Expte. Nº 4.654/12.

VISTO:

            Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

            El Art. 41º Inc. 3 de la Ley 2756.

            El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la Ciudad.

            La Ordenanza Nº 1.973/11, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual.

            Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanza Nº 1.973/11 en fecha 28 de junio de 2.011.

Que el incremento solicitado por la Cooperativa Integral VGG Ltda. se basa en el aumento de sueldo del personal y en los correspondientes mantenimientos de vehículos y combustibles.

            Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. presentó a la Secretaría de Servicios Públicos todos los informes que se le solicitaron para la elaboración de la estructura de costo del mantenimiento del alumbrado público.

            Que la Cooperativa Integral de  Villa Gobernador Gálvez Ltda. en fecha 23 de febrero de 2012 presentó al Ente de Contralor de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, una solicitud de ajuste del cargo mensual de mantenimiento de alumbrado público de $ 139.484,38.- (Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro  c/38/100) mensuales por todo concepto.

Que debido a la situación de emergencia económica que atraviesa el municipio de Villa Gobernador Gálvez no se ha podido satisfacer anteriormente tal solicitud, reconociendo los esfuerzos de la Cooperativa Integral de VGG Ltda., debido al aumento de costos en el mantenimiento del alumbrado público.  

Que es menester seguir brindando un buen servicio a la comunidad, mantener el diálogo y las acciones de negociación y reforzar el servicio.      

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2090/2012

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de febrero de 2.013 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por  concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijada en la suma total de $ 139.484,38.-(Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro c/38/100) y por todo concepto.

 

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

 

ART. 3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.647/12.

VISTO:

 Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756, Orgánica de Municipalidades, y Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal aprobado por el Decreto Nº 0347/2011 del Concejo Deliberante, modificado por el Decreto Nº 0414/2012 del Concejo Deliberante, y,

 

CONSIDERANDO:

 

  Que   es   necesario  dotar  a  la   Administración   Municipal   del  correspondiente  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos  para el año 2013.

  Que a tal efecto se han finalizado los estudios pertinentes por parte de las distintas Secretarías.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2089/2012.

 

ART. 1º) Fíjase en la suma de $  160.856.598,08 (Pesos Ciento Sesenta Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Ocho  con 08/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2013, conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

      128.223.510,31

     6.643.054,00

  134.866.564,31

 

 

 

 

OPERACIÓN

      118.788.750,00

     6.643.054,00

  125.431.804,00

   Personal

        89.495.100,00

     3.102.500,00

    92.597.600,00

   Bs. Y Serv. No Pers.

        29.293.650,00

     3.540.554,00

    32.834.204,00

INTERESES DE LA DEUDA

             500.445,33

                       -  

         500.445,33

TRANSFERENCIAS

          3.018.314,98

                       -  

      3.018.314,98

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          5.866.000,00

                       -  

      5.866.000,00

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

        23.529.026,77

     2.461.007,00

    25.990.033,77

 

 

 

 

INVERSION REAL

        23.429.026,77

     2.461.007,00

    25.890.033,77

   Bienes de Capital

          2.247.000,00

        200.000,00

      2.447.000,00

   Trabajos Públicos

        21.182.026,77

     2.261.007,00

    23.443.033,77

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

             100.000,00

                       -  

         100.000,00

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

TOTALES

      151.752.537,08

     9.104.061,00

  160.856.598,08

 

 

ART. 2º) Estímase  en la suma  de  $ 140.754.444,05 (Pesos Ciento Cuarenta Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 05/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Art. 1º, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

RECURSOS CORRIENTES

     131.150.383,05

     9.104.061,00

  140.254.444,05

JURISDICCION PROPIA

       72.867.883,05

     9.104.061,00

    81.971.944,05

 

 

 

                        -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

       53.397.073,00

     9.104.061,00

    62.501.134,00

   Tasas y Derechos

       53.340.573,00

     9.104.061,00

    62.444.634,00

   Contribución de Mejoras

              56.500,00

                       -  

           56.500,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

         7.001.310,05

                       -  

      7.001.310,05

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

       11.709.500,00

                       -   

    11.709.500,00

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

            760.000,00

                       -  

         760.000,00

 

 

 

 

DE OTRAS JURISDICCIONES

       58.282.500,00

                       -  

    58.282.500,00

 

 

 

                        -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

       55.482.500,00

                       -  

    55.482.500,00

COPART.EJERC. ANTERIOR

         2.800.000,00

                       -  

      2.800.000,00

 

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

            500.000,00

                       -  

         500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

VENTA ACTIVO FIJO

            500.000,00

                       -  

         500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

                        -  

TOTALES

     131.650.383,05

     9.104.061,00

  140.754.444,05

 

ART.3º) Fíjase en la suma de $  1.297.845,97 (Pesos Un Millón Doscientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 97/100),  el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a continua­ción: 

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

OTRAS EROGACIONES

 

 

 

EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA

     1.297.845,97

                       -  

   1.297.845,97

   Amortización Deuda Pública

                      -  

                       -  

                     -  

   Amortización  Ajuste Deuda Pública

                      -  

                       -  

                     -  

   Amortización Otras Deudas

     1.297.845,97

                       -  

   1.297.845,97

   Amortización Ajuste Otras Deudas

                      -  

                       -  

                     -  

EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

                       -  

                        -  

                     -  

 

 

 

 

TOTAL OTRAS EROGACIONES

     1.297.845,97

                        -  

   1.297.845,97

 

ART. 4°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estímase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                            TOTAL

               

 I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3°                    162.154.444,05

II -  TOTAL DE RE CURSOS S/ART.2°                                   140.754.444,05

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                               21.400.000,00

                                                                                                  

ART. 5°) Estímase en la suma de $ 21.400.000,00 (Pesos veintiún millones  cuatrocientos mil con 00/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

         21.400.000,00

                      -  

  21.400.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

           2.400.000,00

                      -  

    2.400.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

           6.000.000,00

                      -  

    6.000.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

           4.000.000,00

                      -  

    4.000.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           9.000.000,00

                      -  

    9.000.000,00

2-USO DEL CREDITO

                             -  

                      -  

                      -  

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

                             -  

                      -  

                      -  

  Préstamos Bancarios

                             -  

                      -  

                      -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                             -  

                      -  

                      -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                             -  

                      -  

                      -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                      -  

                      -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                      -  

                      -  

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

                             -  

                      -  

                      -  

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

         21.400.000,00

                      -  

  21.400.000,00

 

- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                21.400.000,00           

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                         21.400.000,00

 

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

 

ART. 6º) Fíjase en 857 (ochocientos cincuenta y siete)  el  número  de cargos presupuestados de la Planta de Personal Total (Ocupados y Vacantes) que  se  detalla  en  Cuadro  Anexo y  que  forma  parte  de  la  presente Ordenanza.

 

ART. 7º) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las  reestructu­raciones y movimientos que considere necesarios de las partidas parciales, sin alterar el total de la partida principal de las erogaciones aprobadas en la presente Ordenanza.

 

ART. 8º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo  a  modificar  el Presupuesto  General incorporando las Partidas Específicas necesarias  o incrementando las ya previstas cuando deba realizar Erogaciones origina­das  por  la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales  o  Provinciales de vigencia  en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada  a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiendo ser modificado el Balance Financiero Preventivo.

 

ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 2102/13

 

 

 

Expte. Nº 4.653/12.

VISTO:

Ley N° 2.756

Reclamos de vecinos y

 

CONSIDERANDO:

Que la calle Río Negro a la Altura del 2400 al 2600, entre las Avenidas Libertador y San Martín, se encuentra intransitable por el estado de las arterias.

Que los vecinos aducen la imposibilidad de la entrada de ambulancias, remises, taxis, transporte escolar, policía, bomberos voluntarios y cualquier otro vehículo que deba transitar y mucho menos en los días de lluvia.

Que es necesario realizar tareas de nivelación o estabilizado, como así también zanjeo y desmalezamiento en toda la extensión, porque existe agua estancada produciendo olores nauseabundos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 442/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de nivelación o estabilizado y mantenimiento de la calzada, en la calle Río Negro a la Altura del 2400 al 2600, entre las  Avenidas Libertador y San Martín.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de zanjeo, limpieza y desmalezamiento en la calle Río Negro a la Altura del 2400 al 2600, entre las Avenidas Libertador y San Martín.

 

 ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4.658/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo Nº 42.786/12 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.786/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Yamila Pasero solicita autorización para realizar un festival de patín de cierre del año en curso denominado “Evento 20/12” el día 20 de diciembre del corriente año.

Que asimismo, solicita autorización para el cobro de entrada, que se destinara a la compra de indumentaria para las niñas que practican  dicho deporte.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 441/2012

 

ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del predio Polideportivo Municipal Club Sportivo con la Sra. Yamila Pasero, para la realización de un festival de patín el día 20 de diciembre de 2012, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART. 2º) Autorízase a la organizadora del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada de $ 15.- (Pesos Quince), que se destinará a la compra de indumentaria para las niñas que practican el mencionado deporte.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los … días del mes de diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Pedro Jorge González y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Diego Hugo Garavano, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominada LA COMODANTE, y la Sra. Yamila Pasero  D.N.I. …, con domicilio en esta Ciudad,  en adelante denominada LA COMODATARIA,  se formaliza  el presente “Contrato de Comodato” sujeto a las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez al Cesionario, para el día 20 de diciembre de 2012, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Festival de Patín con motivo del cierre del año en curso de dicha actividad deportiva y que ha sido denominado “EVENTO 2012”----------------------------------

 

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como  del personal técnico e idóneo para que resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo los gastos que se originen como consecuencia del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Quince (Pesos Quince) en concepto de entrada para asistir al festival.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.--------------------------------

 

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contar con personal de seguridad afectado al mismo como así también – de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. -------------------------------------

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles-----------------------------------------------------

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ----NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ----------------------------------------------------------------------------

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.-------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Expte. 4.657/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo Nº 42.737/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.737/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Walter Orlando Hidalgo, Pastor Presidente Regional de la Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús, solicita autorización para realizar un evento solidario denominado “Colaborando por una sonrisa” el día 15 de diciembre del corriente año en el Anfiteatro  municipal de nuestra Ciudad.

Que dicho evento tiene la finalidad de juntar alimentos no perecederos para ayudar a los niños de Costa Esperanza y la Rivera.

Que también participaran de la organización del evento referido jóvenes de nuestra Ciudad y de la Ciudad de Rosario que pertenecen al Grupo de Generación de Impacto 2012.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 440/2012

 

ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del Anfiteatro municipal de nuestra Ciudad, con el Sr. Walter Orlando Hidalgo, D.N.I. Nº 6.138.364, en representación de la Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús, para la realización de un evento solidario denominado “colaborando con una sonrisa” el día 15 de diciembre de 2012, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los … días del mes de diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Pedro Jorge González y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Diego Hugo Garavano, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominada LA COMODANTE, y la Iglesia Evangélica Encuentro con Jesús- representada en este acto por el Sr. Walter Orlando Hidalgo, D.N.I. Nº  6.138.364 con domicilio en calle Piazza Nº 558 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA,  se formaliza  el presente “Contrato de Comodato” sujeto a las siguientes cláusulas: ---------------------------------

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez, para el día 15 de diciembre de 2012, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un evento evangélico denominado “Colaborando por una Sonrisa”- con el fin de juntar alimentos no perecederos para ayudar a los niños de Costa Esperanza y La Rivera.-----------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico e idóneo para que resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo los gastos que se originen como consecuencia del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir alimentos no perecederos por parte de los asistentes con destino de ayuda social, según consta en la cláusula primera del presente.-------------------------------------

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.--------------------------------

 

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contar con personal de seguridad afectado al mismo como así también  de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato -----------------------------------------------------------------

 

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios par ala cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. ----------------------

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. -------------------------------------------

 

NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.----------------

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.-------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4652/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 407/12.

El modelo de Contrato de Comodato a celebrar con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de Contrato de Comodato a suscribir con el Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310.

Que el objeto de dicho convenio es la cesión por parte de la Municipalidad al Ministerio de Educación Provincial de dependencias que forman parte del inmueble sito en calle García González y Marcos Paz, para  el funcionamiento temporal del Jardín de Infantes mencionado.

Que en el inmueble de referencia funciona el “Centro Integrado Comunitario (CIC) Itatí, el cual, por Asamblea correspondiente a la mesa de gestión cuyas actas obran en copia en el expediente de referencia, da su conformidad para el otorgamiento en comodato de una fracción del edificio para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.

Que, cabe aclarar que este Concejo Deliberante ha aprobado similar instrumento para igual objeto en el CIC 20 de Junio, pero en razón de una decisión ministerial se cambio el destino del aludido Jardín de Infantes al CIC Itatí, por la cual es necesario dejar sin efecto el anterior convenio.

Que este Cuerpo considera sumamente beneficioso para nuestra Ciudad el funcionamiento de un establecimiento educativo en el inmueble mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 439/2012

 

ART. lº) Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 407/12, sancionado por este Cuerpo en fecha 4 de octubre de 2012.

 

ART. 2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  contrato de comodato, otorgando el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble sito en calles García González y marcos Paz, al Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia, para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310,  modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I.  MODELO COMODATO JARDIN DE INFANTES Nº 310

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y el Ministerio de Educación, representado por su titular, Profesora Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Arturo Illia Nº 1153 -5to. Piso- de la Ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------

 

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble de propiedad de EL COMODANTE sito en calle García González y Marcos Paz de Villa Gdor. Gálvez, cuyas medidas son 367 m. El comodante autoriza a la comodataria a construir un aula; la que finalizado el presente contrato quedará en beneficio del comodante-------------------

 

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalla en el Acta Complementaria- Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente, el que destinará  exclusivamente para el uso  consignado en la cláusula anterior.-------

 

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.--

 

CUARTA: LA COMODATARIA se hace cargo del pago del seguro obligatorio como así también que las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.------------------------------------------------

 

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.---------

 

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.-----

 

SÉPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.----

 

OCTAVA: Las partes fijan como jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.-------------------------------------------------

 

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y  a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…….días del mes de…….de…….

 

 

 

 

Expte. Nº 4.648/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Belgrano y Rioja se hace imprescindible la inmediata colocación de reductores de velocidad ya que el flujo vehicular de las mismas es constante y que los automóviles y motocicletas circulan a gran velocidad, por lo que ya ha habido números accidentes de tránsito en dicho cruce.

Que por las arterias mencionadas anteriormente circulan varías líneas de Transporte de Pasajeros de la Empresa Rosario Bus, por lo que atraviesan esa intersección de calles a alta velocidad. Que por calle Belgrano hay gran intensidad de circulación vehicular durante todo el día, y es imprescindible colocar reductores de velocidad en la intersección referida anteriormente, con el fin de aminorar la marcha de los vehículos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe regular la circulación vehicular en las arterias de la ciudad y tomar medidas preventivas para evitar futuros accidentes de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2001/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad en la intersección de las calles Rioja y Belgrano de nuestra ciudad.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.564/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756, Art. 39º.

La Ordenanza Nº 2078/12 de adhesión a la Ley Nacional 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres.

La Declaración Nº 221/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de referencia presentado a este Cuerpo, las Amas de Casa del País fundamentan que «el aumento de los casos de violencia y femicidios registrados en los últimos tiempos expresa una gravísima situación de violación de los Derechos Humanos de las mujeres, quienes son víctima de una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día en el país».

Que «la cantidad de mujeres muertas a manos de sus parejas, ex parejas o personas de su entorno familiar es una realidad insoslayable», en tanto que «en el año 2008 las víctimas de femicidio en el país fueron 208; en 2009, 230; en 2010, 260; en 2011, 282; y en 2012, se registraron 69 muertes en los cuatro primeros meses. Estos son sólo los casos publicados en 120 medios de comunicación, relevados por el Observatorio de Femicidios de Argentina».

Que «la Provincia de Santa Fe es la segunda en el país en número de víctimas» y que «la violencia contra las mujeres es un problema social, de derechos humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana».

Que este Concejo en sesión del 8 de noviembre de 2012 se ha adherido a la Ley Nacional Nº 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, cuyo objetivo expreso es prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Que, como se ha expresado en los Considerandos de la Ordenanza Nº 2078, que adhiere a la mencionada Ley Nacional, «estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visualización, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas».

Que conviene recordar asimismo que «una instancia importante en el abordaje de esta problemática es la existencia de una línea telefónica durante las 24 horas para brindar asistencia y asesoramiento, hecho en el que ya se avanzó con la implementación del número *717 que funciona en la esfera de Acción Social».

Que, finalmente, es deseo de este Concejo renovar su compromiso por la eliminación de la violencia contra la mujer, siendo ella condición indispensable para el desarrollo individual, social, pleno e igualitario de las mujeres de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 245/2012

 

ART. 1º) Declárase de Interés Social Municipal la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer que viene siendo llevada adelante por la Organización “Amas de Casa del País” de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º) Este Concejo renueva su compromiso de trabajar por la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Viernes, 14 Diciembre 2012 01:56

33º Sesion Ordinaria 13 de diciembre 2012

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El 13 de diciembre, se realizó la 33º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Mariano Cabrol y Carlos Dolce.  Ausente:  Miguel Angel Monte.

 

 

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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.452 y 1.453.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a la colocación de reductores de velocidad en la intersección de las calles Rioja y Belgrano. Expte. Nº 4.648/12.

 

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de comodato entre la Municipalidad y el Ministerio de Educación de Santa Fe. Expte. Nº 4.652/12.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización “Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús” evento 15/12/2012 en el Anfiteatro Municipal. Expte. 4.657/12.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización “evento 20/12 cierre de año de patín en el Club Polideportivo Municipal Club Sportivo”.  Expte. 4.658/12.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA,  Amas de casa del País, presentan proyecto de Ordenanza solicitando la Emergencia de Género y adhesión e implementación Ley Nacional Nº 26.485. Expte. Nº 4.564/12

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos año 2013. Expte. Nº  4.647/12.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a realizar distintas tareas de obras públicas en calle Río Negro entre Av. Libertador y Av. San Martín. Expte. Nº 4.653/12.

 

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo solicita incremento canon alumbrado público. Expte. Nº 4.654/12

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Jueves, 13 Diciembre 2012 17:27

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo solicita autorización “Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús – Evento 15/12/12 Anfiteatro”. Exp. 4657/12.

 

El Departamento Ejecutivo solicita autorización “Evento 20/12 cierre del año de patín en el club Polideportivo Municipal Club Sportivo”. Exp. 4658/12.

 

PARTICULARES

La Asociación Civil “El Mejor Amigo” eleva nota adjuntando planillas con firmas de vecinos que apoyan el tratamiento del proyecto de Ordenanza presentado para que se establezca la Prohibición de Venta de Pirotecnia en nuestra ciudad.

 

El Club Social y Deportivo Internacional solicita colaboración para la realización de la fiesta de fin de año.