VISTO:
La ley Nº 2.756 de
CONSIDERANDO:
Que están puestas
a iniciarse las obras del
Gobierno Provincial sobre
Canalización del Arroyo Saladillo,
faltando una parte del trámite integral
legislativo como también los
inherentes a regularizar la situación dominial y catastral de los predios
involucrados en la otra y sobre los cuales pesan las disposiciones de
expropiación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 866/93
ART.1º)
Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal para extender
certificados de libre deuda por el Tributo
"Tasa General de Inmuebles" referidos a los identificados
en anexo I que forma parte de la presente.
ART.2º) Las
actuaciones mencionadas en artículo anterior
estarán referidas a los períodos
fiscales no prescriptos contados a partir
de la emisión de boletas del 7º anticipo
mensual del año en curso.
ART.3º) Crease una categoría ad-hoc, para los predios y
fincas incluidas en
anexo I, los que tributarán el
10% de la última
categoría de liquidación de
la tasa
General de Inmueble, hasta tanto procedan l;os efectos de expropiación que sobre ellos pretenda
ART.4º) En esta nueva categoría no existirá el concepto
de tasa
por servicios mínima, equivalente a
ART.5) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 917/93