Domingo, 26 Julio 2009 15:39

Ord. 1427/00 Aprobacion Radio De Jurisdicion Vecinal San Francisco; y Modificacion Ord. Nº 77/84

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 1.800/2.000.

VISTO :

El  expediente  Nº 1.800/2.000, por el que  la  Asociación Vecinal "San Francisco" solicita se reconozca  formalmente la existencia y funcionamiento de esta Institución.

El Decreto Nº 0298/2.000, y

 

CONSIDERANDO:

Que  se  hace necesario proceder a  cumplimentar  con  los pasos administrativos que permitan ser reconocidas por  el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe como Persona Jurídica a esta Asociación Civil en formación.

Que  es  preciso que el Departamento  Ejecutivo  Municipal delimite el radio de acción donde la vecinal tendrá jurisdicción.

Que a los efectos de complementar los requisitos  exigidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84 , es necesario  implementar la medida legal que contemple las modificaciones de los Puntos 5; 6 ; 14 y 20 del mencionado Anexo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1427/2000

 

ART.1º) Apruébase  como  radio de jurisdicción de  la  Asociación Vecinal  "San  Francisco" el siguiente: al  Norte  Avenida Temporelli, al Sur la calle José Costa, al Este el  límite Oeste de la parcela 13/2 Sección Catastral 19 propiedad de Juan  Tassone y otros y al Oeste el Cementerio Parque;  en un  todo  de  acuerdo a las facultades que  le  otorga  al Concejo  Deliberante  el  Punto Tercero del  Anexo  de  la Ordenanza Nº 77/84 "Régimen de Asociaciones Vecinales".

 

ART.2º) Déjanse  sin  efecto los Artículos 2º y    del  Decreto 298/2.000 del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.3º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el Punto 5   MATRICULA  5.3.-que quedará redactado de  la  siguiente manera: "copia certificada del Acta de Asamblea que aprueba el Estatuto".

 

ART.4º) Derógase el ítem 6.6 y agrégase como Punto 6 Bis PERSONERIA  JURIDICA:  el que quedará redactado de  la  siguiente manera: "a partir de la fecha del decreto de reconocimiento  como Asociación Vecinal la entidad tendrá un plazo  de 90 días para presentar por ante el Departamento  Ejecutivo Municipal  la  constancia  de inicio de  los  trámites  de personería jurídica".

      

ART.5º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el Punto 14   EXENCIONES: el que quedará redactado de  la  siguiente manera:  " las Asociaciones Vecinales estarán exentas  del pago  de los derechos o tasas municipales  que se  encuentren  expresamente  estipulados  respecto a  ellas  en  el Código Tributario Municipal".

 

ART.6º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84 ,en el Punto 20   DUPLICIDAD DE SOLICITUDES el que quedará redactado  de la  siguiente manera: " en caso de presentarse más de  una solicitud de reconocimiento para un mismo radio de  jurisdicción , el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la aprobación de aquella que mejor cumpla con las disposiciones  de  este reglamento y antecedentes que  obren  en  su poder, mediante resolución fundada. En igualdad de  condiciones  se  preferirá a la que presente  mayor  número  de asociados".

 

ART.7º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el punto 3º RADIOS DE JURISDICCION el cual quedará redactado de  la siguiente manera: "El área de jurisdicción de las  Asociaciones Vecinales sera elevada por el Departamento Ejecutivo  Municipal al Concejo Deliberante para  su  aprobación. Ningún radio de jurisdicción se podrá superponer con el de otra  Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir  más de  una Asociación Vecinal en cada radio de  jurisdicción. Los radios de jurisdicción no deberán coincidir necesariamente  con las secciones administrativas en que se  divide el ejido urbano.-

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 4, 2000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 233 veces