Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.

MANTENIMIENTO Y REPARACION PLAZAS “A LA MADRE”, “SAN MARTIN” Y “STOLFI”

Proyecto de Decreto,  Se proceda al mantenimiento y reparacion de las plazas “A la Madre”; “San Martín” y “Stolfi”. Exp. 5303/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Los Juegos Infantiles instalados en la Plaza a la Madre, Plaza San Martín y plaza Stolfi y;

CONSIDERANDO:

            Que en estas Plazas son frecuentadas por una cantidad importante de niños y jóvenes, especialmente durante los fines de semana. Observándose algunas deficiencias recurrentes en algunos aparatos que configuran una situación de riesgo;

            Que desde hace tiempo los vecinos del barrio reclaman por la reparación de estos juegos infantiles. Siendo una tarea que aún se halla pendiente o inconclusa, a pesar de las comunicaciones pertinentes;

            Que es sumamente importante velar por la seguridad de la población, cuando la misma este expuesta a un riesgo y/o peligro inminente.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratmiento el siguiente proyecto de;

DECRETO

Artículo 1º: El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que através de la Secretaría que corresponda proceda en un tiempo no mayor a 30 días de aprovado el siguiente decreto ,la reparación y mantenimiento de los Juegos Infantiles de las Plazas a la Madre, San Martín y Stolfi, que se hallan deteriorados y presentan riesgo de uso.-

DEMARCACION LOMOS DE BURRO RUTA PROVINCIAL N° 21 ALTURA 3200 – BARRIO ESPERANZA

Proyecto de Decreto,  Demarcacion de lomos de burro Ruta Provincial N° 21 a la altura 3200 – Barrio La Esperanza. Exp. 5307/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

            Que sobre la Ruta Provincial Nº 21 se hallan a la altura del 3200 dos lomos de burro de gran importancia que no se encuentran correctamente demarcados y/o pintados, resultando un peligro significante para los vehículos que circulan sobre dicha arteria.-

            Que resulta importante señalizar de forma segura estos lomos de burrro que en la actualidad presentan un peligro inminente por la falta de demarcación que dificulta la visual a los conductores, que no pueden identificar y/o reconocer el sitio donde se encuentran emplazados dichos lomos de burro.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

                                                                     DECRETO

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se dirije al Departamento Ejecutivo Municipal, para que através de la Secretaría que corresponda,  proceda en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprovado el siguiente decreto, a realizar tareas de demarcación y pintado de los dos lomos de burro que se encuentran ensamblados sito en Ruta provincial Nº21 a la altura del 3200, sobre Barrio Esperanza.-

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

REPARACION CALZADA EN LA INTERSECCION DE MAIPU Y E INT. ANDREU

Proyecto de Decreto, se proceda a la reparacion de calzada en la intersecccion de la calles Maipu e Int. Andreu. Exp. 5302/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La preocupación expresada por vecinos y vecinas de la zona, y
CONSIDERANDO QUE:

Sobre la intersección de calles Maipú e Int. Andreu existe un hundimiento de las placas de hormigón que empeora con el paso del tiempo.

En la intersección antedicha se encuentra el paso de un caño maestro de desagües cloacales perteneciente a la red de recolección de efluentes domiciliarios.

Además, el paso constante de vehículos y unidades de transporte urbano de pasajeros por la zona, incrementado por el mal estado en que se encuentra la calle Santiago del Estero, hace que el riesgo de que el hundimiento se haga aún mayor.

Debería priorizarse la reparación de la calzada en esta intersección, no solo por el riesgo de derrumbe y daño que pudiera sufrir la red cloacal, sino también para evitar accidentes que pudieran traer consecuencias negativas tanto materiales como humanas.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda con carácter de urgente a realizar las obras pertinentes para reparar la calzada sobre la intersección de calles Maipú e Int. Andreu.

 

 

 

Expte.  Nº 5.295/14.

VISTO:

Ley Nacional Nº 23.753.

Ley Nacional Nº 26.914.

Proyecto de Comunicación Nº S-0909/14 Pedido de informe sobre  la Reglamentación de la Ley Nº 26.914,  y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una ley de diabetes, que modifica a la Ley 23.753, vigente desde 1.989, la cual ha quedado obsoleta ante los avances farmacológicos y tecnológicos en materia salud.

Que dicha ley fue promulgada de hecho  el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.

Que esta modificación propuesta consta principalmente de:

-          El establecimiento de Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la Nación- Autoridad de Aplicación de la Ley-, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

-          La cobertura del 100 % (ciento por ciento) de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.

-          La acreditación de la condición de paciente diabético, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, para acceder al 100 % (ciento por ciento) de cobertura.

-          La realización de campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los pacientes.

Que esta ley es de vital importancia para lograr una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos, sin importar la clase social o la cobertura médica (obra social)

Que tuvo un importante popular, plasmado en miles de firmas y campañas en las redes sociales y medios tradicionales de comunicación.

Que, hoy en Argentina, más de tres millones de personas sufren esta enfermedad, quienes esperaron con ansia la reglamentación de la misma, la cual recién llegó el 31 de julio de este año.

Que el espíritu de esta ley, propuesta por el Senador Radical Ernesto Sanz,  es brindar las mismas oportunidades de acceso a la medicación y a los insumos a todos los argentinos tengan o no cobertura médica.

Que es necesario que este Cuerpo se pronuncie a favor de iniciativas como estas que llevan a un mejoramiento en la calidad de los argentinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.232/2014

ART.1º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.914 sancionada en noviembre de 2013 que trata sobre la enfermedad de la diabetes.

ART.2º) Declárase de Interés Municipal social en Salud Pública a la Ley Nacional Nº 26.914 , por ser una norma que mejora la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

ART.3º) Solicitase  al Departamento ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar campañas de detección y concientización sobre la enfermedad.

ART.4º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que provea a la ciudad de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la demanda de los pacientes con diabetes.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de  agosto  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.286/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Los objetos que diariamente se extravían en distintos lugares de la ciudad;  y

CONSIDERANDO:

            Que no existe, en el estado municipal, un lugar físico donde se centralice la recepción y entrega de los objetos y documentación perdida o extraviada en la vía pública por ciudadanos y o visitantes de la ciudad;

            Que en la actualidad la persona que encuentra un objeto como el que lo pierde, no cuenta con la existencia de un teléfono y lugar de recepción. Debiendo realizar un recorrido, por los medios de comunicación social de tipo radial y o televisivo donde las personas depositan voluntariamente aquellos objetos que encuentran en la calle, como ser: llaves, liciencias de conducir, documentos, tarjetas de ciudadanía, tarjeta de crédito, tarjetas de débito, celulares, anteojos y otros bienes no registrables;

            Que estos bienes de bajo volumen y valor económico, son de elevada utilidad para sus propietarios y quien los haya perdido en la vía pública.-

            Que es de mucha utilidad para el vecino de Villa Gobernador Gálvez crear este tipo de ámbito que colabore con la busqueda de estos objetos o documentación pérdida.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.231/2014

ART. 1º) Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la "Receptoría de Objetos y Documentación Perdida o Extraviada - Servicio de Atención Ciudadana" destinada a los ciudadanos para recibir, guardar y devolver objetos y documentación perdida que se encuentren en la ciudad y para entregar por Mesa de Entradas del municipio.-

ART. 2º) Funcionamiento de la Receptoría de Objetos Perdidos:

1- Recibir y guardar los objetos y documentación que los ciudadanos encuentren en la vía pública y sean entregados a la Receptoría.

2- Organizar los objetos y documentación recibida en guarda y establecer la forma de identificación de sus legítimos propietarios o titulares.

3- Devolver a sus legítimos propietarios o titulares los objetos y documentación recibida en guarda

ART. 3º) Se devolverá el bien perdido u extraviado a su legítimo propietario, previa Declaración Jurada de ser suyo el bien reclamado y excluyendo de responsabilidad a la Municipalidad de Villa Goberdador Gálvez por su custodia.-

ART. 4) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tendrá en guarda por el término de 6 meses el objeto perdido, cuyo plazo vencido podrá proceder a su disposición final.-

ART. 5) La Secretaría de Gobierno, establecerá el resto de la metodología y formularios, para que los ciudadanos puedan entregar los objetos y documentación que encuentren, y para que los dueños o titulares puedan gestionar su devolución.-

ART. 6º) El Servicio es de atención gratuita y funcionará en el horario ordinario de atención al público.-

ART. 7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de  agosto  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte.  Nº 5.255/14.

VISTO:

El Decreto Municipal Nº 4.691/14 referido al veto de la Ordenanza Nº 2218/14.

La Ley 2756 Art. 39º Inc. 12, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo Decreto Nº 4691/14 referido al veto de la Ordenanza Nº 2218/14.

Que en la Ordenanza de referencia se procede a derogar la Ordenanza Nº 2109/13 (Derechos de Publicidad y Propaganda) sancionada por este Concejo en fecha 25 de abril de 2013,  luego de analizar las consecuencias negativas de dicha normativa, que perjudicaba a los comerciantes locales.

Que tal lo expresado oportunamente en los Considerandos de las Ordenanzas Nº 2210/14 y 2218/14, la implementación de la Ordenanza Nº 2109/13 puede ocasionar graves perjuicios económicos al municipio al ser condenados al pago de posibles sentencias judiciales, ya que obran antecedentes administrativos y jurisprudenciales contrarios a la tributación del mismo.

Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 39º Inc. 12 de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar el veto impulsado a la Ordenanza Nº 2218/14.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.230/2014

ART.1º) Rechácese  el veto en forma total, establecido por Decreto  Nº 4.691/14 del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ordenanza Nº 2218/14 sancionada por este Concejo Deliberante con fecha 3 de julio de 2014.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de  agosto  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. 5.290/14.

VISTO:

El Expte. 5290/14,  Decreto Municipal Nº  4.774/2014,  referido a Observación in totum de la Ordenanza Nº  2.223/2014,

               La ley 2756, Art. 39º inc.12, y

CONSIDERANDO:

                Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo el Decreto Nº 4774/2014, referido  a Observación in totum de la Ordenanza 2.223/2014, sancionada el día 31 de julio de 2014.

                Que en la Ordenanza de referencia se aprueba la modificación de los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 2.154/2013,  que establece  el  Presupuesto de Gastos  del Concejo Deliberante para el ejercicio 2014.

                 Que en la modificación mencionada se considera el incremento salarial aprobado  en paritarias para este año por la Festram en un porcentaje del 29%;   aplicado a la totalidad de cargos ocupados.

                 Que para este ejercicio fueron ocupados los cargos ya presupuestados en los años 2008 y 2009, creados por Resoluciones  Nº 1.509/08 y 1.552/09,  en virtud de la nueva composición del Concejo Deliberante, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 542/2013 ya que no modificó el total de cargos presupuestados aprobados por Ord. Nº 2154/2013.

                Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 39º Inc. 12 de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar la observación in totum a la Ord. Nº 2.223/2014.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.229/2014.

 

ART. 1º) Rechácese la Observación in totum establecido por Decreto Nº  4.774/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 2223/2014 sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 31 de Julio 2014.

 

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de  agosto  de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5.292/14.

VISTO:

La Ley Orgánica Municipal N° 2756

Ordenanza Municipal 0016/73, Y

CONSIDERANDO:

Que en uno de los ingresos y/o accesos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra emplazado un cartel de bienvenida colocado sobre el puente de la Circunvalación y Av. San Martín.-

Que reviste gran importancia tener un cartel que nos identifique y jerarquice como ciudad.-

Que dicho cartel se encuentra en condiciones verdaderamente deterioradas y resulta un peligro y/o riesgo significativo para los vehículos que ingresan a la ciudad y/o las personas transeúntes que caminan por ese sitio-

Que es deber del municipio velar por la seguridad de todos los habitantes de nuestra ciudad.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 675/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un máximo de 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar acciones de reparación, mantenimiento, pintura y restauración del cartel de bienvenida que se encuentra en el acceso y/o ingreso de nuestra ciudad emplazado sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martín.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte.  Nº 5.300/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 41º Incs. 14 y 19 y Art. 67º.

La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10.

Los Decretos Nº 347/11, 414/12 y 542/13; y

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia el conocimiento y el contralor de la marcha de la gestión municipal en general, y la verificación del desarrollo de la ejecución del Presupuesto Municipal 2014 en particular.

Que la información solicitada es producida regularmente por la Tesorería de la Municipalidad, en cumplimiento de normales obligaciones de una adecuada administración.

Que a la fecha se registra un notable atraso en el envío de los balances de Tesorería del presente ejercicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 674/2014

ART. 1º) Se solicita el envío a este Concejo Deliberante  de los Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014.

ART.2º) Se otorga el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente Decreto para el cumplimiento del mismo.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte.  Nº 5.296/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 39, Inc. 24, y

La reciente pavimentación de calle Julio A. Roca en toda su extensión, y

CONSIDERANDO:

Que recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado la carpeta asfáltica y cordón cuneta de la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis, quedando en condiciones óptimas de transitabilidad.

Que esta obra ha sido beneficiosa para la circulación vehicular, entrada y salida del transporte público como taxis, remises, ambulancias y fuerzas de seguridad.

Que se ha constituido un potencial riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma posibilita que los conductores de automóviles y motovehículos circulen en velocidades que exceden las máximas permitidas.

Que los vecinos de dicha traza han advertido dicha situación manifestando la necesidad urgente de instalación de reductores de velocidad en la calzada para disminuir los riesgos del acaecimiento de siniestros viales y de la señalización correspondiente para la protección de los transeúntes,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 673/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda proceda a la instalación de reductores de velocidad y a la señalización vial correspondiente en la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte.  Nº 5.293/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Ordenanza Municipal N° 2178/14

Decreto 615/14

La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal N° 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-

Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarías, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Tasa General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.

Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.

Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería NáuticaSI.RO. sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-

Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI N° 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-

Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-

Que es deber deteste Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-

Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-

Que es responsabilidad del Estado Municipal suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 672/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda de cumplimiento al Decreto 615/14, en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-

ART. 2º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda remita a este cuerpo legislativo, todos los recibos de liquidación de DREI y número de cuenta, correspondientes al local usufructuado como guardería náutica, sito en Av. General Juan Domingo Perón s/n,  Sección Dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el arroyo Saladillo y al sureste con Av. General Juan Domingo Perón.-

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva