Sábado, 06 Septiembre 2008 17:40

Ord. 1786/08 Calidad en la Gestión Tributaria

Expte. Nº  3.296/08.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 , el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus modificatorias, las Ordenanzas Tributarias Complementarias, la tendencia de los últimos Presupuestos Generales de Gastos y Cálculo de Recursos y sus ejecuciones, y
 

Expte. Nº 3.299/08.

VISTO:

La Ley N º 2.756 .

             Las Minutas de Comunicación 1537/08 , 1539/08, 1543/08 , 1544/08 , 1545/08 , 1546/08 , 1548/08 , 1552/08 , 1553/08 , 1555/08 , 1557/08, 1559/08 , 1567/08 , 1571/08 ,1573/08 referidas a la limpieza y desinfección de micro basurales.

               El estado en que se encuentra la ciudad de Villa Gobernador Gálvez especialmente en las zonas urbanas, y

 

Expte. Nº  3.297/08.

VISTO:

            La existencia de mejoras edilicias no declaradas en terrenos urbanos y suburbanos de nuestra Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que gran número de casos corresponde a viviendas familiares, locales comerciales, y talleres de pequeña y mediana dimensión.

 

Que la falta de la declaración de esas mejoras producen  impedimentos en la escrituración de las distintas propiedades, dimensiones de terrenos, habilitación de la actividad comercial, etc.

 

La difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de la Ciudad.

 

Que es necesario facilitar a los vecinos las citadas declaración de mejoras.

 

Que es preciso ordenar el registro catastral de dichas mejoras edilicias.

 

Que la declaración de las mejoras edilicias, permitirá lograr un mayor ingreso tributario al municipio, dando lugar a la incorporación de nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, al Derecho de Registro e Inspección, creando un marco de igualdad en la competitividad de los comerciantes e industriales, al poder estar todos inscriptos dentro de las normas vigentes.

Que se incrementará la recaudación al incorporar la citada mejora al Impuesto Inmobiliario Provincial, con todos los beneficios que ello implica.

 

Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción de los recargos a abonar en concepto de permiso de edificación.

 

Que es necesario establecer las normas legales que permitan llevar a cabo los objetivos detallados anteriormente.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1788/2008.

 

ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por el término de 12 meses.
 
ART.2º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para viviendas sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 metros cuadrados; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso especifico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada  con destino a vivienda. (Texto según Ordenanza Nº 1801/08)

 

ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria, en lo referido de pago de derechos y tasas, como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el cuatro por mil del monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente.

ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución. (Texto según Ordenanza Nº 1801/08)

ART.5º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la  presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, amerite un análisis en particular, deberá ser remitido a la Comisión de Aplicación y  Actuación del Código Urbano,  para su resolución.

ART.6º) Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente.

A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .

Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias". (Texto según Ordenanza Nº 1801/08 )

 

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

Expte. Nº 3.301/08.

VISTO:

             Los Expedientes Nº 3.227/08 y 3.301/08 y la Ley 2756 , y

Expte. Nº 3309/08

VISTO:

               El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante, Período 2.009.

              La Ley Nº 2756 , y

 

Expte. Nº  3.317/08

VISTO:

            La proliferación de animales abandonados y/o vagabundos que deambulan por nuestra Ciudad.

            La ineficiencia de la metodología utilizada hasta el presente para dar solución a este problema.

            La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal.

La Ley 14.346/54, el Expediente Nº 3.308/08, Ordenanza Nº 1.379/99 , Ordenanza Nº 490/89(Código de Faltas ), la Declaración Universal de los Derechos del Animal , y

 

Expte. Nº 3.217/08

VISTO:

                 El proyecto confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Coordinador de Salud y Medio Ambiente y presentado en fecha 07/05/08, la Ley Orgánica Municipal Nº 2756 , la Resolución Nº 145 de Medio Ambiente de la Provincia de Santa fe, la Ley 11.717 de Medio Ambiente y la nota presentada por los titulares de los camiones atmosféricos de esta Ciudad, y  

 

 Expte. Nº  3.318/08.

VISTO:

            La Ley 2756, Capítulo III, Art.39º Inc. 24 y Capítulo IV, Art.41º Inc. 3.

            El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0910/08 de fecha 9 de mayo por el cuál se declaró de interés municipal y se auspició una exposición y venta de prendas usadas denominada "El Roperito", en nuestra Plaza del Ferroviario, y

 CONSIDERANDO:

Que la mencionada feria generó en nuestra Ciudad un antecedente exitoso por el cuál muchos vecinos plantearon la necesidad de que en Villa Gobernador Gálvez exista un espacio físico donde puedan confluir las necesarias manifestaciones artísticas: antigüedades, artesanías, historia, costumbres regionales, objetos retros, filatelia, numismáticas, etc., otorgando la posibilidad de que nuestros ciudadanos se manifiesten artísticamente en un entorno creativo y popular.   

Que es necesario rescatar las formas y técnicas tradicionales de la cultura que sólo el ser humano puede lograr mediante el arte, reflejando, de esta manera, los más fundamentales derechos del ser humano como son su identidad y libertad de expresión.

Que además este espacio cultural, generaría un lugar de sano esparcimiento familiar como así también se abriría la posibilidad de nuevas fuentes de trabajo para la ciudad.

Que esta municipalidad considera que la Plaza del Ferroviario reúne las condiciones, en principio, para abordar este emprendimiento, dada su estratégica ubicación para la concurrencia del público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1794/2008

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar como espacio físico para la instalación de la Feria de Artesanías de la Ciudad, la Plaza "El Ferroviario".

 

ART.2º) Dicha feria actuará bajo la denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2084/12

 

Texto anterior

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al predio de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades, previendo asimismo, su utilización para eventos culturales en los días en que no funcione la feria.

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días reglamente la organización, funcionamiento, control y selección de expositores de esta feria, la que deberá ser  remitida a este Concejo Deliberante para su aprobación.

 

ART. 5º) Por la participación en la Feria de Artesanos se abonará un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza Nº 1608/04 Art. 22º -Título Servicios Municipales-Vendedor Ambulante. Texto incorporado por Ordenanza 2084/12

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de septiembre de 2.008.

 

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Expte. Nº  3.319/08.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 41º Inc.3.

            El Código Municipal de Faltas de la Ciudad, Ordenanza Nº 490/89 , Título XI Art. 191 º: "Determinación de la Unidad de Pena Pecuniaria" y Art. 14º de la misma Ordenanza , y