Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

 

 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

PROVISION DE DOS PUESTOS DIGITALES PARA EL REGISTRO CIVIL DELEGACION V.G.GALVEZ

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Superior Gobierno de la Provincia la provisión de dos puestos digitales para el Registro Civil Delegación Villa Gdor. Gálvez. Exp. 4643/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en el Registro Civil Delegación de Villa Gobernador Gálvez se tramitan emisiones y renovaciones de  D.N.I. y pasaportes para los ciudadanos de nuestra Ciudad y también de las localidades de Alvear y Pueblo Esther.

Que aproximadamente se atiende una potencial demanda de 115.000 personas.
Que solo se cuenta con dicha oficina con dos puestos digitales para dichos trámites.
Que debido a la alta demanda y la escasa capacidad de respuesta por no tener la cantidad de puestos digitales requeridas a tal demanda, se están dando turnos para el mes de mayo 2013.

Que además se requiere de estos para distintos trámites de urgencia como asistencia Universal por hijo, plan PROCREAR y distintos planes sociales.
Que se debería prevenir demandas mayores para el año entrante debido a las elecciones de Diputados, Senadores y Concejales.

Que es indispensable para la mejor y efectiva atención la incorporación de dos puestos digitales

Que para dichas máquinas no haría falta la incorporación de más empleados, ya que con los que hay estaría cubierta la demanda de dos operadores para su óptima utilización.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente proyecto de

 

DECRETO

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento ejecutivo Municipal proceda a tramitar a través de la Secretaría que corresponda al  Superior Gobierno de la Provincia la provisión de dos puestos digitales en el  Registro Civil Delegación Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

 

Miércoles, 28 Noviembre 2012 21:42

RELEVAMIENTO DE SEÑALIZACION DE CALLES DE LA CIUDAD

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Decreto, sobre relevamiento de señalización de calles de la ciudad (nombre y sentido de circulación). Exp. 4642/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39 Inc. º38, y

CONSIDERANDO:

Que la cartelería de los nombres de las calles y sus sentidos de circulación se encuentra deteriorada, desactualizada o es en muchos casos directamente faltante.

Que debido a ello los vecinos se encuentran ante la molesta situación de no saber qué nombre ha sido dado a las calles y, peor aún, qué sentido de circulación tienen asignado.

Que para remediar la situación descripta es ante todo necesario contar con información sobre el estado de la señalización de las calles, sus nombres y sentidos de circulación, sobre todo poniendo atención a la señalización en los frentes de las casas, cuyo costo es, por lo demás, mínimo.

Que, más aún, con el reordenamiento de los sentidos de circulación de algunas calles (fundamentalmente los cambios a sentido único de algunas arterias) se vuelve todavía más necesario dotar a las calles de la ciudad de la señalización adecuada a fin de brindar información clara y actualizada a aquellos que las transitan.

Que, asimismo, es importante contar con información actualizada sobre la apertura de nuevos pasajes y calles en los últimos años, muchos de los cuales se encuentran individualizadas meramente con números.

Que, a partir de la información que surja de un relevamiento, se proyecta realizar consultas con los vecinos de cada barrio a fin de recibir propuestas para darle nombre a las arterias descriptas en el Considerando anterior y escuchar, asimismo, inquietudes acerca de los sentidos de circulación.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas meramente con números.

 

 

 

Miércoles, 28 Noviembre 2012 21:41

SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2052/12

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

Proyecto de Decreto, para que se proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el articulado de la Ordenanza Nº 2052/12. Exp. 4639/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ordenanza 2052/12 de Prohibición de estacionamiento en calle Belgrano 2014, Delegación del Registro Civil.

El Reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el 13 de Septiembre del corriente año, este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza 2052/12, donde el articulo N°1  establece que: "Prohíbase el estacionamiento de vehículos, los días hábiles y en el horario de 7 a 13 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra emplazada la Delegación villa Gobernador Gálvez del Registro Civil, sita en calle Belgrano 2014.

Que trascurridos 75 días de la aprobación de la referida Ordenanza, El Departamento Ejecutivo Municipal no ha procedido a la señalización con carteleria indicativa en el sector donde se estableció la prohibición.

Que en el considerando de la Ordenanza 2052/12 se expresa; "Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la ochava de calle Belgrano y Pablo Iglesias.

Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de la Línea 142 Negra del Transporte de Pasajeros que transita por calle Pablo Iglesias y que al querer girar hacia calle Belgrano se ve imposibilitado de hacerlo de manera correcta, debido a los vehículos que se encuentran estacionados sobre la ochava".

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza en cuestión, con el fin de hacer un ordenamiento de transito en la zona.

Por todo lo anteriormente expuesto, el concejal abaja firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de

 

Decreto

 

Art. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 20 días proceda a dar cumplimento a lo establecido en el articulado de la Ordenanza 2052/12.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

RELEVAMIENTO DE SEÑALIZACION DE CALLES DE LA CIUDAD

Proyecto de Decreto, sobre relevamiento de señalización de calles de la ciudad (nombre y sentido de circulación). Exp. 4642/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39 Inc. º38, y

CONSIDERANDO:

Que la cartelería de los nombres de las calles y sus sentidos de circulación se encuentra deteriorada, desactualizada o es en muchos casos directamente faltante.

Que debido a ello los vecinos se encuentran ante la molesta situación de no saber qué nombre ha sido dado a las calles y, peor aún, qué sentido de circulación tienen asignado.

Que para remediar la situación descripta es ante todo necesario contar con información sobre el estado de la señalización de las calles, sus nombres y sentidos de circulación, sobre todo poniendo atención a la señalización en los frentes de las casas, cuyo costo es, por lo demás, mínimo.

Que, más aún, con el reordenamiento de los sentidos de circulación de algunas calles (fundamentalmente los cambios a sentido único de algunas arterias) se vuelve todavía más necesario dotar a las calles de la ciudad de la señalización adecuada a fin de brindar información clara y actualizada a aquellos que las transitan.

Que, asimismo, es importante contar con información actualizada sobre la apertura de nuevos pasajes y calles en los últimos años, muchos de los cuales se encuentran individualizadas meramente con números.

Que, a partir de la información que surja de un relevamiento, se proyecta realizar consultas con los vecinos de cada barrio a fin de recibir propuestas para darle nombre a las arterias descriptas en el Considerando anterior y escuchar, asimismo, inquietudes acerca de los sentidos de circulación.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas meramente con números.

 

 

 

Miércoles, 28 Noviembre 2012 21:39

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza otorgar viabilidad a Carolina S.A  para loteo. Exp. 4641/12.

 

 

 

PARTICULARES

La Sra. Andrea Srdoc eleva nota referida a un depósito de sal sito en calle Amenábar 674. Exp. 4640/12.

El Director del SAMCO Villa Gdor. Gálvez envía nota invitación inauguración del nuevo sector guardia, sala de esterilización y 2 habitaciones de aislamiento del Hospital Anselmo P. Gamen, que se llevara a cabo el 30 de Noviembre 2012.

  

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2052/12

Proyecto de Decreto, para que se proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el articulado de la Ordenanza Nº 2052/12. Exp. 4639/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ordenanza 2052/12 de Prohibición de estacionamiento en calle Belgrano 2014, Delegación del Registro Civil.

El Reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el 13 de Septiembre del corriente año, este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza 2052/12, donde el articulo N°1  establece que: "Prohíbase el estacionamiento de vehículos, los días hábiles y en el horario de 7 a 13 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra emplazada la Delegación villa Gobernador Gálvez del Registro Civil, sita en calle Belgrano 2014.

Que trascurridos 75 días de la aprobación de la referida Ordenanza, El Departamento Ejecutivo Municipal no ha procedido a la señalización con carteleria indicativa en el sector donde se estableció la prohibición.

Que en el considerando de la Ordenanza 2052/12 se expresa; "Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la ochava de calle Belgrano y Pablo Iglesias.

Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de la Línea 142 Negra del Transporte de Pasajeros que transita por calle Pablo Iglesias y que al querer girar hacia calle Belgrano se ve imposibilitado de hacerlo de manera correcta, debido a los vehículos que se encuentran estacionados sobre la ochava".

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza en cuestión, con el fin de hacer un ordenamiento de transito en la zona.

Por todo lo anteriormente expuesto, el concejal abaja firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de

 

Decreto

 

Art. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 20 días proceda a dar cumplimento a lo establecido en el articulado de la Ordenanza 2052/12.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez. 

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda  a reponer la tapa del sumidero ubicado en Soldado Aguirre al 2500. Exp. 4638/12.

Visto:

Ley Orgánica de municipalidades N° 2.756.

Reclamo de vecinos  y.

Considerando:

Que en avenida Soldado Aguirre a la altura del 2500, esquina a calle 9 de Julio, se encuentra sobre la vereda un sumidero sin su tapa correspondiente de seguridad.

Que el orificio de la tapa faltante es de aproximadamente de un metro de diámetro y queda a riesgo de accidentes al paso peatonal.

Que se encuentra tapado por basura y pasto crecido alrededor del mismo, que es una constante peligrosidad por la falta de la tapa del sumidero que se encuentra en la vereda.

Que se requiere a la municipalidad que proceda a señalizar con elementos bien visibles al paso peatonal, y/o cercar hasta que se realice la reparación definitiva.

Que los vecinos reclaman por el peligro permanente que ocasiona la falta de la tapa del sumidero, porque es una zona muy transitada por peatones y parada de colectivos.

Que es un riesgo permanente de accidentes para los niños, por no estar señalizado como corresponde.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles y veredas de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Decreto

Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a reparar la faltante tapa del sumidero ubicada en Av. Soldado Aguirre a la altura del 2500,  esquina a calle 9 de julio, sobre la numeración par sobre la arteria principal.

Art.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a señalizar el orificio del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre a la altura del 2500 casi esquina a calle 9 de julio en la vereda de los números pares de la principal arteria.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

REPONER LA TAPA DEL SUMIDERO EN SOLDADO AGUIRRE AL 2500

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda  a reponer la tapa del sumidero ubicado en Soldado Aguirre al 2500. Exp. 4638/12.

Visto:

Ley Orgánica de municipalidades N° 2.756.

Reclamo de vecinos  y.

Considerando:

Que en avenida Soldado Aguirre a la altura del 2500, esquina a calle 9 de Julio, se encuentra sobre la vereda un sumidero sin su tapa correspondiente de seguridad.

Que el orificio de la tapa faltante es de aproximadamente de un metro de diámetro y queda a riesgo de accidentes al paso peatonal.

Que se encuentra tapado por basura y pasto crecido alrededor del mismo, que es una constante peligrosidad por la falta de la tapa del sumidero que se encuentra en la vereda.

Que se requiere a la municipalidad que proceda a señalizar con elementos bien visibles al paso peatonal, y/o cercar hasta que se realice la reparación definitiva.

Que los vecinos reclaman por el peligro permanente que ocasiona la falta de la tapa del sumidero, porque es una zona muy transitada por peatones y parada de colectivos.

Que es un riesgo permanente de accidentes para los niños, por no estar señalizado como corresponde.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles y veredas de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Decreto

Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a reparar la faltante tapa del sumidero ubicada en Av. Soldado Aguirre a la altura del 2500,  esquina a calle 9 de julio, sobre la numeración par sobre la arteria principal.

Art.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a señalizar el orificio del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre a la altura del 2500 casi esquina a calle 9 de julio en la vereda de los números pares de la principal arteria.

 

Expte. Nº  4.636/12.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes Nº 12.385, 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Nº 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para la construcción de Obras Menores para  Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un fondo para la  Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados para los mismos entes  territoriales, correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 7.000.775,01 para el corriente año.

Que según lo dispuesto por la Ley Nº 13.299 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de santa fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2012,  a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada según Decreto Nº 414/12 del Concejo Deliberante.

Que podrá hacer uso de la facultad conferida por la Ley 13.299 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldo no invertido del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, correspondiente al año 2012.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2087/2012

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  aplicando lo establecido específicamente por la Ley 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo de fiscal 2012, a afectar hasta la suma de $ 3.500.387,50 (Pesos Tres Millones  Quinientos Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta),  es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados  a Gastos de Personal  y de Bienes y Servicios No Personales.

 

ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el Artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados –Ley Nº 12.385- de años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 13.299.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.628/12.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99  y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria1.608/04 y  sus modificatorias Ordenanzas Nº 1.671/06, 1.672/06, 1.877/09, 1.906/10, 1.994/11, 2.000/11, 2.005/11, 2.012/12, 2.015/12 y 2.019/12, y

           

CONSIDERANDO:

Que para la atención de los Servicios Públicos la Municipalidad se ha visto en la obligación de mejorar las prestaciones para poder brindar al ciudadano una adecuada limpieza de la ciudad y para ello el Departamento Ejecutivo Municipal concretó:

-                          La contratación de una topadora  para realizar las tareas de reorganización y relleno en depósito de residuos domiciliarios.

-                          La compra de tres camiones 0 Km., para optimizar la recolección de residuos domiciliarios, ya que con los existentes nunca se logra correcta organización, debido a que el desgaste de los vehículos no lo permitía.

-                          La colocación de 255 unidades de contenedores para el depósito compulsivo del residuo domiciliario por parte del vecino.

-                          La compra de un camión con barredora para la limpieza de calles.

-                          La compra de elementos de seguridad para el personal de recolección  y barrido ya que carecían de ello.

Que con lo expresado en el párrafo anterior se provoca incremento en los costos, como también incrementos de insumos, mano de obra, gastos por mantenimientos, que se hacen cada vez más difícil de hacer frente a ellos.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece los VALORES BÁSICOS DE LA TASA DE SERVICIOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 delimita en su Art. 3º las categorías tanto para la Zona Urbana como para la Zona Suburbana de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que según el relevamiento de información suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resulta necesario modificar la delimitación dentro de la ZONA URBANA de las categorías de frentistas titulares de inmuebles dentro del municipio y calles principales.

Que existen inmuebles ubicados en la Zona Urbana de esta ciudad, en la Categoría 1-Frentistas de avenidas y calle principales-, que representan un total de 1095 cuentas de T.G.I., recibiendo mayores contraprestaciones de servicios por parte del municipio ya sea por su ubicación dentro del mismo o por encontrarse dentro de un sector con importante actividad comercial y/o industrial, requiriendo mejores  condiciones para desarrollar las mismas.

Que es necesario actualizar los valores fijados en la TABLA DE BÁSICOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente según Ordenanzas Nº 1.608/04 y complementarias,  en función de los servicios que reciben y teniendo en cuenta el sector donde se encuentran los inmuebles de los cuáles son propietarios.

Que la Ordenanza Tributaria fija los importes para los Derechos de Cementerio, las Tasas por Servicios de Edificación, los Derechos de Registros Topográficos y Catastrales, Otros Tributos tales como la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Control Sanitario, los Derechos de Utilización Campo Deportivo del Predio Recreativo Regional y del Predio  del Club Sportivo y por las tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento de la Municipalidad, previstos en la Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.

Que resulta necesario incrementar los valores establecidos para los Derechos y Tasas previstos en el Código Tributario Municipal y reglamentados en la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 vigente a la fecha con sus Ordenanzas complementarias, todo ello en función a los incrementos tanto de los insumos y materiales necesarios para la prestación de los servicios a los contribuyentes, verificándose un desfasaje entre los valores previstos en las Ordenanzas vigentes y la realidad económica actual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2086/2012

 

ART.1º)  Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.608/04- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las Categorías y Subcategorías de Frentistas, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

Zona Urbana: 1º Categoría: Frentistas de avenidas y Calle Principales:

Subcategorías:

1-A: Av. San Martín desde Circunvalación hasta Chubut

1-B: Av. Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.

1-C: Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta Alvear

Av. Filippini DESDE Colectoras hasta F.F.C.C.

Av. Mitre desde AV. San Martín hasta AV. Filippini

Av. Soldado Aguirre desde AV. Filippini hasta Rosario

Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas calles de Pavimento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calle de tierra y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

 

Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

 

ART. 2º) Modifiqúese el Art. 4o de la Ordenanza N° 1.608/04-TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera: " El básico de la tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Art. 83º de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a)Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran 8,66 metros lineales.
  2. b)En el caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la Tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la Tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
  3. c)Se considerara esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.-

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA

 

GENERAL DE INMUEBLES

 

Las denominaciones para los distintos códigos de pago de cada una de las respectivas alícuotas de las categorías y subcategorías enunciadas en los artículos anteriores serán las siguientes

 

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

 

Categoria

Sub-Categoria

Código Anterior

Nuevo Código

Valor Unitario

 

1-A

00 10

1010

8,8

 

0 100

1100

4,4

 

1-B

00 10

2010

7,8

1

0 100

2100

3,8

 

1-C

00 10

6,8

 

0 100

3,4

2

00 20

5,29

 

0 200

2,64

3

00 30

2,89

 

0 300

1,45

4

00 40

1,93

 

0 400

0,96

5

00 50

0,96

 

0 500

0,49

6

00 60

1,8

 

0 600

0,91

7

00 70

1,37

 

0 700

0,67

8

00 80

0,75

 

0 800

0,37

9

00 90

0,46

 

0 900

0,23


 

Zona Especial

1000

8000

945 por cada 10.000 m2

Zona Area productiva

2000

9000

315 por cada 10.000m2


Zona Especial: entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

 

Zona Área Industrial: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en le Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09)

 

ART.3º) Modifíquese el Inc. a)-b)-c)-e) f)-g)- h)- i) y j) del Art. l0º de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Art. 110º de la  Ordenanza Nº 1.415/99.

 

Inciso a)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

 

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

 

     1.1.1. Calle con frente parquizado

 

 

$ 850,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 750,00

     1.1.3. Senderos peatonales

 

 

 

$ 740,00


 

 

 

 

 

 

 

2. Permiso de inhumación en:

 

 

 

 

     2.1 Panteón familiar

 

 

 

$ 150,00

     2.2. Perpetuas

 

 

 

 

     $  120,00

     2.3. Nicho

 

 

 

 

    $ 120,00

     2.4. Sepultura en tierra

 

 

 

$ 90,00

 

 

 

 

 

 

 

3. Permiso de exhumación

 

 

 

$ 22,00

 

 

 

 

 

 

 

4. Permiso de reducción

 

 

 

$ 25,00

 

 

 

 

 

 

 

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

 

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

 

 

 

$ 500,00

$ 350,00

6 Otros Derechos Cementerio

 

 

 

 

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

 

 

 

 

 

      $   50,00

6.2 Por cada portacorona              

 

     $    40,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

 

 

$  15,00

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

 

 

$  25,00

 

 

 

 

 

 

 

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso b)

 

 

 

 

 

 

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

 

 

 

     1.1. Dentro del cementerio

 

 

 

$ 30,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

 

 

 

$ 40,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

 

 

 

$ 40,00

 

 

 

 

 

 

 

Inciso c)

 

 

 

 

 

 

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

 

 

    Colocación de Lápidas

 

 

 

$ 25,00

 

Inciso e)

1          Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de  la necrópolis por deficiencia o mal estado                $  100,00       

 

Inciso f)

  1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de  la necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna             

 

 

 

$   36,00

     1.2. Nicho simple

 

 

 

 

$   45,00

     1.3. Nicho doble           

 

 

 

$   54,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:

 

 

 

     1.4.1. Hasta 3 m²   

 

 

 

$   96,00

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

 

 

 

$   117,00

     1.4.2. De 6,01 m² a 10 m² 

 

 

 

              $ 156,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

 

 

$ 195,00

     1.5. Panteones Sociales

 

 

 

 

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

 

$     5,60

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

 

 

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

 

$     4,50

 

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

 

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 400,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 60

 

 

 

 

2 y 3 fila (contado)

 

 

 

$ 600,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso h:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de nichos por 10 años:

 

 

 

 

 

Solar Q Parte Nueva

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 600,00

 

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 100,00

 

 

 

2 y 3 fila (contado) 

 

 

 

$ 650,00

 

o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $  100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso i:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

 

 

 

 

Sector K

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila                                               

 

$ 280,00

 

o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30

 

 

 

2 y 3 fila                                                

 

 

 

o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40

 

$ 380,00

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso j:

 

 

 

 

 

 

 

1. Emisión y duplicados de títulos

 

 

 

 

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   20,00

 

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

$    10,00

 

      gratuitas por tiempo determinado                 

 

 

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$    10,00

 

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   20,00

 

ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación- en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc. 1.2), 2 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 19º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.2)             Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 20.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 30.000,00

 

3.- Regularizaciones:

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

 

Con destino a vivienda:

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Más de 100 metros cuadrados                           $  200,00.-

 

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

 

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Mas de 100 metros cuadrados                           $      2,00.- cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las  siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   100,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$   250,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$   420,00

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

   $  100,00

Por cada ficha de edificación                

 

   $    50,00

Por cada ficha de demolición                   

 

   $    50,00

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                            

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   100,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$  100,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$     50,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$     12,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     50,00

 

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 150,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 225,00

 

 

ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) c) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:

  1. a)Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$    30,00

Monofásica comercial    

 

 

$    60,00

Trifásica

 

 

 

$  100,00

 

  1. b)Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$    30,00

Inscripción catastral definitiva                

 

$    60,00

Duplicado de catastro                              

 

$    60,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$    30,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$    60,00

 

  1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$  60,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$ 100,00

Copia de planos               

 

 

$   30,00

 

 

 

 

 

  1. d)Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:

Por solicitud de visado                        

 

$    60,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   120,00

Copia de planos               

 

 

$     30,00

 

                                      

 

 

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                    

 

$   250,00

Por solicitud de instrucciones         

 

$   150,00

Por solicitud de visación               

 

$   100,00

Por designación de calle urbanizada     

 

$     25,00

Por cada una de las fracciones      

 

$     75,00

Desglose por cada fracción           

 

$     50,00

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$     25,00

 

 

 

 

 

 

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$   150,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$   150,00

 

 

 

 

 

 

 

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                   

 

 

 

$   125,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$     50,00

 

 

 

 

 

 

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$     25,00

 

 

ART.6º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, Predio Club Sportivo-en el Titulo Derecho de Uso de Salón- Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Transito de la Municipalidad-en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos. Por cambio de motor, por radicación de vehículos, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART.22º) Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00)

 

Tasa de Control Sanitario.

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 25.-

Por la renovación anual                                    $ 20.-

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol

 

 

 

 

Uso diurno

 

 

 

$ 40,00 por hora

Uso nocturno

 

 

 

$ 80,00 por hora

 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                        $  10,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                          $     2,00

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:          $ 750.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

PREDIO CLUB SPORTIVO

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 500.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y

Tránsito de la Municipalidad:

 

Por transferencia de vehículos:              

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                 

 

 

$   80,00

 

Por cambio de motor

 

 

$ 200,00

Por radicación de vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci