Domingo, 31 Mayo 2009 14:17

Ord. 1841/09 Montos contratación directa Comedores Escolares (DEROGADA)

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 3.543/09.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 , 1.514/02 , 1.729/07, y

 CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a prescindir del trámite de licitación pública para la compra de alimentos necesarios para los Comedores Infantiles, considerando la primordial necesidad de suministrar alimentos a la gran cantidad de gente  que concurren diariamente a los mismos.

 

Que el Departamento Ejecutivo informa que se ha producido un importante incremento de las personas carenciadas que concurren a los centros de asistencia en busca de paliar sus necesidades básicas.

 

Que hubo un importante incremento en los precios de la canasta básica familiar y por consiguiente en los productos necesarios para cumplir con una adecuada y equilibrada alimentación de las personas que concurren a dichos centros, por lo cuál es indispensable modificar los montos autorizados para las compras de carnes, pan, frutas y verduras, autorizados por Ordenanza Nº 1.729/07 .

 

Que la Secretaría de Desarrollo Social informa la necesidad de insumos cárnicos es de 2.500 kilos por mes; en frutas de estación 70 cajones y verduras: 70 bolsas de papas, 35 bolsas de zanahorias, 34 bolsas de calabazas, 40 bolsas de cebollas, 10 bolsas de camote por mes y en pan 3.600 k y facturas 1.300 docenas por mes, por lo cuál mediante un simple cálculo aritmético y de acuerdo a los precios de plaza se corrobora la necesidad de incrementar en cada uno de estos rubros el gasto mensual autorizado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.841/2009

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.729/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa las frutas y verduras; que fueren necesarias para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación pública (Art. 11º Ley 2756), por razones de urgencia en cuánto a la modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 12.450.- (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) mensuales.

 

ART. 2º)  Modifícase el Art.2º de la Ordenanza Nº 1.729/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 17.500.- mensuales(Pesos Diecisiete Mil Quinientos), productos de panadería hasta un límite de $ 14.700.- mensuales (Pesos Catorce Mil Setecientos) y la suma del rubro otros artículos perecederos hasta un límite de $ 10.000.- mensuales (Pesos Diez Mil), que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidadla Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos. Texto según Ordenanza 1845/09

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

Visto 627 veces