ADHESION A LA LEY NACIONAL 26914
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, Adhesión declaración de Interés Municipal a la Ley Nacional Nº 26.914. Exp. 5295/14.
Visto
Ley Nacional Nro. 23.753;
Ley Nacional Nro. 26.914;
Proyecto de Comunicación Nro. S-0909/14 Pedido de informe sobre la reglamentación de la ley 26.914 y;
Considerando
Que en el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una nueva ley de diabetes, que modifica a ley 23.753, vigente desde 1989, la cual ha quedado obsoleta ante los avances farmacológicos y tecnológicos en materia salud.
Que dicha ley fue promulgada de hecho el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.
Que esta modificación propuesta consta principalmente de:
ü El establecimiento de Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la Nación –Autoridad de Aplicación de la Ley–, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
ü La cobertura del 100% (ciento por ciento) de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.
ü La acreditación de la condición de paciente diabético, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, para acceder al 100% (ciento por ciento) de cobertura.
ü La realización de campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los pacientes.
Que esta ley es de vital importancia para lograr una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos, sin importar la clase social o la cobertura médica (obra social).
Que tuvo un importante apoyo popular, plasmado en miles de firmas y campañas en las redes sociales y medios tradicionales de comunicación.
Que, hoy en Argentina, más de tres millones de personas sufren esta enfermedad, quienes esperaron con ansia la reglamentación de la misma, la cual recién llegó el 31 de julio de este año.
Que el espíritu de esta ley, propuesta por el Senador Radical Ernesto Sanz, es brindar las mismas oportunidades de acceso a la medicación y a los insumos a todos los argentinos, tengan o no cobertura médica.
Que es necesario que este Cuerpo se pronuncie a favor de iniciativas como estas que llevan a un mejoramiento en la calidad de los argentinos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 26.914 sancionada en noviembre de 2013 que trata sobre la enfermedad de la diabetes.
Artículo 2.- Declárese de interés municipal social en salud pública a la Ley Nacional Nro. 26.914, por ser una norma que mejora la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
Artículo 3.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar campañas de detección y concientización sobre la enfermedad.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que provea a la ciudad de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la demanda de los pacientes con diabetes.
MODIFICACION CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, Modificación del Código de Faltas Municipal. Exp. 5294/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nro. 13.016;
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nro. 490/89;
Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza 2113/13 Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Ordenanza Nro. 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nro. 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;
Declaración Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;
Declaración Nro. 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;
Considerando
Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.
Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.
Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Agréguese el Art. 111º BIS Título IV, Capítulo I, del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.111º BIS) Los negocios que comercialicen ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, que no cumplan con lo estipulado en la Ley Provincial Nro. 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13, serán pasibles de una multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos tributarios por cada omisión verificada. La reincidencia será sancionada con clausuras progresivas del local de ventas. La comercialización de estos vehículos debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nro. 24.449 y Decreto Reglamentario Nro. 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo. A su vez, antes de ser entregados al público para su destino al tránsito, debe completarse la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador.”
Artículo 2.- Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”
Artículo 3.- Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control.”
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”
Artículo 5.- Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”
Artículo 6.- Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
Artículo 7.- Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
Artículo 8.- Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
Artículo 9.- Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”
Artículo 10.- Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
Artículo 11.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”
Artículo 12.- Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”
Artículo 13.- Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”
Artículo 14.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
Artículo 15.- Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”
Artículo 16.- Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”
Artículo 17.- Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”
Artículo 18.- Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
Artículo 19.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”
Artículo 20.- Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
Artículo 21.- Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”
Artículo 22.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
Artículo 23.- Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”
Artículo 24.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
Artículo 25.- Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
Artículo 26.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
Artículo 27.- Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”
Artículo 28.- Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
Artículo 29.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
Artículo 30.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
Artículo 31.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
Artículo 32.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
MODIFICACION CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, Modificación del Código de Faltas Municipal. Exp. 5294/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nro. 13.016;
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nro. 490/89;
Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza 2113/13 Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Ordenanza Nro. 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nro. 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;
Declaración Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;
Declaración Nro. 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;
Considerando
Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.
Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.
Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Agréguese el Art. 111º BIS Título IV, Capítulo I, del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.111º BIS) Los negocios que comercialicen ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, que no cumplan con lo estipulado en la Ley Provincial Nro. 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13, serán pasibles de una multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos tributarios por cada omisión verificada. La reincidencia será sancionada con clausuras progresivas del local de ventas. La comercialización de estos vehículos debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nro. 24.449 y Decreto Reglamentario Nro. 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo. A su vez, antes de ser entregados al público para su destino al tránsito, debe completarse la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador.”
Artículo 2.- Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”
Artículo 3.- Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control.”
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”
Artículo 5.- Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”
Artículo 6.- Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
Artículo 7.- Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
Artículo 8.- Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
Artículo 9.- Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”
Artículo 10.- Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
Artículo 11.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”
Artículo 12.- Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”
Artículo 13.- Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”
Artículo 14.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
Artículo 15.- Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”
Artículo 16.- Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”
Artículo 17.- Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”
Artículo 18.- Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
Artículo 19.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”
Artículo 20.- Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
Artículo 21.- Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”
Artículo 22.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
Artículo 23.- Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”
Artículo 24.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
Artículo 25.- Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
Artículo 26.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
Artículo 27.- Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”
Artículo 28.- Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
Artículo 29.- Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
Artículo 30.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
Artículo 31.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
Artículo 32.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.
ADHESION A LA LEY NACIONAL 26914
Proyecto de Ordenanza, Adhesión declaración de Interés Municipal a la Ley Nacional Nº 26.914. Exp. 5295/14.
Visto
Ley Nacional Nro. 23.753;
Ley Nacional Nro. 26.914;
Proyecto de Comunicación Nro. S-0909/14 Pedido de informe sobre la reglamentación de la ley 26.914 y;
Considerando
Que en el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una nueva ley de diabetes, que modifica a ley 23.753, vigente desde 1989, la cual ha quedado obsoleta ante los avances farmacológicos y tecnológicos en materia salud.
Que dicha ley fue promulgada de hecho el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.
Que esta modificación propuesta consta principalmente de:
ü El establecimiento de Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la Nación –Autoridad de Aplicación de la Ley–, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
ü La cobertura del 100% (ciento por ciento) de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.
ü La acreditación de la condición de paciente diabético, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, para acceder al 100% (ciento por ciento) de cobertura.
ü La realización de campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los pacientes.
Que esta ley es de vital importancia para lograr una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos, sin importar la clase social o la cobertura médica (obra social).
Que tuvo un importante apoyo popular, plasmado en miles de firmas y campañas en las redes sociales y medios tradicionales de comunicación.
Que, hoy en Argentina, más de tres millones de personas sufren esta enfermedad, quienes esperaron con ansia la reglamentación de la misma, la cual recién llegó el 31 de julio de este año.
Que el espíritu de esta ley, propuesta por el Senador Radical Ernesto Sanz, es brindar las mismas oportunidades de acceso a la medicación y a los insumos a todos los argentinos, tengan o no cobertura médica.
Que es necesario que este Cuerpo se pronuncie a favor de iniciativas como estas que llevan a un mejoramiento en la calidad de los argentinos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 26.914 sancionada en noviembre de 2013 que trata sobre la enfermedad de la diabetes.
Artículo 2.- Declárese de interés municipal social en salud pública a la Ley Nacional Nro. 26.914, por ser una norma que mejora la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
Artículo 3.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar campañas de detección y concientización sobre la enfermedad.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que provea a la ciudad de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la demanda de los pacientes con diabetes.
INSTALACION REDUCTORES DE VELOCIDAD Y SEÑALIZACION EN CALLE J.A. ROCA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Decreto, Instalación de reductores de velocidad y señalización en calle J.A. Roca. Exp. 5296/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 39, Inc. 24, y
La reciente pavimentación de calle Julio A. Roca en toda su extensión, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado la carpeta asfáltica y cordón cuneta de la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis, quedando en condiciones óptimas de transitabilidad.
Que esta obra ha sido beneficiosa para la circulación vehicular, entrada y salida del transporte público como taxis, remises, ambulancias y fuerzas de seguridad.
Que se ha constituido un potencial riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma posibilita que los conductores de automóviles y motovehículos circulen en velocidades que exceden las máximas permitidas.
Que los vecinos de dicha traza han advertido dicha situación manifestando la necesidad urgente de instalación de reductores de velocidad en la calzada para disminuir los riesgos del acaecimiento de siniestros viales y de la señalización correspondiente para la protección de los transeúntes,
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda proceda a la instalación de reductores de velocidad y a la señalización vial correspondiente en la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
INSTALACION REDUCTORES DE VELOCIDAD Y SEÑALIZACION EN CALLE J.A. ROCA
Proyecto de Decreto, Instalación de reductores de velocidad y señalización en calle J.A. Roca. Exp. 5296/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 39, Inc. 24, y
La reciente pavimentación de calle Julio A. Roca en toda su extensión, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado la carpeta asfáltica y cordón cuneta de la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis, quedando en condiciones óptimas de transitabilidad.
Que esta obra ha sido beneficiosa para la circulación vehicular, entrada y salida del transporte público como taxis, remises, ambulancias y fuerzas de seguridad.
Que se ha constituido un potencial riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma posibilita que los conductores de automóviles y motovehículos circulen en velocidades que exceden las máximas permitidas.
Que los vecinos de dicha traza han advertido dicha situación manifestando la necesidad urgente de instalación de reductores de velocidad en la calzada para disminuir los riesgos del acaecimiento de siniestros viales y de la señalización correspondiente para la protección de los transeúntes,
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda proceda a la instalación de reductores de velocidad y a la señalización vial correspondiente en la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis.
Ord. 2228/14 Consejo Económico y Social
Expte. 5.289/14.
VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Ley 2756, Art.39º, y
CONSIDERANDO:
Que Villa Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere un
abordaje integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través del diálogo, la participación y el consenso.
Que nuestra ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones correctas que beneficien a la población en su conjunto.
Que existen herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de este Consejo.
Que un Consejo Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso, fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales, sufren del descreimiento de una gran parte de la población.
Que también ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.
Que los Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de desarrollarlas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.228/2014
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad.
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
- Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
- Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.
- Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
- Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
- El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
- Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución de planes y programas de políticas económicas y sociales.
- Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por bimestre en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órgano consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.
ART. 12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2227/14 Concurso Público como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal
Expte. Nº 5.247/14.
VISTO:
La Constitución Nacional, Artículo 16º.
LaConstitución Provincial, Artículo 14º.
Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”.
La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164.
Ley 2.756 Art 39 Inc. 68, y
CONSIDERANDO QUE:
Es importante regular el ingreso del personal de planta permanente a la Administración Pública Municipal para garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a obtener un empleo dentro de la Administración. El método ideal para asegurar estos principios es el ingreso por concurso público, donde a través de una Junta Examinadora independiente e imparcial compuesta por diferentes Instituciones, entre otros, evalúen al aspirante en cuanto a sus antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; evitando así designaciones arbitrarias por favoritismo o inmerecidas para el cargo requerido.
La Constitución Nacional en su Art 16 menciona:“….Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
La Constitución Provincial en su Art. 14 expresa que:“Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley”.
La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164 en su Artículo 4º dice:“El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:
a) “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado…..”
b) “Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades”.
c) ”Aptitud psicofísica para el cargo.”
Ley Provincial N° 9.286“Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”es clara en su Anexo II, donde señala en su artículo 3º como condiciones de ingreso al escalafón de aplicación al personal permanente que“El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.”para continuar en sus artículos 4° y 5° indicando que “el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del presente Escalafón.” y que“el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.227/2014
ART. 1º)La presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) La cobertura de vacantes en los agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 3º)Los aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Poseer condiciones morales y de conducta.
c) Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la dependencia de salud pública municipal.
d) Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.
No podrán ingresar:
a) El que tenga pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración pública.
b) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de inhabilitación.
c) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.
d) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
e) El que hubiera sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido cinco (5) años del acto separativo.
f) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
ART. 4º) Créese una Junta Examinadora compuesta por 2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Pública. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 5º) Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Publica.
ART. 6º) Cuando exista una real necesidad de aumentar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público; los mismos deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 7º)Respecto al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto a lo dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al 12.
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 9º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 671/14 Trabajos de obras públicas en calle Bomberos Voluntarios entre Av. General Juan D. Perón y vías del ferrocarril
Expte. Nº 5.277/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;
El estado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 y;
CONSIDERANDO:
Que la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril no se encuentra en condiciones de ser transitada.
Que es de imperiosa necesidad que se realicen obras de mejorado de la arteria mencionada.
Que las viviendas son de condición humilde, las cuales padecen el ingreso de agua debido a que carecen de desagües, empeorando la situación en los días de lluvia.
Que, estas viviendas, están ubicadas en una depresión artificial producto de las vías del ferrocarril, por lo tanto, se estanca el agua formando un gran charco que impide la circulación de vehículos, cualquiera sea su porte.
Que estas condiciones favorecen la proliferación de distintos tipos de alimañas poniendo en riesgo la salud de sus vecinos, principalmente, niños.
Que para favorecer la fluidez del agua es necesario que se abran canales conductores del líquido, comúnmente llamados, zanjas y la colocación de caños de desagües cruza calles.
Que los niños deben atravesar esa calle para poder asistir a sus escuelas y los adultos para ir a trabajar.
Que, además, indispensable la construcción de veredas para permitir el paso peatonal y evitar así transitar por las calles.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal se haga cargo de esta situación e intervenga en su inmediata solución para brindarle una mejor calidad de vida a los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 671/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de:
a) Nivelado, estabilizado y mejorado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril;
b) La apertura de zanjas que permitan la fluidez del agua con los correspondientes caños cruza calles en las esquinas y;
c) La construcción de veredas para el paso peatonal.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 670/14 Contrato de alquiler API
Expte. Nº 5.278/14.
VISTO:
El modelo de Contrato de Locación del inmueble sito en Eva Perón 2364 de esta localidad remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, y
CONSIDERANDO:
Que el presente modelo de contrato se refiere a la locación del inmueble destinado para Oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
Que dicho inmueble reúne los requisitos de infraestructura y ubicación exigidos para el funcionamiento del API, como así también el más favorable en cuanto al precio de locación.
Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulados por el Art. 11º in fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado en los Vistos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 670/2014
ART. 1º)Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Contratación Directa para la locación del inmueble sito en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, que será destinado al funcionamiento de la Oficina de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º in fine de la Ley Nº 2756.
ART. 2º) Apruébase el modelo de Contrato de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. Papetti Rosana Raquel, D.N.I. Nº 20.803.436 por el inmueble ubicado en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, que obra en copia a fojas 2 a 4 inclusive del Expediente Nº 5.278/14 del Concejo Deliberante.
ART. 3º) Autorízase el gasto de $ 2.400.- (Pesos Dos Mil Cuatrocientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, reajustándose el canon locativo para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 3.100.- (Pesos Tres Mil Cien) y para el tercer año en la suma de $ 4.600.- (Pesos Cuatro Mil Seiscientos) y hasta el vencimiento del contrato; como así también a cubrir los demás costos que originen el correspondiente contrato de locación.
ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 669/14 Se dé cumplimiento al Decreto Nº 603/14.
Expte. 5.288/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
Decreto Municipal Nº 584/2014,
Decreto Municipal Nº 603/2014
Ordenanza Municipal Nº 2178/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el mes de Mayo del año 2014 se aprobó por unanimidad el Decreto 603/14 que ordenaba al Ejecutivo Municipal implementar un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupandes del inmueble que actualmente funciona como “vivero” en el término de 90 días a partir de la sanción de dicho Decreto; como así también de informar los avances de las acciones y/o operaciones que efectivice dicho plan.
Que es necesario poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario,Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a manzana nº8, sección 7º dentro del territorio municipal, dicha porción de tierra fue transferida ad- honorem por la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, según el acta firmada el 29 de Agosto del año 1994 por el Intendente Municipal y la mencionada Empresa.-
Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido municipal.-
Que dicho espacio de tierra se encuadra dentro de los 31.154,50 m2 de superficie que fueron donados ad- honoren por parte de la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 29 de Agosto de 1994, en donde este último se comprometió a darle un destino de recupecaión urbana, reforestación ,a cargo de personal especializado, y parque.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que los ocupantes del inmueble usufructado como “vivero” desarrollan su actividad en tierras que pertenecen al estado municipal sin la adecuada habilitación e inspección por parte del municipio.-
Que elServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), reconoce como vivero a todo establecimiento dedicado al cultivo de plantas que ocupa un espacio geográfico con límites claramentedefinidos, señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 669/2014
ART. 1) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento al Decreto 603/14 que establecía la implementación de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupandes del inmueble usufructuado como “vivero”y un informe sobre las acciones y/u operaciones que se desarrollaron hasta el momento que efectivicen dicho plan.-
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva