El Expediente Nº 23.425/00, sobre solicitud reconocimiento
municipalala Asociación Vecinal
denominada"Elnuevo Milenio", y
CONSIDERANDO:
Quees atribución del Concejo
Deliberante, de acuerdoal Art.3ºdela Ordenanza Nº 77/84 , aprobarelAreade Jurisdicción que eleve el
Departamento Ejecutivo Municipal para las Asociaciones Vecinales, observándose
en este caso queel área de jurisdicción
elevada porelDepartamento Ejecutivo Municipal respeta lo
establecido por el referido Art.3ºenel sentido que no se superpone
conradiosde jurisdicción de otras Asociaciones
Vecinales,corresponde queeste Concejo apruebe el Area de
Jurisdicciónelevada por el Departamento
Ejecutivo Municipal para la Asociación Vecinal El Nuevo Milenio, con las
modificacionesconsideradaspor el Cuerpo, las que no varía
sustancialmenteel proyecto elevado por
el Departamento EjecutivoMunicipal; por
otra parte corresponde ordenar al DepartamentoEjecutivoMunicipal la modificación
de los Arts. 2º y3ºdel Decreto Nº 0949/2000 atento a haberse
efectuadomodificaciones por parte de
este Concejo al radio de acción elevado por el Departamento Ejecutivo y a que
se ha omitido por partedelmismo otorgar a lavecinalpeticionantelos plazosquele
concede la Ordenanza Nº
1.427/2000ensu Art.5º para la presentación de la constanciadeinicio del trámite de
personería jurídica, el que deberáhacerlo mediante el Decreto respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1453/2000
ART.1º)
Apruébaseel siguiente Radio de Acción
paralaVecinal "El nuevo Milenio": AL NORTE:
vereda Sur del PasajeCapuchino;ALSUR: calle Temporelli ambasmanos;ALESTE: Parcela 6 Subparcela 7, Sección
Catastral 15a. ; AL OESTE: veredaEstedela
Ruta22-S;debiendoelDepartamento Ejecutivo modificar el Art. 2º
del Decreto Nº 0949/2000.
ART.
2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipalmodifiqueel Art. 3º del Decreto Nº 0949/2000 elquedeberá quedarredactadode la siguientemanera:"LaAsociación Vecinaldeberápresentar dentro del
términodenoventa días a partir de la autorización
correspondiente laconstancia de inicio
del trámite de personería jurídica(Art.
5ºOrdenanza Nº 1.427/2000) y los Libros
exigidos porla Ordenanza Nº 77/84
para su rubricación".
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.