Expte. 5.180/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º,

La Ordenanza Nº 1.947/10,

La Declaración Nº 215/11,

El Proyecto de Ley del Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani (Expediente 1390-S-14 del Senado de la Nación),

El Proyecto de Comunicación del Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani (Expediente 1391-S-14 del Senado de la Nación), y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de Mayo ingresó al Senado de la Nación un Proyecto de Ley que tiene como fin la cesión a Titulo Gratuito, del terreno y edificio de Radio Nacional (Sección 8-Manzana 11-Lote C, Sección 8 –Manzana 15-Lote A) ubicado entre las calles San Martín, San Diego, Roque Sáenz Peña, Víctor Hugo y Gral. López de nuestra Ciudad.

Que vecinos de la zona manifestaron su preocupación por posibles usurpaciones en los terrenos y por el desuso de dicho espacio el que podría utilizarse con fines educativos, recreativos y culturales para el barrio y la ciudad.

Que la transferencia de este inmueble a la Provincia, abriría la posibilidad de generar un nuevo espacio para la educación y la cultura accesible para todos los vecinos y vecinas, permitiendo además la apertura de la calle Roque Sáenz Peña, entre las calles Víctor Hugo y Álvarez Thomas, que actualmente se encuentra cortada por el terreno de Radio Nacional. Esta obra, al mejorar el trazado urbano, redundaría en optimizar la fluidez del tránsito en la zona.

Que también se presentó un Proyecto de Comunicación en el Senado de la Nación para que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a reubicar la antena repetidora de la señal de la LRA5 Rosario, que por encontrarse instalada en el casco urbano, representa un riesgo a la salud y a la seguridad ante una posible caída.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 293/2014

 

ART. 1°)  Declárese de Interés Municipal el tratamiento y aprobación de los expedientes 1390-S-14 y 1391-S-14 del Honorable Senado de la Nación que tienen como fin la donación a título gratuito a la Provincia de Santa Fe, por parte del Estado Nacional; el dominio del inmueble correspondiente a Radio y Televisión Argentina S.E., ubicado en la Sección 8-Manzana 11-Lote C y Sección 8-Manzana 15-Lote A y la reubicación de la antena emplazada en dicho predio; destacando que el inmueble será utilizado exclusivamente con fines Educativos y Culturales y para asegurar la continuidad vial de la calle Roque Sáenz Peña.

 

ART.2º) Declárase de Interés de este Concejo Deliberante para que el donatario de los terrenos mencionados en el artículo anterior sea la Municipalidad de Villa Gobenrnador Gálvez.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.182/14.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 45.098/14 de fecha 30 de abril de 2014 por el cual los Sres. Daniel Ángel y Fernando Leonel Tassistro solicitan la aprobación de un loteo con una excepción a la Ordenanza Nº 1144/95.

La Ley 2756, las Ordenanzas Nº 2033 y 2043/12, y

        

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la emergencia habitacional en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 1144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes de aproximadamente 180 m², lo cual supera holgadamente los 110 m² que establece la Ordenanza Nº 2043/12.

Que los Sres. Propietarios ofrecen lotes cuyo valor económico será muy favorable para los presuntos adquirentes, atentos a que dado los actuales valores del mercado inmobiliario hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar su problemática.

Que de no tomarse este tipo de medidas, esta problemática seguirá dando lugar a ocupaciones ilegales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.211/2014

 

ART.1º) Otórguese la viabilidad a los Sres. Daniel Ángel y Fernando Leonel Tassitro de realizar el loteo en un todo de acuerdo al proyecto que se adjunta en folio 4 del Expediente Municipal Nº 45.098/14.

 

ART.2º) Los Sres. Propietarios deberán ejecutar las obras de infraestructura en un todo de acuerdo al reglamento de loteo establecido en la Ordenanza Nº 1.144/95, con la excepción planteada en los Considerandos de la Presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. 5.191/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Ordenanza 2109/13, “Modificación Ordenanza Tributaria y Código Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda”, y

CONSIDERANDO :

Que con el fin de establecer un nuevo canal de ingresos de fondos a las arcas municipales, el Concejo Deliberante aprobó en 2013 la Ordenanza N° 2109 que establece modificaciones en el Código Tributario Municipal para mejorar la recaudación por Derecho de Publicidad y Propaganda.

Que la implementación de esta Ordenanza puede causar problemas legales a futuro contra la Municipalidad, teniendo como consecuencia una pérdida económica a los villagalvences que deberán afrontar con sus impuestos el pago de posibles condenas por la misma.

Que luego de la aprobación, se han conocido fallos de distintos niveles del Poder Judicial contra municipios que aplicaron este denominado “impuesto” que los municipios no estarían en condiciones de cobrar.

Que así mismo, es necesario analizar los nuevos elementos para sancionar una Normativa superadora que regule el uso de la publicidad y que la misma se encuentre bajo los parámetros de las legislaciones superiores vigentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.210/2014

 

ART. 1º) Suspéndase la aplicación de la Ordenanza 2.109/13 por el plazo de 20 días, a los efectos de analizar la documentación surgida posterior a la sanción de la misma.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. 5.181/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Arts. 16° y 39° Inc. 14; y

 

CONSIDERANDO:

Que existen en nuestra Ciudad numerosos pasajes y calles que no poseen nombre y habitualmente se los llama informalmente Pasaje Público o Calle Pública.

Que específicamente en la Sección Catastral N° 13 se encuentran varios caminos en esta situación en un radio cercano.

Que la Ley 2756, Art. 39° Inc. 14 faculta al Concejo Deliberante a legislar en la materia.

Que son continuos los inconvenientes que se suceden a partir de que las calles no poseen las denominaciones correspondientes, como ser la distribución incorrecta de correspondencia general y boletas de impuestos y servicios, lo que genera muchas veces el pago de los mismos con recargos por atrasos involuntarios en los vencimientos; la dificultad que se presenta a la hora de solicitar un servicio de remis o taxi para identificar el lugar de recepción.

Que es un deber de los pueblos honrar la memoria de sus mujeres y hombres ilustres y destacados, como lo fueron:

Dr. Carlos Silvestre Begnis: Médico y docente universitario, concibió la política como la más noble de las actividades humanas, la más completa forma de servicio a los demás. Concebía el poder no como satisfacción u orgullo personal sino como instrumento de transformación de la realidad. Gobernador de la Provincia de Santa Fe en los períodos 1958-1962 y 1973-1976.

Convirtió la revalorización del río Paraná en una política de Estado. Sostenía que los ríos: "son esos caminos que andan por sí solos, que no se destruyen y que tienen un costo de conservación mínimo". Junto con el gobernador Uranga tuvo el gran mérito de haber terminado con la incomunicación y atraso de toda la Mesopotamia. El túnel subfluvial fue la mayor expresión de este aprovechamiento y reactivación de las vías navegables.

Se comportó como celoso guardián de la honradez administrativa porque sabía muy bien que los actos de corrupción crecen muchas veces de arriba hacia abajo. Apasionado defensor de la ética pública, sostuvo con su ejemplo la premisa de que la honestidad individual es la mejor base desde donde debe partir la virtud republicana.

Entendió como nadie que la concreción de obras, aún de aquellas que en un primer momento se ven como imposibles, es la llave para obtener la credibilidad de la gente. Las prioridades fueron dos: energía y caminos. Evaluó entonces la posibilidad de construir una súper central eléctrica en San Lorenzo. Y desde la ruta N°1, que une a los pueblos de la costa santafesina, a la ruta 98, que corta transversalmente a la provincia desde Tostado a Vera, diseñó un tramado inteligente de rutas cuyo objetivo fue contrarrestar el modelo alentado por los conservadores en la década del 30. Mediante el Decreto Provincial N° 3925, otorgó la categoría de Ciudad a Villa Gobernador Gálvez el 12 de Abril de 1962;

Dr. Rene Gerónimo Favaloro: Nació en La Plata, el 12 de julio de 1923 y murió en Buenos Aires, el 29 de julio de 2000. Dio sus pasos iniciales como médico rural en la localidad de Jacinto Arauz, La Pampa. Fue un prestigioso educador y médico cardiocirujano argentino. En 1962, a los 40 años, resuelve trasladarse a los Estados Unidos, a la Cleveland Clinic, donde ganó fama y prestigio mundiales. En 1967 desarrolla con éxito la técnica del bypass de la arteria coronaria izquierda con vena safena, así como el CABG combinado con reconstrucción del ventrículo izquierdo y el doble bypass.

Pionero en la cirugía de revascularización miocárdica, el Dr. Rene Favaloro realizó 13.000'bypass hasta los sesenta y nueve años de edad, logrando así reducir la tasa de mortalidad del 10 al 5 por ciento.

A los 50 años decidió regresar al país, en 1971, para crear, cuatro años más tarde, la Fundación Favaloro, entidad sin fines de lucro. Con el lema: "Tecnología de avanzada al servicio del humanismo médico", atendió tanto a ricos como a pobres de igual manera y en donde realizó decenas de trasplantes de corazón. Convirtió la Clínica en el centro especializado más importante de Latinoamérica; desde su inauguración se realizaron más de 347.725 consultas, 273.276 estudios no invasivos, 19.262 cateterismos, 5.894 cateterismos terapéuticos, 470 trasplantes y 20.174 cirugías.

Se desempeñó en la Conadep, condujo programas de televisión dedicados a la medicina y escribió obras de interés general y autobiográficas, como Recuerdos de un médico rural (1980), ¿Conoce usted a San Martín? (1987) y La Memoria de Guayaquil (1991), De la Pampa a los Estados Unidos (1992).

Entre los vastos premios nacionales e internacionales otorgados al Dr. René Favaloro pueden contarse: siete premios de la Academia Nacional de Medicina; el Premio^ John Scott 1979, otorgado por la ciudad de Filadelfia, EE. UU.; The Gairdner Foundation International Award, otorgado por la Gairdner Foundation, 1987 (Toronto, Canadá) y el Gifted Teacher Award, otorgado por el Colegio Americano de Cardiología en 1992. Fue, además, nombrado Ciudadano Ilustre de Nueva Orleans (EE.UU.) y miembro honorario de la Asociación de Cirugía Torácica y Cardiovascular de Asia, de la Asociación Médica de Israel, las sociedades de cardiología de Ecuador, Perú, Bolivia, Panamá, México, Colombia, Uruguay, Argentina, República Dominicana y Chile, la Sociedad Argentina de Bioingeniería y la Florida Society of Thoracic Cardiovascular Surgends (EE.UU.). En 1996, la Universidad de Tel-Aviv lo presentó como candidato para el premio Nobel de Medicina.

Cardenal Jorge Mario Bergoglio: nació en Buenos Aires, el 17 de diciembre de 1936. Cursó estudios en la escuela secundaria industrial E.N.E.T N° 27 Hipólito Yrigoyen, recibiendo el título de técnico químico.

Fue ordenado sacerdote en 1969. De 1973 a 1979 se desempeñó como Superior Provincial de los jesuitas en Argentina. Desde 1980 hasta 1986 fue Rector del Colegio Máximo y de la Facultad de Filosofía y Teología de San Miguel. Se trasladó a Alemania para obtener su doctorado y a su regreso retomó la actividad pastoral como sacerdote en la provincia de Mendoza.

Fue consagrado obispo titular de Auca el 20 de mayo de 1992, para ejercer como uno de los cuatro obispos auxiliares de Buenos Aires. Posteriormente fue obispo coadjutor de la misma el 3 de junio de 1997. Recibió el cargo de arzobispo de Buenos Aires el 28 de febrero de 1998. Por entonces no vivía en el palacio cardenalicio, sino en un piso normal y corriente. Iba a trabajar todos los días en autobús y se hacía la comida. Durante el consistorio del 21 de febrero de 2001, el papa Juan Pablo II lo nombró cardenal del título de san Roberto Belarmino. Además es primado de la Argentina.

Fue mencionado como uno de los prelados mejor posicionados para suceder a Juan Pablo II, siendo el principal rival de Ratzinger en el Cónclave de 2005. En marzo de 2013, Jorge Bergoglio fue uno de los dos cardenales argentinos que participan del cónclave para elegir al sucesor del Papa Benedicto XVI.

Es el 266° y actual Papa de la Iglesia Católica. Como tal, es el jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano y tras la renuncia al cargo de Benedicto XVI, fue elegido el 13 de marzo de 2013 en la quinta votación efectuada durante el segundo día de cónclave con el nombre de Francisco I;

Oscar Silvano Olmos:  nació en Rosario el 19 de Agosto de 1923 y falleció en Villa Gobernador Gálvez el 21 de Septiembre de 1999. Fue un destacado deportista de nuestra Ciudad, quien comenzó su carrera a la edad de 9 años y a los 12 años ganó el Campeonato Provincial, derrotando a veteranos tiradores. Se consagró Campeón Argentino de Carabina 6 veces, Campeón Argentino de Fusil en muchas más ocasiones, por primera vez a los 14 años. Participó en los 1º Juegos Panamericanos (1951, Bs.As.) donde fue Campeón de Carabina 22 en las 3 posiciones, siendo homenajeado por el Presidente de la República, Juan D. Perón y su esposa Evita, fue Subcampeón en los 2º Juegos Panamericanos (1955, Méjico), Subcampeón en los 3º Juegos Panamericanos (1959, Chicago – E.E.U.U.) donde lo distinguió la Asociación Nacional del Rifle de Chicago como Maestro Tirador de Carabina y Mauser y que participó en los 5º Juegos Panamericanos (1967, Winnipeg – Canadá). Fue Campeón de Carabina y Subcampeón de Fusil en los Juegos Sudamericanos de Perú y Subcampeón en los posteriores Sudamericanos de Chile. Batió el Record Mundial de Carabina (1954) en posición de pie con 383 puntos sobre 380 del anterior record, en otras 3 oportunidades más el Record Mundial de Tiro, nuevamente el de Carabina (1959, fuera de competencia). Titulares de la época decian en referencia a el : “Ojo, cerebro y dedo es la trilogia secreta del éxito de un tirador” (05/02/1955); “Que tiemblen los tiradores rusos” (02/05/1958). En la Semana Nacional del Tiro Suizo de Rosario en homenaje a la bandera, marcó sobre 100 puntos en cada posición (rodilla, pie y tendido) 98, 99 y 100 puntos respectivamente, considerado marca mundial. Fue Presidente del Tiro Suizo Rosario en la década del 70 y se retiró con casi 50 años de carrera siendo aún llamado “el pibe Olmos”;

Carlos Gardel: nació un 11 de diciembre de 1890 y falleció el 24 de junio de 1935 en Medellín, Colombia, en un accidente aéreo. Fue un cantante, compositor y actor de cine.

En 1912 grabó quince canciones para el sello Columbia Records (luego CBS y, más tarde, Variety), acompañándose él mismo con su guitarra. En 1917 fue el primer cantor oficial de tangos, al estrenar el tango-canción "Mi noche triste" (de Samuel Castriota y Pascual Contursi), ya que, hasta entonces, el tango era sólo música' sin letra. Ese mismo año filmó y estrenó su primera película, "Flor de durazno", e inició su etapa discográfica junto a José Razzano con el sello Disco Nacional (luego Odeón, hoy EMI) y el tema de Ángel Villoldo, "Cantar eterno".

En los años '20 llevó el tango por Europa, haciéndolo conocer en España y Francia. Desde su regreso a Argentina en 1926 se dedicó casi exclusivamente a la fonografía.

En los años '30 ya era una figura célebre en Argentina, Uruguay y en varios países europeos, motivo por el cual la empresa cinematográfica Paramount Pictures Corporation lo convocó para protagonizar cuatro películas, rodadas en Joinvílle, Francia. Entre 1934 y 1935 conquistó el mercado de Estados Unidos, donde grabó discos, cantó en radio y filmó películas muy exitosas que extendieron su fama a toda América, todas ellas dentro del género musical y destinadas a su lucimiento como cantante. Luego llegó la gira por Centroamérica en 1935: Puerto Rico, Venezuela, Aruba, Curacao y Colombia (donde murió).

Es el más conocido representante del género en la historia del tango. Iniciador y máximo exponente del "tango canción", fue uno de los intérpretes más importantes de la música popular mundial en la primera mitad del siglo XX, por la calidad de su voz, por la cantidad de discos vendidos (como cantante y como compositor), por sus numerosas películas relacionadas con el tango y por su repercusión mundial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.209/2014.

 

ART. 1º) Designase con el nombre "Oscar Silvano Olmos" a la calle que se encuentra entre las calles Artigas y Esperanza delimitada por las manzanas N° 57, 58, 66 y 67 de la Sección Catastral N° 13.

 

ART. 2º) Designase con el nombre "Francisco I" a la calle pública de orientación Este-Oeste que nace en Pasaje B y finaliza entre las manzanas N° 94A y 94D de la Sección Catastral N° 13.

 

ART. 3º) Designase con el nombre "Carlos Gardel" a la calle que nace en calle Esperanza y finaliza en calle Santa Rosa, entre las manzanas N° 86 y 87 de la Sección Catastral N° 13.

 

ART.4º) Designase con el nombre "Dr. Carlos Sylvestre Begnis" al pasaje público que nace en calle Esperanza y finaliza a metros de su intersección con Pasaje Uboldi, en la manzana 40, de la sección catastral N° 13.

 

ART.5º) Designase con el nombre "Dr. Rene Gerónimo Favaloro" al pasaje público de sentido Este-Oeste que nace en Av. San Martín y finaliza en la manzana N° 65, a metros del Pasaje Uboldi, en la Sección Catastral N° 13.

 

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las acciones necesarias para la imposición y difusión de los nuevos nombres a través de los medios de comunicación que considere.

 

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. 5.194/14.

VISTO:

La nota del Presidente y Secretario del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada dirigida al Sr. Intendente Municipal ingresada a la Municipalidad el 9/5/2014.

La Ordenanza Nº 1141/95 Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

El Acta del Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica del 30 de mayo de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que una gran cantidad de insumos que utiliza a diario la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. está sujeto al dólar. Además hay costos no dolarizados que han subido en sintonía con la inflación como los materiales que se adquieren a proveedores nacionales que también trasladan a sus precios finales el aumento del costo de vida.

Que la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez ha confeccionado, a través de su equipo técnico, el estudio de costos para precisar el impacto que ha tenido la devaluación y la inflación en la estructura operativa de la empresa.

Que del Balance 2013 de la Cooperativa se desprende un resultado negativo de $ 2,47 millones de Pérdida.

Que a pesar  de los incrementos mencionados, la empresa ha proyectado el crecimiento de sus instalaciones, potenciando las plantas distribuidoras esto es: aumentar la potencia disponible en transformadores, para poder abastecer un mayor consumo eléctrico de la población.

Que el 27 de marzo de 2014 se firmó un acta acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas que establece un incremento en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de un 20% aplicable a partir del 1º de marzo de 2014.

Que este ajuste significa para la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. un incremento promedio mensual de la masa salarial de $ 500.000.- abarcando remuneraciones y leyes sociales.

Que del balance del año anterior se entiende que el gasto en sueldos, cargas sociales, ART, bonificaciones s/convenio y bonificaciones por jubilación del año 2013 para la sección energía es de 25,6 millones contando con 82 empleados.

Que un aumento del 20 % sobre esta masa salarial significaría un total de $ 512.000 por mes.

Que el último aumento en nuestro cuadro tarifario se aplicó por Ordenanza Nº 2140/13 a partir del 1º de julio de 2013 siendo del 9% promedio.

Que para salvar este desfasaje la Cooperativa considera necesario un aumento del 11% en las tarifas del servicio.

Que este aumento significaría un adicional aproximado de $ 5.- en la tarifa domiciliaria, de $ 17.- en consumidores medios y los grandes consumidores de acuerdo al consumo.

Que el Art. 16º del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.

El Diario La Capital en su edición del día 05/06/14 precisó que el Gobernador Bonfatti manifestó que "arribamos a este acuerdo con el gobierno nacional preservando el plan de inversiones estipulado por el gobierno provincial y el incremento salarial otorgado para el personal de la empresa". (Sic)

También se destaca “En el acuerdo, la provincia de Santa Fe se compromete, por un plazo de 365 días a partir del 1º de enero de este año, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013.”(Sic)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.208/2014

ART. 1º) Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2014 los efectos de la Cláusula 16 del “Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica” firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., autorizado el 23 de noviembre de 1995 por Ordenanza Nº 1.141/95.

ART. 2º) Autorizase a incrementar los valores del Cuadro Tarifario vigente en un 11% a partir de los consumos del 1º de Junio de 2014 conforme a lo decidido por el Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica el 30 de mayo de 2014.


ART. 3º) El aumento autorizado en el artículo anterior será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincial de la Energía.


ART. 4º) En el plazo de 45 días la C.I.L. presentará a este Concejo Deliberante un plan integral de inversiones que tendrá como objetivo garantizar la calidad en la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica, de manera que ésta no se vea afectada, sobre todo en los periodos de mayor demanda producido fundamentalmente por las altas temperaturas.

ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaboraran una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio.

ART.6º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo realizar las gestiones correspondientes ante el Superior Gobierno de la Provincia para que se incluya a la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. en el acuerdo que suscribió la Provincia con el Ministerio de Planificación Federal sobre el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina.

En el supuesto que el acuerdo se produzca con posterioridad a la emisión de factura con la aplicación de este aumento, el mismo quedará sin efecto y la Cooperativa Integral Villa Gdor. Gálvez Ltda., deberá reembolsar lo que hubiere percibido de más por este concepto a los usuarios.

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 Nota: Se deja sin efecto el cuadro tarifario por Ordenanza 2280/14

Expte. Nº 5.184/14.

VISTO:

Ley orgánica de municipalidades 

El reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que  el  barrio cancha de Remo  cuenta  con árboles (álamos) muy altos y de larga data.

Que  de gran tamaños,   más  18 metros  de alto y   cuando los día de lluvia,  viento, caen  ramas sobres las casas siendo esto problema para las familias del lugar.

Que los vecinos solicitan la poda de dichos árboles, ya que con los fuertes vientos  los días de lluvia y  en esta época invernal, corren peligro  sus casas.

Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así  sería apropiado tener una respuesta inmediata para los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 628/2014

 

ART. 1º)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponde en un plazo de 10 días hábiles, en el barrio de cancha remo, de las calles Jorge Newbery entre pasaje  Capuchino y Pellegrini,  Pellegrini entre Richieri y  Dr. Raúl Alfonsín,  Simón Bolívar entre  Jorge Newbery  y España, se proceda a la poda de dichos álamos.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.190/14.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en Pje. Florida entre calle 12 de Octubre e Independencia, se encuentra intransitable.

Que los días de lluvia, los vecinos no pueden ingresar con los vehículos.

Que las veredas y zanjas se encuentran en muy mal estado, y se hace imposible salir de sus casas.

Que las zanjas se encuentran con el agua estancada de larga data, lo cual genera un ambiente propicio para la proliferación de mosquitos y demás infecciones para los habitantes de dicho lugar.

Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así sería apropiado tener una respuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra, solucionen sus problemas rápidamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 627/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo de 10 días hábiles, se realice las obras correspondiente al nivelado de calle y zanjeo en Pje. Florida entre 12 de Octubre e Independencia.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.179/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades.

El reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que en la calle Pellegrini a la altura del 2900 y la intersección de Richieri se encuentran con problemas hídricos siendo que el cruce de calles no cuenta con caños de acorde para el desagote cuando los día de lluvia y a no tener dicho desagua se vuelca todo a la canchita del fútbol Infantil de Defensores de NEWELLS

Que los vecinos sufren los días de lluvia ingresó de agua en las casas perjudicando sus bienes.

Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así sería apropiado tener una respuesta inmediata para los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 626/2014

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, en un plazo de 10 días hábiles, una vez aprobado el presente Decreto, coloque caños en los cruces de calles en la intersección de calle Pellegrini a la altura de 2900 con la intercesión con Richieri.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.189/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art.39º.

La Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.

La Ordenanza Nº 1784/08 se crea la Comisión de Educación Vial.

La Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de junio se conmemora el día de la seguridad vial y que el mismo debe ser recordado.

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó la Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial.

Que a nivel mundial, los siniestros viales constituyen una de las principales causas de muerte, fundamentalmente en jóvenes entre 15 y 30 años de edad.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido a nuestro país dentro del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.

Que la seguridad vial busca reducir los siniestros de tránsito y con ello, sus consecuencias, por ello este Cuerpo considera que es necesario trabajar para mejorar las situaciones de transitabilidad y comprometernos con la vida.

Que de continuar con los índices de mortalidad por accidentes de tránsito sin adoptar medidas tendientes a estabilizar y posteriormente a reducir la cantidad de víctimas en accidentes de tránsito, la cantidad de fallecidos en estos eventos pasarán de 1,3 millones a 2,4 millones por año.

Que según la Resolución Nº 64/255 de las Naciones Unidas se considera importante que los usuarios de la vía pública respeten las leyes, para ello proponen el control y la educación para la Seguridad Vial, lo que conllevaría a la concreción del objetivo principal de este plan que es la reducción de los accidentes de tránsito.

Que, anualmente, las personas que sufren lesiones importantes, en su mayoría con secuelas de incapacidad permanentes, alcanzan a los 50 millones.

Que la no utilización de cinturones de seguridad o casco-en el caso de las motociclistas-, la no utilización de los sistemas de retención infantil, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad excesiva, entre otros constituyen los principales factores de riesgo. La mayoría se corresponden a conductas imprudentes de los usuarios de la vía pública para lo cual la educación vial sería un importante pilar para la concientización de la población en cuanto a seguridad vial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 292/2014.

 

ART.1º) El Concejo Deliberante declara el mes de junio como el mes de la Seguridad Vial.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar una campaña en Seguridad Vial durante el mes de junio en distintos sectores de la ciudad.

 

ART.3) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite la participación de las distintas instituciones y empresas de la ciudad para poder llevar a cabo la campaña mencionada en el artículo precedente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. 5.185/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 64

Ord. 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones

El Certamen Pre-Baradero 2015 Sede Provincial Villa Gobernador Gálvez, Y

CONSIDERANDO:

Que el Festival de Música Popular Argentina que nació en 1965 en Baradero se constituyó en el ámbito de expresión de nuestra música folclórica que causaba furor mientras florecían por doquier los cantores, conjuntos y peñas.

Que por aquellos tiempos un grupo de jóvenes tuvieron la iniciativa de crear un festival para darle institucionalidad a las nuevas corrientes artísticas. En el momento de su nacimiento ya existían el Festival de Folclore de Cosquín y el Festival de Tango de La Falda, por lo que se les ocurrió juntar en un mismo escenario a las dos grandes vertientes musicales del país. A la hora de inventar un nombre que expresara esta integración se eligió el de Festival de Música Popular Argentina, sin saber que esta denominación se impondría como una categoría, hasta el momento inexistente, para definir de allí en más a la música creada por los cultores populares nacionales.

El Festival se desarrolló en el estadio de la Plaza Colón recibiendo a miles de personas que llegaban al mismo. El encuentro llegó a la cúspide en su 3ra. edición en 1967 donde desfilaron 105 artistas profesionales durante nueve noches entre los que se encontraban Atahualpa Yupanqui, Astor Piazzolla, Aníbal Troilo y Los Chalchaleros.

Cuando llegó al país la dictadura militar fue el único de los grandes festivales nacionales que se suspendió, por su fama de festival pluralista, contestatario y alternativo. Con el advenimiento de la democracia en los 80, volvió por sus viejos laureles, después de pagar un alto precio de más de una década de silencio.

En la edición número 40° del Festival de Música Popular Argentina que se desarrolló del 12 al 15 de marzo sobre el escenario Abel Figueroa del Anfiteatro Municipal "Pedro Carossi", participaron Jorge Rojas, El Chaqueño Palavecino, Soledad, Los Nocheros, la Tuba Tango, Tomás Lipán, José Colángelo, Grandes Valores del Tango con Silvio Soldán, Roxana Carabajal, Canto 4, Yamila Cafrune y El Arranque, entre otros artistas.

Paralelamente se desarrolla desde los orígenes del Festival Mayor, uno de los certámenes más importantes para nuevos interpretes donde la selección estaba en un principio a cargo de una comisión que los elegía para actuar directamente y luego se nominaban revelaciones. En ese proceso de selección de nuevos artistas surgieron figuras que luego poblaron escenarios del país como Roberto Rimoldi Fraga, Carlos Torres Vila, Los del Suquia y Claudio Berges, entre otros.

El Pre Baradero organizado por la Dirección y Comisión Municipal de Cultura de Baradero ha logrado un notable crecimiento merced al gran apoyo de las provincias participantes; contando actualmente con múltiples sedes y subsedes en casi todo el país, reuniendo en su última edición desde su etapa primaria hasta la etapa final nacional 5000 participantes.

El Festival se prepara para una nueva edición, la número 41, constituyendo como sede provincial del Certamen Pre Baradero 2015 a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante la firma del convenio entre el Municipio de Baradero y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que se desarrollará los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre en el Predio "Parque Regional Municipal" y está a cargo de la Comisión Organizadora Encuentro Canto y Danza "Juan Eduardo Figueroa".

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 291/2014

 

ART. 1º) Declárese de Interés Cultural del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el "Certamen Pre-Baradero 2015 Sede Provincial Villa Gobernador Gálvez" a realizarse los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre en el predio del "Parque Regional Municipal".

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva