VISTO:
El Expte. 171/92.
Solicitud eximisión del pago impuesto permiso de
edificación, por parte de
CONSIDERANDO:
Que siendo
facultad del Concejo Deliberante
sancionar Ordenanzas impositivas, en cuanto las mismas eximan
de dichas cargas a las Instituciones que reúnan los requisitos
exigidos por
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 971/94
ART.1º) Exímase a
- Tasa General de Inmuebles: Art.76 inc. i)
- Tasa por
Servicio Técnico de Revisión
de Planos e inspecciones de Obras exclusivamente para
las construcciones contempladas por el
Art. 115 inc. c); dentro de las cuales
se considera incluida la construcción destinada a vivienda de los religiosos.
- Derecho de Registro e Inspección.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 12, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza