INSPECCION Y CLAUSURA CAVAS CLANDESTINAS
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, Inspección y clausuras cavas clandestinas. Exp. 5220/14.
VISTO:
La Ley 2.752, Art. 39 Incisos 52 y 62,
La Ley Provincial 13055,
El Reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO QUE:
La disposición final de los Residuos es responsabilidad del Estado Municipal, ya sean éstos Sólidos Urbanos o los reconocidos como “verdes”.
Nuestra ciudad cuenta con un predio específicamente designado para eso, por lo que la disposición por particulares en predios privados está prohibida.
El predio con el que cuenta el municipio se encuentra plagado de irregularidades, y ante la falta de acción de las autoridades municipales sobre el mismo, y por la falta de controles, existen en la ciudad cavas clandestinas donde se depositan residuos de todo tipo sin control alguno, de parte de empresas, particulares, y según dichos de vecinos, del propio municipio.
Sobre lo explicado en el párrafo precedente, el Artículo 36° de la Ley Provincial N° 13055 es claro: “El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de impacto ambiental”, para continuar en el Artículo 37°: “El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.”
La existencia de estos espacios de disposición clandestina de residuos representan un enorme riesgo a la salud de las personas, ya que no solo debe tenerse en cuenta la contaminación del suelo y las napas, sino que a partir de las quemas, en principio voluntarias que se realizan para la reducción de los materiales allí volcados, emiten columnas de humo tóxico que llegan a los barrios aledaños y a las rutas cercanas disminuyendo la visibilidad y creando un ambiente propicio para accidentes.
Una de las cavas clandestinas se encuentra emplazada paralela a la Ruta Provincial por la cual miles de camiones ingresan a Cargill S.A.C.E.I., y a unos 2000 metros de la Ruta Provincial S-21; en varias oportunidades tuvieron que asistir dotaciones de Bomberos Voluntarios de la ciudad para sofocar los incendios que allí se provocaban, en los cuales han sufrido distintos accidentes, como lo fuera el día 23 de diciembre de 2013 donde un Bombero sufriera una lesión en el ojo, o más reciente aún, el 24 de mazo de 2014, donde tuvieron que hacerse presentes 3 dotaciones y donde resultase herido con un corte importante en la mano uno de los Bomberos Voluntarios.
Otra de estas Cavas se encuentra situada por calle Esperanza a unos 100 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes, donde el día viernes 20 del corriente mes se generó un incendio que desprendía una columna de humo que llegaba a la Ruta de acceso a Cargill con las consecuencias que se mencionaron anteriormente. En este servicio se utilizaron más de 30.000 litros de agua en más de 4 horas de trabajo, y contó con el apoyo de una retroexcavadora y personal municipal.
Se adjuntan a este proyecto de Decreto fotos aéreas de los lugares citados.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda inspeccione y clausure las Cavas Clandestinas ubicadas en:
• Calle Río Paraná, en su vereda norte, a 350 metros en dirección Este desde su intersección con calle América.
• Calle Esperanza, en su vereda sur, a 120 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal elevará las denuncias correspondientes a la Autoridad de Aplicación provincial, dejando constancia de las inspecciones efectuadas en el Artículo 1° del presente Decreto.
Proyecto Particulares
Este es un proyecto presentado por Particulares.
PARTICULARES
La Iglesia misionera Maran-ata Defensores de la fe cristiana Inc. solicita espacio físico para la construcción de su templo. Exp. 5223/14.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
REPARAR LUMINARIAS PLAYON DEPORTIVO PLAZA EL FERROVIARIO
Proyecto de Decreto, se proceda a reparar las luminarias del playon deportivo ubicado en la Plaza del Ferroviario. Exp. 5222/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
Decreto 293/10 "Luminarias en cancha de básquet Plaza el Ferroviario",
El reclamo de jóvenes que realizan actividades deportivas, y
CONSIDERANDO QUE:
El playón deportivo de la Plaza del Ferroviario es utilizado diariamente para actividades tales como práctica de básquet, fútbol y patinaje. Gracias a la instalación de luminaria en dicho playón, su uso se extendió en horarios nocturnos, permitiendo su mayor aprovechamiento.
Actualmente, las luminarias no se encuentran en funcionamiento viéndose limitado el uso nocturno del playón por motivos de seguridad y visibilidad.
Resulta de suma importancia la contención que generan "estos espacios para desarrollar actividades deportivas y recreativas, por lo que sería prioritaria la reparación de las luminarias del espacio antedicho.
Por todo lo expuesto el-Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda a reparar las luminarias del playón deportivo ubicado en la Plaza del Ferroviario.
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 589/14
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento al Decreto 589/14. Exp. 5221/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Decreto Municipal N° 584/2014
Decreto Municipal 589/2014
los reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO;
Que el pasado 3 de Abril del año 2014 se aprobó por unanimidad el Decreto 589/2014 dirigiéndose al departamento ejecutivo municipal a remitir a este cuerpo legislativo un informe sobre situación tributaria, urbana y sanitaria en donde desarrollan su actividad los comercios denominados "carritos".
Que en los últimos años creció notoriamente los comercios denominados "carritos" destinados a la comercialización y manipulación de alimentos para consumo humano.-
Que la venta de alimentos en la vía pública constituye un fenómeno que reviste gran importancia sociocultural, económica y sanitaria.-
Que la principal preocupación concierne a la inocuidad de los alimentos, pero también involucran aspectos relativos a la higiene ambiental, el ocupamiento del espacio público, las alteraciones en el tránsito vehicular, entre otros.-
Que el trabajo articulado con otras áreas involucradas resulta fundamental y de ello dependerá el éxito de las estrategias en el control y seguimiento de los comercios denominados "carritos". Las áreas de obras y servicios, de medio ambiente, urbanismo, desarrollo social, habilitación e inspección como así también las relacionadas con salud como epidemiología, deben ser consideradas e invitadas a las mesas de trabajo y discusión de la problemática.-
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a acambio de servicios.-
Que varios vecinos recalcan el malestar que produce la basura desechada por e comercios a contenedores logrando la proliferación de insectos y animales que comen e desperdicios.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO:
Artículo 1º: Remítase al Concejo Deliberante, en un plazo perentorio e improrrogable de (veinte) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en decreto N° 589/14.-
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
INSPECCION Y CLAUSURA CAVAS CLANDESTINAS
Proyecto de Decreto, Inspección y clausuras cavas clandestinas. Exp. 5220/14.
VISTO:
La Ley 2.752, Art. 39 Incisos 52 y 62,
La Ley Provincial 13055,
El Reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO QUE:
La disposición final de los Residuos es responsabilidad del Estado Municipal, ya sean éstos Sólidos Urbanos o los reconocidos como “verdes”.
Nuestra ciudad cuenta con un predio específicamente designado para eso, por lo que la disposición por particulares en predios privados está prohibida.
El predio con el que cuenta el municipio se encuentra plagado de irregularidades, y ante la falta de acción de las autoridades municipales sobre el mismo, y por la falta de controles, existen en la ciudad cavas clandestinas donde se depositan residuos de todo tipo sin control alguno, de parte de empresas, particulares, y según dichos de vecinos, del propio municipio.
Sobre lo explicado en el párrafo precedente, el Artículo 36° de la Ley Provincial N° 13055 es claro: “El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de impacto ambiental”, para continuar en el Artículo 37°: “El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.”
La existencia de estos espacios de disposición clandestina de residuos representan un enorme riesgo a la salud de las personas, ya que no solo debe tenerse en cuenta la contaminación del suelo y las napas, sino que a partir de las quemas, en principio voluntarias que se realizan para la reducción de los materiales allí volcados, emiten columnas de humo tóxico que llegan a los barrios aledaños y a las rutas cercanas disminuyendo la visibilidad y creando un ambiente propicio para accidentes.
Una de las cavas clandestinas se encuentra emplazada paralela a la Ruta Provincial por la cual miles de camiones ingresan a Cargill S.A.C.E.I., y a unos 2000 metros de la Ruta Provincial S-21; en varias oportunidades tuvieron que asistir dotaciones de Bomberos Voluntarios de la ciudad para sofocar los incendios que allí se provocaban, en los cuales han sufrido distintos accidentes, como lo fuera el día 23 de diciembre de 2013 donde un Bombero sufriera una lesión en el ojo, o más reciente aún, el 24 de mazo de 2014, donde tuvieron que hacerse presentes 3 dotaciones y donde resultase herido con un corte importante en la mano uno de los Bomberos Voluntarios.
Otra de estas Cavas se encuentra situada por calle Esperanza a unos 100 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes, donde el día viernes 20 del corriente mes se generó un incendio que desprendía una columna de humo que llegaba a la Ruta de acceso a Cargill con las consecuencias que se mencionaron anteriormente. En este servicio se utilizaron más de 30.000 litros de agua en más de 4 horas de trabajo, y contó con el apoyo de una retroexcavadora y personal municipal.
Se adjuntan a este proyecto de Decreto fotos aéreas de los lugares citados.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda inspeccione y clausure las Cavas Clandestinas ubicadas en:
• Calle Río Paraná, en su vereda norte, a 350 metros en dirección Este desde su intersección con calle América.
• Calle Esperanza, en su vereda sur, a 120 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal elevará las denuncias correspondientes a la Autoridad de Aplicación provincial, dejando constancia de las inspecciones efectuadas en el Artículo 1° del presente Decreto.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobres del llamado a Licitación Publica provisión cableado, artefactos y material normalizador, tendido de red alumbrado publico y líneas domiciliarias Loteo social sección 13 según Decreto 4528/14 a realzarse el 10 de julio en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
PARTICULARES
La Vecinal Coronel Aguirre solicita diferentes trabajos de Obras Publicas en el sector. Exp. 5218/14.
La Comisión Directiva, directores y padres de la “Agrupación de Futbol Infantil Estrellas del Sur” solicitan un espacio físico para desarrollar sus actividades. Exp. 5219/14.
Ord. 2214/14 Aprobación Viabilidad a la Firma Carolina SA de realizar u Loteo
Expte. Nº 5.204/14.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 44.890/14 de fecha 10 de marzo de 2014 por el cual la firma CAROLINA S.A. solicita la aprobación de un loteo con una excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.
La Ley 2756, la Ordenanza Nº 2033/12 y Ordenanza Nº 2043/12, y
CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia Habitacional en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes de aproximadamente 169 m² y 182 m², lo cual supera holgadamente los 110 m² que establece la Ordenanza Nº 2043/12.
Que los Señores propietarios ofrecen lotes cuyo valor económico será muy favorable para los presuntos adquirentes, atentos a que dado los actuales valores del mercado inmobiliario hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar su problemática.
Que de no tomarse este tipo de medidas, esta problemática seguirá dando lugar a ocupaciones ilegales.
Que la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano en fecha 13/05/14 resolvió otorgar la factibilidad para la ejecución del loteo de referencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.214/2014
ART.1º) Otórguese la viabilidad a la firma Carolina S.A. de realizar el loteo en un todo de acuerdo al proyecto que se adjunta en folio 3 del Expediente Municipal Nº 44.890.
ART.2º) Los Señores propietarios deberán ejecutar las obras de infraestructura en un todo de acuerdo al reglamento de loteo establecido en la Ordenanza Nº 1.144/95, con la excepción planteada en los Considerandos de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2213/14 Izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza Gral. San Martín
Expte. 5209/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El centro cívico de la ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,
CONSIDERANDO:
Que es un honor para los representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional junto a la Provincial, todos los días en el centro cívico de la ciudad.-
Que es posible invitar a vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-
Que hace varias semanas no se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-
Que con la representación de una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política del Estado y primer estamento de participación cívica. -
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.213/2014
ART. 1º) Dispóngase diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín, la cual deberá acompañarse con la bandera de la Provincia de Santa Fe.
ART. 2º) Establécese los horarios de izamiento a las 8:15 hs; el de arrío lo dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) El izamiento se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyos representantes rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas destacadas.
ART. 4º) La custodia de las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 636/14 Trabajos de Obras Publicas en la Sección Catastral Nº 15
Expte. Nº 5208/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 15, Barrio Cancha de Remo, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Catastral Nº 15, puntualmente en la intersección de Av. Pellegrini y calle J. Newbery, los vecinos reclaman obras y limpieza.
Que en dicha intersección, sobre calle J.Newbery en ambas veredas, los cruces de caños pluviales se encuentran obstruidos y/o rotos.
Que en días de lluvia sobre la calle J.Newbery, entre Av. Pellegrini y Pasaje 7, el agua se estanca por varios días, haciendo así imposible el paso de cualquier tipo de vehículo e incluso de los vecinos.
Que se encuentra imposibilitado el flujo del agua por Av. Pellegrini hacia Av. Raúl Alfonsín, donde se encuentran los zanjones que desembocan en el Arroyo Saladillo.
Que los vecinos de la zona además reclaman tareas de zanjeo, ya que las cunetas de Av. Pellegrini sobre ambas veredas, están tapadas y en algunos tramos no existen.
Que es función de este Concejo Deliberante velar por la salud, seguridad y necesidades básicas de los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 636/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas en la Sección Catastral Nº 15:
a) Desobstrucción y/o recambio de los cruces de caños pluviales de calle J. Newbery entre Av. Pellegrini y Pasaje 7.
b) Tareas de zanjeo en ambas veredas de Av. Pellegrini entre calle J. Newbery y Av. Raúl Alfonsín.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 635/14 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 2003/12 Limpieza bocas de tormenta en Nogues y Colon
Expte. Nº 5.199/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nº 2003/12 Limpieza de bocas de tormenta en la intersección de calles Nogués y Colón;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando:
Que el 27 de diciembre de 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 en la cual se solicitaba la limpieza de las bocas de tormenta ubicadas en las esquinas que componen la intersección de calle Nogués con calle Colón.
Que a 17 meses de la aprobación de la misma, las obras solicitadas aún no han sido ejecutadas.
Que en días de lluvia, la zona se inunda por la basura que obstruye las bocas de tormenta, provocando anegamientos, lo que imposibilita el paso vehicular como así también el peatonal.
Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de quienes transitan por el lugar, por la alta probabilidad de sufrir siniestros con diversas consecuencias.
Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección para evitar el paso de elementos de importantes dimensiones, como así también, podría tener consecuencias fatales para los niños de escasa edad ya que los mismos no son advertidos por la presencia del agua acumulada en las calles.
Que sumado a ello, el agua estancada junto con la basura provoca olores desagradables, la proliferación de distintas alimañas que pone en riesgo la salud de los vecinos.
Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua fluya con rapidez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 635/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 2003/12, en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.
ART. 2º) Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva