Expte. Nº 6.129/17.

V I S T O:

La Ley Nº 2756

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 26.363,

La Ley Provincial Nº 11.583

La Ordenanza Municipal 1443/2000, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido más de una década de la instauración de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, que ha sufrido –entre otras-, cinco modificaciones de importancia en materia legislativa, propiciadas merced a la sanción y promulgación de las siguientes normas: a) Ley Nº 24.788 - Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. b) Ley Nº 25.456 - Ley Nacional sobre uso de luces en vehículos (que modificó el artículo 47º de la Ley Nº 24.449). c) Ley Nº 25.857 – Ley Nacional que introdujo modificaciones en el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, en relación con el uso de cinturones de seguridad en unidades de transporte escolar. d) Ley Nº 25.965 – Ley Nacional que introdujo numerosas modificaciones a la Ley Nº 24.449, casi todas ellas relacionadas con la definición de ciclo vías, el abordaje de estructuras viales complementarias para las mismas, delimitación de espacios de estacionamientos o guardas para bicicletas y los requisitos legales obligatorios para la circulación de bicicletas en la vía pública. e) Ley Nº 26.363, cuya adhesión se propicia por la presente iniciativa.

Que en tal sentido la última norma mencionada precedentemente, avanza en orden a receptar en el derecho interno de nuestra Municipalidad, las adecuaciones introducidas en la Ley Nº 24.449 por imperio de la Ley Nº 26.363, propiciando la adhesión de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a dicho encuadre legal, receptando de esta manera el convite que dicha norma establece en su artículo 38º.

Que es necesario resaltar que la Ley Nº 26.363, sancionada y promulgada en Abril del 2008, propicia la introducción de nuevas definiciones dentro del generoso marco conceptual que nos brinda la Ley Nº 24.449, a la par que instaura una autoridad nacional única en la materia a través de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Que dicha Agencia, organismo responsable del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, suscripto entre el Estado Nacional y todas las jurisdicciones provinciales, y que fuera ratificado por Ley Nº 26.363 y cuya aprobación se solicita. Que la norma de mención – la Ley Nº 26.363 -, cuya adhesión se postula por la presente iniciativa, crea además el Registro Nacional de Licencias de Conducir, el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial y el Observatorio de Seguridad Vial Que el 23 de Septiembre de 2010 la Provincia de Santa Fe adhiere a las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo 11 de la ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363,

Que oportunamente la Provincia de Santa Fe también adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 11.583, reglamentada por Decreto Provincial Nº 2311/99; y que asimismo, el Decreto Provincial Nº 1698/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y le asigna entre otras funciones, en su artículo 5º, la de “Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”; que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos convenios, delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial; que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

 Que esta Agencia trabaja permanentemente sobre la concientización de los conductores para lograr un cambio cultural. A través de distintas campañas (Radial, Grafica, Impresos, etc.) sobre consejos y medidas de prevención con el fin de promover adecuadas conductas de manejo.

Que la gran mayoría de los ciudadanos estamos seguros que la formación y la Educación Vial es muy importante y la falta de nociones en este sentido es identificada por la mayoría como la principal causa de los accidentes y que la seguridad vial es responsabilidad del estado y en especial de los municipios.

 Que existe un amplio reconocimiento de que con solo mejorar la educación vial este será un aporte significativo para disminuir los accidentes de tránsito, cumplimentado con los controles de transito respectivos.

Que la Argentina registra la mayor tasa de muertos por accidentes de tránsito en Sudamérica, entre las principales causas se encuentran: conducir en estado de ebriedad y no respetar las señalizaciones, fundamentalmente los límites de velocidad.

Que el Registro Provincial de Antecedentes de Transito es un indicador de la peligrosidad de las

calles y rutas Santafesinas. El exceso de velocidad, la violación permanente a las normas de tránsito y la superpoblación de autos y motos serian tres de las principales causas de la multiplicación de los accidentes.

Que la Nación y las Provincias han abordado distintas acciones destinadas a paliar las graves secuelas personales, familiares y sociales que resultan de los altos índices de siniestralidad vial que se verifican en la república.

Que el Municipio debe incorporar normativa que integren los Organismos Nacionales para afrontar la problemática integral en materia de Seguridad Vial

Que la Agencia de Seguridad Vial entenderá en todo lo concerniente al Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como así también en todas aquellas cuestiones vinculadas al Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, entre otros.

Que la Ley 26.363 tiene como uno de sus objetivos, crear un Registro Único de Conductores, y la Municipalidad no puede dejar estar exento de este imperativo.

Que la propia ley nacional en su artículo 38 invita a todos los municipios de la República Argentina a adherir, previendo así la posibilidad de que éstos incorporen dicha normativa aún con independencia de las provincias, en uso de su autonomía local.-

Que en virtud de esta ley, resulta imprescindible modificar los criterios de expedición y vigencia de las licencias de conductor, ajustándolos a los parámetros que fijará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que vendrá a coordinar las acciones necesarias con la autoridad de aplicación Municipal.-

Que la importante inseguridad vial en la ciudad requiere avanzar con premura hacia la consolidación de un Sistema de Seguridad Vial, que atienda los desafíos que el tema encierra, considerando que es necesario que toda la dirigencia municipal, tanto del sector público como privado defina la estrategia de lucha contra la inseguridad vial como una política de Estado a mantener en el tiempo.

Que cualquier acción que tienda a reducir los accidentes de tránsito resulta ser una acción multifacética que debe incluir: una mejora en las características de la seguridad de los caminos (señalización, diseños de calzadas, calidad de las rutas, semaforización, estacionamiento, etc.), educación y capacitación de los conductores, seguridad en vehículos, contralor y sanciones estándares y campañas públicas. En consecuencia, el abordaje de esta problemática deberá estar a cargo de equipos profesionales y técnicos pluridisciplinarios.

Que un moderno concepto de planificación estratégica presupone considerar el transporte y el tránsito como un todo integral, tomando en consideración los aspectos comerciales, los que hacen a la planificación urbana y aquellos que hacen a la fluidez y celeridad de las comunicaciones.

Que se entiende por planificación estratégica a un sistema de ideas y de pensamientos configurados para someterlos a la acción, y que está destinado al logro y a los fines de la temática considerada. Este sistema, a su vez, busca prevenir y evitar situaciones contingentes no deseadas que de concretarse, deberán ser superadas para preservar los fines y objetivos mediante el planeamiento, la preparación y la dirección, en sus grandes lineamientos, de todos los medios disponibles.

Que la planificación debe orientarse a la modificación de las pautas sociales de comportamiento poniendo todo su énfasis en una mejor calidad de vida, una mayor importancia a los efectos sociales y del medio ambiente y finalmente en una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. Todo ello, considerando que organizar el transporte y el tránsito es un factor de primer orden en el reciclaje del medio ambiente. Que las actividades de la seguridad vial requieren, por parte del Estado municipal, condiciones políticas y administrativas que le sirvan de marco y las sustenten, a la vez que permitan realizar un trabajo eficaz. El Estado municipal por sí solo no puede realizar actividades de seguridades viales efectivas y exitosas a largo plazo. Las actividades de seguridad vial son una tarea social que los organismos municipales no pueden desarrollar con exclusión de otros sectores, ya que de este modo existe el riesgo de que sólo se realice una administración de problemas a nivel de organismos públicos. En todos los países en donde se han aplicado políticas exitosas en materia de prevención de accidentes, este supuesto se ha convertido en una norma del tratamiento de la seguridad vial. En consecuencia, deben aumentarse las posibilidades prácticas de participación de las instituciones no estatales y de las organizaciones no gubernamentales.

Que por ello es necesario generar un marco de participación y consideración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales, para que junto con el Estado municipal se constituyan en motores de la generación de un profundo cambio cultural.

Que la seguridad vial es una actividad multidisciplinaria, es por ello que la elaboración, implementación y seguimiento de un Programa de acción, requiere no sólo la consideración integral del problema sino también un marco de organicidad y participación conjunta del Estado municipal, las Organizaciones no Gubernamentales, los sectores manufactureros del transporte, los operadores del mismo y los medios de comunicación, de forma tal de atacar el problema con una estrategia común, evitando el despilfarro de esfuerzos personales y medios materiales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.454/2017.

ART. 1º) Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a la Ley Nacional Nº 26.363 de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con sus modificaciones a la Ley N º 24.449, sancionada en 9 de Abril de 2008 y Promulgada el 29 de Abril de 2008.-

ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de la Agencia Municipal de Seguridad Vial en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la Intendencia Municipal.

ART.3º) La meta de la creación de la Agencia es contribuir al mejoramiento de la seguridad vial en el ejido municipal, promoviendo la reducción de siniestros viales y la fluidez del tránsito a través de la puesta en marcha de programas de reordenamientos viales, fortaleciendo el sistema actual de señalización y la correcta semaforización

ART.4º) La Agencia estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Secretaría de Gobierno.

ART. 5º) La Agencia creará un programa de seguridad vial integral, el que deberá contar con un fuerte compromiso político por parte del estado municipal, y cuyas acciones estarán dirigidas a: · Arrancar y continuar ciclos virtuosos de mejoramiento vial aprendiendo de las ciudades más avanzadas, reconociendo y aprovechando el contexto físico y socioeconómico de la Ciudad, · Promover el conocimiento y la investigación científica de la realidad vial como fundamento de las políticas públicas. Esto implica tener información de calidad pero también recursos para analizarla y desarrollar conocimiento específico, · Reducir la gravedad y frecuencia de los choques viales con objetivos importantes de política pública urbana y de transporte, · Mejorar la calidad de vida, ahorrar combustibles, reducir las emisiones y disminuir la exposición a choques viales. · Alcanzar objetivos de una forma sostenible, implementando medidas de diseño urbano para reducir significativamente la exposición de los ciudadanos a situaciones peligrosas. · Contribuir a una disminución a corto plazo de la cantidad y frecuencia de choques viales complementando medidas de ingeniería y de modificación del comportamiento ciudadano. · Impedir los estacionamientos en doble y triple fila reduciendo los conflictos con los flujos viales y además proteger a los peatones Promover una ciudad más compacta y de usos mixtos permitiendo un mayor uso del colectivo y de los viajes a pie, · Originar la disminución del uso del transporte privado por persona, · Adecuar el sistema de señalización vial actual, por un sistema uniforme tanto horizontal, vertical como lumínica (semáforos) de acuerdo al Anexo “L” de la ley nacional de tránsito Nº 24.449.

ART.6º) La Agencia deberá desarrollar estrategias de intervención dirigida específicamente a coordinar esfuerzos y gestión conjuntamente con la Comisión de Educación Vial creada por Ordenanza Nº 1784/08, poniendo el acento sobre la dinámica integral del proceso, teniendo en cuenta este aspecto para implementar políticas relativas a la seguridad vial.

ART. 7º) Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda la implementación de los aspectos presupuestarios de la presente Ordenanza.  

ART.8º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.294/14.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º Inciso 24;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;

Ley Provincial Nº 13.016;

Ordenanza Nº 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;

Ordenanza Nº 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;

Ordenanza Nº 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Ordenanza Nº 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;

Ordenanza Nº 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;

Ordenanza Nº 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;

Ordenanza 2113/13  Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;

Declaración Nº 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;

Considerando

Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.

Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.

Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.

Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.

Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.234/2014

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de  50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”

ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga;  o por negarse a la prueba de control.”

ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”

ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”

ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”

ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección  o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”

ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”

ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.

 149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”

ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”

ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”

ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.

 150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”

ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”

ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”

ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”

ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”

ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”

ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”

ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”

ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”

ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”

ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”

ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”

ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”

ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”

ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”

ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;

156.4. Por no llevar la documentación exigible  a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”

ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”

156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC  sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.

ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

 ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”

ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.

ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas,  montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.

ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.

ART. 32º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de  agosto  de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.012/14.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º inciso 24;

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.169 Código de Faltas de Tránsito;

Ley Provincial Nº 13.016;

La Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;

Considerando:

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.

Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.

Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.224/2014

ART. 1º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial Nº 13.169.

ART. 2º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13.016.

Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal.

Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016

Texto agregado por Ordenanza 2395/16

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. 5.201/14.

VISTO:

Ley Nº 2756 Art.39º.

Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidades. Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.

Ordenanza Nº 1.443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11.583 Consejo de Seguridad Vial.

Ordenanza Nº 1.784/08 Se crea la Comisión de Educación Vial.

Ordenanza Nº 2.062/12 Creación Programa Educación Vial y cumplimiento Ordenanza Nº 1.784/08.

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial.

Declaración Nº 292/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que las personas a cargo de la instrucción de manejo como los agentes de control tienen el deber de realizar cursos de capacitación para actualizar conocimiento y adquirir más y mejores herramientas a fin de garantizar el efectivo accionar de los mismos cuyo objetivo final será aumentar la seguridad en la vía pública.

Que en el Art. 10º -CURSOS DE CAPACITACIÓN de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, decreto reglamentario 779/95 establece que “A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos”.

Que a nivel provincial, la Ley 11.583, decreto reglamentario 2311/99 establece en su Art.4º Inciso E “Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente”.

Que el curso se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, cuenta con profesionales destacados en materia de Seguridad Vial, la mayoría pertenecientes a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que esta ciudad tiene el deber de fomentar este tipo de capacitaciones teniendo en cuenta que nuestra realidad vial está lejos de ser segura.

Que en la mayoría de los casos, los involucrados en los siniestros viales son menores de edad.

Que el ciudadano villagalvence se encuentra expuesto ante las irresponsabilidades de sus vecinos en el uso de la vía pública.

Que, por tales motivos, es necesario que este Concejo se pronuncie en favor de estos emprendimientos educativos tendientes a aumentar la seguridad vial, reduciendo los hechos viales y con ello, las víctimas que los mismos acarrean.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 294/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal Educativo al curso de capacitación en Seguridad Vial que se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, destinado a inspectores de tránsito, instructores de manejo y demás agentes relacionados con la Seguridad Vial.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, incentive a los inspectores de tránsito y jueces de faltas a realizar el curso citado en el párrafo anterior.

 

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, recomiende a las escuelas de conductores de la ciudad, que sus instructores concurran al mencionado curso.

 

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante la Universidad Nacional y/o Agencia Provincial de Seguridad Vial para obtener alguna facilidad, descuento o becas para los agentes de tránsito de la ciudad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva


 

 

 

Publicado en 2014


Publicado en 2000