Expte. Nº
1.800/2.000.
VISTO :
El expediente Nº 1.800/2.000, por el que la
Asociación Vecinal "San Francisco" solicita se reconozca formalmente la existencia y funcionamiento de
esta Institución.
El Decreto Nº 0298/2.000, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a cumplimentar
con los pasos administrativos que
permitan ser reconocidas por el Superior
Gobierno de la Provincia de Santa Fe como Persona Jurídica a esta Asociación
Civil en formación.
Que es preciso que el Departamento Ejecutivo
Municipal delimite el radio de acción donde la vecinal tendrá
jurisdicción.
Que a los efectos de complementar los requisitos exigidos en el Anexo de la Ordenanza Nº
77/84 , es necesario implementar la
medida legal que contemple las modificaciones de los Puntos 5; 6 ; 14 y 20 del
mencionado Anexo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1427/2000
ART.1º)
Apruébase como radio de jurisdicción de la
Asociación Vecinal "San Francisco" el siguiente: al Norte
Avenida Temporelli, al Sur la calle José Costa, al Este el límite Oeste de la parcela 13/2 Sección
Catastral 19 propiedad de Juan Tassone y
otros y al Oeste el Cementerio Parque;
en un todo de
acuerdo a las facultades que
le otorga al Concejo
Deliberante el Punto Tercero del Anexo
de la Ordenanza Nº 77/84
"Régimen de Asociaciones Vecinales".
ART.2º)
Déjanse sin efecto los Artículos 2º y 3º
del Decreto 298/2.000 del
Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3º)
Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el Punto 5 MATRICULA 5.3.-que quedará redactado de la
siguiente manera: "copia certificada del Acta de Asamblea que
aprueba el Estatuto".
ART.4º)
Derógase el ítem 6.6 y agrégase como Punto 6 Bis PERSONERIA JURIDICA:
el que quedará redactado de
la siguiente manera: "a
partir de la fecha del decreto de reconocimiento como Asociación Vecinal la entidad tendrá un
plazo de 90 días para presentar por ante
el Departamento Ejecutivo Municipal la
constancia de inicio de los
trámites de personería
jurídica".
ART.5º)
Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el Punto 14 EXENCIONES: el que quedará redactado
de la
siguiente manera: " las
Asociaciones Vecinales estarán exentas
del pago de los derechos o tasas
municipales que se encuentren
expresamente estipulados respecto a
ellas en el Código Tributario Municipal".
ART.6º)
Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84 ,en el Punto 20 DUPLICIDAD DE SOLICITUDES el que
quedará redactado de la siguiente manera: " en caso de
presentarse más de una solicitud de
reconocimiento para un mismo radio de
jurisdicción , el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la
aprobación de aquella que mejor cumpla con las disposiciones de
este reglamento y antecedentes que
obren en su poder, mediante resolución fundada. En
igualdad de condiciones se
preferirá a la que presente
mayor número de asociados".
ART.7º)
Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el punto 3º RADIOS DE
JURISDICCION el cual quedará redactado de
la siguiente manera: "El área de jurisdicción de las Asociaciones Vecinales sera elevada por el
Departamento Ejecutivo Municipal al
Concejo Deliberante para su aprobación. Ningún radio de jurisdicción se
podrá superponer con el de otra
Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir más de
una Asociación Vecinal en cada radio de
jurisdicción. Los radios de jurisdicción no deberán coincidir
necesariamente con las secciones
administrativas en que se divide el
ejido urbano.-
ART.8º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 4, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale