Ord. 1997/11 Cambio de precios en las contrataciones (DEROGADA)
Expte. Nº 4.252/11.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 10º .
Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y 1.510/02 , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar los montos de compras y licitaciones para adecuarlos a las variaciones verificadas en los precios de insumos, bienes y servicios desde la sanción de la Ordenanza Nº 1.510/02 que rige este tópico, en un todo de acuerdo con el Art. 10º de la Ley 2756 y Ordenanza Municipal Nº 1.315/98 que establece los topes de precios que determinan cada tipo y sistema de contratación.
Que la emergencia económica y financiera declarada, amerita la agilización y optimización de los recursos municipales atendiendo principalmente a los caracteres estructurales del servicio público como lo son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación.
Que en este orden, merecen ser readecuados los montos previstos para las contrataciones municipales, a fin de ubicar al ente municipal en mejor situación frente a un mercado oferente de bienes y servicios de mayor y mas compleja competitividad, resultando los importes previstos en la norma en estudio, las herramientas para afrontar los nuevos desafíos en las actuales condiciones de precios de dicho mercado.
Que la asimetría, desproporción y distorsión del sistema de precios aludido, registrado desde la sanción de la Ordenanza modificatoria Nº 1.510/02 hasta la fecha, ha repercutido negativamente en el sistema contable y financiero del fisco, poniendo en grave riesgo las posibilidades del municipio, sobre todo en el financiamiento y mantenimiento de los servicios públicos esenciales y de su estructura básica de anterior mención.
Que ante la falta de parámetros para la adecuación de los montos de las contrataciones, y la imposibilidad de acudir a coeficientes de ajuste por inflación que resulten efectivos para los fines perseguidos por la norma, procede la aplicación de la potestad pública inherente al estado municipal, creando el instrumento legal pertinente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1997/2011
ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.510/02 en todos sus términos.
ART.2º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.
ART.3º) Modificase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.
ART.4º) Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.
Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.
Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.
Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones
ART.5º) Modificase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil).
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Derogada por Ordenanza 2149/13
Ord. 1998/11 Deroga la Ordenanza 1900/10
Expte. Nº 4.249/11.
VISTO:
La Ley provincial Nº 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.900/10 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.- en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados Ley 12.385 .
Que en razón de los múltiples Servicios Públicos que presta el Municipio y el volumen de los mismos, los que son ejecutados por la Administración Municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Concejo Deliberante, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario solicitar la restitución y/o reasignación de una partida de $ 1.518.200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para la adquisición de tres (3) chasis de camiones y tres (3) cajas compactadoras para recolección de residuos domiciliarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1998/2011
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.900/10 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la adquisición de tres (3) chasis de camión y tres (3) cajas compactadoras para la recolección de residuos domiciliarios.
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 1.518,200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para las adquisiciones referidas en el Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1999/11 Modifica Ord. 1608/04 Art. 21 Der. Reg. e Inspección Inc. E
Expte. Nº 4.263/11.
VISTO:
El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias, Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.415/99, en su Art. 92º establece, que el municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por la prestación de servicios existentes y aquellos que se crearen en el futuro, a los contribuyentes que sean titulares de actividades comerciales, industriales, cuando las mismas se desarrollen dentro del ejido municipal o tengan su origen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen.
Que el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 establece las normas tarifarias aplicables a cada una de las categorías del Derecho de Registro e Inspección, así como también las CUOTAS MINIMAS ESPECIALES.
Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e Inspección, de ciertas actividades desarrolladas en el municipio y que tributan de acuerdo a los valores establecidos para las CUOTAS MINIMAS ESPECIALES, las cuáles han quedado en desfasaje con la realidad económica del país, debido al aumento de precios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1999/2011
ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 TITULO-CUOTAS MINIMAS ESPECIALES-ítem e), quedando redactado de la siguiente manera: CUOTAS MINIMAS ESPECIALES: e) Las actividades comprendidas en los incisos f) y g), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 1.200.- (Pesos Mil Doscientos) por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2000/11 Modifica Ord. 1608/04 Art 22 Tramitaciones ante la Dir. de Patentamiento y Transito
Expte. Nº 4.262/11.
VISTO:
El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias, Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.608/04 Título Otros Tributos- establece los montos correspondientes a las tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la realización de los trámites correspondientes a Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, las cuáles han quedado en desfasaje con la realidad económica del país, debido al aumento de precios y a la consiguiente disminución del poder adquisitivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2000/2011
ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 Otros Tributos por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y
Tránsito de la Municipalidad:
Por transferencia de vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 200.00 |
Modelo 1 a 5 años antiguedad |
|
|
$ 100.00 |
Modelo 6 a 10 años antiguedad |
|
|
$ 80,00 |
Más de 10 años |
|
|
$ 40,00 |
Por transferencia de ciclomotores o motos:
0 Km. (Moto) |
|
|
$ 60,00 |
0 Km. (Ciclomotor) |
|
|
$ 50,00 |
Modelo 1 a 3 años antiguedad (todos) |
|
|
$ 50,00 |
Más de 3 años (todos) |
|
|
$ 30,00 |
Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 200.00 |
Modelo 1 a 5 años antiguedad |
|
|
$ 100.00 |
Modelo 6 a 10 años antigüedad |
|
|
$ 80,00 |
Más de 10 años |
|
|
$ 40.00 |
Por cambio de Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
0 Km. |
|
|
$ 60,00 |
Modelo 1 a 3 años antiguedad (todos) |
|
|
$ 50,00 |
Más de 3 años (todos) |
|
|
$ 30,00 |
Por cambio de motor |
|
|
$ 100.00 |
Por radicación de vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 200.00 |
Modelo 1 a 5 años antiguedad |
|
|
$ 100.00 |
Modelo 6 a 10 años antiguedad |
|
|
$ 80,00 |
Más de 10 años |
|
|
$ 40,00 |
Por radicación de ciclomotores o motos:
0 Km. (Moto) |
|
|
$ 60,00 |
0 Km. (Ciclomotor) |
|
|
$ 50,00 |
Modelo 1 a 3 años antigüedad (todos) |
|
|
$ 50,00 |
Más de 3 años (todos) |
|
|
$ 30.00 |
Por baja fuera de la Provincia
(vehículos, ciclomotores o motos) |
|
|
$ 150.00 |
||
|
|
|
|
|
|
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2001/11 Presupuesto de Gastos Concejo Deliberante 2012
Expte. Nº 4.268/11.
VISTO:
El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante período 2012.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39º, Inc. 17 de la Ley 2756.
Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.012.
Que este ha sido elaborado considerando los gastos presupuestados para el próximo año, manteniendo el buen funcionamiento de la institución.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2001/2011
ART.1º) “Fíjese en $ 5.122.000.- (Pesos cinco millones ciento veintidós mil.-) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.012, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de
Texto original
ART.2º) El monto establecido en el Art 1º se discrimina en los siguientes rubros:
Dietas $ 1.080.000.-
Gastos de Representación $ 762.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 364.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 2.005.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 817.000.-
Gastos Difusión $ 12.000.-
Seguros $ 70.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 12.000.-
-------------------
$ 5.122.000.-
Texto original
ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2.012 asciende a 41, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.
ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2002/11 Modifica Art. 22 Ord. 1608/04 Predio Parque Regional
Expte. Nº 4.264/11.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.608/04, 1.640/05 y 1.886/09.
El Decreto Municipal Nº 2384/08, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la revisión del cuadro tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional y al Club Sportivo, correspondiente a la temporada 2011-2012. Que se han producido incrementos considerables en los insumos para su mantenimiento.
Que el canon tiene un sentido simbólico no persiguiendo fin de lucro con el miso, solo cubriendo los costos de mantenimiento y funcionamiento.
Que el estado de conservación, con sus mejoras, es una condición primordial para poder disfrutar de sus instalaciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2002/2011.
ART. 1º) Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el Título- PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL- el que quedara redactado de la siguiente manera:
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol |
|
|
|
|
|||||||
Uso diurno |
|
|
|
$ 30,00 por hora |
|||||||
Uso nocturno |
|
|
|
$ 60,00 por hora |
|||||||
Derecho Uso Cancha de Bochas |
|
|
|
||||||||
Por persona por hora |
|
$ 2,00 |
|||||||||
|
Cancha de Tenis Uso diurno Uso nocturno |
|
|
|
|
$ 30,00 por hora $ 45,00 por hora |
|
||||
Derecho de Uso
Tablones |
|
|
|
|
$ 5,00 |
Sillas c/u. |
|
$ 2,00 |
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días) |
|
|
|
|
||||
(por persona de cualquier edad) |
|
|
$ 25,00 |
|
||||
Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves
Mayores por día |
|
|
|
$ 0,00 |
Menores de 6 a 10 por día |
|
|
$ 0,00 |
|
Menores de 5 años (gratis) |
|
|
$ 0,00 |
|
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad) |
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día |
|
|
|
$ 20,00 |
Menores de 6 a 10 por día |
|
|
$ 5,00 |
|
Menores de 5 años (gratis) |
|
|
$ 0,00 |
|
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad) |
Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día $ 15,00
Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de
Ingreso al Predio diariamente.
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día $ 5,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo $ 1,00
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta
Escuela de Natación
Arancel por clase $ 10,00
Arancel Mensual $ 30,00
PREDIO CLUB SPORTIVO
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día |
|
|
|
$ 8,00 |
Menores de 6 a 10 por día |
|
|
$ 3,00 |
|
Menores de 5 años (gratis) |
|
|
$ 0,00 |
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días) |
|
|
|
|
||||
(por persona de cualquier edad) |
|
|
$ 25,00 |
|
||||
|
|
|
|
|||||
Derecho de Uso
Tablones |
|
|
|
|
$ 5,00 |
Sillas c/u. |
|
$ 2,00 |
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2003/11 Comisión de Seguimiento de la Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social
Expte. Nº 4.269/11.
VISTO:
La Ley 2756, el Decreto Nº 0009/11 declarando la Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social en Villa Gdor. Gálvez y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo aprobó el Decreto del Departamento Ejecutivo citado en los vistos, declarando la Emergencia Económica en Villa Gdor. Gálvez.
Que la misma posibilita al Poder Ejecutivo, entre otras cosas, a la utilización de fondos de partidas específicas para el pago de sueldo y el sostenimiento de servicios básicos.
Que es necesario crear un espacio de seguimiento de la crisis donde los actores de la sociedad puedan estar al tanto de la evolución de la misma y generar aportes que propendan a la mejoría de la actual situación que enfrenta nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2003/2011
ART. 1º) Crease la Comisión de Seguimiento de la Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.
ART. 2º) La comisión creada en el Art. 1º estará compuesta por 3 Concejales elegidos por Resolución Interna avalada por simple mayoría, y por dos miembros del Departamento Ejecutivo designados por el Intendente Municipal. La misma será de carácter consultivo y no vinculante.
ART. 3º) La Comisión convocará a las Instituciones Intermedias de la ciudad, a una reunión informativa, la última semana de cada mes.
ART. 4º) La comisión existirá mientras la Emergencia siga en vigencia, quedando resuelta cuando los plazos de la misma terminen o en caso de derogarse con anticipación el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 0009/2011.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2004/11 Aporte financiero extraordinario en concepto de adelanto de coparticipación
Expte. Nº 4.274/11.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10.047 , su Decreto Reglamentario Nº 4.096/87, el Decreto Nº 0009/11 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Decreto Nº 347/11 del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia sanitaria económica y financiera municipal declarada por Decreto Nº 0009/11 y Decreto del Concejo Deliberante Nº 347/11 , resulta necesario solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un adelanto extraordinario de coparticipación, bajo la modalidad y previsiones establecidas por la Ley Nº 10.047 y su Decreto Reglamentario Nº 4.096/87
Que la suma necesaria, la que será destinada al pago de sueldos del personal municipal de Villa Gobernador Gálvez, se estima en PESOS UN MILLON ($1.000.000)
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2004/2011.
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un aporte financiero extraordinario en concepto de adelanto de coparticipación, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) cuyo plazo de devolución y eventual plazo de gracia para ello, queda supeditado a la formulación del correspondiente convenio.
ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del convenio con el Área del Gobierno Provincial correspondiente.
ART.3º) El ingreso que se refiere en el Art. 1º deberá ser imputado a la siguiente partida presupuestaria 0.3.2/02.01.04.00 (Préstamo Gobierno Provincial)
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2005/11 agrega al Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 Derecho de Uso de Salón.
Expte. Nº 4.272/11.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.608/04 , 1.640/05 y 1.886/09.
El Decreto Municipal Nº 2384/08, y
CONSIDERANDO:
Que son numerosos los pedidos de particulares, Entidades Intermedias y sin fines de lucro, en orden a la utilización del salón del Predio Recreativo Parque Regional para la organización de eventos festivos.
Que la demanda apuntada, merece ser tipificada normativamente mediante la creación de un derecho de uso del inmueble referido, propiciando además ingresos a las arcas municipales por tal concepto, sin que ello desvirtúe los fines y destinos públicos de los bienes.
Que el hecho imponible a tener en cuenta en el caso subexámine, refiere al permiso de uso exclusivo del salón por parte del peticionante, en un segmento horario y día preestablecidos, sin erogación alguna para el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2005/2011
ART. 1º) Agréguese como acápite in fine del Título: PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , el siguiente: DERECHO DE USO DE SALON: por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados .$ 500.-.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2006/11 Modificación Ordenanza Nº 581/89 (Derogada)
Expte. Nº 4.276/11.
VISTO:
El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 , la Ordenanza Nº 581/89 y su modificatoria Ordenanza Nº 966/94 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 966/94 modifica la Ordenanza Nº 581/89 estableciendo un régimen permanente de facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en vía de apremio.
Que mediante Ordenanza Nº 966/94 se adecuaron algunas condiciones que deben reunir los contribuyentes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a los efectos del acogimiento a los planes de pago.
Que resulta necesario establecer nuevas pautas respecto a los Planes de Pago en cuota, de tributos municipales adeudados por los contribuyentes del municipio
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2006/2011.
.
ART. 1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 581/89 en los siguientes artículos:
1.- Sustitúyase el Art. 5º por el siguiente: Los planes de facilidades de pago para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo ANTICIPO del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios y VERIFICACION de constancia de ingreso, en el día de formulación del mismo
En lo que respecta a la TASA GENERAL DE INMUEBLES, el anticipo que deberá también ser ingresado al momento de formulación del plan de pago, será calculado de la siguiente manera:
Contribuyentes titulares u obligados al pago de 1 (un) solo inmueble:
Diez veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado. Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá disminuirlo hasta cuatro veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado.
Contribuyentes titulares u obligados al pago de más de 1 (un) inmueble:
- 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios.
2.- Sustitúyase el Art. 6º por el siguiente:
El saldo correspondiente en todos los casos, excepto cuando se trate de deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, deberá regularizarse hasta en ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta con 00/100).
Los deudores de la Tasa General de Inmuebles abonaran el saldo hasta en ocho cuotas mensuales y consecutivas y el importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 100.- (Pesos Cien con 00/100)
Las cuotas de los Planes de pago formulados en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza, podrán ser abonadas a partir del 1er. día hábil del mes en el que opera su vencimiento.
Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá acordar hasta veinticuatro cuotas mensuales de las prefijadas en el presente artículo
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Derogada por Ordenanza 2439/16