Decr. 668/14 Informe sobre las cámaras de seguridad
Expte. Nº 5.283/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;
La Ley Provincial Nº 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;
Ordenanza Nº 2.176/14 Declaración Emergencia Seguridad Pública;
Ordenanza Nº 1.865/09 Creación Comisión Apoyo a la Seguridad CAS;
Decreto Nro. 453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;
Declaración Nº 164/2008 Proveer medidas de seguridad a personas y bienes de Villa Gdor. Gálvez;
La Declaración Nº 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario que este Cuerpo tenga conocimiento sobre la cantidad de cámaras de seguridad, la disposición de las mismas, la cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo, los horarios del personal, la cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos, el sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad, el tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo.
Que dado el incremento de la delincuencia y la ignorancia sobre el modus operandi de los delincuentes es imprescindible que el sistema de monitoreo funcione a la perfección para evitar los hechos delictivos o frustrarlos lo antes posible.
Que este sistema debería servir para brindar mayor seguridad a los ciudadanos y controlar las conductas desviadas que atentan contra sus vidas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 668/2014
ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este cuerpo un informe detallado sobre:
a) la cantidad de cámaras de seguridad,
b) La disposición de las mismas,
c) Cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo,
d) Horarios del personal,
e) Cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos,
f) Sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad,
g) Tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo,
h) Tiempo efectivamente transcurrido desde que se observa el hecho hasta su resolución.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 667/14 Señalización parada de colectivos en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires
Expte. Nº 5.282/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;
Decreto Nº 389/12 Regularización de paradas de las Líneas 35/9 Verde y 103 Negra;
Decreto Nº 525/13 Se cumplimente lo dispuesto en el Decreto Nº 389/12;
El peligro que constituye realizar la parada de colectivos a metros del paso a nivel y;
Considerando
Que a dos años de aprobado el Decreto 389/12 sobre la Regularización de las paradas de las líneas 35/9 verde y 103 negra, aun dichas líneas siguen realizando el ascenso y descenso de pasajeros a metros del Paso a Nivel Av.Soldado Aguirre y Filippini.
Que esta situación resulta sumamente peligrosa ya que obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves riesgos que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de seguridad a los vecinos de la ciudad.
Que en septiembre de 2013 se solicito un informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las gestiones realizadas ante la empresa Rosario Bus y el mismo aun no ha sido presentado a este Cuerpo.
Que establecer la parada del transporte en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires prohibiendo realizarla a metros del paso a nivel no tiene que ver con un pedido caprichoso sino es una necesidad de índole vital.
Que no es exagerado expresar que es una cuestión de vida o muerte debido a la exposición innecesaria al peligro a los que se somete a los usuarios de este paso a nivel cuando deben detener su marcha sobre las vías.
Que por ello, este Cuerpo solicita la inmediata colocación de la señal obligatoriaProhibido estacionar y detenersey el cartel de Parada de colectivos en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Airescon los números de las líneas que pasan por allí.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 667/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque la señal obligatoria deProhibido Estacionar y Detenerseaclarando en el mismo que la parada de colectivos es en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. A su vez, en la última intersección mencionada deberá colocarse el cartel de parada de Colectivos con los números de las líneas que pasan por el lugar. Esto deberá realizarse, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Min. 2067/14 Señalización en calles de la ciudad
Expte. 5.287/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Que numerosos barrios de la ciudad carecen de la correspondiente señalización callejera, y;
CONSIDERANDO:
Que la falta de señalización no solo impide a vecinos, conductores y visitantes orientarse en la ciudad sino que atenta contra la Seguridad del Tránsito Vehicular;
Que la ausencia de señales es aún más grave en calles pavimentadas, donde pueden ocasionarse daños importantes, existiendo en este caso una responsabilidad del estado;
Que es necesario promover y proveer una mejora en la infraestructura vial a fin de crear condiciones más seguras en el tránsito de la ciudad;
Que algunas de las señales de tránsito y carteles identificatorios de las calles se encuentran en muy mal estado provocando un inminente peligro para las personas que esperan el colectivo y los ciudadanos transeúntes.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2067/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que correspondaestudie la factibilidad deseñalizar las calles de la ciudad que carecen de la correspondiente denominación, indicando: Nombre, Numeración y Sentido de Circulación Vehicular. Priorizando los barrios y reponiendo aquellos postes y señales faltantes producto de daños en la vía pública.
ART. 2º) El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la factibilidad de reparar los carteles de señaĺización de calles y Seguridad Vehicular.-
ART. 3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 307/14 Interés Municipal regularización del Descanso Dominical
Expte. Nº 5.285/14.
VISTO:
El Art. 14º Bis de la Constitución Nacional,
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744,
El Decreto n° 2284/91 de Desregulación Económica,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Expte. 27788-C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, proyecto sobre Descanso Dominical y Feriados Nacionales y Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales y empresariales, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país el Descanso Dominical fue consagrado por el Congreso Nacional por la Ley 4661 en 1905, teniendo como principal impulsor y autor al Diputado socialista Dr. Alfredo Palacios, convirtiéndose en una de las primeras conquistas laborales, solventada sobre la lucha y el sacrificio de los trabajadores unidos.
Que el 1 de noviembre de 1991 mediante el Decreto 2284/91 de Domingo Cavallo se llevó adelante en nuestro país la desregulación de la Economía, los derechos laborales y las relaciones humanas.
Que el 1 de Septiembre del 2013 ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley que tiene como fin establecer en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Descanso Dominical, la recuperación de los Feriados Nacionales y la Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales y empresariales.
Que dicho proyecto obtuviera dictamen favorable en las comisiones parlamentarias correspondientes por unanimidad y actualmente cuenta con media sanción en Diputados por una amplia mayoría legislativa y se encuentra a la espera de su tratamiento por parte de la Cámara de Senadores Provinciales.
Que dicho proyecto tiene por finalidad que los establecimientos de comercio y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe permanezcan cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales.
Que la iniciativa fuera presentada por los actores directamente involucrados: empresarios y trabajadores a través de sus sindicatos, cámaras y asociaciones que los nuclean.
Que el descanso dominical es parte inherente de nuestra cultura y un elemento esencial de ladinámica familiar y personal de los trabajadores, permitiendo la conexión de susmiembros, la experiencia de vida compartidayel fortalecimiento de la cohesión social.
Que el domingo es por tradición un día de disfrute del tiempo libre y la recreación y que garantizar el derecho al descanso es una muestra de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica.
Que la dinámica económica imperante tiende a obviar los derechos de los trabajadores o adecuarlos a las necesidades corporativas y es deber del Estado garantizar y proteger al trabajador frente a los excesos del capital.
Que el trabajo debe ser entendido como una parte fundamental de la vida de los ciudadanos complementada con el descanso para la realización personal y la consecución de una vida digna.
Que el proyecto excluye detalladamente de dicha prohibición los pequeños y medianos comercios locales que no superen los 120m2y sean atendidos por sus dueños afectando la prohibición de apertura a las grandes cadenas y superficies comerciales, en muchos casos trasnacionales, permitiendo la apertura de aquellos locales que utilicen exclusivamente personal de primer empleo o estudiante universitarios.
Que también se encuentran en los incisos del Art 4 expresamente desarrolladas las actividades, rubros y tipos de comercios que sí podrían permanecer abiertos por su función social como farmacias, estaciones de servicios y locales gastronómicos, o los de entretenimiento como cines y parques.
Que el proyecto contempla las sanciones en caso de violación de la prohibición, facultando a los municipios y comunas a establecer los mecanismos de control y cumplimiento.
Que el cierre dominical no producirá la disminución del consumo de bienes y servicios sino que modificará los patrones de consumo que serán reestructurados por el consumidor en otros días y horarios sin efecto negativo para la producción y el empleo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 307/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del Expediente Nº 27788-C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que tiene como finalidad la regularización del Descanso Dominical, el respeto de los Feriados Patrios y la regulación de horarios laborales de los establecimientos comerciales y/o de servicios en la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Elévense copias de la presente declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 615/14
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, se de cumplimiento al Decreto 615/14. Exp. 5293/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Ordenanza Municipal N° 2178/14
Expediente N° 5017/14
Expediente N° 5.164/14
Decreto 615/14
La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal N° 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en, el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarías, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contrapresfación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO. sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI N° 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber deteste Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado Municipal suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirije al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda de cumplimiento al Decreto 615/14, en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-
ART. 2º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirije al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda remita a este cuerpo legislativo, todos los recibos de liquidación de DREI y número de cuenta, correspondientes al local usufructuado como guardería náutica, sito en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el arroyo Saladillo y al sureste con Av. Juan Domingo Perón.-
MANTENIMIENTO Y RESTAURACION CARTEL UBICADO EN EL INGRESO DE LA CIUDAD SOBRE EL PUENTE DE CIRCUNVALACION Y AV. SAN MARTIN
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y restauración del cartel que se encuentra en el ingreso a nuestra ciudad sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martin. Exp.5292/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal N° 2756
Ordenanza Municipal 0016/73
CONSIDERANDO:
Que en uno de los ingresos y/o accesos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra emplazado un cartel de bienvenida colocado sobre el puente de la Circunvalación y Av. San Martín.-
Que reviste gran importancia tener un cartel que nos identifique y jerarquíse como ciudad.-
Que dicho cartel se encuentra en condiciones verdaderamente detrioradas y resulta un peligro y/o riesgo significativo para las vehículos que ingresan a la ciudad y/o las personas transeúntes que caminan por ese sitio-
Que es deber ¿el municipio velar por la seguridad de todos los habitantes de nuestra ciudad.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un máximo de 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar acciones de reparación, mantenimiento, pintura y restauración del cartel de bienvenida que se encuentra en el acceso y/o ingreso de nuestra ciudad emplazado sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martín.-
Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.
MANTENIMIENTO Y RESTAURACION CARTELUBICADO EN EL INGRESO DE LA CIUDAD SOBRE EL PUENTE DE CIRCUNVALACION Y AV. SAN MARTIN
Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y restauración del cartel que se encuentra en el ingreso a nuestra ciudad sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martin. Exp.5292/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal N° 2756
Ordenanza Municipal 0016/73
CONSIDERANDO:
Que en uno de los ingresos y/o accesos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra emplazado un cartel de bienvenida colocado sobre el puente de la Circunvalación y Av. San Martín.-
Que reviste gran importancia tener un cartel que nos identifique y jerarquíse como ciudad.-
Que dicho cartel se encuentra en condiciones verdaderamente detrioradas y resulta un peligro y/o riesgo significativo para las vehículos que ingresan a la ciudad y/o las personas transeúntes que caminan por ese sitio-
Que es deber ¿el municipio velar por la seguridad de todos los habitantes de nuestra ciudad.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un máximo de 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar acciones de reparación, mantenimiento, pintura y restauración del cartel de bienvenida que se encuentra en el acceso y/o ingreso de nuestra ciudad emplazado sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martín.-
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 615/14
Proyecto de Decreto, se de cumplimiento al Decreto 615/14. Exp. 5293/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Ordenanza Municipal N° 2178/14
Expediente N° 5017/14
Expediente N° 5.164/14
Decreto 615/14
La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal N° 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en, el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarías, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contrapresfación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO. sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI N° 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber deteste Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado Municipal suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirije al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda de cumplimiento al Decreto 615/14, en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-
ART. 2º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirije al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda remita a este cuerpo legislativo, todos los recibos de liquidación de DREI y número de cuenta, correspondientes al local usufructuado como guardería náutica, sito en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el arroyo Saladillo y al sureste con Av. Juan Domingo Perón.-
CREACION CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez
Proyecto de Ordenanza, Creación del Concejo Económico y Social de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5289/14.
VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Ley 2756, Art.39º, y
CONSIDERANDO:
Que Villa Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere un
abordaje integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través del diálogo, la participación y el consenso.
Que nuestra ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones correctas que beneficien a la población en su conjunto.
Que existen herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de este Consejo.
Que un Consejo Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso, fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales, sufren del descreimiento de una gran parte de la población.
Que también ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.
Que los Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de desarrollarlas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su trataiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad.
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
- Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
- Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.
- Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
- Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
- El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
- Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución de planes y programas de políticas económicas y sociales.
- Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órganos consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.
CREACION CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez
Proyecto de Ordenanza, Creación del Concejo Económico y Social de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5289/14.
VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Ley 2756, Art.39º, y
CONSIDERANDO:
Que Villa Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere un
abordaje integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través del diálogo, la participación y el consenso.
Que nuestra ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones correctas que beneficien a la población en su conjunto.
Que existen herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de este Consejo.
Que un Consejo Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso, fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales, sufren del descreimiento de una gran parte de la población.
Que también ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.
Que los Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de desarrollarlas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su trataiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad.
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
- Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
- Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.
- Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
- Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
- El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
- Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución de planes y programas de políticas económicas y sociales.
- Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órganos consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.
CREACION CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez
Proyecto de Ordenanza, Creación del Concejo Económico y Social de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5289/14.
VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Ley 2756, Art.39º, y
CONSIDERANDO:
Que Villa Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere un
abordaje integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través del diálogo, la participación y el consenso.
Que nuestra ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones correctas que beneficien a la población en su conjunto.
Que existen herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de este Consejo.
Que un Consejo Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso, fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales, sufren del descreimiento de una gran parte de la población.
Que también ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.
Que los Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de desarrollarlas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su trataiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad.
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
- Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
- Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos colectivos.
- Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
- Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
- El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
- Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución de planes y programas de políticas económicas y sociales.
- Podrá solicitar información y documentación sobre las cuestiones que estudie a cualquier organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los plazos y con los criterios establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se encuentren representadas
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes en Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los fines de ser un órganos consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.