323/15 a los fines de adecuarlo a un criterio de justicia económica y poder llegar a una ecuánime fórmula que contemple y equilibre los intereses de las partes involucradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.325/2015.

ART. 1°) Apruébese el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto Nº 7.329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.597/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.297/15.

La Ordenanza Nº 2.303/15.

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento resultante  de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.

Que asimismo, y atento a lo expuesto anteriormente es necesario exceptuar por única vez, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo el 6 de agosto del 2015, en cuanto al acompañamiento del anexo “estudio de costos”  que debe elevar formalmente a este Cuerpo  el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la solicitud de modificación  tarifaria, ya que el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la   sanción de dicha Ordenanza, imposibilita la operatividad de la mencionada norma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.323/2015.

ART.1º) Exeptuese por única vez lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo en fecha 6 de agosto de 2015.

ART.2º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.297/15, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$  14,00.-

Por cada 100 m………………… $    0,72.-

Por cada minuto de espera………$   2,25.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $  15,00.-

Por cada 100 m…………………...$    0,80.-

Por cada minuto de espera……… $    2,55.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

ART.3º) Impleméntese a partir del 20 de octubre desde las 00:00 hs.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

                                                                                                 

 Nota: Se acepta el veto del Ejecutivo por Ordenanza 2325/15

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.552/15.

VISTO:

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Constitución Nacional

Ley Nº 26.363, Ley Nacional de Tránsito

Ley Nº 25.280, Ley Nacional de Aprobación Convención Interamericana para la eliminación de  todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley Nº24.901, Ley Nacional de Prestaciones Básicas para discapacidad.

Ley Nº22.431, Ley Nacional de Institución del Sistema Integral de personas con discapacidad.

Ley Nº24.314, Ley Nacional de Accesibilidad de personas con discapacidad.

Ley Nº19.279, Ley Nacional de Automotores para personas con discapacidad

Ley Nº4325, Ley Prov. Río Negro de Adhesión a la Ley Nº26.363

Ley Nº 2942, Ley Prov. Río Negro de Adhesión al régimen de la Ley Nacional Nº 24.449 Carta Orgánica Municipal

            El reiterado reclamo de distintas organizaciones de familiares de personas con discapacidad y vecinos de nuestra ciudad, particularmente aquellos con discapacidad motriz y/o movilidad restringida, referido a la falta de servicios de transporte que cuenten con vehículos acondicionados para poder trasladar sus sillas de ruedas. 

CONSIDERANDO:

Que nuestro país en la Constitución Nacional establece en el Art. 75, Inc. 23) la protección a las personas que padecen alguna discapacidad, desde aquí, en adelante existe un amplio marco normativo dentro del cual pueden mencionarse: la Ley 25.280 que fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración con la sociedad; la Ley 22.431 que implementa el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad; La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cap. 4 Art. 20 que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que la mayoría de las unidades remises que se encuentran en servicio en nuestra ciudad no poseen portaequipajes, accesorio que facilitaría el traslado de las sillas de ruedas o cualquier tipo de elemento ortopédico.

Que estas personas deben cargar en el vehículo las sillas de ruedas en un espacio que no las deteriore y que a la vez facilite la confortabilidad del usuario.

Que un servicio de transporte público debe prever cualquier tipo de inconveniente, permanente o transitorio, que afecte la utilización del servicio en forma efectiva y óptima.

Que es una obligación inherente al Estado Municipal garantizar las condiciones e infraestructura  indispensables para que los usuarios del transporte público tengan acceso a este en un plano de igualdad y equidad.

Que podría pensarse en la implementación de un servicio público diferenciado de remises, características técnicas especiales, para que las personas con discapacidad y/o movilidad restringida puedan trasladarse con seguridad y comodidad de un lugar a otro de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.311/2015.

ART. 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez , un servicio especial  de remises compuesta por al menos 1 unidad especial por  remiseria existente, destinados al traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida.

ART. 2°) Las unidades pertenecientes a dicha flota tendrán características diferenciales en cuanto a su estructura y acondicionamiento, que las constituirán como aptas para el traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida. Los vehículos que se utilizarán para la prestación de este servicio deberán garantizar al usuario el espacio suficiente para su comodidad y la del acompañante.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las características técnicas de los vehículos  del equipamiento en un plazo no mayor a 60 días de promulgada la presente, debiendo el vehículo, contar con dimensiones mínimas para el acceso cómodo y seguro de la persona transportada y rampa hidráulica o manual de elevación para el acceso de la persona con silla de ruedas o con el elemento ortopédico que posea o necesite transportar, teniendo en cuenta la reglamentación de la Ordenanza Nº 2.044/12.

ART.4º)  Dispóngase que el esquema tarifario de aplicación para el Servicio Especial Accesible  será  el mismo que se establezca para la prestación del servicio de remises en general, no pudiéndose aplicar ningún otro tipo de incremento.

ART.5º) Las unidades especiales para personas con discapacidad o movilidad restringida deberán poseer en las puertas delanteras o traseras, rótulos en los que pueda leerse su identificación.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.679/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Municipal de Transporte Público Nº1847/09

Ordenanza de Acceso a la Información Pública

CONSIDERANDO:

Que es necesario que este cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de de remiserias existentes en la ciudad y número de remises en circulación

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo el apartado referido, en la problemática del servicio público,

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las distintas consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que es necesario el contralor de posibles empresas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes, verificables en recorridos por los distintos barrios.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es
imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 832/2016

ART.1º)El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda envie informe detallado de los siguientes puntos;

a-Chapas en vigencia.
b-Chapas caducas.
c-Chapas en caución.
d-Cantidad de agencias de remises.
e-Nombres de las empresas.
f-Dirección de las empresas.
g-Nombre y apellido de los titulares de las empresas.

ART. 2º)Infórmese, si los empresarios cumplen actualmente con los requisitos exigidos en el capítulo VI artículos; 16, 17, 18, 19, 20, 21 , 22, 23, 24,25 Y 26 de la Ordenanza 1847/2009.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.633/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.847/09.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo de vecinos por no contar con el servicio de remis los días 25 de diciembre y 1º de enero es cada vez mayor como así también el corte de servicio muy temprano los días 24 y 31 de diciembre.

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con una importante flota de remis.

Que este servicio fue declarado como servicio público por este Concejo “servicio público es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social”.

Que dicho servicio es en algunos casos indispensables por razones de salud y laborales.

Que todo servicio público consta de una guardia en fechas como estas.

Que la reglamentación municipal del servicio público de remis Ordenanza Nº 1.847/09 vigente en su Capitulo XI Art. 45º especifica “el servicio de remis será prestado durante todo el año…”

Que garantizar este servicio es también de la responsabilidad de este Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 806/2015

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda designará el 50 % de las remiserias existentes para que brinden un servicio el día 25 de diciembre 2015 y el otro 50 % el día 1º de enero de 2016.

ART. 2°) El horario de cierre provisorio los días 24 y 31 de diciembre será a las 23:00 hs sin excepción, el comienzo del servicio será a las 1 hs de los días 25 de diciembre 2015 y 1º de enero de 2016.

ART. 3°)   El valor de la tarifa, será la utilizada en los días feriados, tarifa 2.

ART.4º) Se deberá notificar a la población con 30 días de anticipación el listado de empresas de remis que estarán funcionando el día 25 de diciembre de 2015 y el día 1º de enero de 2016.

ART.5º) Todas las empresas quedarán liberadas a funcionar los dos días festivos más allá del día que se le designe como obligatorio.

ART.6º) La empresa que no acate la normativa será sancionada económicamente y con la posterior clausura, de un mínimo de 30 días.

ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.346/14.

Visto:

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

Ordenanza Nº. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido por Ord. Nº 1437/2000, Art.149º, Inc.10;

Ordenanza Nº. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;

Ordenanza Nº 1.847/09Reglamento Servicio Público de Remisse;

Ordenanza Nº 1.869/09Sanciones a Remises Ilegales;

Ordenanza Nº 2.065/12Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Ordenanza Nº 2.234/14modificación del Código de Faltas Municipal;

Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;

Considerando:

Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.

Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;

Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.

Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.

Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.

Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que:La Secretaría de Gobierno, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”

Quepara desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito,según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.

Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.

Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.

            Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”

Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 697/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.

ART. 2º)Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014
Martes, 27 Mayo 2014 18:00

Ord. 2204/14 Aumento tarifa de remiss

Expte. Nº 5.146/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.174/13.

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento del 11%, fue el resultado de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.204/2014

 

 

ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.204/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

 

Bajada de bandera………………$ 11,50.-

 

Por cada 100 m………………… $   0,56.-

 

Por cada minuto de espera………$   1,69.-

 

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

 

Bajada de bandera………………. $ 12,60.-

 

Por cada 100 m…………………...$   0,63.-

 

Por cada minuto de espera……… $   1,86.-

 

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Texto segun Ordenanza 2250/14

Texto anterior 

 

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.998/13.

VISTO:

El Expte. Nº 4.998/12,

La Ordenanza Nº 2070/12,

Los reiterados pedidos de las Agencias de Remisses, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que el último incremento de la tarifa data de fecha 25 de octubre 2012.

Que se ha generado un desfasaje entre el aumento realizado por los Taxis y el Servicio de remisses.

Que el resultado de esta Ordenanza surge de una reunión realizada entre los dueños de remiserías, titulares de autos y choferes de remisses.

Que resulta indispensable fijar una nueva tarifa que permita a los propietarios continuar brindando un servicio acorde a lo que la sociedad requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.174/2013

 

ART.1º)  Modifícase la Ordenanza Nº 2070/12, la cuál quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa 1. Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera……………......…...$  9.-

Por cada 100 m………………………..$  0,44.-

Por cada minuto de espera……………...$  1,32.-. Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Tarifa 2. Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs  hasta Lunes 0:00, Feriados las 24 horas.

Bajada de bandera……………....…....$  10.-

Por cada 100 m…………………....….$   0,48.-

Por cada minuto de espera……..............$    1,44.- Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 2204/14

Publicado en 2013
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