Ord. 1914/10 Eximición TGI a Bomberos Voluntarios
Expte. Nº 3.865/10.
VISTO:
El Decreto Ley Nacional Nº 1945/1958.
Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que los Bomberos Voluntarios contribuyen patriótica y desinteresadamente en la defensa de la vida y bienes de la colectividad, constituyendo en muchos casos el único medio con que la población cuenta para neutralizar o aminorar los efectos de los siniestros que se producen.
ORDENANZA Nº 1914/2010
ART. 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez que hayan cumplido un mínimo de 1 (uno) año de servicio, cuya condición de activo deberá ser acreditada anualmente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1915/10 Modificación Presupuesto General de Gastos
Expte. Nº 3.841/10.
VISTO:
El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2010 puesto en vigencia por Ordenanza Nº 1.882/09 del 17/12/09, promulgada por Decreto Nº 4620/09 del 30/12/09, y modificada por Ordenanza Nº 1.910/2010 del 1º de Julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que se evidencia un incremento de la recaudación en los recursos provenientes del Impuesto Inmobiliario, Patente Automotor, y Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1915/2010
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proyecto:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 4.702.300,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 507.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS $ 163.180,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 122.000,00 $ 5.494.480,00
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 160.000,00 $ 160.000,00
$ 5.654.480,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONESCORRIENTES
2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 93.973,96
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 1.091.466,31 $ 1.185.440,27
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 290.927,32 $ 290.927,32
$ 1.476.367,59
TOTAL $ 7.130.847,59
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONESCON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 507.000,00 $ 507.000,00
$ 507.000,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV.NO PERSONALES $ 140.000,00 $ 140.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 2.154.966,12 $ 2.154.966,12
$ 2.294.966,12
TOTAL $ 2.801.966,12
ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proyecto:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DELEJERCICIO
0.1.1/01.01.00.00 TASAS Y DERECHOS $ 17.000,00 $ 17.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/02.01.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 343.308,00 $ 343.308,00
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/03.01.00.00 TRIBUTARIOS ATRASADOS $ 3.000,00 $ 3.000,00
$ 363.308,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.00.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO $ 4.984.300,00 $ 4.984.300,00
$ 4.984.300,00
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
2.1.1/01.01.00.00 TASAS Y DERECHOS $ 342.900,00 $ 342.900,00
$ 342.900,00
TOTAL $ 5.690.508,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/04.01.00.00 NO TRIBUTARIOS EJERC.ANT. $ 110.800,00 $ 110.800,00
$ 110.800,00
TOTAL $ 110.800,00
ART. 3º) Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 1º el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en la suma de $122.743.811,49 (Pesos ciento veintidós millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos once con 49/100.-) según el siguiente detalle:
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RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
78.633.663,33 |
3.807.886,84 |
82.441.550,17 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
73.312.000,00 |
3.777.886,84 |
77.089.886,84 |
Personal |
48.564.600,00 |
768.796,52 |
49.333.396,52 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
24.747.400,00 |
3.009.090,32 |
27.756.490,32 |
INTERESES DE LA DEUDA |
40.000,00 |
30.000,00 |
70.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
2.095.663,33 |
- |
2.095.663,33 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
3.136.000,00 |
- |
3.136.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
38.617.784,00 |
1.684.477,32 |
40.302.261,32 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
38.617.784,00 |
1.454.477,32 |
40.072.261,32 |
Bienes de Capital |
1.477.000,00 |
- |
1.477.000,00 |
Trabajos Públicos |
37.140.784,00 |
1.454.477,32 |
38.595.261,32 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
- |
230.000,00 |
230.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
117.251.447,33 |
5.492.364,16 |
122.743.811,49 |
ART. 4º) Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 2º el total del Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 3º quedará establecido en $ 83.726.850,00 (Pesos ochenta y tres millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta 00/100), de acuerdo con el siguiente detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
RECURSOS CORRIENTES |
77.403.200,00 |
5.823.650,00 |
83.226.850,00 |
JURISDICCION PROPIA |
45.778.900,00 |
5.823.650,00 |
51.602.550,00 |
|
|
|
- |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
31.001.500,00 |
5.823.650,00 |
36.825.150,00 |
Tasas y Derechos |
30.945.000,00 |
5.823.650,00 |
36.768.650,00 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
4.017.900,00 |
- |
4.017.900,00 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
10.059.500,00 |
- |
10.059.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
700.000,00 |
- |
700.000,00 |
|
|
|
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
31.624.300,00 |
- |
31.624.300,00 |
|
|
|
- |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
30.034.300,00 |
- |
30.034.300,00 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
1.590.000,00 |
- |
1.590.000,00 |
|
|
|
|
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
|
|
|
|
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
|
|
|
- |
TOTALES |
77.903.200,00 |
5.823.650,00 |
83.726.850,00 |
ART. 5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART.3º DE
ORDENANZA Y ART. 3º
II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º DE
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 39.836.961,49
ART. 6°) Estímase en la suma de $ 39.836.961,49 (Pesos treinta y nueve millones ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y uno con 49/100) el Financiamiento de
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RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
|
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|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
31.100.000,00 |
- |
31.100.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
8.500.000,00 |
- |
8.500.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
22.600.000,00 |
- |
22.600.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
- |
- |
- |
2-USO DEL CREDITO |
7.368.247,33 |
- |
7.368.247,33 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
7.368.247,33 |
- |
7.368.247,33 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
368.714,16 |
368.714,16 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
1.000.000,00 |
|
1.000.000,00 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
39.468.247,33 |
368.714,16 |
39.836.961,49 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 39.836.961,49
II - TOTAL DE FINANCIAMIENTO $ 39.836.961,49
PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Artículos 6º y 7º de
ART.8º) Apruébanse los detalles analíticos del Art.1º y 2º que forman parte de la presente.
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
DETALLE ANALITICO DEL ARTICULO Nº 1 |
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||||
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN |
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||||
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES |
|
|||||
EROGACIONES CORRIENTES |
|
|||||
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|
||||
0.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
4.702.300,00 |
||||
0.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
|
||||
0.1.1/01.01.01.00 |
PERSONAL PERMANENTE |
|
||||
0.1.1/01.01.01.01 |
Departamento Ejecutivo |
63.600,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.02 |
Personal Permanente Administrativo |
503.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.03 |
Personal Permanente Profesional |
47.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.04 |
Personal Permanente Técnico |
32.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.05 |
Personal Permanente Mant.y Prod. |
555.600,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.06 |
Personal Permanente Serv.Generales |
355.200,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.07 |
Personal Permanente Computación |
20.400,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.08 |
Personal Permanente Salud Pública |
246.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.01.09 |
Gastos de Representación |
44.400,00 |
||||
0.1.1/01.01.02.13 |
Personal de Gabinete |
105.600,00 |
||||
0.1.1/01.01.03.01 |
S.A.C. Personal Permanente |
154.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.03.02 |
S.A.C. Personal Temporario |
8.400,00 |
||||
0.1.1/01.01.03.03 |
S.A.C. Personal Salud Pública |
28.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.04.01 |
Salario Familiar Pers.Perman.y Temp. |
128.700,00 |
||||
0.1.1/01.01.04.02 |
Salario Familiar Pers.Salud Pública |
8.200,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.01 |
Título Personal Perm.y Temporario |
78.500,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.02 |
Antigüedad Pers.Permanente y Temp. |
204.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.03 |
Presentismo Pers.Permanente y Temp. |
175.200,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.04 |
Adicionales Pers.Perm.y Temporario |
474.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.05 |
Horas Extras Pers.Perm.y Temporario |
60.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.06 |
Título Personal Salud Pública |
40.800,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.07 |
Antigüedad Pers.Salud Pública |
36.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.08 |
Presentismo Pers.Salud Pública |
15.900,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.09 |
Adicionales Personal Salud Pública |
93.300,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.10 |
Horas Extras Pers.Salud Pública |
6.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.11 |
Perm.Categoría Pers.Perm.y Temporario |
24.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.12 |
Perm.Categoría Pers.Salud Pública |
9.600,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.13 |
Adicional Ley 2756-Pers.Perm.y Temp. |
187.200,00 |
||||
0.1.1/01.01.05.14 |
Adicional Ley 2756-Pers.Salud Pública |
8.400,00 |
||||
0.1.1/01.01.06.01 |
Indemnizac.Pers.Perm.y Temporario |
300.000,00 |
||||
0.1.1/01.01.06.02 |
Indemnizac.Pers. Salud Pública |
50.000,00 |
||||
0.1.1/01.02.01.01 |
Caja de Jub.Pers.Permanente |
385.400,00 |
||||
0.1.1/01.02.01.02 |
Caja de Jub.Pers.Temporario |
20.600,00 |
||||
0.1.1/01.02.01.03 |
Caja de Jub.Pers.Salud Pública |
62.000,00 |
||||
0.1.1/01.02.02.01 |
I.A.P.O.S. Personal Permanente |
132.000,00 |
||||
0.1.1/01.02.02.02 |
I.A.P.O.S. Personal Temporario |
6.900,00 |
||||
0.1.1/01.02.02.03 |
I.A.P.O.S. Personal Salud Pública |
22.400,00 |
||||
0.1.1/01.03.00.00 |
Reserva para Aumento de Sueldos |
10.000,00 |
||||
|
|
|
||||
0.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERV.NO PERSONALES |
507.000,00 |
||||
|
|
|
||||
0.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
|
||||
0.1.1/02.01.12.00 |
Impresos, Papelería, Ut.Ofic.y Publicac. |
80.000,00 |
||||
0.1.1/02.01.15.00 |
Uniformes y Ropa de Trabajo |
70.000,00 |
||||
0.1.1/02.01.16.15 |
Dispensario María Auxiliadora |
5.000,00 |
||||
0.1.1/02.01.16.16 |
Dispensario Barrio Mortelari |
4.000,00 |
||||
0.1.1/02.01.16.22 |
Posta Sanitaria El Triángulo |
2.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
||||
0.1.1/02.02.04.00 |
Franqueos |
54.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.06.03 |
Otros Gastos |
69.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.06.04 |
Notificaciones y Comunicaciones Varias |
45.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.08.07 |
Panadería Barrio el Triangulo |
7.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.08.11 |
Centro Atención Diversidad |
10.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.10.02 |
Turismo y Deportes |
50.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.17.09 |
Dispensario Niño Jesús |
5.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.17.11 |
Dispensario Barrio Talleres |
7.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.21.00 |
Consumo Gas Natural |
4.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.27.00 |
Gastos Funcion.Planta Residuos Sólidos |
95.000,00 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
0.1.1/04.00.00.00 |
TRANSFERENCIAS |
163.180,00 |
||||
0.1.1/04.01.00.00 |
AL SECTOR PUBLICO |
|
||||
0.1.1/04.01.01.00 |
Fondo Asistencia Educativo |
53.940,00 |
||||
0.1.1/04.01.02.00 |
Tasa Sanitaria |
2.240,00 |
||||
0.1.1/04.01.04.00 |
Subsidio Seg.Público - FONDEPRO |
25.500,00 |
||||
0.1.1/04.02.00.00 |
AL SECTOR PRIVADO |
|
||||
0.1.1/04.02.01.00 |
Tasa Inspec.Cuerpo Bomberos |
5.000,00 |
||||
0.1.1/04.02.02.00 |
Subsidio Asoc.Bomb.Volunt.-FONDEPRO |
25.500,00 |
||||
0.1.1/04.02.05.00 |
Subsidio Asoc.Comercio e Ind.-FONDEPRO |
25.500,00 |
||||
0.1.1/04.02.06.00 |
Subsidio Área Industrial-FONDEPRO |
25.500,00 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
0.1.1/06.00.00.00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
122.000,00 |
||||
0.1.1/06.06.00.00 |
Difusión |
12.000,00 |
||||
0.1.1/06.07.00.00 |
Seguros |
70.000,00 |
||||
0.1.1/06.08.00.00 |
Subsidios y Colaboraciones |
40.000,00 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
0.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS PÚBLICOS |
160.000,00 |
||||
0.1.2/07.50.00.00 |
Obras de Infraestructura Área Industrial |
160.000,00 |
||||
|
|
|
||||
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES |
|
|||||
EROGACIONES CORRIENTES |
|
|||||
2.1.1/01.00.00.00 |
PERSONAL |
93.973,96 |
||||
2.1.1/01.01.00.00 |
REMUNERACIONES |
|
||||
2.1.1/01.01.01.00 |
PERSONAL PERMANENTE |
|
||||
2.1.1/01.01.01.01 |
Personal Perm.Salud Pública (FEMPIAS) |
93.973,96 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
2.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERV.NO PERSONALES |
1.091.466,31 |
||||
2.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
|
||||
2.1.1/02.01.02.00 |
Conserv.Obras Públicas (FERB) |
6.438,72 |
||||
2.1.1/02.01.04.00 |
Mant. y Conserv. Obra Pavimento (FEAE) |
279.491,15 |
||||
2.1.1/02.01.05.00 |
Mant. y Conserv. Obra Pavimento (FSSE) |
33.743,54 |
||||
2.1.1/02.01.06.00 |
Saneamiento Recolec.Residuos (FSSE) |
140.000,00 |
||||
2.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
||||
2.1.1/02.02.02.00 |
Mant.y Conserv.Obra Pavimento (FEAE) |
631.792,90 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
EROGACIONES DE CAPITAL |
|
|||||
|
|
|
||||
2.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS Públicos |
290.927,32 |
||||
2.1.2/07.02.00.00 |
Alcantarillas y Desagües (FMEOP) |
90.000,00 |
||||
2.1.2/07.04.00.00 |
Plazas y Parquizaciones (FMEOP) |
927,32 |
||||
2.1.2/07.05.00.00 |
Dársena de Estacionamiento (FMEOP) |
100.000,00 |
||||
2.1.2/07.17.00.00 |
Cordón Cuneta (FMEOP) |
100.000,00 |
||||
|
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN |
7.130.847,59 |
||||
|
|
|
||||
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN |
|
|||||
|
|
|
||||
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES |
|
|||||
EROGACIONES CORRIENTES |
|
|||||
|
|
|
||||
0.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERV.NO PERSONALES |
507.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.00.00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
||||
0.1.1/02.02.10.01 |
Actividades Culturales |
326.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.20.00 |
Gtos.Funcion.Club Sportivo V.Diego |
40.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.24.00 |
Gtos.Funcion.Granja Ecológica |
20.000,00 |
||||
0.1.1/02.02.26.00 |
Gtos.Funcion.Parque Regional |
121.000,00 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES |
|
|||||
EROGACIONES CORRIENTES |
|
|||||
|
|
|
||||
2.1.1/02.00.00.00 |
BIENES Y SERV.NO PERSONALES |
140.000,00 |
||||
2.1.1/02.01.00.00 |
BIENES DE CONSUMO |
|
||||
|
|
|
||||
2.1.1/02.01.05.00 |
Mant.y Conserv.Obra Pavimento (FSSE) |
140.000,00 |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
EROGACIONES DE CAPITAL |
|
|||||
2.1.2/07.00.00.00 |
TRABAJOS Públicos |
2.154.966,12 |
||||
2.1.2/07.01.00.00 |
Obras de Iluminación (FMEOP) |
40.000,00 |
||||
2.1.2/07.02.00.00 |
Alcantarillas y Desagües (FMEOP) |
50.000,00 |
||||
2.1.2/07.03.00.00 |
Pavimento (FMEOP) |
540.000,00 |
||||
2.1.2/07.04.00.00 |
Plazas y Parquizaciones (FMEOP) |
1.966,12 |
||||
2.1.2/07.13.00.00 |
Aliviadores y Emisarios (FEAE) |
1.423.000,00 |
||||
2.1.2/07.14.00.00 |
Semáforos y Señalización (FMEOP) |
50.000,00 |
||||
2.1.2/07.15.00.00 |
Sendas Peatonales (FMEOP) |
50.000,00 |
||||
|
|
|
||||
|
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN |
2.801.966,12 |
||||
|
|
|
||||
DETALLE ANALITICO ARTICULO Nº 2 |
|
|
||||
|
|
|
|
|||
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN |
|
|
||||
|
|
|
|
|||
RENTAS GENERALES |
|
|
||||
RECURSOS CORRIENTES |
|
|
||||
DE JURISDICCION MUNICIPAL |
|
|
||||
0.1.1/01.00.00.00 |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
|
|
|||
0.1.1/01.01.00.00 |
TASAS Y DERECHOS |
17.000,00 |
|
|||
0.1.1/01.01.36.00 |
Otros Derechos |
17.000,00 |
|
|||
0.1.1/02.00.00.00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
|
|
|||
0.1.1/02.01.00.00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
343.308,00 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.00 |
Tasa Sanitaria |
23.308,00 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.01 |
Tasa Sanitaria-1º Ant.Mensual/10 |
2.158,07 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.02 |
Tasa Sanitaria-2º Ant.Mensual/10 |
2.158,07 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.03 |
Tasa Sanitaria-3º Ant.Mensual/10 |
2.158,07 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.04 |
Tasa Sanitaria-4º Ant.Mensual/10 |
2.038,12 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.05 |
Tasa Sanitaria-5º Ant.Mensual/10 |
1.933,43 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.06 |
Tasa Sanitaria-6º Ant.Mensual/10 |
1.893,08 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.07 |
Tasa Sanitaria-7º Ant.Mensual/10 |
1.893,08 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.08 |
Tasa Sanitaria-8º Ant.Mensual/10 |
1.644,45 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.09 |
Tasa Sanitaria-9º Ant.Mensual/10 |
1.516,87 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.10 |
Tasa Sanitaria-10º Ant.Mensual/10 |
1.516,87 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.11 |
Tasa Sanitaria-11º Ant.Mensual/10 |
719,72 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.12 |
Tasa Sanitaria-12º Ant.Mensual/10 |
642,30 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.13 |
Tasa Sanitaria Suburbana/10 |
3.016,28 |
|
|||
0.1.1/02.01.09.14 |
Tasa Sanitaria Zona Rural/10 |
19,59 |
|
|||
0.1.1/02.01.10.00 |
Canon Concesión Serv.Energía Eléctrica |
320.000,00 |
|
|||
0.1.1/03.00.00.00 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTERIORES |
|
|
|||
0.1.1/03.01.00.00 |
TRIBUTARIOS ATRASADOS |
3.000,00 |
|
|||
0.1.1/03.01.11.00 |
Adicional Seguridad Municipio |
3.000,00 |
|
|||
DE OTRAS JURISDICCIONES |
|
|
|
|||
0.1.2/01.00.00.00 |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
4.984.300,00 |
|
|||
0.1.2/01.01.00.00 |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
|
|
|||
0.1.2/01.01.01.00 |
Participación Impuestos Nac.y Prov. |
3.444.663,00 |
|
|||
0.1.2/01.01.01.01 |
Participación Impuestos Nacionales |
2.016.210,00 |
|
|||
0.1.2/01.01.01.02 |
Participación Impuestos Provinciales |
1.428.453,00 |
|
|||
0.1.2/01.01.03.00 |
Patente |
800.085,00 |
|
|||
0.1.2/01.01.04.00 |
Inmobiliario |
739.552,00 |
|
|||
|
|
|
|
|||
RENTAS ESPECIALES |
|
|
||||
RECURSOS CORRIENTES |
|
|
||||
DE JURISDICCION MUNICIPAL |
|
|
||||
2.1.1/01.00.00.00 |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
|
|
|||
2.1.1/01.01.00.00 |
TASAS Y DERECHOS |
342.900,00 |
|
|||
2.1.1/01.01.01.00 |
F.E.M.P.I.A.S. |
130.000,00 |
|
|||
2.1.1/01.01.02.00 |
F.M.E.O.P. |
102.300,00 |
|
|||
2.1.1/01.01.05.00 |
F.E.A.E. |
110.600,00 |
|
|||
|
|
|
|
|||
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN |
5.690.508,00 |
|
||||
|
|
|
|
|||
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN |
|
|
||||
RENTAS GENERALES |
|
|
||||
RECURSOS CORRIENTES |
|
|
||||
DE JURISDICCION MUNICIPAL |
|
|
||||
0.1.1/04.00.00.00 |
NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANT. |
|
|
|||
0.1.1/04.01.00.00 |
NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANT. |
110.800,00 |
|
|||
0.1.1/04.01.01.00 |
TASA SANITARIA ATRASADA |
110.800,00 |
|
|||
TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN |
110.800,00 |
|
||||
Ord. 1916/10 Giro a la izquierda Sold. Aguirre hacia Filippini
Expte. Nº 3.886/10.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 38 .
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo, vecinos y comerciantes de Av. Filippini manifiestan que la obra de apertura de Av. Soldado Aguirre en su cruce con la avenida antes mencionada y con la consiguiente eliminación del giro a la izquierda desde Av. Soldado Aguirre hacia Filippini les ha ocasionado graves perjuicios económicos y temen por la desaparición de tan importante centro comercial.
ORDENANZA Nº 1916/2010
ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.251/97 .
ART. 2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda, proceda al estudio e implementación del giro a la izquierda desde Av. Soldado Aguirre hacia Av. Filippini, desde Av. Filippini hacia calle Magallanes y la continuidad de la circulación por Av. Filippini en el sector de intersección de Av. Soldado Aguirre, Av. Filippini, Magallanes y las vías del ferrocarril.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1917/10 Modificación art. 22 Ord. 1608/04 Tasa verificación de cargas (Derogada)
Expte. Nº 3.804/10.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 , y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 modificada por Ordenanza Nº 1.676/06 y 1.836/09, regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
ORDENANZA Nº 1917/2010
ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.836/09.
ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , en su Título Tasa por Verificación de Cargas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión $ 8.- (Pesos Ocho). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 1976/11
Ord. 1918/10 Convenio colaboración con la CAPT para implementación sistema SIDEAT
Expte. Nº 3.840/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
La Comunicación SSN 1304 del 28 de agosto de 2006, Circular SSN TEC 53 y de la comunicación SSN 1374 del 5 de diciembre de 2006, Circular SSN TEC 55 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1918/2010
ART. 1º) Apruébese el modelo de convenio de colaboración y su respectivo anexo entre la CATP (Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito) y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuya copia obra en el Anexo nº1 y es parte integrativa de la presente Ordenanza.-
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio mencionado ut supra.
ART. 3º) Dispóngase el desarrollo en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez del Programa SIDEAT (Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito), el mismo tendrá como objetivos primordiales:
a) Prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados que permite a los particulares realizar de una manera expeditiva y eficiente sus denuncias por accidentes de tránsito, permitiendo que sean atendidos por personal calificado,
b) Evitar la duplicidad de denuncias y la falta de transparencia sobre la siniestralidad
c) Optimizar el procesamiento y elaboración de la información con destino a la detección de causas de siniestralidad,
d) Constituir una base de datos suficiente que permita la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito,
e) Desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de la educación vial y reducir causales de siniestralidad.
Todo bajo la supervisión, desarrollo y control del Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito (Personería según Resolución Nº 584 de fecha 22 de agosto de 2000 de la Inspección General de Personas Jurídicas- Fiscalía de Estado de esta Provincia.)
ART. 4º) Destino de los Ingresos: La CAPT percibirá directamente los cánones que están previstos en el Programa SIDEAT derivados de la prestación del servicio, del 1 al 10 de cada mes la CAPT depositará el 40 % de lo recaudado en la cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez habilitara a ese solo efecto.
ART. 5º) El personal que el municipio afecte al Programa SIDEAT, deberá ser personal de planta permanente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO Nº 1. CONVENIO.
Entre
Que
Que, en el carácter expresado en el párrafo anterior,
Que,
En atención y mérito a lo reseñado anteriormente las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio a los fines de desarrollar en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el programa SIDEAT, de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Objeto.
El programa, cuyos alcances se encuentran detallados en el ANEXO del presente convenio, se llevará a cabo mediante la creación de un centro único de denuncias en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y comprenderá:
a. la prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados ocurridos dentro de los límites del municipio de Villa Gobernador Gálvez que permita a los particulares realizar de una manera expeditiva y práctica sus denuncias por accidentes, sin perjuicio de la facultad de
b. la prestación de servicios complementarios de fotografía de vehículos siniestrados, rectificación de denuncia y copia certificada de denuncia acreditando el solicitante interés legítimo.
c. procesamiento y elaboración de la información recabada con destino a la detección de las causas de siniestralidad.
d. La constitución de una base de datos suficientes para la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y Comunas que posteriormente se adhieran.
e. El desarrollo de acciones tendientes a fortalecer la educación vial y reducir las causas de siniestralidad.
f. realizar un activo intercambio con entidades públicas y privadas emprendiendo actividades tendientes a afianzar la seguridad del tránsito urbano.
SEGUNDA. Plazo.
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma del presente y tendrá una duración de 2 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes notifique en forma fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación de al menos tres meses.
TERCERA. Rescisión anticipada.
Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este contrato sin justa causa y por su sola voluntad, mediante un preaviso por escrito de un mes a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad. En caso de rescisión, las partes renuncian al reclamo de indemnización alguna por ningún concepto sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta el momento y lo que corresponda a cada parte percibir de acuerdo al estado de ejecución del contrato en el momento de la rescisión, quedando expresamente convenido que los conocimientos y la información hasta entonces adquiridos son de propiedad exclusiva de
CUARTA. Obligaciones de
a. destinará un espacio exclusivo para la creación del centro de de denuncias debiendo acondicionarlo, decorarlo y equiparlo de acuerdo a las pautas que se describen en el Anexo del presente convenio.
b. cederá asimismo un espacio de estacionamiento exclusivo para quienes efectúen trámites en el Centro de Denuncias.
c. es obligatorio que el
d. proveerá al centro de denuncias el mobiliario, los teléfonos, equipos de computación (PC, monitor, teclado, Mouse, UPS), útiles de trabajo y demás insumos requeridos para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.
e. instalará a su cargo en el centro una línea telefónica propia y acceso a Internet en forma permanente.
f. se hará cargo de las remuneraciones, aportes, y toda otra carga social o y/o laboral del personal propio que disponga o contrate para trabajar en el Programa.
g. trabajará conjuntamente por intermedio del organismo, repartición, o entidad que corresponda con el Departamento de Estadística del Programa SIDEAT a los fines de emprender actividades en pro de los objetivos previstos en el convenio.
h. Incluirá en los contratos que celebre con el personal que destinará al centro de denuncias el Art. 13 Inc. f Capitulo III de ley 9286 consignando que ante la violación del deber de confidencialidad puede ser trasladado o suspendido con arreglo a lo establecido en los art. 124, 125 y 126 la ley 9286, entendiéndose por violación la divulgación, utilización, manejo y/o revelación a terceros de la información a que tenga acceso como consecuencia de su relación de empleo.
QUINTA: Obligaciones de
La dirección y control del programa estará a cargo de
a. dictará el reglamento de funcionamiento del Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez.
b. ejercerá, por medio de sus representantes, la administración del Programa objeto del presente contrato, y atenderá las relaciones del SIDEAT Villa Gobernador Gálvez con los terceros y los organismos públicos o privados locales, provinciales, nacionales o internacionales.
c. Capacitara por intermedio del departamento de Recursos Humanos del Programa SIDEAT Rosario, a las personas seleccionadas por
d. Velará que los empleados afectados al Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez no utilicen en beneficio propio o de terceros, ni revelen a otros
e. producirá dictámenes y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos y entidades involucradas en la problemática del tránsito.
f. trabajará por intermedio del Departamento de Estadística conjuntamente con
g. verificará regularmente el cumplimiento de las condiciones de certificación de las normas ISO 9001: 2008.
h. Realizará mensualmente auditorías en el centro de denuncias por intermedio de
i. pondrá en funcionamiento el sistema informático en el centro de denuncias creado al efecto y proveer todo lo conducente a su mantenimiento y/o soporte. j. Pondrá a disposición de
SEXTA: Personal afectado al programa.
Queda convenido que los costos salariales, provisionales, de seguridad social o cualquier otro, como, asimismo, la responsabilidad derivada de los contratos laborales, de servicio o de cualquier otro tipo que celebre
SEPTIMA. Responsabilidades derivadas.
OCTAVA. Destino de los ingresos.
NOVENA. Destino de la información. Confidencialidad.
Toda la información que se almacene o se genere el desarrollo del programa objeto del presente contrato, es de propiedad y acceso exclusivo de
El personal afectado al programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez, observará confidencialidad sobre toda la información que reciba o tenga que utilizar en el desarrollo de la actividad objeto del Contrato, todo ello en el marco de
DECIMA. Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento o a optar por la resolución.
DECIMO PRIMERA. Artículo 18 ley 2756.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de
DECIMO SEGUNDA. Ineficacia de las denuncias ante la autoridad policial.
Se deja expresamente establecido que a partir de la firma del presente las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados no deberán ser efectuadas en las comisarías y/o destacamentos policiales por disposición de
DECIMO TERCERA. Domicilios.
Para todos los efectos administrativos, judiciales o extrajudiciales las partes fijan como domicilios los denunciados en el acápite.
DECIMO CUARTA: Jurisdicción
Para el caso que correspondiera resolver diferencias en el ámbito judicial, las partes acuerdan someterlas a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, cn expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de de 2010.-
ANEXO Nº 2. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA SIDEAT.
1. DEFINICION DEL PROGRAMA SIDEAT
Para el logro de la satisfacción de los usuarios deben aplicarse los lineamientos de
Estas premisas deben ser valoradas permanentemente mediante la generación y análisis de indicadores, los cuales permiten su evaluación y con ellos el desempeño del Sistema de Gestión de
2. AUTORIDADES
Consejo Directivo de
Departamento de Estadística y Gestión calidad: es quien se encarga de implementar en el Programa el Sistema de Gestión de las normas ISO 9001:2008 controlar que dichas normas se cumplan, proponer mejoras en el Programa y todo en cuanto haga a la calidad del servicio que se presta a los usuarios.
3. CONFORMACION DEL PROGRAMA.
El programa consiste principalmente en la creación de distintos centros donde se reciben las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados, información que, junto con otros datos estadísticos que se obtienen de dichas declaraciones, es almacenada en una única base de datos informática, de acceso exclusivo de
El procesamiento de dicha información permite:
A) centralizar todos los antecedentes de accidentes de transito ocurridos en el ámbito jurisdiccional de que se trate, permitiendo disponer de una fuente de información precisa, selectiva y actualizada.
B) analizar las causas de siniestralidad mediante la elaboración de estadísticas, proporcionando dicha información a las autoridades a fin de que se vayan definiendo políticas de gestión de control del tránsito y educación vial, reformas legislativas, como así también reparaciones en la vía pública, rutas o caminos.
C) Abordar la problemática del tránsito y diseñar lo programas tendientes a disminuir la siniestralidad y formar una conciencia de conducción responsable.
4. CARACTERISTICAS DEL CENTRO
El centro contará con un espacio de estacionamiento exclusivo para los denunciantes o personas que realicen algún trámite relacionado en el mismo.
El logo del programa SIDEAT figurará inserto en la puerta de acceso al centro respetándose la tipografía y colores utilizados en el centro de denuncias Rosario.
Contará con una recepción ubicada junto a la caja, provista de teléfono y un monitor donde exista un mapa de la ciudad y donde pueda ubicarse el lugar exacto del siniestro a denunciarse.
La sala de espera estará provista de sillas. Luego los denunciantes serán atendidos en boxes individuales equipados con escritorio, silla, monitor y teclado, donde realizarán su declaración y, donde el operador ingresará todos los datos consignados en el formulario predeterminado de denuncia.
Para la toma de fotografía se destinará un espacio equipado con mostrador y computadora con el programa de fotografía incorporado.
Tendrá una cocina bien equipada y baños para hombres y mujeres por separado.
El centro deberá estar provisto de salida de emergencia, matafuegos, botiquín y servicio de emergencias médicas.
5. CATEGORIAS DEL PERSONAL.
La mención y la descripción de las categorías que se mencionan a continuación tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.
El personal afectado al programa está dividido en las siguientes categorías:
Recepcionista: lleva a cabo las tareas de atención telefónica en las distintas líneas, recepción de los denunciantes, controlando que posean toda la documentación necesaria para efectuar el trámite, atender a proveedores y público en general para luego derivarlos con quien corresponda.
Cajero: Realiza los cobros de denuncias, rectificación, copias de denuncia y fotografías adicionales en base a los códigos de cada operación ingresados en el sistema.
Operador: es quien toma la denuncia mediante el acceso al sistema con su clave personal, ingresando todos los datos consignados en el formulario predeterminado, transcribiendo el relato de los hechos y finalmente firmando y sellando junto al declarante la denuncia efectuada.
Operador de fotografía: es quien toma la fotografía previo a corroborar que la persona haya ya realizado la denuncia correspondiente del siniestro. Ingresará al programa con su clave personal y luego de tomar la fotografía de los vehículos siniestrados ingresará las mismas al programa para luego imprimirlas, firmarlas y entregárselas al denunciante.
Coordinador General: es quien atiende el funcionamiento del centro de denuncias a que se lo haya destinado, implementando las estrategias que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa SIDEAT. Las órdenes y directivas en relación a ello las recibe directamente de
6. CIRCUITO DE FUNCIONAMIENTO
Recepción del denunciante informándosele que debe contar con su carnet de conducir, cédula de identificación del automotor siniestrado y constancia de pago del seguro.
Pago del servicio.
Toma de denuncia en box equipados con PC y conexión a Internet.
Ingreso de la denuncia a la base de datos.
Impresión, firma y entrega de la copia al usuario.
Toma de fotografías con cámaras digitales que permiten la impresión de las mismas en forma inmediata adjuntándolas a la denuncia.
7. SEGURIDAD DE
Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en
En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.
8. CANONES DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA
Los cánones que se cobrarán en el centro de denuncias por los servicios que allí se presten son los siguientes:
a.- Denuncia: $15.-
b.- Rectificaciones de denuncia: $4.-
c.- Copia de denuncia menos de 30 días: $8
d.- Copia de denuncia más de 30 días: $10
e.- Copia de fotografía vehículo: $8 el par.
f.- Fotografías adicionales: $4 cada una.
Los cánones enunciados podrán ser modificados por
9. SEGURIDAD DE
Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en
En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.
Ord. 1919/10 Donación terreno a la provincia ampliación Escuela 1266
Expte. Nº 3.889/10.
VISTO:
La Ley 2756.
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 1919/2010
ART. 1º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe un terreno perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con la siguiente descripción: Inscripción en el Departamento Topográfico Regional Rosario bajo el Nº 157457 de fecha 22 de julio de 2008, designado como Lote A, el que se encuentra según escritura pública de fecha 09/12/2008 Nº 415796 Tomo Nº 1012 Folio 181 Departamento Rosario, ubicado en el interior de la manzana formada por calles Suipacha, Teniente General Richieri y Ruta Provincial Nº 22 Av. Pte. Raúl Alfonsín.
ART. 2º) Déjase expresamente establecido que el terreno descripto en el Art. 1º será destinado a la ampliación de la Escuela Nº 1266 Juana Azurduy de acuerdo al proyecto edilicio de dicho establecimiento educativo.
ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.4º) Correrán a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también la autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1920/10 Estacionamiento exclusivo para la Secretaría de Salud
Expte. Nº 3.895/10.
VISTO:
Ley Nº 2756, Art. 39º Inc.38 , y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud del municipio alquila para su funcionamiento un inmueble ubicado en calle Urquiza 2041.
ORDENANZA Nº 1920/2010
ART. 1º) Establézcase como estacionamiento para uso de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el espacio de la calzada que se extiende en el frente de la misma, ubicada en calle Urquiza 2041.
ART.2º) Colóquense dos carteles verticales indicando estacionamiento de uso exclusivo entre carteles, dispuesto en el artículo anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1921/10 Programa de Atención y Orientación de Indigentes
Expte. Nº 3.894/10.
VISTO:
El alto y creciente numero de personas durmiendo en plazas y otros lugares públicos.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 21º Inc.b ; Art. 39º Incs. 14, 41, 46, 51, 52, 54, 61 y 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y
CONSIDERANDO:
Que se debe regir, diseñar, implementar, ejecutar políticas de infancia y adolescencia garantizando los derechos del niño/a y adolescente, madres, ancianos en el ámbito nacional, liderando procesos de promoción y prevención, garantía, atención y protección de derechos.
ORDENANZA Nº 1921/2010
ART 1º) Crease el Programa de Atención y Orientación de Indigentes que tendrá como objetivo contribuir a la reinserción socio-cultural de las personas que se encuentran en situación de calle promoviendo su desarrollo humano integral.
ART.2º) Estúdiese la factibilidad de crear un refugio nocturno transitorio, para atender la situación de las personas que no tienen vivienda.
ART.3º) Favorézcase la inclusión transitoria de familias, personas de ambos sexos y niños de la calle, todos indigentes, que no tengan donde pernoctar.
ART 4º) Se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
- Un lugar digno donde higienizarse y pasar la noche.
- Apoyo profesional de un equipo interdisciplinario.
- Capacitación para inserción laboral.
- Fortalecimiento de la integración social de las familias.
- Desarrollo bio-psico-social, de los/las niños/as que llegan al hogar.
- Lograr un proceso de robustecimiento interior a la mujer que le permita no repetir situaciones de riesgo para ellas y sus hijos.
- Que cada niño que pasa por la institución al egreso sea un niño fortalecido.
- Trabajar en la labor de promoción e inclusión de los sectores socialmente marginados de nuestra sociedad.
- Favoreciendo de la inclusión social a través de programas de índole educativa y productiva.
- Colaborar con los diversos sector4es en la búsqueda de alternativas APRA superar sus condiciones de vida.
- Fomentar la creación de empresas sociales con el de estimular la reinserción laboral y social.
- Difundir la realizada de las personas marginadas en cuanto a situaciones que transgredan sus derechos a través de diferentes actividades que llevan adelante este fin.
- Contribuir a la tarea de la Secretaria de Promoción Social como coordinadora de las políticas sociales, apoyando acciones integradoras sobre una situación eminentemente multidimensional (pleno ejercicio de derechos, trabajo infantil, alfabetización, salud, alimentación, vivienda, capacitación, etc.)
ART 5º) Formalícense convenios de cooperación con instituciones publicas y privadas para obtención de subsidios y contribuciones.
ART 8º) Créese y coordínese el Proyecto Puerto para familias recién arribadas y en situación de riesgo brindándoseles atención médica preventiva como alojamiento en hogares nocturnos y los servicios que de estos emanen.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1922/10 Cambio tarifas taxis y remises
Expte. Nº 3.737/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo un proyecto para que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de taxis y remises.
ORDENANZA Nº 1922/2010
ART.1º) Fíjese la tarifa máxima del servicio público de automóviles de alquiler modalidad taxis y remises, según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Bajada de bandera .... $ 3,60.-
Por cada 100 metros ..$ 0,17.-
Por cada minuto de espera ....$ 0,17.-
ART.2º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1923/10 concesión de uso y explotación comercial de locales a Empresa Bicon y Est. Monchiero
Expte. Nº 3.908/10.
VISTO:
El Expediente Nº 37.632/10.
La Ley Nº 2756, Art. 10º.
Las Ordenanzas Nº 975/94 y Ordenanzas Nº 1.135/95 , y
CONSIDERANDO:
Que las Empresas ESTABLECIMIENTO MONCHIERO Y GRUPO BICON S.A. se encuentran explotando dos locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.
ORDENANZA Nº1923/2010
ART. 1º) Concédase el Uso y Explotación Comercial de dos locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad, a las Empresas BICON S.A. y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de 10 (diez) años, que comenzará a regir a partir de la suscripción del correspondiente Contrato de Concesión de Uso y Explotación.
ART. 2º) La presente Concesión de Uso y Explotación es a titulo oneroso, quedando el canon mensual establecido por ambos locales, en el importe de $ 3.750.- (Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta), el que se incrementará en un 10 % por cada año de la concesión.
ART. 3º) Los concesionarios tendrán a su exclusivo cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y servicios nacionales, provinciales y/o municipales que graven tanto a los locales concedidos, como a la actividad comercial que exploten.
ART. 5º) En el Contrato de Concesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles, obligándose los concesionarios a mantener a los mismos en el estado que lo recibieren, estándoles totalmente prohibida su modificación o locación. En caso de variar el destino, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a rescindir el contrato de concesión sin necesidad de interpelación alguna, retrotrayéndose la posesión de los inmuebles a la Municipalidad en forma inmediata sin derecho a indemnización alguna para los concesionarios, quedando todas las mejoras incorporadas para la Municipalidad.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale