Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva copia exp 456668/14 Aprobación loteo social CAROLINA S.A.C.I.F.I “Mi tierra, mi casa” y proyecto de Ordenanza. Exp. 5301/14.
El Departamento Ejecutivo remite presentación loteo con fines de urbanización camino del inmigrante 337 propietarios: ATE-CDP SANTA FE.
PARTICULARES
Vecinos del Barrio Resistencia ubicado en Raúl Alfonsín y Pasaje 7 solicitan una reunión para tratar el mejoramiento de las condiciones de vida en el Barrio.
REMITIR BALANCES DE TESORERIA DEL MES DE ABRIL A JULIO 2014
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, para que el Dep. Ejecutivo remita balances de tesorería correspondientes a los meses de Abril a Julio 2014. Exp. 5300/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 41º Incs. 14 y 19 y Art. 67º.
La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10.
Los Decretos Nº 347/11, 414/12 y 542/13; y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el conocimiento y el contralor de la marcha de la gestión municipal en general, y la verificación del desarrollo de la ejecución del Presupuesto Municipal 2014 en particular.
Que la información solicitada es producida regularmente por la Tesorería de la Municipalidad, en cumplimiento de normales obligaciones de una adecuada administración.
Que a la fecha se registra un notable atraso en el envío de los balances de Tesorería del presente ejercicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente
D E C R E T O
ART. 1º) Se solicita el envío a este Concejo Deliberante de los Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014.
ART.2º) Se otorga el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente Decreto para el cumplimiento del mismo.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
REMITIR BALANCES DE TESORERIA DEL MES DE ABRIL A JULIO 2014
Proyecto de Decreto, para que el Dep. Ejecutivo remita balances de tesorería correspondientes a los meses de Abril a Julio 2014. Exp. 5300/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 41º Incs. 14 y 19 y Art. 67º.
La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10.
Los Decretos Nº 347/11, 414/12 y 542/13; y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el conocimiento y el contralor de la marcha de la gestión municipal en general, y la verificación del desarrollo de la ejecución del Presupuesto Municipal 2014 en particular.
Que la información solicitada es producida regularmente por la Tesorería de la Municipalidad, en cumplimiento de normales obligaciones de una adecuada administración.
Que a la fecha se registra un notable atraso en el envío de los balances de Tesorería del presente ejercicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente
D E C R E T O
ART. 1º) Se solicita el envío a este Concejo Deliberante de los Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014.
ART.2º) Se otorga el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente Decreto para el cumplimiento del mismo.
19º Sesion Ordinaria 21 de agosto 2014
El 21 de agosto, se realizó la 19º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito , en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raul Larrosa, Raul Martínez , Susana Mangiaterra, Diego Garavano y Maria Carmen Murabito
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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Decreto Nº 4.774/14 en el cual observa la Ordenanza Nº 2.223/14. Expte. 5.290/14.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Veto de la Ordenanza Nº 2.218/14. Expte. Nº 5.255/14.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación de la Receptoría de objetos y documentación extraviada. Expte. Nº 5.286/14.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENA, Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento al Decreto Nº 615/14. Expte. Nº 5.293/14.
PUNTO 6º)DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, instalación de reductores de velocidad y señalización en calle Julio A. Roca. Expte. Nº 5.296/14.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Ordenanza, adhesión y declaración a la Ley Nacional Nº 26.914. Expte. Nº 5.295/14.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal, remita Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014. Expte. Nº 5.300/14.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se proceda al mantenimiento y restauración del cartel que se encuentra en el ingreso a nuestra ciudad sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martín. Expte. Nº 5.292/14.
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OBLIGACION DE OCUPAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REUNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, obligación de ocupar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad. Exp. 5299/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”,
La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
Puntualizando sobre la problemática laboral, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 % de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de trabajar pero el índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad.
En nuestro país, el Anuario Estadístico sobre Discapacidad 2013 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación establece que “Entre las personas con discapacidad certificadas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), mayores de 14 años, un 11,5% declaró que trabaja. El 88% restante, declaró que no trabaja.” Además, estas estadísticas solamente se refieren a aquellas personas que hayan podido acceder a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad.
La Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”
Sin embargo, Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Estado Municipal en todas sus dependencias y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
ART. 2º): El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.
CONVOCATORIA AL CONSEJO LOCAL DE LA INCLUSION DE LA PROBLEMATICA DE LA DISCAPACIDAD
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo convoque al Consejo Local de Inclusion de la problemática de la Discapacidad. Exp. 5298/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”
La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,
La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”
La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”
La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada como aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.
Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.
La Ley Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que “En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.” Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.
La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.
Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.
Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.
Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”
A su vez, la Ley Nacional Nº 25.785 establece en su artículo 1º: “Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.
Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:
1. Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.
2. Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.
3. Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.
4. Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.
5. Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.
6. Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.
INSTALACION DE JUEGOS INTEGRADORES PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN PLAZAS DE LA CIUDAD
Autores del proyecto: Concejales Dolce y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Instalación de juegos integradores para niños con capacidades diferentes en plazas de la ciudad. Exp. 5297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos del Niño, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º): En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º): Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.
INSTALACION DE JUEGOS INTEGRADORES PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN PLAZAS DE LA CIUDAD
Autores del proyecto: Concejales Dolce y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Instalación de juegos integradores para niños con capacidades diferentes en plazas de la ciudad. Exp. 5297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos del Niño, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º): En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º): Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.
Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
CONVOCATORIA AL CONSEJO LOCAL DE LA INCLuSION DE LA problemática DE LA DISCAPACIDAD
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo convoque al Consejo Local de Inclusion de la problemática de la Discapacidad. Exp. 5298/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”
La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,
La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”
La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”
La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada como aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.
Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.
La Ley Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que “En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.” Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.
La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.
Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.
Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.
Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”
A su vez, la Ley Nacional Nº 25.785 establece en su artículo 1º: “Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.
Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:
1. Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.
2. Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.
3. Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.
4. Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.
5. Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.
6. Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.
OBLIGACION DE OCUPAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REUNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD
Proyecto de Ordenanza, obligación de ocupar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad. Exp. 5299/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”,
La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
Puntualizando sobre la problemática laboral, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 % de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de trabajar pero el índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad.
En nuestro país, el Anuario Estadístico sobre Discapacidad 2013 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación establece que “Entre las personas con discapacidad certificadas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), mayores de 14 años, un 11,5% declaró que trabaja. El 88% restante, declaró que no trabaja.” Además, estas estadísticas solamente se refieren a aquellas personas que hayan podido acceder a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad.
La Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”
Sin embargo, Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Estado Municipal en todas sus dependencias y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
ART. 2º): El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.
Proyecto presentado por los Bloques Socialista FPCyS y Part Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por los bloques Socialista Frente Progresista Cívico y Social y Partido Vecinal Independiente.
BLOQUES SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autores del proyecto: Concejales Dolce y María C. Murabito.
INSTALACION DE JUEGOS INTEGRADORES PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN PLAZAS DE LA CIUDAD
Proyecto de Ordenanza, Instalación de juegos integradores para niños con capacidades diferentes en plazas de la ciudad. Exp. 5297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos del Niño, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º): En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º): Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.