Sábado, 16 Agosto 2014 16:57

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva Decreto Municipal 4774/14 por el cual observa la Ordenanza 2223/14. Exp. 5290/14.

El Departamento Ejecutivo remite copia de los siguientes Decretos 3902/14; 4445/14; 4518/14 y 4620/14.

PARTICULARES

Vecinos de Barrio Villa Diego solicitan se informe ante el no cumplimiento de las obras de cloacas detenidas de la zona Este – Etapa 3. Exp. 5291/14.

Este es un proyecto presentado por los bloques Socialista Frente Progresista Cívico y Social; 100% Santafesino Frente Renovador y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

BLOQUES SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

 Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez

CREACION CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Proyecto de Ordenanza, Creación del Concejo Económico y Social de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5289/14.

VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,

La Ley 2756,  Art.39º,  y
CONSIDERANDO:

Que Villa Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere un

abordaje integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través del diálogo, la participación y el consenso.

Que nuestra ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones correctas que beneficien a la población en su conjunto.

Que existen herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de este Consejo.

Que un Consejo Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso, fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales, sufren del descreimiento de una gran parte de la población.

Que también ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.

Que los Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de desarrollarlas.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su trataiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y  Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad. 

ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:

-                     Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.

-                     Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.

-                     Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.

ART. 3º) Serán Facultades:

-                     Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.

-                     El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.

-                     Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución  de planes y programas de políticas económicas y sociales.

-                     Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier  organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios  establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.

ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.

ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.

ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.

ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.

ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y  un (1) Vicepresidente,  un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.

ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas 

ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.

ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órganos consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.

 

Sábado, 16 Agosto 2014 01:43

18º Sesion Ordinaria 14 de agosto 2014

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El 14 de agosto, se realizó la 18º Sesion Ordinaria, en Presidencia el Vice Presidente 1º Raul Martínez, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes:  Daniel Cabrera,  Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raul Larrosa,  , Susana Mangiaterra y Diego Garavano.  Ausentes: Jorge Andrés Murabito y  Maria Carmen Murabito

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.516; 1.517; 1.518 y 1.519.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, para establecer el Concurso Público como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal. Expte. Nº 5.247/14

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, señalización parada de colectivos en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. Expte. Nº 5.282/14.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, informe sobre las cámaras de seguridad emplazadas en distintos puntos de la ciudad. Expte. Nº 5.283/14.

PUNTO 6º)DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de interés municipal la regularización del Descanso Dominical, Feriados Patrios y horarios. Expte. Nº 5.285/14.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando señalización en calles de la Ciudad. Expte. Nº 5.287/14.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento al Decreto Nº 603/14. Expte. Nº 5.288/14.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,   Proyecto de Ordenanza, creación “Consejo Económico y Social” de Villa Gdor. Gálvez. Expte. Nº 5.289/14.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva contrato de alquiler API. Expte. Nº 5.278/14.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización contratación directa obras no contempladas en “Ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”. Expte. Nº 5.279/14.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en calle Bomberos Voluntarios entre Av. General Juan D. Perón y vías del ferrocarril. Expte. Nº 5.277/14.

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Expte.  5.276/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1865/09 Creación Comisión de Apoyo a la Seguridad;

Decreto Nº  453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;

La Ordenanza Nº 2176/14 Declaración de Emergencia en Seguridad Pública;

La Declaración Nº 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería;

La Ley Provincial Nº 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;

La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades;

El incremento de hechos delictivos que requieren la necesidad de contar con un sistema integrado de seguridad ciudadana que permita una respuesta rápida y eficaz ante cada situación de emergencia;

La complejidad de las ciudades en lo relativo a la comunicación y el transporte en general; y

CONSIDERANDO:

Que frente a contingencias en materia de fenómenos climáticos, accidentes, inseguridad y violencia de género es necesario mancomunar esfuerzos y recursos que optimicen la capacidad operativa entre los estamentos públicos y otras organizaciones que puedan aportar a la solución de los mismos.

Que la interacción entre ciudadanía y fuerzas de seguridad y emergencias permitirá acortar los tiempos en la toma de conocimiento de los siniestros y en la intervención de los mismos, tiempos que para situaciones extremas termina siendo la diferencia entre la vida y la muerte.

Que la participación ciudadana facilitará el contralor por parte de los vecinos que son los principales interesados en el éxito de este sistema mediante el seguimiento de las políticas a implementar conjuntamente con las tareas preventivas y operativos de intervención.

Que las nuevas herramientas tecnológicas informativas y comunicacionales han marcado nuevas formas de relacionarnos e interactuar y el Estado debe acompañar el avance de la ciencia aprovechando los beneficios para la aplicación de políticas públicas.

Que la digitalización de la información abrirá la posibilidad de llevar estadísticas diarias para profundizar la planificación de políticas de seguridad ciudadana.

Que en diferentes municipios de la Argentina (Pergamino, Tigre y Bahía Blanca, entre otros) se han ido implementando sistemas integrados de alertas que permiten integrar múltiples canales de comunicación para mejorar la atención y control de la seguridad ciudadana, estableciendo un mecanismo de interacción entre los vecinos y las distintas fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el Centro de Operaciones de Tigre pretende fortalecer la prevención de delitos, accidentes de tránsito y siniestros en general. Cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo de todo el distrito, a través del cual se monitorea lo que ocurre en las calles del municipio. El objetivo es mejorar la eficiencia diaria de los profesionales y el tiempo de respuesta en cada operativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.226/2014

ART.1°)Créase el Sistema Municipal de Alertas de seguridad y emergencias dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.

ART.2°)El mismo se formará a través de una plataforma informática que integrará cámaras de videovigilancia, teléfonos celulares, redes sociales, internet, botones de pánico, GPS, posnets, alarmas comunitarias y de entidades públicas, los números para atención de emergencias como el 911, 100, *717 (Violencia de Género), 08002223444 (Linea Salud Sexual), y 0804441661 (Seguridad).

ART. 3°)El sistema de seguridad tendrá como objeto:

1.        Generar un sistema de protección ciudadana que trabaje coordinadamente con el gobierno de la provincia y de la nación en la seguridad de sus habitantes.

2.           Fortalecer la capacidad operativa de las distintas fuerzas de seguridad, de emergencias yáreas municipales de protección y defensa ciudadana.

3.           Establecer un mecanismo de interacción entre la ciudadanía y las distintas fuerzas de seguridad y emergencias.

4.                  Implementar el empleo de herramientas tecnológicas de uso frecuente como celulares, computadoras que en red sumadas a la innovadora plataforma informática permiten el ingreso de alertas desde los comercios de cada barrio a través de los posnet de tarjetas de crédito y débito o botones de alertas instalados a tal fin, computadoras conectadas a internet, mensajes de texto, botones de pánico alarmas en escuelas, transporte público, entre otras.

5.           Procurar que las empresas de seguridad privadas habilitadas cuenten con su sistema de alerta para que las fuerzas de seguridad pública puedan intervenir eficazmente.

ART.4°)El dispositivo funcionará en el Centro de Monitoreo Municipal desde donde se articularán entre los estamentos Nacional, Provincial y Municipal la atención y respuesta de llamados y denuncias.

ART.5°)La Municipalidad podrá firmar con los Gobiernos Nacional,  Provincial y con entes privados los convenios necesarios para la coordinación complementación de recursos y protocolos de actuación.

ART. 6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de  agosto  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Martes, 12 Agosto 2014 19:45

Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15

Expte.  Nº 5.248/14.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.

La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado  como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.

El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.

Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.

Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.

Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).

Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana  70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.

Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.225/2014

 

ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica  e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.

ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles  Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.

ART.3º) Conforme los antecedentes  que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie  de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.

ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto  de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte.  5.273/14.

VISTO:

La Ley Orgánica Municipal N° 2756.

El reclamo de los vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que reviste de gran importancia la colocación y reparación de luminarias sumado a que en cercanías se encuentra la Escuela Comercial N° 448 " Perito Moreno", el Club Cultural y Deportivo Defensores de Villa Gobernador Gálvez, donde concurren gran cantidad de niños y adolescentes, y en este sector son frecuentes robos a cualquier hora del día.

Que  la calle Mármol entre Comandante Espora hasta Alem, en dicho trazado, no cuenta con el servicio de alumbrado público en nuestra ciudad, y es una herramienta fundamental que tiende a proteger y asegurar a todas las personas.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de bregar por todos los habitantes del ejido municipal.

Que es de suma preocupación la ineludible colocación del servicio de alumbrado público, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 666/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda con suma urgencia a la colocación y emplazamiento de luminarias sobre la Calle Mármol entre las Calles Comandante Espora hasta Av. Leandro Alem.-

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.267/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional Art. 41º;

Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;

Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;

Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;

Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;

Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;

Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;

Decreto Nº  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

            Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Reclamos de los vecinos y;

Considerando:

Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.

Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.

Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.

Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.

Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y  para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.

Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.

.           Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que existe, desde 1998,unFondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro.1312, el cual recibe unaporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 665/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa  del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza  intersección calle Mosconi - sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las Minutas de Comunicaciones 1912/12 y 2013/13.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.268/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº. 1.144/95;

El Decreto Nº 596/14 Carpeta Asfáltica, Nivelado, Estabilizado y Mejorado calle Bordabehere;

El Decreto Nº 616/14 Tareas de nivelado y mejorado en Sección Catastral N° 12;

El estado de la calle Alvear al 2.100,  y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar el estado de las calzadas sobre las cuales se encuentran instaladas las diferentes instituciones escolares de la ciudad.

Que el Pasaje Capuchino en el cual se encuentra emplazada la Escuela Nº 516 “Leticia Cossettini” carece de carpeta asfáltica. 

Que, a su vez, la calle Alvear que conduce a la Escuela de Educación Secundaria Nº 448 “Perito Moreno”, también se encuentra en estado intransitable.

Que, la calle Bordabehere a la altura 2200 frente a la  Escuela Nº 364 "Soldado Aguirre" tampoco se encuentra pavimentada.

Que en la presencia de numerosos baches dificulta la transitabilidad de las mencionadas arterias.

Que en días de lluvia, los alumnos no pueden acceder a la escuela debido al barro y agua que se acumula en las calles.

Que consideramos que el Departamento Ejecutivo Municipal debería proveerles a los vecinos y, principalmente, a los niños y jóvenes,  la posibilidad de trasladarse cómodamente hacia las instituciones escolares.

Que resulta imperioso que las arterias en las cuales las escuelas se encuentran emplazadas se encuentren pavimentadas o, en su defecto, con un mejorado que permita el traslado sin complicaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 664/2014

 

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar carpeta asfáltica en las calles en cuyo frente se realiza el ingreso y egreso de alumnos. Principalmente en Pasaje Capuchino donde se encuentra la Escuela Nº 516; calle Alvear favoreciendo el ingreso a la Escuela Nº 448 y calle Bordabehere frente a la Escuela Nº 364.

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice un relevamiento de las arterias donde se encuentran las instituciones educativas de la ciudad y envíe a este Cuerpo un informe sobre los resultados obtenidos.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.272/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos y vecinas de la Sección Catastral Nº 11, y

CONSIDERANDO QUE:

Sobre calle Mitre, en el tramo entre calles 9 de Julio y Marcos Paz, hay una gran cantidad de agua acumulada que no drena, quedando estancada y generando focos infecciosos y olores desagradables. Además, impide el paso de vehículos y peatones al ocupar gran parte de la calzada.

Además, en la intersección de Mitre y Marcos Paz funciona una copa de leche que atiende a gran cantidad de niños y niñas del barrio y a pocos metros del lugar existe un microbasural que se constituye en un riesgo para su salud.

Es necesario que el departamento ejecutivo municipal tome las medidas necesarias para garantizar la correcta circulación de las vecinas y vecinos en la zona mencionada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 663/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice los siguientes trabajos en la zona catastral Nº 11:

a)         Nivelado y compactado de la calle Mitre, en el tramo que va desde 9 de Julio hasta Marcos Paz.

b)         Las obras que sean necesarias para permitir el correcto drenado del agua evitando su acumulación sobre calle Mitre en el tramo antedicho.

c)         Limpieza de microbasurales situados en los alrededores de la intersección de calles Marcos Paz y Mitre.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte.  5.274/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; Y

CONSIDERANDO:

Que para profundizar el sentido integral de las acciones de Desarrollo Social y de Salud, es fundamental la participación de la comunidad y las organizaciones sociales, contribuyendo a mejorar las condiciones de la vida de la población.-

Que un C.I.C desarrolla e impulsa acciones de promoción social y prevención Socio-Sanitaria, a través de la participación de las instituciones involucradas, para responder de manera conjunta a las demandas y necesidades en el territorio.-

Que el objetivo principal de los C.I.C es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional, provincial y/o municipal que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y el desarrollo local.-

Que resulta fundamental para los C.I.C profundizar las acciones de promoción y prevención Socio-Sanitaria, como también lograr una mayor participación e integración de las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas en el territorio municipal.-

Que las principales líneas de acción de los C.IC son:

-Coordinar políticas de desarrollo Social y la atención primaria de la Salud.

-Realiza acciones que promuevan el desarrollo local.

-Promueve acciones culturales, recreativas y de educación popular.

Que la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con dos C.I.C.

-C.IC 20 de Junio

-C.I.C Itatí.

Que no se conocen en su totalidad la regularidad de las actividades y/o acciones que realizan dichos establecimientos, al igual del personal que lo integra y los horarios de atención que este dispone para la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 662/2014

ART. l°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este Cuerpo Legislativo, en un plazo no mayor a  diez (10) días un informe sobre:

a)  la nómina del personal que se emplea o realiza actividades en los C.I.Cs de nuestra ciudad.-

b) las actividades que se ralizan actualmente.

c) horarios de atención.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva