Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

INTERES EDUCATIVO MUNICIPAL “40º ANIVERSARIO EEMPA Nº 1143”

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Educativo Municipal el 40º Aniversario EEMPA Nº 1143. Exp. 5202/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 64.

Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.

Declaración Nº 180/09 Interés Municipal 35 Aniversario E.E.M.P.A. Nº 1.143.

Aniversario E.E.M.P.A. Nº 1.143 “40 años haciendo Escuela en la Ciudad”, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de agosto de 1974, comienza a funcionar en las instalaciones de la Escuela 132 “Asamblea del Año XIII”, el Centro de Bachillerato Libre para Adultos Nº 143, como consecuencia de la Ley Nº 7100/74, con carácter experimental, impartiendo  enseñanza para alumnos mayores de 21 años, que luego se modificó para alcanzar a mayores de 18 años. Los cursos tienen una duración de dos años y se otorgaba el título de bachiller con validez nacional.

Que en cuanto a la significación social, puede decirse que el objetivo era llevar a cabo una democratización y popularización de la enseñanza, necesaria para integrar  sectores sociales postergados, tomando en cuenta a los que no estudiaron y también a los que desertaron., Desde el comienzo la escuela contó con el apoyo incondicional del alumnado y de la comunidad toda.

Que a partir de 1980 por Decreto Nº 360/80 se convierte en EEMPA Nº 1143, que es la denominación vigente, otorgándose el título de bachiller con tres años de duración. La escuela de enseñanza media para adultos se ha convertido desde entonces en la única salida para muchos educandos que la han visualizado como “·una puerta abierta a la esperanza”.

Que el hecho concreto de la propia existencia, la búsqueda de la propia identidad, la necesidad de completar aquello que no pudo ser en su momento, la importancia de la interrelación con sus pares, la construcción de una mejor calidad de vida el, llamado a la participación activa de la sociedad, resultan para sus destinatarios argumentos más que suficientes para la permanencia y continuidad de los servicios de esta modalidad educativa.

Que la construcción de verdaderas comunidades de aprendizaje, fue la principal conquistar a través del tiempo, siendo esta la única Escuela Media para Adultos de la ciudad posibilitando la promoción de casi tres mil egresados ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y localidades vecinas.

Que esto ha permitido una reinserción  laboral diferente el ascenso dentro de los mismos trabajos y en muchísimos casos la continuidad de estudios superiores.

Que las características socioeconómicas actuales hacen que cada vez sea más necesaria la existencia de este tipo de escuelas, ya que son muchos los alumnos que desertan del sistema medio formal, sin poder incorporarse al mundo laboral.

Que la educación que se imparte en esta escuela se caracteriza por seguir un proceso específico para el adulto, no es un “parche” ni una “adaptación a la escuela media común”, ni se trata de  compensar el fracaso de la escuela anterior, todo lo contrario, es una propuesta diferente que contempla necesidades, intereses, experiencias y expectativas del alumno adulto.

Que en la actualidad la institución educativa cuenta con más de cuatrocientos alumnos distribuidos en diez cursos. En cuanto al personal el establecimiento está integrado por: Directora y Vice, Secretario y dos Pro Secretarios, Personal de Portería y veinte Profesores que integran el claustro académico.

Que en la actualidad  la necesidad principal de dicha institución es la falta de edificio propio para poder satisfacer la necesidad de la demanda creciente de los educandos, ampliando las divisiones y brindando distintos turnos de estudio.

Que este año egresarán la trigésima cuarta promoción, demostrando una vez más que cuando existen voluntad de lucha y convicción es claras acerca de lo que se quiere lograr y espíritu de cuerpo para sostener la idea se pueden atravesar los caminos más difíciles y romper las barreras más infranqueables para apropiarse de un sueño: La Educación.

Que el 28 de agosto próximo la Escuela cumplirá 40 años de trayectoria desarrollando una serie de actividades con el motivo de los festejos recordatorios a desarrollarse ese día en la sede del establecimiento.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente para la Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de

 

D E C L A R A C I O N

 

ART. 1º) Declarase de Interés Educativo del municipio de Villa Gobernador Gálvez, los actos y festejos por el 40º Aniversario de la Escuela Media para adultos Nº 1143,  a  realizarse  el 28 de agosto en la sede del establecimiento cito en Av. Mitre 1653.

 

 

 

 

 

                                                     

www.concejovgg.com.ar

concejodeliberantevgg.blogspot.com

 

 

Martes, 10 Junio 2014 20:24

CREACION DE SKATEPARK

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, creación Skatepark en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 5200/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de jóvenes y padres;

CONSIDERANDO:

Que es creciente la cantidad de jovenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard, rollers,  ciclismo BMX considerado un deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-

Que en las prácticas deportivas habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal fin.-

Que es un deporte practicado cada vez con mas asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel provincial y  país. Conociéndose la voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena convivencia.-

Que varios grupos de adolescentes , niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y autorizado  por el Departamento Ejecutivo Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la actividad.-

Que se denomina SKATEPARK a un parque o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera  o comúnmente de hormigón, y que es usado para la práctica de deportes tales como skateboarding, roller, snakeboard, BMX.-

Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte ,esparcimiento y encuentro social  es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-

Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven  la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-

Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-

Por todo lo expuesto aneriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

 

ORDENANZA

Artículo 1º:-Defínase como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX, LONGBOARD, ROLLERS.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-

Artículo 2º:-El Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la práctica denominadas  barandas, escaleras y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas  estructuras se basan en madera o  en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.-

Artículo 3º:-Las condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-

Artículo 4º:-La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  podrá celebrar convenios de colaboración y participación con Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-

Artículo 5º:-Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.- 

Artículo 6º:-La Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada oportuna por la Secretaría que corresponda.-

Artículo 7º:-Cualquier tipo de  entidad social o deportiva que  desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que corresponda  indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.-

Artículo 8º:-Creáse en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de Skate, Bmx, Longboard, Rollers, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y Serigrafía, ubicado en el Predio dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 9º:-  El predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-

Artículo 10º:-El Departamento Ejecutivo Municipal en  conjunto con la Secretaría   de Obras y Servicios Públicos, establecerán las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-

 

 

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 2003/12. Exp. 5199/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 Limpieza de bocas de tormenta en la intersección de calles Nogués y Colón;

Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que el 27 de diciembre de  2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 en la cual se solicitaba la limpieza de  las bocas de tormenta ubicadas en las esquinas que componen la intersección de calle Nogués con calle Colón.

Que a 17 meses de la aprobación de la misma, las obras solicitadas aún no han sido ejecutadas.

Que en días de lluvia, la zona se inunda por la basura que obstruye las bocas de tormenta, provocando anegamientos, lo que imposibilita el paso vehicular como así también el peatonal.

Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de quienes transitan por el lugar, por la alta probabilidad de sufrir siniestros con diversas consecuencias.

Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección para evitar el paso de elementos de importantes dimensiones, como así también, podría tener consecuencias fatales para los niños de escasa edad ya que los mismos no son advertidos por la presencia del agua acumulada en las calles.

Que sumado a ello, el agua estancada junto con la basura provoca olores desagradables, la proliferación de distintas alimañas que pone en riesgo la salud de los vecinos.

Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua fluya con  rapidez.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12, en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.

Artículo 2.- Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.

 

 

 


 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, para que se gestione ante la NCA la apertura de un paso a nivel y/o túnel en calle Entre Ríos continuidad con calle Soldado Aguirre. Exp. 5198/14.

Visto

            Ley orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art 39 inciso 34;

                   Ordenanza Nro. 1.774/08 de reordenamiento de transito; 

                   Decreto Nro. 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de paso a nivel y túnel en calle Entre Ríos.

                    El reclamo de los vecinos y;

Considerando

                                           Que el parque automotor en la ciudad ha crecido notablemente por lo cual necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas  exigencias.

                                               Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que a la actualidad. No cuenta con la cantidad de paso nivel necesario para garantizar la fluidez del tránsito.

                                              Que el paso a nivel  y  túnel   conecte  la calle Entre Ríos y  Soldado Aguirre seria de Vital importancia para favorecer  la  transitabilidad. Dándole un desahogo a calle Pasteur  donde se encuentran en la misma los Bomberos Voluntarios,  el hospital Anselmo Gamen y la Municipalidad.

                                              Que en los horarios de mañana y de tarde colapsa  por la gran cantidad de autos, la calle Pasteur siendo la única arteria de paso en la zona debido a la gran densidad de población

                                                Que una apertura en la calle  Entre Ríos seria de importancia porque esta arteria conectaría  directamente con calle Soldado Aguirre.                                                                                                                                                       

                                               Que donde también sería una salida hacia Rosario, Dando de esta forma mayores opciones de acceso.                            

 

Decreto

          Artículo 1º-)   El Concejo Deliberante se remite  al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante el Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel y túnel en calle Entre Ríos y que permita su continuidad con salida a calle Soldado Aguirre.

            Artículo 2º-)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretada la gestión  de la apertura del paso a nivel y túnel de la calle Entre Ríos, coloque las señalizaciones correspondientes en la zona.

           Artículo 3º-) A los treinta (30) días emita el Departamento Ejecutivo Municipal un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.

           Artículo  4º-) En el caso de haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviara en un plazo de diez (10) días hábiles un informe con la documentación correspondiente.

 

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Ordenanza, Plebiscito sobre la reforma del Código Penal Nacional. Exp. 5197/14.

VISTO:

                                   El anteproyecto de reforma del Código Penal Argentino elaborado por la comisión redactora y las intenciones del Poder Ejecutivo Nacional de impulsar su tratamiento en el presente periodo legislativo, y:

CONSIDERANDO:

                        Que Nuestra Constitución Nacional en su artículo 40º dispone: “El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante.

                        Que el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”

                        Que este mecanismo de consulta popular no vinculante se conoce con el nombre de referéndum o plebiscito -en nuestro País- y así lo receptamos en el presente proyecto.

                        Que el plebiscito incorporado en la reforma constitucional del año 1994, es una herramienta clara y concreta que garantiza la participación efectiva de todos los ciudadanos en temas puntuales, y permite conocer con exactitud la voluntad popular sobre ellos.

                        Que los Municipios, en uso de la autonomía plena otorgada por el artículo 123º de la Constitución Nacional, y que el sistema jurídico santafesino aún les retacea, pueden y deben consultar electoralmente a sus vecinos.

                        Que la ley provincial de Municipios Nº 2756 establece distintas situaciones donde las autoridades distritales deben consultar a sus vecinos, e impone claras disposiciones sobre su régimen electoral, incluyendo el deber de la Provincia de brindar la infraestructura y logística para las elecciones que el Concejo dispone.

                        Que así la figura del Plebiscito instrumenta un canal efectivo de participación ciudadana permitiendo al electorado tomar decisiones trascendentales por la vía de las voluntades mayoritarias.

                        Que el caso puntual que motiva esta iniciativa es una materia sobre la cual el electorado debe decidir como empoderar a sus representantes en el congreso nacional. Por ello no es solo la aprobación o rechazo de una norma jurídica, sino que refiere a una cuestión de importancia trascendental en los turbulentos tiempos que atraviesa nuestra sociedad, como es la reforma del Código Penal Argentino.

                        Que si bien la Ley de Consulta Popular, según nuestra Constitución Nacional, debe ser sancionada en la órbita del Congreso Nacional, tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen claramente que los legisladores nacionales elegidos por el pueblo de Santa Fe representan demográficamente al pueblo y nuestra Provincia.

                        Que en el caso de los Diputados Nacionales, además de ser electos por los santafesinos, representan a todo el pueblo de la Nación. En el caso de los Senadores Nacionales, representan en exclusividad los intereses de los vecinos de la Provincia de Santa Fe.

                        Que por todo proponemos que la población en general se expida sobre la posición –positiva o negativa- que deben llevar adelante los legisladores mencionados, frente a un tema de una importancia excepcional que amerita esta acción popular

                        Que la materia penal es un tema muy importante y decisivo en la vida cotidiana de cada santafesino y es trascendental que los congresistas conozcan claramente la opinión y el mandato de sus representados.

                        Que la forma que proponemos es la acción más transparente y democrática para conocer la voluntad y el sentir de los ciudadanos. Temas que tienen semejante relevancia para todos los habitantes del suelo santafesino necesitan necesariamente de un consenso mayoritario que garantice y respalde las decisiones, que a posteriori, tomarán nuestros representantes.

                        Que la joven democracia argentina necesita consolidar nuevos espacios de discusión y consolidar aquellos canales instrumentados por el derecho positivo vigente.

Por todo ello, solicito de mis pares su aprobación para la sanción del presente proyecto de ordenanza.

 

ORDENANZA MUNICIPAL

PLEBISCITO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL NACIONAL

ARTÍCULO 1º - Plebiscito. El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez  somete a consulta popular no vinculante (plebiscito) la siguiente consigna “¿Los representantes santafesinos en el Congreso Nacional, deben avalar con su voto el proyecto de reforma al Código Penal de la Nación, cuyo trámite de sanción ha sido iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional?”. Se votará por SI o por NO.

ARTÍCULO 2º - Voluntariedad de la Participación. Todo residente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  mayor de 16 años podrá decidir libremente si desea participar o no en la votación, la cual es de carácter voluntario. El padrón válido será el utilizado en las últimas elecciones municipales, Padrón Electoral de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  confeccionado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, que incluye a los extranjeros residentes.

ARTÍCULO 3º - Carácter No Vinculante del Resultado. El electorado deberá expresarse por sí o por no, resultando triunfante la consigna que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.

ARTÍCULO 4º - Difusión. La presente ordenanza deberá ser publicada completa en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los medios de publicidad establecidos en la LOM Nº 2756.  El punto sometido a consulta popular deberá difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.

ARTÍCULO 5º - Plazos. La consulta popular deberá realizarse en fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de un plazo no inferior a treinta (30) días y no superior a noventa (90) días corridos desde la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 6º - Cómputo de Sufragios. Los votos en blanco y los anulados no se computarán a los fines del resultado de la convocatoria en ningún caso.

ARTÍCULO 7º - Realización de la Consulta Popular. El día de la realización de la consulta popular no podrá coincidir con otro acto eleccionario ni con ninguna actividad pública municipal.

ARTÍCULO 8º - Autoridad Fiscalizadora. El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe será la autoridad fiscalizadora de la votación y entenderá en todo lo referente a la consulta convocada. A tal fin, se solicitará la colaboración, se suscribirán los convenios necesarios, y se destinarán las partidas presupuestarias que sean menester. Serán de aplicación las disposiciones de la ley electoral provincial conforme determina la ley provincial 2756.

 

 

 

 

 
 

Martes, 10 Junio 2014 20:19

Proyecto Particulares

Este es un proyecto presentado por Particulares.
   
PARTICULARES

La Sra. Maricel Cappelletti y Claudia Cano solicitan se declare de Interés Municipal Educativo el curso de capacitación para inspectores de transito e instructores de manejo que se dictara en la Universidad Tecnológica Nacional. Exp. 5201/14.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 

CREACION DE SKATEPARK

Proyecto de Ordenanza, creación Skatepark en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 5200/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de jóvenes y padres;

CONSIDERANDO:

Que es creciente la cantidad de jovenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard, rollers,  ciclismo BMX considerado un deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-

Que en las prácticas deportivas habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal fin.-

Que es un deporte practicado cada vez con mas asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel provincial y  país. Conociéndose la voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena convivencia.-

Que varios grupos de adolescentes , niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y autorizado  por el Departamento Ejecutivo Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la actividad.-

Que se denomina SKATEPARK a un parque o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera  o comúnmente de hormigón, y que es usado para la práctica de deportes tales como skateboarding, roller, snakeboard, BMX.-

Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte ,esparcimiento y encuentro social  es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-

Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven  la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-

Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-

Por todo lo expuesto aneriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

 

ORDENANZA

Artículo 1º:-Defínase como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX, LONGBOARD, ROLLERS.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-

Artículo 2º:-El Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la práctica denominadas  barandas, escaleras y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas  estructuras se basan en madera o  en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.-

Artículo 3º:-Las condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-

Artículo 4º:-La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  podrá celebrar convenios de colaboración y participación con Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-

Artículo 5º:-Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.- 

Artículo 6º:-La Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada oportuna por la Secretaría que corresponda.-

Artículo 7º:-Cualquier tipo de  entidad social o deportiva que  desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que corresponda  indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.-

Artículo 8º:-Creáse en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de Skate, Bmx, Longboard, Rollers, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y Serigrafía, ubicado en el Predio dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 9º:-  El predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-

Artículo 10º:-El Departamento Ejecutivo Municipal en  conjunto con la Secretaría   de Obras y Servicios Públicos, establecerán las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-

 

 

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

SE DE CUMPLIMIENTO A LA MINUTA DE COMUNICACIÓN 2003/12 LIMPIEZA BOCAS DE TORMENTA EN NOGUES Y COLON

Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 2003/12. Exp. 5199/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 Limpieza de bocas de tormenta en la intersección de calles Nogués y Colón;

Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que el 27 de diciembre de  2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 en la cual se solicitaba la limpieza de  las bocas de tormenta ubicadas en las esquinas que componen la intersección de calle Nogués con calle Colón.

Que a 17 meses de la aprobación de la misma, las obras solicitadas aún no han sido ejecutadas.

Que en días de lluvia, la zona se inunda por la basura que obstruye las bocas de tormenta, provocando anegamientos, lo que imposibilita el paso vehicular como así también el peatonal.

Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de quienes transitan por el lugar, por la alta probabilidad de sufrir siniestros con diversas consecuencias.

Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección para evitar el paso de elementos de importantes dimensiones, como así también, podría tener consecuencias fatales para los niños de escasa edad ya que los mismos no son advertidos por la presencia del agua acumulada en las calles.

Que sumado a ello, el agua estancada junto con la basura provoca olores desagradables, la proliferación de distintas alimañas que pone en riesgo la salud de los vecinos.

Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua fluya con  rapidez.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12, en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.

Artículo 2.- Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.

 

 

 


 

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

 

PLEBISCITO SOBRE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL NACIONAL

Proyecto de Ordenanza, Plebiscito sobre la reforma del Código Penal Nacional. Exp. 5197/14.

VISTO:

                                   El anteproyecto de reforma del Código Penal Argentino elaborado por la comisión redactora y las intenciones del Poder Ejecutivo Nacional de impulsar su tratamiento en el presente periodo legislativo, y:

CONSIDERANDO:

                        Que Nuestra Constitución Nacional en su artículo 40º dispone: “El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante.

                        Que el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”

                        Que este mecanismo de consulta popular no vinculante se conoce con el nombre de referéndum o plebiscito -en nuestro País- y así lo receptamos en el presente proyecto.

                        Que el plebiscito incorporado en la reforma constitucional del año 1994, es una herramienta clara y concreta que garantiza la participación efectiva de todos los ciudadanos en temas puntuales, y permite conocer con exactitud la voluntad popular sobre ellos.

                        Que los Municipios, en uso de la autonomía plena otorgada por el artículo 123º de la Constitución Nacional, y que el sistema jurídico santafesino aún les retacea, pueden y deben consultar electoralmente a sus vecinos.

                        Que la ley provincial de Municipios Nº 2756 establece distintas situaciones donde las autoridades distritales deben consultar a sus vecinos, e impone claras disposiciones sobre su régimen electoral, incluyendo el deber de la Provincia de brindar la infraestructura y logística para las elecciones que el Concejo dispone.

                        Que así la figura del Plebiscito instrumenta un canal efectivo de participación ciudadana permitiendo al electorado tomar decisiones trascendentales por la vía de las voluntades mayoritarias.

                        Que el caso puntual que motiva esta iniciativa es una materia sobre la cual el electorado debe decidir como empoderar a sus representantes en el congreso nacional. Por ello no es solo la aprobación o rechazo de una norma jurídica, sino que refiere a una cuestión de importancia trascendental en los turbulentos tiempos que atraviesa nuestra sociedad, como es la reforma del Código Penal Argentino.

                        Que si bien la Ley de Consulta Popular, según nuestra Constitución Nacional, debe ser sancionada en la órbita del Congreso Nacional, tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen claramente que los legisladores nacionales elegidos por el pueblo de Santa Fe representan demográficamente al pueblo y nuestra Provincia.

                        Que en el caso de los Diputados Nacionales, además de ser electos por los santafesinos, representan a todo el pueblo de la Nación. En el caso de los Senadores Nacionales, representan en exclusividad los intereses de los vecinos de la Provincia de Santa Fe.

                        Que por todo proponemos que la población en general se expida sobre la posición –positiva o negativa- que deben llevar adelante los legisladores mencionados, frente a un tema de una importancia excepcional que amerita esta acción popular

                        Que la materia penal es un tema muy importante y decisivo en la vida cotidiana de cada santafesino y es trascendental que los congresistas conozcan claramente la opinión y el mandato de sus representados.

                        Que la forma que proponemos es la acción más transparente y democrática para conocer la voluntad y el sentir de los ciudadanos. Temas que tienen semejante relevancia para todos los habitantes del suelo santafesino necesitan necesariamente de un consenso mayoritario que garantice y respalde las decisiones, que a posteriori, tomarán nuestros representantes.

                        Que la joven democracia argentina necesita consolidar nuevos espacios de discusión y consolidar aquellos canales instrumentados por el derecho positivo vigente.

Por todo ello, solicito de mis pares su aprobación para la sanción del presente proyecto de ordenanza.

 

ORDENANZA MUNICIPAL

PLEBISCITO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL NACIONAL

ARTÍCULO 1º - Plebiscito. El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez  somete a consulta popular no vinculante (plebiscito) la siguiente consigna “¿Los representantes santafesinos en el Congreso Nacional, deben avalar con su voto el proyecto de reforma al Código Penal de la Nación, cuyo trámite de sanción ha sido iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional?”. Se votará por SI o por NO.

ARTÍCULO 2º - Voluntariedad de la Participación. Todo residente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  mayor de 16 años podrá decidir libremente si desea participar o no en la votación, la cual es de carácter voluntario. El padrón válido será el utilizado en las últimas elecciones municipales, Padrón Electoral de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  confeccionado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, que incluye a los extranjeros residentes.

ARTÍCULO 3º - Carácter No Vinculante del Resultado. El electorado deberá expresarse por sí o por no, resultando triunfante la consigna que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.

ARTÍCULO 4º - Difusión. La presente ordenanza deberá ser publicada completa en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los medios de publicidad establecidos en la LOM Nº 2756.  El punto sometido a consulta popular deberá difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.

ARTÍCULO 5º - Plazos. La consulta popular deberá realizarse en fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de un plazo no inferior a treinta (30) días y no superior a noventa (90) días corridos desde la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 6º - Cómputo de Sufragios. Los votos en blanco y los anulados no se computarán a los fines del resultado de la convocatoria en ningún caso.

ARTÍCULO 7º - Realización de la Consulta Popular. El día de la realización de la consulta popular no podrá coincidir con otro acto eleccionario ni con ninguna actividad pública municipal.

ARTÍCULO 8º - Autoridad Fiscalizadora. El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe será la autoridad fiscalizadora de la votación y entenderá en todo lo referente a la consulta convocada. A tal fin, se solicitará la colaboración, se suscribirán los convenios necesarios, y se destinarán las partidas presupuestarias que sean menester. Serán de aplicación las disposiciones de la ley electoral provincial conforme determina la ley provincial 2756.

 

 

 

 

 

 

 

SE GESTIONE ANTE LA NCA APERTURA PASO A NIVEL Y/O EN CALLE ENTRE RIOS CONTINUIDAD DE SOLDADO AGUIRRE

Proyecto de Decreto, para que se gestione ante la NCA la apertura de un paso a nivel y/o túnel en calle Entre Ríos continuidad con calle Soldado Aguirre. Exp. 5198/14.

Visto

            Ley orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art 39 inciso 34;

                   Ordenanza Nro. 1.774/08 de reordenamiento de transito; 

                   Decreto Nro. 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de paso a nivel y túnel en calle Entre Ríos.

                    El reclamo de los vecinos y;

Considerando

                                           Que el parque automotor en la ciudad ha crecido notablemente por lo cual necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas  exigencias.

                                               Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que a la actualidad. No cuenta con la cantidad de paso nivel necesario para garantizar la fluidez del tránsito.

                                              Que el paso a nivel  y  túnel   conecte  la calle Entre Ríos y  Soldado Aguirre seria de Vital importancia para favorecer  la  transitabilidad. Dándole un desahogo a calle Pasteur  donde se encuentran en la misma los Bomberos Voluntarios,  el hospital Anselmo Gamen y la Municipalidad.

                                              Que en los horarios de mañana y de tarde colapsa  por la gran cantidad de autos, la calle Pasteur siendo la única arteria de paso en la zona debido a la gran densidad de población

                                                Que una apertura en la calle  Entre Ríos seria de importancia porque esta arteria conectaría  directamente con calle Soldado Aguirre.                                                                                                                                                       

                                               Que donde también sería una salida hacia Rosario, Dando de esta forma mayores opciones de acceso.                            

 

Decreto

          Artículo 1º-)   El Concejo Deliberante se remite  al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante el Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel y túnel en calle Entre Ríos y que permita su continuidad con salida a calle Soldado Aguirre.

            Artículo 2º-)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretada la gestión  de la apertura del paso a nivel y túnel de la calle Entre Ríos, coloque las señalizaciones correspondientes en la zona.

           Artículo 3º-) A los treinta (30) días emita el Departamento Ejecutivo Municipal un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.

           Artículo  4º-) En el caso de haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviara en un plazo de diez (10) días hábiles un informe con la documentación correspondiente.

 

 

 

 

Viernes, 06 Junio 2014 23:36

Dia del Periodista

"¿Por qué se han de ocultar a las Provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península?... Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de la Gaceta de Buenos Aires".  (Mariano Moreno, Gaceta de Buenos Aires del 07 de Junio de 1810)

 

El Día del Periodista fue establecido en 1938 por el Primer Congreso Nacional de Periodistas celebrado en Córdoba, en recuerdo del primer medio de prensa con ideas patrióticas. El 7 de junio de 1810 Mariano Moreno fundó la "Gazeta de Buenos Ayres", primer periódico de la etapa independentista argentina

 

En este día tan importante para todos aquellos que ejercen la función de divulgar y  ayudar a esclarecer hechos que tienen que ver con la sociedad, para mejorarla y engrandecerla deseamos  que aquel valor al que llamaba Moreno desde el primer número de su periódico sea siempre defendido y comprendido. En el Día del Periodista, podemos sentirnos dichosos de celebrar la pertenencia a una sociedad que mantiene a la libertad de prensa entre sus más inclaudicables valores, aunque sea ocasión propicia para hacer también un llamamiento a la responsabilidad de los hombres y mujeres periodistas, cuya tarea es siempre influyente en los destinos de una nación.

 

El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez hace llegar su mas afectuosos saludos a todos los trabajadores de Prensa en su dia, y les desea que sigan en la brecha de informar y formar a todos los receptores de sus noticias, ya que contribuyen a engrandecer nuestra democracia.

 

 

 

 

 

 

Jorge Andrés Murabito

Presidente

Concejo Deliberante

Villa Gdor Gálvez