TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA SECCION 15
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de Obras Publicas en la seccion catastral Nº 15. Exp. 5208/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 15, Barrio Cancha de Remo, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Catastral Nº 15, puntualmente en la intersección de Av. Pellegrini y calle J. Newbery, los vecinos reclaman obras y limpieza.
Que en dicha intersección, sobre calle J.Newbery en ambas veredas, los cruces de caños pluviales se encuentran obstruidos y/o rotos.
Que en días de lluvia sobre la calle J.Newbery, entre Av. Pellegrini y Pasaje 7, el agua se estanca por varios días, haciendo así imposible el paso de cualquier tipo de vehículo e incluso de los vecinos.
Que se encuentra imposibilitado el flujo del agua por Av. Pellegrini hacia Av. Raúl Alfonsín, donde se encuentran los zanjones que desembocan en el Arroyo Saladillo.
Que los vecinos de la zona además reclaman tareas de zanjeo, ya que las cunetas de Av. Pellegrini sobre ambas veredas, están tapadas y en algunos tramos no existen.
Que es función de este Concejo Deliberante velar por la salud, seguridad y necesidades básicas de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas en la Sección Catastral Nº 15:
a) Desobstrucción y/o recambio de los cruces de caños pluviales de calle J. Newbery entre Av. Pellegrini y Pasaje 7.
b) Tareas de zanjeo en ambas veredas de Av. Pellegrini entre calle J. Newbery y Av. Raúl Alfonsín.
Proyecto presentado por el Boque 100% Sanfafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
PEDIDO DE INFORME SUSPENSION EVENTO PROYECCION PARTIDO DEL MUNDIAL EN LA PANTALLA GIGANTE DE J.D.PERON Y SAN MARTIN
Proyecto de Resolución, pedido de informe sobre la suspensión del evento proyectado por Virtual Group y Cooperativa Telefónica del día 15 de junio del corriente. Exp. 5212/14.
VISTO:
La situación suscitada en relación a la difusión por pantalla gigante de partidos del seleccionado nacional de fútbol;
La Ley Orgánica de Municipalidades;
Y CONSIDERANDO;
Que según informaciones periodísticas aparecidas en medios de nuestra ciudad, se habría organizado conjuntamente entre las empresas Virtual Group y Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez la difusión de los encuentros de nuestro seleccionado nacional de fútbol en el Mundial Brasil 2014 en la pantalla LED ubicada en la esquina de El Reloj;
Que según esas mismas informaciones periodísticas, el evento debió suspenderse por sugerencias o directivas del Departamento Ejecutivo Municipal
Que ninguna duda cabe que dicha postura implicó privar a la ciudadanía toda de una verdadera fiesta popular, en un espacio público de relevancia como es la zona de la Plaza a la Madre, marcando un hito histórico en nuestra ciudad toda vez que nunca antes se ha producido un hecho de esas características; más aún, teniendo en cuenta que un hijo de esta ciudad forma parte del seleccionado que participa en el Mundial de Fútbol 2014, un verdadero privilegio que pocas ciudades lo tienen.
Que se pudo ver por los medios televisivos nacionales que a lo largo y a lo ancho de nuestra Patria se instalaron pantallas gigantes en lugares públicos para que el pueblo pudiera compartir y disfrutar un acontecimiento tan caro a los sentimientos e idiosincrasia Argentinas.
Que, lamentablemente, nuestra ciudad parece haber ido en contramano de lo antedicho, a pesar de que el evento era costeado por particulares y no insumía erogación al municipio.
Que este Concejo Deliberante estima oportuno intervenir a fin de subsanar esta situación y poder contribuir para que nuestra ciudad pueda disfrutar en paz un evento de tamaña magnitud, propiciando que el pueblo todo pueda protagonizar hechos de sana convivencia en los espacios públicos.
Por tanto, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones, eleva la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º) Elevar pedido al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que en el término de 48 hs. brinde un detallado informes de todas y cada una de las circunstancias respecto del evento proyectado por Virtual Group y Cooperativa Telefónica para el día 15 de junio pasado y los motivos por los cuales el municipio no habría acompañado al mismo, dando lugar a la suspensión.
Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.
IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL EN LA PLAZA SAN MARTIN
Proyecto de Ordenanza, disponiendo diariamente el izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza Gral de San Martin. Exp. 5209/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El centro cívico de la ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,
Considerando:
Que es un honor para los representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional junto a la Provincial y Municipal, todos los días en el centro cívico de la ciudad.-
Que es posible invitar a vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-
Que hace varias semanas no se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-
Que con la representación de una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política del Estado y primer estamento de participación cívica. -
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de ;
ORDENANZA
Artículo 1º)- Dispóngase diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín, la cual puede acompañarse con las banderas de la Provincia de Santa Fe y de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el o los mástiles allí emplazados.-
Artículo 2º)- Estableécese los horarios de izamiento a las 8:15 hs y de arrío lo dispondrá el municipio de Villa Gobernador Gálvez
Artículo 3º)- El izamiento se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal , cuyos representantes rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas destacadas.-
Artículo 4º) Los asistentes para fechas patrias y de celebración, a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 4º)- La custodia de las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-
SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 584/14 Y 604/14
Proyecto de Decreto, se de cumplimiento a los Decretos Nº 584/14 y 604/14. Exp. 5210/14.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
El Decreto Nº 604/ 2014,
El Decreto Nº 584/2014;
Expediente Nº 5136/14
CONSIDERANDO:
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización tributaria de los comercios en todo el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que el pasado 8 de Mayo del corriente año se aprovó por unanimidad el decreto Nº604/2014, que corresponde a un pedido de informe solicitando los comprobantes de liquidación del DREI,desde el año 1991 hasta el mes de Marzo del año 2014 que realizó el titular de dicho comercio que se encuentra en la calle Av. General Juan D. Perón Nº 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al estado Nacional Argentino y cedido en el año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº16925, plano Nº85197 al municipio de Villa Gobernador Gálvez.-
Que cualquier violación comprobada a la cláusula establecida por el Código Tributario Municipal en referencia a todo establecimiento comercial o industriales, dispone y fija que el incumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco a cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato,su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
Artículo 1º- Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) dias hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el decreto Nº 604/14 y 584/14.-
Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA SECCION 15
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de Obras Publicas en la seccion catastral Nº 15. Exp. 5208/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 15, Barrio Cancha de Remo, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Catastral Nº 15, puntualmente en la intersección de Av. Pellegrini y calle J. Newbery, los vecinos reclaman obras y limpieza.
Que en dicha intersección, sobre calle J.Newbery en ambas veredas, los cruces de caños pluviales se encuentran obstruidos y/o rotos.
Que en días de lluvia sobre la calle J.Newbery, entre Av. Pellegrini y Pasaje 7, el agua se estanca por varios días, haciendo así imposible el paso de cualquier tipo de vehículo e incluso de los vecinos.
Que se encuentra imposibilitado el flujo del agua por Av. Pellegrini hacia Av. Raúl Alfonsín, donde se encuentran los zanjones que desembocan en el Arroyo Saladillo.
Que los vecinos de la zona además reclaman tareas de zanjeo, ya que las cunetas de Av. Pellegrini sobre ambas veredas, están tapadas y en algunos tramos no existen.
Que es función de este Concejo Deliberante velar por la salud, seguridad y necesidades básicas de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas en la Sección Catastral Nº 15:
a) Desobstrucción y/o recambio de los cruces de caños pluviales de calle J. Newbery entre Av. Pellegrini y Pasaje 7.
b) Tareas de zanjeo en ambas veredas de Av. Pellegrini entre calle J. Newbery y Av. Raúl Alfonsín.
PEDIDO DE INFORME SOBRE VEHICULOS REMITIDOS AL CORRALON
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre vehiculos remitidos al corralón. Exp. 5211/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
La remisión de vehículos al corralón como resultado de los numerosos operativos de tránsito que se vienen realizando en la ciudad hace que el espacio en el mismo se encuentre constantemente comprometido.
La saturación del corralón municipal con vehículos que cuentan, en muchos casos, con más de cinco años allí, continúa siendo compleja y dificulta la tarea de seguimiento y control que deben realizar los empleados que están desempeñándose en el lugar, además de repercutir negativamente en el ambiente.
Mediante la Ordenanza 2182/14, sancionada el 13 de Marzo del corriente, este Concejo le otorgó las herramientas necesarias al Departamento Ejecutivo Municipal para que tenga opciones operativas factibles para descomprimir el espacio del corralón. Sin embargo, no se han notado avances.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a informar, en el plazo de 10 días hábiles, lo actuado respecto a aquellos vehículos que se encuentren en el corralón municipal y cuyos propietarios no hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza 2182/14.
Proyecto Particulares
Este es un proyecto presentado por Particulares.
PARTICULARES
El Centro de salud Ing. Mosconi solicita se declare de Interés Municipal los festejos por su 2º aniversario. Exp. 5207/14.
Ord. 2212/14 Interés Municipal el Programa de reciclaje “El Papel no es Basura”
Expte. 5.188/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades son las responsables de manejar la basura que la población produce. En la medida que aumenta la producción de residuos, el costo de su manejo es también progresivamente más caro y, por lo tanto, los municipios requieren destinar cada vez más recursos para recolectar y transportar los desechos hasta los rellenos sanitarios. Esto, afecta la inversión en otros ámbitos como salud, educación, cultura, áreas verdes, recreación, etc.
Que resulta significativo impulsar por parte del estado municipal y de este Cuerpo Deliberativo políticas ambientales, entendiéndose como el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable.
Que los directivos y el personal del Hospital Anselmo P. Gamen manifiestan la falta de instrumental y equipos necesarios para desarrollar las correspondientes prácticas en los sectores de pediatría e internación del nosocomio.
Que es fundamental desarrollar un Programa de Reciclaje que colabora de forma directa con esta institución.
Que el papel y cartón constituye el 90% de los residuos generados en una oficina.
Que este programa busca reparar, adecuadamente, y enviar a reciclaje los papeles que se generan en la oficina. La idea es evitar arrojar a la basura los papeles que se puedan reciclar. De esta manera, se disminuye progresivamente la cantidad de desechos que se genera.
Que el Programa de Reciclado está constituido por tres pilares desde los cuales la sociedad civil puede colaborar con una institución, el Hospital, el cuidado del medio ambiente y el incremento de una cultura solidaria.
Que el Programa de reciclado ”EL PAPEL NO ES BASURA” tiene como objetivo principal alentar la formación de alianzas estratégicas entre las entidades y empresas de los diversos sectores de la sociedad en la intención de compartir proyectos y crear nuevas expectativas superadoras para el bien de la sociedad en común.
Que este Programa está diseñado a fin de introducir la práctica habitual de juntar y donar el papel en desuso dentro de cada organización. Asimismo, el programa colabora con la conservación del medio ambiente, ya que además la práctica de reciclar contribuye a:
- Ahorrar recursos.
- Disminuir la contaminación.
- Ahorrar energía
- Reducir en un gran porcentaje el espacio que ocupan los desperdicios al convertirse en basura.
Que los papeles no son los únicos residuos reciclables que se generan en la oficina, pero este programa está enfocado a la recuperación de este tipo de material.
Que el reciclaje es una actividad que implica compromiso y cierto trabajo, por lo tanto es importante que nuca perdamos de vista los beneficios que implica, aun cuando estos no sean inmediatos o directos.
Que las oficinas son grandes generadores de “Papel blanco”, aquel que se ocupa en las impresoras y fotocopiadoras, este papel se llama “blanco” aun cuando pueda estar impreso o escrito. Es un material altamente valorado en el mercado del reciclaje, pués es una excelente materia prima para elaborar posteriormente otros productos de papel.
Que todas las personas que trabajan en oficinas privadas de empresas, en las oficinas de las dependencias oficiales de organismos públicos, en las oficinas de bancos, etc. tienen la obligación legal y moral de colaborar para lograr un desarrollo más sostenible de nuestro planeta.
Que el reciclaje de papel dentro de las oficinas contribuye al compromiso de las empresas con la responsabilidad social corporativa, facilitando los medios para que sus empleados participen en los esfuerzos por un mundo más sostenible.
Que es importante calcular la cantidad de papel usado generado para poder calcular el número de cajas de almacenaje que necesitan y la frecuencia con la que tendrá que venir el personal autorizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a recoger el papel almacenado.
Que el papel reciclado se presenta como la solución básica para el problema de la deforestación, siempre y cuando se lo realice a partir de procedimientos apropiados, ya que muchas veces se abusa de los elementos químicos, que resultan sumamente agresivos.
Que el éxito del programa depende del desarrollo de un sistema simple y confiable para clasificar, recoger y salvar el papel.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.212/2014
ART. 1º) Créase el Programa de Reciclaje “EL PAPEL NO ES BASURA”, con el fin de garantizar el reciclado de Papel y sus derivados en coordinación con otras organizaciones involucradas en la temática; lo recaudado por la venta del reciclado estará destinado al Hospital “Anselmo P. Gamen”.
ART.2º) El programa creado en el Art. 1º podrá ser llevado adelante por Organizaciones no Gubernamentales.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 630/14 Se dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.720/07, 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13
Expte. 5.196/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;
Ordenanza Nº 1.720/07 Aprobación recorrido Línea 103
Ordenanza Nº 2.061/12 Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez;
Ordenanza Nº 2.081/12 Modificación Ordenanza Nº 2061/12 Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;
Ordenanza Nº 2.133/13 Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;
Decreto Nº 392/12 Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli
Decreto Nº 494/13 Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli;
Nota presentada por los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone, San Francisquito y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone y San Francisquito solicitan que las líneas de transporte de pasajeros restituyan su recorrido.
Que en las Ordenanzas 1.720/07; 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13 establece que el 35/9 verde Cementerio y el 103 bandera Negra deben circular por calle Temporelli hasta Buenos Aires pero que en la actualidad dichas ordenanzas no se cumplen ya que establecieron su recorrido por Av. Soldado Aguirre.
Que los vecinos deben trasladarse más de ocho cuadras para poder tomar el colectivo sabiendo que las calles son intransitables.
Que esta situación empeora en los días de lluvia debido a que las calles son de tierra, por lo cual los usuarios del transporte deben caminar en el barro.
Que sumado a ello, recorrer varias cuadras en horarios de poca visibilidad aumenta el riesgo de sufrir algún hecho delictivo.
Que el 30 de agosto de 2012 este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante la empresa Rosario Bus S. A. la restitución del recorrido de estas líneas por las calles delimitadas por las ordenanzas anteriormente citadas.
Que en el Decreto Nº 392/12 se expresaba que la empresa Rosario Bus S. A. modificó su recorrido sin previa autorización ni notificación a este Concejo.
Que ante el incumplimiento de las ordenanzas mencionadas en los vistos y la incertidumbre sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la empresa Rosario Bus, el 1º de Noviembre de 2012 se aprobó el Decreto Nº 424 en el cual se establecían 10 días para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre las acciones realizadas ante la empresa antes mencionada.
Que dicho informe no ha sido enviado a este Cuerpo y la situación no ha cambiado, por tal motivo, en mayo de 2013 se reiteró dicho pedido pero según reclaman los vecinos la problemática subsiste.
Que los vecinos a casi dos años de padecer esta realidad, han hecho llegar su reclamo ante este Cuerpo a fin de darle una solución a este problema.
Que desde el 2007 se encuentra establecido por Ordenanza municipal el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio, y en sentido inverso.
Que en la Ordenanza Nº 2.061/12 se ratifica el recorrido de la mencionada Línea y se establece el circuito de la Línea 35/9 verde Cementerio, el cual debe circular desde calle Buenos Aires por Temporelli hasta el Cementerio continuando su recorrido por Av. Raúl Alfonsín hasta Estación de Servicios Constanza Hermanos y viceversa.
Que es deber de las Autoridades municipales atender a las necesidades de sus vecinos y brindarles una solución.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 630/2014
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.720/07; 2.061/12; 2.081/12 y 2.133/13, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 629/14 Autorización para la apertura del paso a nivel de calle Lavalle al 500
Expte. 5.195/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39° inciso 34; Ordenanza Nº 1.774/08 de reordenamiento de tránsito;
Decreto Nº 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay Decreto Nº 607/14 apertura de paso a nivel en la calle Garay con Libertad.
Minuta de Comunicación Nº 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay, y
CONSIDERANDO:
Que el parque automotor en la ciudad ha crecido notablemente por lo cual es necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas exigencias.
Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que en la actualidad no cuenta con la cantidad de pasos a niveles necesarios para garantizar la fluidez del tránsito.
Que un paso a nivel que conecte la calle Lavalle sería de vital importancia para favorecer la transitabilidad dándole un desahogo a la calle Corrientes donde se encuentran en la misma la escuela número 100 y la Seccional 25.
Que en los horarios de entrada y salida de la escuela colapsa la calle Corrientes siendo la única arteria de paso en la zona debido a la gran densidad de población escolar concurrente a la misma.
Que una apertura en la calle Lavalle sería de importancia porque esta arteria conectaría la avenida Ribera con la calle Cervantes y un ingreso directo al barrio Pueblo Nuevo, realzando el funcionamiento de esta arteria.
Que donde también sería una salida hacia Rosario (barrio Saladillo) o a Circunvalación, dando de esta forma mayores opciones de acceso.
Que ya el lugar se usa como un paso peatonal natural por los vecinos y que el mismo paso está en estado de abandono con microbasurales.
Que es una obra que no demandará grandes gastos al ser de carácter viable.
Que el espíritu de este decreto apunta a reconectar distintos barrios del municipio que se encuentra aislado por las vías.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 629/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberantes se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de la calle Lavalle a la altura del 500 que permita su continuidad.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretada la gestión de la apertura del paso a nivel de la calle Lavalle coloque las barreras correspondientes y las señalizaciones pertinentes en la zona.
ART. 3º) A los treinta (30) días hábiles emita el Departamento Ejecutivo un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.
ART. 4º) En el caso de haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará en un plazo de 10 (diez) días hábiles un informe con la documentación correspondiente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 295/14 Interés Educativo Municipal el “40º Aniversario EEMPA Nº 1143
Expte. 5.202/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 64.
Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
Declaración Nº 180/09 Interés Municipal 35 Aniversario E.E.M.P.A. Nº 1.143.
Aniversario E.E.M.P.A. Nº 1.143 “40 años haciendo Escuela en la Ciudad”, y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de agosto de 1974, comienza a funcionar en las instalaciones de la Escuela 132 “Asamblea del Año XIII”, el Centro de Bachillerato Libre para Adultos Nº 143, como consecuencia de la Ley Nº 7100/74, con carácter experimental, impartiendo enseñanza para alumnos mayores de 21 años, que luego se modificó para alcanzar a mayores de 18 años. Los cursos tienen una duración de dos años y se otorgaba el título de bachiller con validez nacional.
Que en cuanto a la significación social, puede decirse que el objetivo era llevar a cabo una democratización y popularización de la enseñanza, necesaria para integrar sectores sociales postergados, tomando en cuenta a los que no estudiaron y también a los que desertaron., Desde el comienzo la escuela contó con el apoyo incondicional del alumnado y de la comunidad toda.
Que a partir de 1980 por Decreto Nº 360/80 se convierte en EEMPA Nº 1143, que es la denominación vigente, otorgándose el título de bachiller con tres años de duración. La escuela de enseñanza media para adultos se ha convertido desde entonces en la única salida para muchos educandos que la han visualizado como “·una puerta abierta a la esperanza”.
Que el hecho concreto de la propia existencia, la búsqueda de la propia identidad, la necesidad de completar aquello que no pudo ser en su momento, la importancia de la interrelación con sus pares, la construcción de una mejor calidad de vida, el llamado a la participación activa de la sociedad, resultan para sus destinatarios argumentos más que suficientes para la permanencia y continuidad de los servicios de esta modalidad educativa.
Que la construcción de verdaderas comunidades de aprendizaje fue la principal conquista a través del tiempo, siendo esta la única Escuela Media para Adultos de la ciudad posibilitando la promoción de casi tres mil egresados ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y localidades vecinas.
Que esto ha permitido una reinserción laboral diferente el ascenso dentro de los mismos trabajos y en muchísimos casos la continuidad de estudios superiores.
Que las características socioeconómicas actuales hacen que cada vez sea más necesaria la existencia de este tipo de escuelas, ya que son muchos los alumnos que desertan del sistema medio formal, sin poder incorporarse al mundo laboral.
Que la educación que se imparte en esta escuela se caracteriza por seguir un proceso específico para el adulto, no es un “parche” ni una “adaptación a la escuela media común”, ni se trata de compensar el fracaso de la escuela anterior, todo lo contrario, es una propuesta diferente que contempla necesidades, intereses, experiencias y expectativas del alumno adulto.
Que en la actualidad la institución educativa cuenta con más de cuatrocientos alumnos distribuidos en diez cursos. En cuanto al personal del establecimiento está integrado por: Directora y Vice, Secretario y dos Pro Secretarios, Personal de Portería y veinte Profesores que integran el claustro académico.
Que en la actualidad la necesidad principal de dicha institución es la falta de edificio propio para poder satisfacer la necesidad de la demanda creciente de los educandos, ampliando las divisiones y brindando distintos turnos de estudio.
Que este año egresarán la trigésima cuarta promoción, demostrando una vez más que cuando existen voluntad de lucha y convicciónes claras acerca de lo que se quiere lograr y espíritu de cuerpo para sostener la idea se pueden atravesar los caminos más difíciles y romper las barreras más infranqueables para apropiarse de un sueño: La Educación.
Que el 28 de agosto próximo la Escuela cumplirá 40 años de trayectoria desarrollando una serie de actividades con el motivo de los festejos recordatorios a desarrollarse ese día en la sede del establecimiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 295/2014
ART. 1º) Declárase de Interés Educativo los actos y festejos por el 40º Aniversario de la Escuela Media para adultos Nº 1143, en el municipio de Villa Gobernador Gálvez, a realizarse el 28 de agosto en la sede del establecimiento cito en Av. Mitre 1653.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 294/14 Interés Municipal Educativo el curso de capacitación para Inspectores de Tránsito e Instructores de Manejo
Expte. 5.201/14.
VISTO:
Ley Nº 2756 Art.39º.
Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidades. Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.
Ordenanza Nº 1.443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11.583 Consejo de Seguridad Vial.
Ordenanza Nº 1.784/08 Se crea la Comisión de Educación Vial.
Ordenanza Nº 2.062/12 Creación Programa Educación Vial y cumplimiento Ordenanza Nº 1.784/08.
Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial.
Declaración Nº 292/14, y
CONSIDERANDO:
Que las personas a cargo de la instrucción de manejo como los agentes de control tienen el deber de realizar cursos de capacitación para actualizar conocimiento y adquirir más y mejores herramientas a fin de garantizar el efectivo accionar de los mismos cuyo objetivo final será aumentar la seguridad en la vía pública.
Que en el Art. 10º -CURSOS DE CAPACITACIÓN de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, decreto reglamentario 779/95 establece que “A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos”.
Que a nivel provincial, la Ley 11.583, decreto reglamentario 2311/99 establece en su Art.4º Inciso E “Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente”.
Que el curso se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, cuenta con profesionales destacados en materia de Seguridad Vial, la mayoría pertenecientes a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que esta ciudad tiene el deber de fomentar este tipo de capacitaciones teniendo en cuenta que nuestra realidad vial está lejos de ser segura.
Que en la mayoría de los casos, los involucrados en los siniestros viales son menores de edad.
Que el ciudadano villagalvence se encuentra expuesto ante las irresponsabilidades de sus vecinos en el uso de la vía pública.
Que, por tales motivos, es necesario que este Concejo se pronuncie en favor de estos emprendimientos educativos tendientes a aumentar la seguridad vial, reduciendo los hechos viales y con ello, las víctimas que los mismos acarrean.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 294/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal Educativo al curso de capacitación en Seguridad Vial que se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, destinado a inspectores de tránsito, instructores de manejo y demás agentes relacionados con la Seguridad Vial.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, incentive a los inspectores de tránsito y jueces de faltas a realizar el curso citado en el párrafo anterior.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, recomiende a las escuelas de conductores de la ciudad, que sus instructores concurran al mencionado curso.
ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante la Universidad Nacional y/o Agencia Provincial de Seguridad Vial para obtener alguna facilidad, descuento o becas para los agentes de tránsito de la ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva