Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a las Ordenanzas 1720/07; 2061/12; 2081/12 y 2133/13. Exp. 5196/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.720/07 Aprobación recorrido Línea 103

Ordenanza Nro. 2.061/12 Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez;

Ordenanza Nro. 2.081/12 Modificación Ordenanza 2061/12 Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;

Ordenanza Nro. 2.133/13 Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;

Decreto Nro. 392/12 Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli

Decreto Nro. 494/13 Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli;

Nota presentada por los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone, San Francisquito y;

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone y San Francisquito solicitan que las líneas de transporte de pasajeros restituyan su recorrido.

Que en las ordenanzas 1.720/07; 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13 establece que el 35/9 verde Cementerio y el 103 bandera Negra deben circular por calle Temporelli hasta Buenos Aires pero que en la actualidad dichas ordenanzas no se cumplen ya que establecieron su recorrido por Av. Soldado Aguirre.

Que los vecinos deben trasladarse más de ocho cuadras para poder tomar el colectivo sabiendo que las calles son intransitables.

Que esta situación empeora en los días de lluvia debido a que las calles son de tierra, por lo cual los usuarios del transporte deben caminar en el barro.

Que sumado a ello, recorrer varias cuadras en horarios de poca visibilidad aumenta el riesgo de sufrir algún hecho delictivo.

Que el 30 de agosto de 2012 este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante la empresa Rosario Bus S. A. la restitución del recorrido de estas líneas por las calles delimitadas por las ordenanzas anteriormente citadas.

Que en el Decreto Nro. 392/12 se expresaba que la empresa Rosario Bus S. A. modificó su recorrido sin previa autorización ni notificación a este Concejo.

Que ante el incumplimiento de las ordenanzas mencionadas en los vistos y la incertidumbre sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal  ante la empresa Rosario Bus, el 1º de Noviembre de 2012 se aprobó el Decreto Nº 424 en el cual se establecían 10 días para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre las acciones realizadas ante la empresa antes mencionada.

Que dicho informe no ha sido enviado a este Cuerpo y la situación no ha cambiado, por tal motivo, en mayo de 2013 se reiteró dicho pedido pero según reclaman los vecinos la problemática subsiste.

Que los vecinos a casi dos años de padecer esta realidad, han hecho llegar su reclamo ante este Cuerpo a fin de darle una solución a este problema.

Que desde el 2007 se encuentra establecido por Ordenanza municipal el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio, y en sentido inverso.

Que en la Ordenanza Nro. 2.061/12 se ratifica el recorrido de la mencionada Línea y se establece el circuito de la Línea 35/9 verde Cementerio, el cual debe circular desde calle Buenos Aires por Temporelli hasta el Cementerio continuando su recorrido por Av. Raúl Alfonsín hasta Estación de Servicios Constanza Hermanos y viceversa.

Que es deber de las Autoridades municipales atender a las necesidades de sus vecinos y brindarles una solución.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a las Ordenanzas Nros. 1.720/07; 2.061/12; 2.081/12 y 2.133/13, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, se gestione ante el Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de calle Lavalle al 500. Exp. 5195/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34; Ordenanza Nro. 1.774/08 de reordenamiento de tránsito;

Decreto Nro. 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay. Decreto 607/14 apertura de paso a nivel en la calle garay con libertad.

Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay. CONSIDERANDO:

Que el parque automotor en la ciudad ha crecido notablemente por lo cual es necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas exigencias.

Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que. a la actualidad, no cuenta con la cantidad de pasos a niveles necesarios para garantizar la fluidez del tránsito.

Que un paso a nivel que conecte la calle Lavalle sería de vital importancia para favorecer la transitabilidad. dándole un desahogo a la calle Corrientes donde se encuentran en la misma la escuela número 100 y la Seccional 25.

Que en los horarios de entrada y salida de la escuela colapsa la calle Corrientes siendo la única arteria de paso en la zona debido a la gran densidad de población escolar concurrente a la misma.

Que una apertura en la calle Lavalle seria de importancia porque esta arteria conectaría la avenida Ribera con la calle Cervantes y un ingreso directo al barrio Pueblo Nuevo, realzando el funcionamiento de esta arteria.

Que donde también sería una salida hacia Rosario (barrio Saladillo) o a Circunvalación. Dando de esta fama mayores opciones de acceso.

Que ya el lugar se usa como un paso peatonal- natural por los vecinos y que el mismo paso está en estado abandono con basurales a cielo abierto.

Que es una obra que no demandara grandes gastos al ser de carácter viable.

Que el espíritu de esta ordenanza apunta a reconectar distintos barrios de municipio que se encuentras aislado por una ciudad fragmentada por las vías.

Por todo esto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberantes se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de la calle Lavalle a la altura del 500 que permita su continuidad

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretadas la gestión de la apertura del paso a nivel de la calle Lavalle; coloque las barreras correspondientes y las señalizaciones pertinentes en la zona.

ART. 3º) A los treinta (30) días hábiles emita el Departamento Ejecutivo un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.

ART. 4º) En el caso de haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará en un plazo de 10 (diez) días hábiles un informe con la documentación correspondiente.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

SE DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENANZAS 1720/07; 2061/12; 2081/12 Y 2133/13

Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a las Ordenanzas 1720/07; 2061/12; 2081/12 y 2133/13. Exp. 5196/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.720/07 Aprobación recorrido Línea 103

Ordenanza Nro. 2.061/12 Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez;

Ordenanza Nro. 2.081/12 Modificación Ordenanza 2061/12 Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;

Ordenanza Nro. 2.133/13 Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;

Decreto Nro. 392/12 Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli

Decreto Nro. 494/13 Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli;

Nota presentada por los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone, San Francisquito y;

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone y San Francisquito solicitan que las líneas de transporte de pasajeros restituyan su recorrido.

Que en las ordenanzas 1.720/07; 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13 establece que el 35/9 verde Cementerio y el 103 bandera Negra deben circular por calle Temporelli hasta Buenos Aires pero que en la actualidad dichas ordenanzas no se cumplen ya que establecieron su recorrido por Av. Soldado Aguirre.

Que los vecinos deben trasladarse más de ocho cuadras para poder tomar el colectivo sabiendo que las calles son intransitables.

Que esta situación empeora en los días de lluvia debido a que las calles son de tierra, por lo cual los usuarios del transporte deben caminar en el barro.

Que sumado a ello, recorrer varias cuadras en horarios de poca visibilidad aumenta el riesgo de sufrir algún hecho delictivo.

Que el 30 de agosto de 2012 este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante la empresa Rosario Bus S. A. la restitución del recorrido de estas líneas por las calles delimitadas por las ordenanzas anteriormente citadas.

Que en el Decreto Nro. 392/12 se expresaba que la empresa Rosario Bus S. A. modificó su recorrido sin previa autorización ni notificación a este Concejo.

Que ante el incumplimiento de las ordenanzas mencionadas en los vistos y la incertidumbre sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal  ante la empresa Rosario Bus, el 1º de Noviembre de 2012 se aprobó el Decreto Nº 424 en el cual se establecían 10 días para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre las acciones realizadas ante la empresa antes mencionada.

Que dicho informe no ha sido enviado a este Cuerpo y la situación no ha cambiado, por tal motivo, en mayo de 2013 se reiteró dicho pedido pero según reclaman los vecinos la problemática subsiste.

Que los vecinos a casi dos años de padecer esta realidad, han hecho llegar su reclamo ante este Cuerpo a fin de darle una solución a este problema.

Que desde el 2007 se encuentra establecido por Ordenanza municipal el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio, y en sentido inverso.

Que en la Ordenanza Nro. 2.061/12 se ratifica el recorrido de la mencionada Línea y se establece el circuito de la Línea 35/9 verde Cementerio, el cual debe circular desde calle Buenos Aires por Temporelli hasta el Cementerio continuando su recorrido por Av. Raúl Alfonsín hasta Estación de Servicios Constanza Hermanos y viceversa.

Que es deber de las Autoridades municipales atender a las necesidades de sus vecinos y brindarles una solución.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a las Ordenanzas Nros. 1.720/07; 2.061/12; 2.081/12 y 2.133/13, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

 

AUTORIZACION APERTURA PASO A NIVEL CALLE LAVALLE AL 500

Proyecto de Decreto, se gestione ante el Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de calle Lavalle al 500. Exp. 5195/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34; Ordenanza Nro. 1.774/08 de reordenamiento de tránsito;

Decreto Nro. 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay. Decreto 607/14 apertura de paso a nivel en la calle garay con libertad.

Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay. CONSIDERANDO:

Que el parque automotor en la ciudad ha crecido notablemente por lo cual es necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas exigencias.

Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que. a la actualidad, no cuenta con la cantidad de pasos a niveles necesarios para garantizar la fluidez del tránsito.

Que un paso a nivel que conecte la calle Lavalle sería de vital importancia para favorecer la transitabilidad. dándole un desahogo a la calle Corrientes donde se encuentran en la misma la escuela número 100 y la Seccional 25.

Que en los horarios de entrada y salida de la escuela colapsa la calle Corrientes siendo la única arteria de paso en la zona debido a la gran densidad de población escolar concurrente a la misma.

Que una apertura en la calle Lavalle seria de importancia porque esta arteria conectaría la avenida Ribera con la calle Cervantes y un ingreso directo al barrio Pueblo Nuevo, realzando el funcionamiento de esta arteria.

Que donde también sería una salida hacia Rosario (barrio Saladillo) o a Circunvalación. Dando de esta fama mayores opciones de acceso.

Que ya el lugar se usa como un paso peatonal- natural por los vecinos y que el mismo paso está en estado abandono con basurales a cielo abierto.

Que es una obra que no demandara grandes gastos al ser de carácter viable.

Que el espíritu de esta ordenanza apunta a reconectar distintos barrios de municipio que se encuentras aislado por una ciudad fragmentada por las vías.

Por todo esto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberantes se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de la calle Lavalle a la altura del 500 que permita su continuidad

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretadas la gestión de la apertura del paso a nivel de la calle Lavalle; coloque las barreras correspondientes y las señalizaciones pertinentes en la zona.

ART. 3º) A los treinta (30) días hábiles emita el Departamento Ejecutivo un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.

ART. 4º) En el caso de haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará en un plazo de 10 (diez) días hábiles un informe con la documentación correspondiente.

 

 

 

 Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera, Garavano, Jorge Murabito, Cabrol y Larrosa.

Proyecto de Ordenanza, Suspensión clausula 16 Contrato de Concesión Energía Eléctrica. Exp. 5194/14.

Visto:

La nota del Presidente y Secretario del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. dirigida al Sr. Intendente Municipal ingresada a la Municipalidad el 09/05/2014;

La Ordenanza N° 1141/95 "Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica";

El Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

El Acta del Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica del 30 de mayo de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

Considerando:

Que el Gobernador de la Provincia, Antonio Bonfatti confirmo que aún no hay acuerdo con la Casa Rosada en relación a la tarifa de luz y las obras para la EPE, y reconoció que producto de la aceleración del alza de precios registrada en el primer cuatrimestre de 2014 es necesario ajustar la tarifa actual del servicio.

Que una gran cantidad de insumos que utiliza a diario la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. está sujeto al dólar. Además hay costos no dolarizados que han subido en sintonía con la inflación como los materiales que se adquieren a proveedores nacionales que también trasladan a sus precios finales el aumento del costo de vida.

Que la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. ha confeccionado, a través de su equipo técnico, el estudio de costos para precisar el impacto que ha tenido la devaluación y la inflación en la estructura operativa de la empresa.

Que del Balance 2013 de la Cooperativa se desprende un resultado negativo de $ 2,47 millones de pérdida.

Que, a pesar de los incrementos mencionados, la empresa ha proyectado el crecimiento de sus instalaciones con una nueva planta distribuidora, a fin de optimizar el servicio que brinda a la población.

Que el 27 de Marzo de 2014 se firmó un acta acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas que establece un incremento en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de un 20% aplicable a partir del 1o de Marzo de 2014.

Que este ajuste significa para la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. un incremento promedio mensual de la masa salarial de $ 500.000.- abarcando remuneraciones y leyes sociales.

Que del balance del año anterior se entiende que el gasto en sueldos, cargas sociales, ART, Bonificaciones s/Convenio y Bonificaciones por Jubilación del año 2013 para la sección energía es de $ 25,6 millones contando con 82 empleados.

Que un aumento del 20% sobre esta masa salarial significaría un total de $ 512.000 por mes.

Que los empleados de la Cooperativa cobraron los sueldos de los meses de Marzo y Abril sin el aumento establecido por la última acta acuerdo y manifiestan su preocupación por el cobro de los meses venideros y el medio aguinaldo del mes de Junio.

Que el último aumento en nuestro cuadro tarifario se aplicó por Ordenanza N° 2140/2013 a partir del 1o de Julio de 2013 siendo del 9% promedio.

Que el consumo clandestino de energía, de acuerdo al último registro anual, se ubicó en un 27% promedio mensual, significando una perdida aproximada de $10.000.- por cada punto porcentual.

Que para salvar este desfasaje la Cooperativa considera necesario un aumento del 11 % en las tarifas del servicio.

Que este aumento significaría un adicional aproximado de $5.- en la tarifa domiciliaria, de $17.- en consumidores medios y los grandes consumidores de acuerdo al consumo.

Que el Art. 16 del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.

Por todo lo expuesto los concejales firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Ordenanza:

Artículo 1: Suspéndanse hasta el 31 de diciembre de 2014 los efectos de la cláusula 16 del "Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica" firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., autorizado el 23 de noviembre de 1995 por Ordenanza 1141/95.

Artículo 2: Autorizase a incrementar los valores del Cuadro Tarifario vigente en un 11% a partir de los consumos del 1o de Junio de 2014 conforme a lo decidido por el Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica el 30 de mayo de 2014.

Artículo 3: El aumento autorizado en el artículo anterior será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincial de la Energía.

 

 

                                                     

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concejodeliberantevgg.blogspot.com

 

 Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera, Garavano, Jorge Murabito, Cabrol y Larrosa.

Proyecto de Ordenanza, Suspensión clausula 16 Contrato de Concesión Energía Eléctrica. Exp. 5194/14.

Visto:

La nota del Presidente y Secretario del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. dirigida al Sr. Intendente Municipal ingresada a la Municipalidad el 09/05/2014;

La Ordenanza N° 1141/95 "Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica";

El Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

El Acta del Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica del 30 de mayo de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

Considerando:

Que el Gobernador de la Provincia, Antonio Bonfatti confirmo que aún no hay acuerdo con la Casa Rosada en relación a la tarifa de luz y las obras para la EPE, y reconoció que producto de la aceleración del alza de precios registrada en el primer cuatrimestre de 2014 es necesario ajustar la tarifa actual del servicio.

Que una gran cantidad de insumos que utiliza a diario la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. está sujeto al dólar. Además hay costos no dolarizados que han subido en sintonía con la inflación como los materiales que se adquieren a proveedores nacionales que también trasladan a sus precios finales el aumento del costo de vida.

Que la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. ha confeccionado, a través de su equipo técnico, el estudio de costos para precisar el impacto que ha tenido la devaluación y la inflación en la estructura operativa de la empresa.

Que del Balance 2013 de la Cooperativa se desprende un resultado negativo de $ 2,47 millones de pérdida.

Que, a pesar de los incrementos mencionados, la empresa ha proyectado el crecimiento de sus instalaciones con una nueva planta distribuidora, a fin de optimizar el servicio que brinda a la población.

Que el 27 de Marzo de 2014 se firmó un acta acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas que establece un incremento en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de un 20% aplicable a partir del 1o de Marzo de 2014.

Que este ajuste significa para la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. un incremento promedio mensual de la masa salarial de $ 500.000.- abarcando remuneraciones y leyes sociales.

Que del balance del año anterior se entiende que el gasto en sueldos, cargas sociales, ART, Bonificaciones s/Convenio y Bonificaciones por Jubilación del año 2013 para la sección energía es de $ 25,6 millones contando con 82 empleados.

Que un aumento del 20% sobre esta masa salarial significaría un total de $ 512.000 por mes.

Que los empleados de la Cooperativa cobraron los sueldos de los meses de Marzo y Abril sin el aumento establecido por la última acta acuerdo y manifiestan su preocupación por el cobro de los meses venideros y el medio aguinaldo del mes de Junio.

Que el último aumento en nuestro cuadro tarifario se aplicó por Ordenanza N° 2140/2013 a partir del 1o de Julio de 2013 siendo del 9% promedio.

Que el consumo clandestino de energía, de acuerdo al último registro anual, se ubicó en un 27% promedio mensual, significando una perdida aproximada de $10.000.- por cada punto porcentual.

Que para salvar este desfasaje la Cooperativa considera necesario un aumento del 11 % en las tarifas del servicio.

Que este aumento significaría un adicional aproximado de $5.- en la tarifa domiciliaria, de $17.- en consumidores medios y los grandes consumidores de acuerdo al consumo.

Que el Art. 16 del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.

Por todo lo expuesto los concejales firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Ordenanza:

Artículo 1: Suspéndanse hasta el 31 de diciembre de 2014 los efectos de la cláusula 16 del "Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica" firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., autorizado el 23 de noviembre de 1995 por Ordenanza 1141/95.

Artículo 2: Autorizase a incrementar los valores del Cuadro Tarifario vigente en un 11% a partir de los consumos del 1o de Junio de 2014 conforme a lo decidido por el Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica el 30 de mayo de 2014.

Artículo 3: El aumento autorizado en el artículo anterior será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincial de la Energía.

 

 

                                                     

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Este es un proyecto presentado por los bloques Justicialista Frente para la Victoria y 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUES JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA y 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera, Garavano, Jorge Murabito, Cabrol y Larrosa.

SUSPENSION ART. 16 CONTRATO DE CONCESION ENERGIA ELECTRICA

Proyecto de Ordenanza, Suspensión clausula 16 Contrato de Concesión Energía Eléctrica. Exp. 5194/14.

Visto:

La nota del Presidente y Secretario del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. dirigida al Sr. Intendente Municipal ingresada a la Municipalidad el 09/05/2014;

La Ordenanza N° 1141/95 "Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica";

El Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

El Acta del Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica del 30 de mayo de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

Considerando:

Que el Gobernador de la Provincia, Antonio Bonfatti confirmo que aún no hay acuerdo con la Casa Rosada en relación a la tarifa de luz y las obras para la EPE, y reconoció que producto de la aceleración del alza de precios registrada en el primer cuatrimestre de 2014 es necesario ajustar la tarifa actual del servicio.

Que una gran cantidad de insumos que utiliza a diario la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. está sujeto al dólar. Además hay costos no dolarizados que han subido en sintonía con la inflación como los materiales que se adquieren a proveedores nacionales que también trasladan a sus precios finales el aumento del costo de vida.

Que la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. ha confeccionado, a través de su equipo técnico, el estudio de costos para precisar el impacto que ha tenido la devaluación y la inflación en la estructura operativa de la empresa.

Que del Balance 2013 de la Cooperativa se desprende un resultado negativo de $ 2,47 millones de pérdida.

Que, a pesar de los incrementos mencionados, la empresa ha proyectado el crecimiento de sus instalaciones con una nueva planta distribuidora, a fin de optimizar el servicio que brinda a la población.

Que el 27 de Marzo de 2014 se firmó un acta acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas que establece un incremento en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de un 20% aplicable a partir del 1o de Marzo de 2014.

Que este ajuste significa para la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. un incremento promedio mensual de la masa salarial de $ 500.000.- abarcando remuneraciones y leyes sociales.

Que del balance del año anterior se entiende que el gasto en sueldos, cargas sociales, ART, Bonificaciones s/Convenio y Bonificaciones por Jubilación del año 2013 para la sección energía es de $ 25,6 millones contando con 82 empleados.

Que un aumento del 20% sobre esta masa salarial significaría un total de $ 512.000 por mes.

Que los empleados de la Cooperativa cobraron los sueldos de los meses de Marzo y Abril sin el aumento establecido por la última acta acuerdo y manifiestan su preocupación por el cobro de los meses venideros y el medio aguinaldo del mes de Junio.

Que el último aumento en nuestro cuadro tarifario se aplicó por Ordenanza N° 2140/2013 a partir del 1o de Julio de 2013 siendo del 9% promedio.

Que el consumo clandestino de energía, de acuerdo al último registro anual, se ubicó en un 27% promedio mensual, significando una perdida aproximada de $10.000.- por cada punto porcentual.

Que para salvar este desfasaje la Cooperativa considera necesario un aumento del 11 % en las tarifas del servicio.

Que este aumento significaría un adicional aproximado de $5.- en la tarifa domiciliaria, de $17.- en consumidores medios y los grandes consumidores de acuerdo al consumo.

Que el Art. 16 del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.

Por todo lo expuesto los concejales firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Ordenanza:

Artículo 1: Suspéndanse hasta el 31 de diciembre de 2014 los efectos de la cláusula 16 del "Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica" firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., autorizado el 23 de noviembre de 1995 por Ordenanza 1141/95.

Artículo 2: Autorizase a incrementar los valores del Cuadro Tarifario vigente en un 11% a partir de los consumos del 1o de Junio de 2014 conforme a lo decidido por el Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica el 30 de mayo de 2014.

Artículo 3: El aumento autorizado en el artículo anterior será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincial de la Energía.

 

 

                                                     

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Viernes, 06 Junio 2014 15:09

11º Sesion Ordinaria 05 de junio 2014

001

 

  

 

 

El 05 de junio, se realizó la 11º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes:  Daniel Cabrera,  Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raul Larrosa,  Raul Martínez, Susana Mangiaterra y Diego Garavano.  Ausente:  Maria Carmen Murabito.

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, suspensión cláusula 16 Contrato de Concesión de Energía Eléctrica. Expte. 5.194/14.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Designación de nombres a calles de nuestra ciudad. Expte. Nº 5.181/14.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, adhiriendo a la conmemoración del “Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina”. Expte. Nº 5.183/14.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural el “Certámen Pre-Baradero 2015 sede provincial Villa Gdor. Gálvez”. Expte. Nº 5.185/14.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando el mes de junio como mes de la “Seguridad Vial”. Expte. Nº 5.189/14.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, suspensión aplicación Ordenanza Nº 2.109/13 (Derechos Publicidad y Propaganda). Expte. Nº 5.191/14.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se coloquen caños en los cruces de Pellegrini y Richieri. Expte. Nº 5.179/14.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se realicen obras de nivelado y zanjeo en Pje. Florida entre 12 de Octubre e Independencia. Expte. 5.190/14.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de Decreto, se proceda a la poda de álamos en Barrio Cancha de Remo. Expte. Nº 5.184/14.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, copia Expte. Nº 45.098/14, solicitud para la ejecución de un loteo. Expte. Nº 5.182/14.

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Expte. Nº 5.178/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art.39º Inc. 24.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La sanción de la Ley Provincial Nº 13.016  estableciendo  en el ámbito de la Provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.

El Decreto Provincial Reglamentario Nº 4.300/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre de 2009 se promulgó la Ley 13.016  cuya reglamentación fue aprobada recientemente el 13 de diciembre de 2013 por el Gobierno de Santa Fe  bajo el número de Decreto 4300/13.

Que la legislación referida está destinada a brindar herramientas a los gobiernos locales para fortalecer el control de la venta conjunta de moto vehículos con su casco reglamentario así como también la constatación de cumplimiento de las leyes impuestas por la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en cuanto a su registración y patentamiento.

Que la Ley 13016 establece en el ámbito de la provincia de condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, con el objeto de imponer la obligatoriedad de la utilización de casco protector de seguridad, y de la titularidad de los vehículos vendidos desde el mismo instante en que son librados al tránsito.

Que para alcanzar las mencionadas premisas se define que el casco de protección es uno más de los elementos de seguridad y defensa que componen la estructura del rodado, debiendo constar dicha circunstancia en la factura de venta, disponiéndose asimismo la obligatoriedad de la inscripción del vehículo a nombre del comprador, como paso previo a su entrega.

Que además la Ley 13.016  en sus artículos 7º y 8º invita a adherir a Municipios y Comunas, designándolos como autoridad de contralor con facultad sancionatoria y de percepción de los montos de multas a los comercios transgresores fijadas en el Art. 5º.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.207/2014.

 

ART. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.016  y su Decreto Reglamentario 4300/13 en el marco del Plan Provincial de Seguridad Vial para moto vehículos.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas y mecanismo necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas como consecuencia de la adhesión en el artículo precedente.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) La autoridad de aplicación deberá remitir copia de la presente Ordenanza y de la Ley Provincia Nº 13.016  a los locales que comercializan ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.

 

ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar correspondientes convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos de la fiscalización y aplicación del régimen establecido en la Ley 13016.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Expte.  5.170/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Código Penal Argentino Art. 277

La necesidad del estado de promover y brindar la seguridad ciudadana, y;

 

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad, una de las preocupaciones fundamentales de la sociedad y gobierno es el incremento de la delincuencia y la violencia urbana transformándose en un síntoma común de la vida cotidiana.-

Que el tema inseguridad se ha convertido en uno de los más grandes y graves problemas de la actualidad.-

Que las distintas manifestaciones de violencia constituyen un problema complejo y multicausal, involucrando a diversos actores sociales y la discusión de políticas de seguridad no solo compete a los gobiernos nacional y provincial, sino también al estado municipal.-

Que reviste gran importancia promover la desarticulación del mercado delictivo, basado en la oferta y demanda de productos robados cuyo principal demandante es la clase social en general, siendo la demanda la que alimenta la organización delictiva encubriendo el robo y comprando dicho elemento, fomentando la economía delictiva.-

Que es necesario resaltar que quien compra elementos robados posee en general el conocimiento exacto de como fue sustraído y de la procedencia de dicho objeto. Además de ser un delito y quien adquiere dicho objeto está involucrándose según el Art. 277 inciso 2 del Código Penal Argentino. A pesar de que siempre se crean nuevas estructuras de oportunidades y, a su vez depender de otras para su florecimiento.-

Que presentar iniciativas en materia de seguridad y administración de justicia, tendencias a prevenir, conservar y establecer el orden público, así como coordinar con los diferentes organismos municipales, departamentales y nacionales, todo lo relacionado con la materia, es una de las funciones que debe desarrollar la Secretaria de Gobierno Municipal.-

Que es fundamental concientizar a los habitantes de Villa Gobernador Gálvez sobre la actividad delictiva, para así lograr disminuir el mercado económico delictivo, el cual da origen a los conocidos actos violentos que son frecuentes en nuestra sociedad, fomentado en su gran mayoría por quienes consumen productos robados y su demanda da como resultado un mercado económico delictivo en constante movimiento.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº  2.206/2014

 

ART. 1°) Créase la campaña "NO COMPRES ROBADO; SINO HAY QUIEN COMPRE, NO HAY QUIEN ROBE", que estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con otros programas u organizaciones involucradas en la temática.-

 

ART. 2°) La finalidad de la Campaña establecida en el artículo 1ro, es abordar políticas sociales activas para concientizar a los ciudadanos/as sobre los diversos actos delictivos que se dan por la demanda de artículos robados. Tomando como eje el concepto de Economía Delictiva, entendiéndose por ésta a los procesos de oferta y demanda de bienes y servicios ilegales o de bienes y servicios legales obtenidos ilegalmente.-

 

ART. 3°) La campaña de referencia se implementará por medio de folletería, talleres culturales, jornadas de debates con la participación de formadores educativos, jóvenes, vecinos y vecinas como herramienta principal para dicha actividad.-

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva