Lunes, 14 Septiembre 2009 15:26

Ord. 1523/02 Derogación Decreto 31/85 Del Concejo, Aprobación Radio Acción Vecinal 2 de Abril

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Expte. Nº 2.270/02.

VISTO:

El  Expediente  Nº 2.270/02 del Concejo  Deliberante.

El Expediente Nº 25.781 del Departamento Ejecutivo Municipal.

El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3.473/02.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 7, y

 

CONSIDERANDO:

Que  mediante  el Expediente Nº  25.781  del  Departamento Ejecutivo  Municipal, vecinos del sector catastral    12 solicitan  reconocimiento  municipal de la Vecinal  "2  de Abril" de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N º 77/84 y su modificatoria Nº 1.427/00 .

Que  de acuerdo a la normativa vigente, este  Cuerpo  debe fijar  el radio de jurisdicción para el funcionamiento  de tal vecinal.

Que la misma tiene existencia de hecho desde el año  1.985 y  un  radio de acción mayor al  solicitado  aprobado  por Decreto Nº 31/85 del Concejo Deliberante.

Que  resulta adecuado reducir el mismo debido a que se  ha producido  un  importante crecimiento poblacional  en  esa zona lo que haría no operativo el radio original  debiendo derogar  el  Decreto Nº 31/85 del  Concejo  Deliberante  y fijar el nuevo radio solicitado.

Que  los  solicitantes han  cumplimentado  los  requisitos exigidos  ya sea con respecto a los fines como a la  documentación que se debe presentar.

Que  la Dirección de Asuntos Legales a fojas 42 del  Expediente Municipal Nº 25.781 ha recomendado su aprobación.

Que  de  acuerdo al Art. 8º de la Ordenanza  N º  77/84   es necesario dictar la medida legal que encuadre el  particular  determinando el nuevo radio de acción de  la  vecinal denominada "2 de Abril".

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1523/2002

 

ART.1º) Deróguese  en todos sus términos el Decreto Nº 31/85  del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Apruébase el radio de acción de la Asociación Vecinal  "2 de  Abril", el cuál tendrá los siguientes  límites:  NORTE Av.  Soldado  Aguirre vereda Sur;  SUR  calle  Temporelli, vereda  Norte;  ESTE calle Liniers vereda Oeste,  y  OESTE vereda  Este  de calle Crespo y su prolongación  hasta  su intersección  con calle Temporelli, en un todo de  acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N º 77/84 y su modificatoria Nº 1.427/00 (Art.7º).

 

ART.3º) Dése conocimiento del presente al Departamento  Ejecutivo Municipal  y por su intermedio a la Asociación Vecinal  "2 de Abril", a sus efectos.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de Octubre de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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