Expte.  5.167/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley  Provincial Nro. 13.258;

Reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

Que las personas que padecen de una deficiencia auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes esferas del ámbito social, cultural y deportivo.

Que en los distintos clubes deportivos y centros culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.

Que estas personas se sienten excluidas de las distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder comunicarse con los docentes.

Que la Ley Provincial Nro.  13.258 en su artículo 5º establece “Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.

Que resulta indispensable que este Municipio se adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la legislación vigente en la materia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.205/2014

 

ART. 1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº  13.258.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5.174/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos de calle Julio A. Roca entre 17 de Octubre y San Luis, y

 

CONSIDERANDO QUE:

Vecinos y vecinas manifestaron en repetidas ocasiones su inquietud frente a la situación de acumulación y desborde de líquidos nauseabundos de las bocas de tormenta situadas sobre la calle Julio A. Roca entre calles 17 de Octubre y San Luis,  generando un peligro para su salud y la de los niños y niñas del barrio.

Los mismos vecinos aseveran haber intentado por sus propios medios destapar las bocas de tormenta sin éxito por lo que la situación continúa de la misma manera.

Al constituir esta situación un riesgo para la salud y el medio ambiente, es que se requiere una solución rápida y efectiva.

Luego de una recorrida por calle Julio A. Roca en el tramo que va desde 17 de Octubre hasta San Luis se pudo constatar que la situación que fuera denunciada por vecinas y vecinos se repite en la mayoría de las bocas de tormenta ubicadas en el tramo definido previamente. En algunos casos, las bocas de tormenta se encuentran completamente destapadas, siendo un riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan la zona.

Por la pendiente natural del terreno, el agua de lluvia se dirige hacia el este por calle Julio A. Roca, intentando desembocar en el Río Paraná, camino natural obstruido por la planta del Frigorífico Paladini. Por esto, es de crucial importancia que las bocas de tormenta se encuentren en condiciones de desagotar el agua que se acumule en su camino hacia el río. Caso contrario, se corre el riesgo de que vuelvan a sucederse situaciones como las de diciembre de 2013 donde se anegaron las calles e inundaron las casas ubicadas sobre el último tramo de calle Julio A. Roca.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 625/2014

 

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, en un plazo no mayor a 30 días, a realizar tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza, según corresponda, en las bocas de tormenta situadas según lo indicado a continuación y cuyo estado se puede ver detallado en el Anexo que acompaña al presente:

1.                  Julio A. Roca y San Luis – Por San Luis

2.                  Julio A. Roca y San Luis – Ochava Sudoeste

3.                  Julio A. Roca y Tandil – Ochava Sudeste

4.                  Julio A. Roca y Tandil – Ochava sudoeste

5.                  Julio A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava sudeste

6.                  Julio A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava  sudoeste

7.                  Julio A. Roca y San Juan – Ochava sudeste

8.                  Julio A. Roca y San Juan – Ochava sudoeste

9.                  Julio A. Roca y Pje. Necochea – Ochava Sudoeste

10.              Julio A. Roca y 17 de Octubre – Ochava Sudoeste

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.173/14.

VISTO:

            Ley Orgánica de Municipalidades 

            El reclamo de los vecinos,  y;

 

CONSIDERANDO:

Que en la calle Pje 9 a la altura del 2500 y la intersección de Marcos Paz es encuentran con problemas hídricos siendo que los cruces de calles están tapados

            Que también en el mismo lugar necesitaría un cruce de calles con caños acordes.

            Que por nuevas obras de cordones cunetas hechos recientemente  el agua queda estancada.

Que los vecinos sufren los días de lluvia el ingreso  de agua en las casas perjudicando sus bienes.

            Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así  sería apropiado tener una respuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 624/2014

 

ART. 1º)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda,  en forma inmediata antes de que se termine la carpeta asfáltica,  coloque caños en los cruces de calles Pje 9 a la altura de 2500 con la intersección con Marcos Paz.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5.177/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda.

La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y

CONSIDERANDO QUE:

            Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiendo a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.

Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza, se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de vivienda.

Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida que surjan modificaciones en el mismo.

            Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.

Mediante el convenio firmado con la Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de 2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º, habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12, así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.

Por otra parte, según lo informado por el Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información en ambos registros.

Es necesario conocer, además, el modo de asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para que fuera otorgado. 

 

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 623/2014

 

ART. 1 º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza 2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del presente Decreto.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:

 

      1.  Obras ejecutadas.
      2.  Sorteos realizados.
      3.  Modo de selección de los beneficiarios.
       Cualquier información relevante sobre este programa.
      1.  

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Expte.  5.172/14.

VISTO:

 La Ley 2756, la Ordenanza N° 1943/10 régimen de acceso a la información pública, los Decretos N° 580/14 y 602/14 y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.

Que el Decreto Nº 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al departamento ejecutivo municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.

Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no ha habido respuesta de parte del departamento ejecutivo municipal.

            Que el pedido de informes es una herramienta que tienen los concejales para cumplir con uno de los principales objetivos del cuerpo, como es el de ejercer el rol de contralor de los actos de gobierno del  Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 622/2014

 

ART.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº 580/14 y lo ordenado en el Decreto N° 602/14.-

 

ART.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Expte.  5.169/14.

Visto:

Ley  Nº 2.756 artículo 39º;

Reclamo de los vecinos y;

 

Considerando:

Que en la vivienda ubicada en Libertad Nro. 1.347 se encuentra instalada una antena de transmisión que obstruye las señales de televisión, radio, telefonía celular y de alarmas de la zona.

Que este Cuerpo no tiene conocimiento del estado de dicha antena como así también de la habilitación de la misma.

Que los vecinos reclaman por las interferencias en las señales de telefonía, radio y televisión que provoca esta antena.

Que es deber de este Concejo atender las inquietudes de los ciudadanos y buscar soluciones a las mismas.

Que, de estar habilitada, esta antena debería ser ajustada o removida del lugar a fin de que las señales antes mencionadas lleguen correctamente a los vecinos sin sufrir interferencia alguna.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 621/2014

 

ART. 1) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe detallado sobre el estado y habilitación de la antena ubicada en Libertad Nº 1.347 de nuestra localidad, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte.  5.168/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 inc. 12;

Decreto Nro. 484/13 Relevamiento de señalización de calles de la ciudad;

Ordenanza Nro. 2.177/14 Modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi (Doble Mano) y colocación de reductores de velocidad en el Sector y;

 

CONSIDERANDO:

Que en la primera sesión ordinaria de este año, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 2.177/14 en la cual se modificaba el sentido de circulación de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, pasando a ser una arteria de doble sentido.

Que según el artículo 39 inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 establece que “(…) Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término (10 días de su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal), estará de hecho en vigencia (…)”

Que atendiendo a esta disposición, la Ordenanza Nro. 2.177/14 que fuera aprobada en marzo del corriente año, se encuentra en vigencia.

Que a dos meses de la aprobación de la misma, las señales de sentido de circulación aún no han sido modificadas.

Que es necesario que se modifiquen las señales de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi con la finalidad de poner en conocimiento de la población sobre el nuevo sentido de circulación de la mencionada arteria.

Que, a su vez, los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y Mosconi carecen de su correspondiente señalización, lo cual se hace difícil su visualización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 620/2014

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la señalización de los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento y la modificación de la señal de sentido de circulación de la arteria antes mencionada entre Av. Mitre y Mosconi.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.175/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art.39º; y

 

CONSIDERANDO:

Que Pintarte Urbano surge de la necesidad de involucrar a la comunidad, en el conocimiento de la historia de Villa Gobernador Gálvez y construir una conciencia colectiva sobre el patrimonio, en una ciudad de escala media y un contexto de aguda problemática física y social.

Que la necesidad de autofinanciamiento demandó la presentación del proyecto a empresas y comercios, al mismo tiempo se recorría escuelas, haciendo lo propio con directivos, luego docentes y finamente alumnos.

Que el proyecto significó un año de campañas educativas sobre historia y técnicas de dibujo muralista.

Que se seleccionaron 15 croquis presentados en forma grupal, por 15 escuelas secundarias, con la participación d más de 1200 alumnos, 30 empresas y comercios de la ciudad.

Que ha ganado un concurso sobre Acciones Urbanas organizado por la Universidad de Arquitectura de los Andes Bogotá Colombia, en dicho foro participaron trabajos de todo el mundo como Brasil, Italia; Argentina, Perú; Canadá, España y Colombia.

Que de Argentina el único trabajo seleccionado fue el proyecto de “Pintarte Urbano”

Que hoy tras tres años el Pintarte Urbano sigue contacto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 289/2014.

 

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal la charla que se dictará sobre “Pintarte Urbano” a cargo de la Arquitecta Florencia Massetto.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5.149/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art.39º.

La Constitución Nacional.

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Corriente Clasista y Combativa y Pueblos Originarios en Lucha presentaron una solicitud ante este Cuerpo bajo el expediente Nro. 5.149/14 para que los ediles se pronuncien a favor de la No Criminalización de los Reclamos Sociales.

Que este pedido surgió a partir de la judicialización de los jóvenes integrantes de la Corriente Clasista y Combativa y de Pueblos Originarios en Lucha que reclamaban trabajo y posibilidades de estudio y capacitación, en febrero y marzo del año próximo pasado.

Que estas demandas sociales no son incoherentes sino que tienen que ver con el futuro del país, por ello, solicitaban al Estado la Declaración de Emergencia Social Juvenil, que obligue a este a destinar los recursos necesarios para implementar programas de trabajo nacionales y provinciales, becas primarias y secundarias, ayuda escolar de inicio de clases, centros gratuitos de atención de adicciones para que los jóvenes de barrios humildes puedan aspirar a un futuro mediante el estudio y el trabajo.

Que la protesta pacífica es un derecho, y como ciudadanos, todos tenemos derecho a disentir y a reclamar expresando públicamente las disidencias, derecho que está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (artículo 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (artículo 20) motivo por el cual este Cuerpo rechaza la criminalización de la protesta social y entiende que la resolución de los reclamos que ésta lleva adelante, incumbe estrictamente a los poderes políticos del estado y no a los poderes judiciales.

 Que, frente a ello, debemos destacar la labor de contención social que realizan las distintas organizaciones sociales que trabajan en los barrios de nuestra ciudad, las que deben ser apoyadas por el Estado en sus tres estamentos, a fin de mejorar la convivencia de los vecinos y brindar opciones de futuro para la juventud.

Que una forma de manifestación pública es la protesta social, que tiende a ser un medio para hacer visible un reclamo. El derecho a protestar es una de las aristas de la libertad política, ya que la crítica integra los fundamentos de los regímenes democráticos.

Que judicializar los reclamos sociales, si los mismos se desarrollan en forma pacífica, atenta contra la libertar de expresión, censurando las opiniones de los ciudadanos.

Que, en virtud de lo expuesto, expresamos nuestra condena a la criminalización de la protesta social, advirtiendo que esta no es el camino de una verdadera resolución de los conflictos sociales, que persistirán en tanto persista la desigualdad social.

Por ello, este Concejo considera que los problemas suscitados por la protesta pacífica deben ser resueltos en el marco del Estado de Derecho, incorporado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, reconociendo que, no sólo urge resolver el conflicto sino, y principalmente, las causas que le dieron origen.

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 288/2014

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se pronuncia a favor de la No Criminalización de los Reclamos Sociales y reconoce el derecho de protesta pacífica, el derecho a disentir y a expresar públicamente las disidencias, derecho que no se puede ignorar pues está explícitamente reconocido por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales Universales y Regionales de Derechos Humanos e incluso se encuentra implícito en el Derecho a peticionar ante las autoridades, en la libertad de opinión y de expresión.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29  de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, Suspension aplicación Ordenanza 2109/13 (Derechos Publiciad y Propaganda). Exp. 5191/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Ordenanza 2109/13, “Modificación Ordenanza Tributaria y Código Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda”, y

CONSIDERANDO QUE:

                       Con el fin de establecer un nuevo canal de ingresos de fondos a las arcas municipales, el Concejo Deliberante aprobó en 2013 la Ordenanza N° 2109 que establece modificaciones en el Código Tributario Municipal para mejorar la recaudación por Derecho de Publicidad y Propaganda.

Ha trascendido que el Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de aplicar esta Ordenanza, ha designado de manera unilateral a un privado que estaría a cargo de la implementación del control y/o relevamiento de las empresas, negocios, comercios e instituciones que se ven implicadas en la ordenanza antedicha y a los efectos de su aplicación.

El Concejo Deliberante no fue notificado, consultado ni puesto en conocimiento de dicha designación, por lo que sería necesario que desde la Intendencia se envíe la información necesaria a los fines de conocer el modo de selección de dicha empresa, la forma de pago y todas las condiciones del acuerdo.

Además,  la implementación de esta Ordenanza puede causar problemas legales a futuro contra la Municipalidad, teniendo como consecuencia una pérdida económica a los villagalvences que deberán afrontar con sus impuestos el pago de posibles condenas por la misma.

Luego de la aprobación, se han conocido fallos de distintos niveles del Poder Judicial contra municipios que aplicaron este denominado “impuesto” que los municipios no estarían en condiciones de cobrar.

Así mismo, es necesario analizar los nuevos elementos para sancionar una Normativa superadora que regule el uso de la publicidad y que la misma se encuentre bajo los parámetros de las legislaciones superiores vigentes.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º): Suspéndase la aplicación de la Ordenanza 2109/13 por el plazo de 10 días, a los efectos de analizar la documentación surgida posterior a la sanción de la misma.

ART. 2º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a informar, en el plazo 3 días hábiles desde la aprobación de la presente, sobre la designación de una empresa privada responsable del relevamiento y control de los comercios, negocios, empresas, etc., que se ven implicados en el cumplimiento de la Ordenanza 2109/13. De ser afirmativo, elevar en el mismo plazo la siguiente información:

  • Razón social de la firma designada, CUIT, responsable legal.
  • Copia del contrato celebrado entre las partes.
  • Toda información que resultase importante con respecto a lo solicitado.