El Expediente Nº 23.426/00, sobre solicitud reconocimiento
municipala la Asociación Vecinal
denominada " Canchade Remo ",
y
CONSIDERANDO:
Quees atribución del Concejo
Deliberante, de acuerdoal Art.3ºdela Ordenanza Nº 77/84 , aprobarelAreade Jurisdicción que eleve el
Departamento Ejecutivo Municipal para las Asociaciones Vecinales, observándose
en este caso queel área de jurisdicción
elevada porelDepartamento Ejecutivo Municipal respeta lo
establecido por el referido Art.3ºenel sentido que no se superpone
conradiosde jurisdicción de otras Asociaciones
Vecinales,corresponde queeste Concejo apruebe el Area de
Jurisdicciónelevada por el Departamento
Ejecutivo Municipal para la Asociación Vecinal Cancha de Remo, con las
modificacionesconsideradaspor el Cuerpo, las que no varíansustancialmenteel proyecto elevado por el Departamento
EjecutivoMunicipal; por otra parte
corresponde ordenar al DepartamentoEjecutivoMunicipal la modificación
de los Arts. 2º y3ºdel Decreto Nº 0950/2000 atento a haberse
efectuadomodificaciones por parte de
este Concejo al radio de acción elevadopor el Departamento Ejecutivo y que se ha omitidopor partedelmismo otorgar a laVecinalpeticionantelos plazosquele
concede la Ordenanza Nº
1.427/2000ensu Art.5º para la presentación de la constanciadeinicio del trámite de
personería jurídica, lo cuál deberá hacerlo mediante el Decreto respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1454/2000
ART.1º)
Apruébaseel siguiente Radio de Acción
paralaVecinal "Cancha de Remo": AL NORTE:
Defensa Costera Arroyo SaladilloII ; AL
SUR: vereda Norte del Pasaje capuchino;AL ESTE:veredaOeste de calle Monte CaserosyALOESTE: vereda Este de Ruta 22-S; debiendo
el DepartamentoEjecutivoMunicipalmodificarelArt.2ºdelDecretoNº 0950/2000.-
ART.2º)
Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal modifique elArt.
3º del Decreto Nº 0950/2000elquedeberá quedarredactado de la
siguiente manera:"LaAsociación Vecinaldeberápresentar dentro del
términodenoventa días a partir de la autorización
correspondiente laconstancia de inicio
del trámite de personeria jurídica(Art.
5ºOrdenanza Nº 1.427/2000 ) y los Libros
exigidos porla Ordenanza Nº 77/84
para su rubricación".
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.