Lunes, 27 Julio 2009 12:18

Ord. 1454/00 Aprobacion Radio De Accion Vecinal Cancha De Remo

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Expte. Nº 1.920/2000.

VISTO:

El Expediente Nº 23.426/00, sobre solicitud reconocimiento municipal  a la Asociación Vecinal denominada " Cancha  de Remo ", y

 

CONSIDERANDO:

Que  es atribución del Concejo Deliberante, de acuerdo  al Art.    de  la Ordenanza N º 77/84 , aprobar  el  Area  de Jurisdicción que eleve el Departamento Ejecutivo Municipal para las Asociaciones Vecinales, observándose en este caso que  el área de jurisdicción elevada por  el  Departamento Ejecutivo Municipal respeta lo establecido por el referido Art.3º  en  el sentido que no se superpone con  radios  de jurisdicción de otras Asociaciones Vecinales,  corresponde que  este Concejo apruebe el Area de Jurisdicción  elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Asociación Vecinal Cancha de Remo, con las modificaciones  consideradas  por el Cuerpo, las que no varían  sustancialmente  el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo  Municipal; por otra parte corresponde ordenar al Departamento  Ejecutivo  Municipal la modificación de los Arts. 2º y    del Decreto Nº 0950/2000 atento a haberse efectuado  modificaciones por parte de este Concejo al radio de acción elevado  por el Departamento Ejecutivo y que se ha omitido  por parte  del  mismo otorgar a la  Vecinal  peticionante  los plazos  que  le concede la Ordenanza Nº 1.427/2000   en  su Art.  5º para la presentación de la constancia  de  inicio del trámite de personería jurídica, lo cuál deberá hacerlo mediante el Decreto respectivo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1454/2000

 

ART.1º) Apruébase  el siguiente Radio de Acción para  la  Vecinal "Cancha de Remo": AL NORTE: Defensa Costera Arroyo Saladillo  II ; AL SUR: vereda Norte del Pasaje capuchino  ;  AL ESTE:  vereda  Oeste de calle Monte Caseros  y  AL  OESTE: vereda Este de Ruta 22-S; debiendo el Departamento  Ejecutivo  Municipal  modificar  el  Art.    del  Decreto  Nº 0950/2000.-

 

ART.2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal modifique  el  Art. 3º del Decreto Nº 0950/2000  el  que  deberá quedar  redactado de la siguiente manera:  "La  Asociación Vecinal  deberá  presentar dentro del término  de  noventa días a partir de la autorización correspondiente la  constancia de inicio del trámite de personeria jurídica  (Art. 5º  Ordenanza Nº 1.427/2000 ) y los Libros exigidos por  la Ordenanza N º 77/84 para su rubricación".

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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