Expte. Nº 3.865/10.

VISTO:

            La Ley Nacional Nº 23.139.

            La Ley Nacional Nº 25.054 .

            El Decreto Ley Nacional Nº 1945/1958.

            Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que los Bomberos Voluntarios contribuyen patriótica y desinteresadamente en la defensa de la vida y bienes de la colectividad, constituyendo en muchos casos el único medio con que la población cuenta para neutralizar o aminorar los efectos de los siniestros que se producen.

            Que no puede ignorarse el valioso aporte de los bomberos voluntarios en innumerables problemáticas que presenta nuestra Ciudad en donde ejercen roles sociales que exceden largamente su finalidad especifica.
            Que por tratarse de una actividad que depende exclusivamente del aporte económico de la población, gran parte de ellos cuentan con medios precarios y materiales insuficientes.
            Que es un deber moral devolver a los Bomberos Voluntarios un gesto de reconocimiento a través de la eximición de la Tasa General de Inmuebles.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1914/2010

 

ART. 1º)  Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez que hayan cumplido un mínimo de 1 (uno) año de servicio, cuya condición de activo deberá ser acreditada anualmente.

ART.2º) Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios que sean propietarios de más de un inmueble no gozarán del presente beneficio.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de julio de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.841/10.

VISTO:

            El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2010 puesto en vigencia por Ordenanza Nº 1.882/09 del 17/12/09, promulgada por Decreto Nº 4620/09 del 30/12/09, y modificada por Ordenanza Nº 1.910/2010 del 1º de Julio de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

       Que se evidencia un incremento de la recaudación en los recursos provenientes del  Impuesto Inmobiliario, Patente Automotor, y Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales,

       Que según el acta-acuerdo firmada por paritarias municipales de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe de fecha 26/03/10 homologada según Decreto Nº 5025/10, se produjo un aumento en los salarios del personal de planta permanente de este municipio, y tras efectuar una proyección anual para hacer frente a este incremento es menester ajustar los montos vigentes a la fecha en la partida principal “PERSONAL” en $ 4.702.300.- (Pesos cuatro millones setecientos dos mil trescientos con 00/100),
       Que de acuerdo a la Ordenanza N º 1.831/09 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la obra del cerco perimetral en el Área Industrial, lo que hace necesario crear la partida analítica dentro de la partida principal “TRABAJOS PÚBLICOS” que contemple el particular en la suma de $ 160.000.- (Pesos ciento sesenta mil con 00/100),
       Que de acuerdo a la modificación del Presupuesto de Gastos vigente del Concejo Deliberante según Ordenanza Nº 1.887/10 del 29/03/10, promulgada por Decreto Nº 5115/10 del 13/04/10 es procedente incrementar la partida principal “CONCEJO DELIBERANTE” en $ 122.000.- (Pesos ciento veintidós mil con 00/100),
       Que se ha determinado el superávit 2009 correspondiente a las cuentas de Rentas Especiales: Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de insumos para el Área de Salud (F.E.M.P.I.A.S.) $ 16.296,52 (Pesos dieciséis mil doscientos noventa y seis con 52/100); Fondo Municipal Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P.) $ 927,32 (Pesos novecientos veintisiete con 32/100); Fondo de Salud, Seguridad y Educación (F.S.S.E.) $ 13.258,70 (Pesos trece mil doscientos cincuenta y ocho con 70/100); Fondo Especial Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E.) $ 331.792,90 (Pesos trescientos treinta y un mil setecientos noventa y dos con 90/100) y Fondo Especial Repavimentación y Bacheo (F.R.B.) $ 6.438,72 (Pesos seis mil cuatrocientos treinta y ocho con 72/100), haciendo necesario efectuar ajuste de las cuentas presupuestarias correspondientes en cada caso,
       Que del análisis de la Ejecución a la fecha del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, surge la necesidad de efectuar un replanteo del mismo,
       Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal,  
 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1915/2010

 

ART.1º) Modifíquese el  Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proyecto:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                            $ 4.702.300,00

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $    507.000,00

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS                             $   163.180,00

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE                  $   122.000,00      $ 5.494.480,00

EROGACIONES DE CAPITAL

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS                        $    160.000,00     $   160.000,00                                                                                                                     

 

                                                                                                                           $ 5.654.480,00

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONESCORRIENTES

2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                              $        93.973,96

2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES      $    1.091.466,31    $ 1.185.440,27

EROGACIONES DE CAPITAL

2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS                       $        290.927,32    $   290.927,32

                                                                                                                            $  1.476.367,59

                                                                   TOTAL                                            $ 7.130.847,59

 

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

EROGACIONESCON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES  $      507.000,00    $    507.000,00

                                                                                                                           $    507.000,00

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV.NO PERSONALES  $      140.000,00     $   140.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS                        $  2.154.966,12      $ 2.154.966,12

 

                                                                                                                             $ 2.294.966,12

 

                                                                  TOTAL                                             $ 2.801.966,12

 

 

ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proyecto:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCION MUNICIPAL

TRIBUTARIOS DELEJERCICIO

0.1.1/01.01.00.00  TASAS Y DERECHOS                           $      17.000,00       $        17.000,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

0.1.1/02.01.00.00  NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO   $     343.308,00      $       343.308,00

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

0.1.1/03.01.00.00  TRIBUTARIOS ATRASADOS               $         3.000,00      $           3.000,00

                                                                                                                                $      363.308,00

DE OTRAS JURISDICCIONES

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

0.1.2/01.00.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO  $   4.984.300,00     $    4.984.300,00

                                                                                                                                $    4.984.300,00

 

RENTAS ESPECIALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCION MUNICIPAL

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

2.1.1/01.01.00.00  TASAS Y DERECHOS                             $     342.900,00     $        342.900,00

               

                                                                                                                                $        342.900,00

                                                                                  

                                                                             TOTAL                              $    5.690.508,00

 

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES

0.1.1/04.01.00.00  NO TRIBUTARIOS EJERC.ANT.            $       110.800,00    $      110.800,00

                                                      

                                                                                                                                 $       110.800,00

                                                                                    

                                                                                           TOTAL                        $       110.800,00

 

 

ART. 3º) Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 1º el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en la suma de $122.743.811,49 (Pesos ciento veintidós millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos once con 49/100.-) según el siguiente   detalle:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

        78.633.663,33

     3.807.886,84

    82.441.550,17

 

 

 

 

OPERACIÓN

        73.312.000,00

     3.777.886,84

    77.089.886,84

   Personal

        48.564.600,00

        768.796,52

    49.333.396,52

   Bs. Y Serv. No Pers.

        24.747.400,00

     3.009.090,32

    27.756.490,32

INTERESES DE LA DEUDA

               40.000,00

          30.000,00

           70.000,00

TRANSFERENCIAS

          2.095.663,33

                       -  

      2.095.663,33

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          3.136.000,00

                       -  

      3.136.000,00

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

        38.617.784,00

     1.684.477,32

    40.302.261,32

 

 

 

 

INVERSION REAL

        38.617.784,00

     1.454.477,32

    40.072.261,32

   Bienes de Capital

          1.477.000,00

                       -  

      1.477.000,00

   Trabajos Públicos

        37.140.784,00

     1.454.477,32

    38.595.261,32

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

                           -  

        230.000,00

         230.000,00

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

TOTALES

      117.251.447,33

     5.492.364,16

  122.743.811,49

 

 

ART. 4º)  Como consecuencia de lo establecido en el Artículo  2º el total del Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo 3º quedará establecido en $ 83.726.850,00 (Pesos ochenta y tres millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta 00/100), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

RECURSOS CORRIENTES

       77.403.200,00

     5.823.650,00

    83.226.850,00

JURISDICCION PROPIA

       45.778.900,00

     5.823.650,00

    51.602.550,00

 

 

 

                        -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

       31.001.500,00

     5.823.650,00

    36.825.150,00

   Tasas y Derechos

       30.945.000,00

     5.823.650,00

    36.768.650,00

   Contribución de Mejoras

              56.500,00

                       -  

           56.500,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

         4.017.900,00

                       -  

      4.017.900,00

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

       10.059.500,00

                       -  

    10.059.500,00

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

            700.000,00

                       -  

         700.000,00

 

 

 

 

DE OTRAS JURISDICCIONES

       31.624.300,00

                       -  

    31.624.300,00

 

 

 

                        -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

       30.034.300,00

                       -  

    30.034.300,00

COPART.EJERC. ANTERIOR

         1.590.000,00

                       -  

      1.590.000,00

 

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

            500.000,00

                       -  

         500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

VENTA ACTIVO FIJO

            500.000,00

                       -   

         500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

                        -  

TOTALES

       77.903.200,00

     5.823.650,00

    83.726.850,00

 

ART. 5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:

    TOTAL

     I  -    TOTAL DE EROGACIONES S/ART.3º DE LA PRESENTE  

              ORDENANZA Y ART. 3º  LA   ORD. 1882/09                               123.563.811,49

     II -    TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º  DE LA PRESENTE                  83.726.850,00

     III-    NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                            39.836.961,49

 

 

 

ART.  6°) Estímase en la suma de $ 39.836.961,49 (Pesos treinta y nueve millones ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y uno con 49/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

            31.100.000,00

                        -  

  31.100.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

              8.500.000,00

                        -  

    8.500.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

            22.600.000,00

                        -  

  22.600.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

                                -  

                        -  

                     -  

2-USO DEL CREDITO

              7.368.247,33

                        -  

    7.368.247,33

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

              7.368.247,33

                        -  

    7.368.247,33

  Préstamos Bancarios

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                                -  

                        -  

                     -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                                -  

                        -  

                     -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                                -  

          368.714,16

       368.714,16

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

              1.000.000,00

 

    1.000.000,00

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

            39.468.247,33

          368.714,16

  39.836.961,49

 

       I   -  NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                $ 39.836.961,49

       II  -  TOTAL DE FINANCIAMIENTO                                         $ 39.836.961,49

                                                                                                       PRESUPUESTO EQUILIBRADO     

 

ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Artículos 6º y 7º de la Ordenanza 1.882/2009. -

ART.8º) Apruébanse los detalles analíticos del Art.1º y 2º que forman parte de la presente.

ART. 9º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de julio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

DETALLE ANALITICO DEL ARTICULO Nº 1

 

 

 

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

 

 

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

0.1.1/01.00.00.00

PERSONAL

  4.702.300,00  

0.1.1/01.01.00.00

REMUNERACIONES

 

0.1.1/01.01.01.00

PERSONAL PERMANENTE

 

0.1.1/01.01.01.01

Departamento Ejecutivo

      63.600,00  

0.1.1/01.01.01.02

Personal Permanente Administrativo

     503.000,00  

0.1.1/01.01.01.03

Personal Permanente Profesional

      47.000,00  

0.1.1/01.01.01.04

Personal Permanente Técnico

      32.000,00  

0.1.1/01.01.01.05

Personal Permanente Mant.y Prod.

     555.600,00  

0.1.1/01.01.01.06

Personal Permanente Serv.Generales

     355.200,00  

0.1.1/01.01.01.07

Personal Permanente Computación

      20.400,00  

0.1.1/01.01.01.08

Personal Permanente Salud Pública

     246.000,00  

0.1.1/01.01.01.09

Gastos de Representación

      44.400,00  

0.1.1/01.01.02.13

Personal de Gabinete

     105.600,00  

0.1.1/01.01.03.01

S.A.C. Personal Permanente

     154.000,00  

0.1.1/01.01.03.02

S.A.C. Personal Temporario

        8.400,00  

0.1.1/01.01.03.03

S.A.C. Personal Salud Pública

      28.000,00  

0.1.1/01.01.04.01

Salario Familiar Pers.Perman.y Temp.

     128.700,00  

0.1.1/01.01.04.02

Salario Familiar Pers.Salud Pública

        8.200,00  

0.1.1/01.01.05.01

Título Personal Perm.y Temporario

      78.500,00  

0.1.1/01.01.05.02

Antigüedad Pers.Permanente y Temp.

     204.000,00  

0.1.1/01.01.05.03

Presentismo Pers.Permanente y Temp.

     175.200,00  

0.1.1/01.01.05.04

Adicionales Pers.Perm.y Temporario

     474.000,00  

0.1.1/01.01.05.05

Horas Extras Pers.Perm.y Temporario

      60.000,00  

0.1.1/01.01.05.06

Título Personal Salud Pública

      40.800,00  

0.1.1/01.01.05.07

Antigüedad Pers.Salud Pública

      36.000,00  

0.1.1/01.01.05.08

Presentismo Pers.Salud Pública

      15.900,00  

0.1.1/01.01.05.09

Adicionales Personal Salud Pública

      93.300,00  

0.1.1/01.01.05.10

Horas Extras Pers.Salud Pública

        6.000,00  

0.1.1/01.01.05.11

Perm.Categoría Pers.Perm.y Temporario

      24.000,00  

0.1.1/01.01.05.12

Perm.Categoría Pers.Salud Pública

        9.600,00  

0.1.1/01.01.05.13

Adicional Ley 2756-Pers.Perm.y Temp.

     187.200,00  

0.1.1/01.01.05.14

Adicional Ley 2756-Pers.Salud Pública

        8.400,00  

0.1.1/01.01.06.01

Indemnizac.Pers.Perm.y Temporario

     300.000,00  

0.1.1/01.01.06.02

Indemnizac.Pers. Salud Pública

      50.000,00  

0.1.1/01.02.01.01

Caja de Jub.Pers.Permanente

     385.400,00  

0.1.1/01.02.01.02

Caja de Jub.Pers.Temporario

      20.600,00  

0.1.1/01.02.01.03

Caja de Jub.Pers.Salud Pública

      62.000,00  

0.1.1/01.02.02.01

I.A.P.O.S. Personal Permanente

     132.000,00  

0.1.1/01.02.02.02

I.A.P.O.S. Personal Temporario

        6.900,00  

0.1.1/01.02.02.03

I.A.P.O.S. Personal Salud Pública

      22.400,00  

0.1.1/01.03.00.00 

Reserva para Aumento de Sueldos

      10.000,00  

 

 

 

0.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERV.NO PERSONALES

     507.000,00  

 

 

 

0.1.1/02.01.00.00

BIENES DE CONSUMO

 

0.1.1/02.01.12.00

Impresos, Papelería, Ut.Ofic.y Publicac.

      80.000,00  

0.1.1/02.01.15.00

Uniformes y Ropa de Trabajo

      70.000,00  

0.1.1/02.01.16.15

Dispensario María Auxiliadora

        5.000,00  

0.1.1/02.01.16.16

Dispensario Barrio Mortelari

        4.000,00  

0.1.1/02.01.16.22

Posta Sanitaria El Triángulo

        2.000,00  

0.1.1/02.02.00.00

SERVICIOS NO PERSONALES

 

0.1.1/02.02.04.00

Franqueos

      54.000,00  

0.1.1/02.02.06.03

Otros Gastos

      69.000,00  

0.1.1/02.02.06.04

Notificaciones y Comunicaciones Varias

      45.000,00  

0.1.1/02.02.08.07

Panadería Barrio el Triangulo

      7.000,00  

0.1.1/02.02.08.11

Centro Atención Diversidad

      10.000,00  

0.1.1/02.02.10.02

Turismo y Deportes

      50.000,00  

0.1.1/02.02.17.09

Dispensario Niño Jesús

        5.000,00  

0.1.1/02.02.17.11

Dispensario Barrio Talleres

        7.000,00  

0.1.1/02.02.21.00

Consumo Gas Natural

        4.000,00  

0.1.1/02.02.27.00

Gastos Funcion.Planta Residuos Sólidos

      95.000,00  

 

 

 

 

 

 

0.1.1/04.00.00.00

TRANSFERENCIAS

     163.180,00  

0.1.1/04.01.00.00

AL SECTOR PUBLICO

 

0.1.1/04.01.01.00

Fondo Asistencia Educativo

      53.940,00  

0.1.1/04.01.02.00

Tasa Sanitaria

        2.240,00  

0.1.1/04.01.04.00

Subsidio Seg.Público - FONDEPRO

      25.500,00  

0.1.1/04.02.00.00

AL SECTOR PRIVADO

 

0.1.1/04.02.01.00

Tasa Inspec.Cuerpo Bomberos

5.000,00       

0.1.1/04.02.02.00

Subsidio Asoc.Bomb.Volunt.-FONDEPRO

      25.500,00  

0.1.1/04.02.05.00

Subsidio Asoc.Comercio e Ind.-FONDEPRO

      25.500,00  

0.1.1/04.02.06.00

Subsidio Área Industrial-FONDEPRO

      25.500,00  

 

 

 

 

 

 

0.1.1/06.00.00.00

CONCEJO DELIBERANTE

     122.000,00  

0.1.1/06.06.00.00

Difusión

      12.000,00  

0.1.1/06.07.00.00

Seguros

      70.000,00  

0.1.1/06.08.00.00

Subsidios y Colaboraciones

      40.000,00  

 

 

 

 

 

 

0.1.2/07.00.00.00

TRABAJOS PÚBLICOS

     160.000,00  

0.1.2/07.50.00.00

Obras de Infraestructura Área Industrial

     160.000,00  

 

 

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

2.1.1/01.00.00.00

PERSONAL

      93.973,96  

2.1.1/01.01.00.00

REMUNERACIONES

 

2.1.1/01.01.01.00

PERSONAL PERMANENTE

 

2.1.1/01.01.01.01

Personal Perm.Salud Pública (FEMPIAS)

      93.973,96  

 

 

 

 

 

 

2.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERV.NO PERSONALES

    1.091.466,31

2.1.1/02.01.00.00

BIENES DE CONSUMO

 

2.1.1/02.01.02.00  

Conserv.Obras Públicas (FERB)

        6.438,72  

2.1.1/02.01.04.00

Mant. y Conserv. Obra Pavimento

(FEAE)

279.491,15

2.1.1/02.01.05.00

Mant. y Conserv. Obra Pavimento (FSSE)

      33.743,54  

2.1.1/02.01.06.00

Saneamiento Recolec.Residuos (FSSE)

     140.000,00  

2.1.1/02.02.00.00

SERVICIOS NO PERSONALES

 

2.1.1/02.02.02.00

Mant.y Conserv.Obra Pavimento (FEAE)

     631.792,90  

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

2.1.2/07.00.00.00

TRABAJOS Públicos

           290.927,32  

2.1.2/07.02.00.00

Alcantarillas y Desagües (FMEOP)

90.000,00

2.1.2/07.04.00.00

Plazas y Parquizaciones (FMEOP)

               927,32  

2.1.2/07.05.00.00

Dársena de Estacionamiento (FMEOP)

               100.000,00  

2.1.2/07.17.00.00

Cordón Cuneta (FMEOP) 

100.000,00

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

  7.130.847,59  

 

 

 

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

 

 

 

 

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

0.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERV.NO PERSONALES

     507.000,00  

0.1.1/02.02.00.00

SERVICIOS NO PERSONALES

 

0.1.1/02.02.10.01

Actividades Culturales

     326.000,00  

0.1.1/02.02.20.00

Gtos.Funcion.Club Sportivo V.Diego

      40.000,00  

0.1.1/02.02.24.00

Gtos.Funcion.Granja Ecológica

      20.000,00  

0.1.1/02.02.26.00

Gtos.Funcion.Parque Regional

     121.000,00  

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

2.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERV.NO PERSONALES

     140.000,00  

2.1.1/02.01.00.00

BIENES DE CONSUMO

 

 

 

 

2.1.1/02.01.05.00

Mant.y Conserv.Obra Pavimento (FSSE)

     140.000,00  

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

 

2.1.2/07.00.00.00

TRABAJOS Públicos

     2.154.966,12

2.1.2/07.01.00.00

Obras de Iluminación (FMEOP)

40.000,00

2.1.2/07.02.00.00

Alcantarillas y Desagües (FMEOP)

50.000,00

2.1.2/07.03.00.00

Pavimento (FMEOP)

     540.000,00  

2.1.2/07.04.00.00

Plazas y Parquizaciones (FMEOP)

        1.966,12  

2.1.2/07.13.00.00

Aliviadores y Emisarios (FEAE)

     1.423.000,00  

2.1.2/07.14.00.00

Semáforos y Señalización (FMEOP)

50.000,00

2.1.2/07.15.00.00

Sendas Peatonales (FMEOP)

50.000,00

 

 

 

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

  2.801.966,12  

 

 

 

DETALLE ANALITICO ARTICULO Nº 2

 

 

 

 

 

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

 

 

 

 

 

RENTAS GENERALES

 

 

RECURSOS CORRIENTES

 

 

DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

 

0.1.1/01.00.00.00

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

0.1.1/01.01.00.00

TASAS Y DERECHOS

17.000,00

 

0.1.1/01.01.36.00

Otros Derechos

17.000,00

 

0.1.1/02.00.00.00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

0.1.1/02.01.00.00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

343.308,00

 

0.1.1/02.01.09.00

Tasa Sanitaria

23.308,00

 

0.1.1/02.01.09.01

Tasa Sanitaria-1º Ant.Mensual/10

2.158,07

 

0.1.1/02.01.09.02

Tasa Sanitaria-2º Ant.Mensual/10

2.158,07

 

0.1.1/02.01.09.03

Tasa Sanitaria-3º Ant.Mensual/10

2.158,07

 

0.1.1/02.01.09.04

Tasa Sanitaria-4º Ant.Mensual/10

2.038,12

 

0.1.1/02.01.09.05

Tasa Sanitaria-5º Ant.Mensual/10

1.933,43

 

0.1.1/02.01.09.06

Tasa Sanitaria-6º Ant.Mensual/10

1.893,08

 

0.1.1/02.01.09.07

Tasa Sanitaria-7º Ant.Mensual/10

1.893,08

 

0.1.1/02.01.09.08

Tasa Sanitaria-8º Ant.Mensual/10

1.644,45

 

0.1.1/02.01.09.09

Tasa Sanitaria-9º Ant.Mensual/10

1.516,87

 

0.1.1/02.01.09.10

Tasa Sanitaria-10º Ant.Mensual/10

1.516,87

 

0.1.1/02.01.09.11

Tasa Sanitaria-11º Ant.Mensual/10

719,72

 

0.1.1/02.01.09.12

Tasa Sanitaria-12º Ant.Mensual/10

642,30

 

0.1.1/02.01.09.13

Tasa Sanitaria Suburbana/10

3.016,28

 

0.1.1/02.01.09.14

Tasa Sanitaria Zona Rural/10

19,59

 

0.1.1/02.01.10.00

Canon Concesión Serv.Energía Eléctrica

320.000,00

 

0.1.1/03.00.00.00

TRIBUTARIOS EJERC.ANTERIORES

 

 

0.1.1/03.01.00.00

TRIBUTARIOS ATRASADOS

3.000,00

 

0.1.1/03.01.11.00

Adicional Seguridad Municipio

3.000,00

 

DE OTRAS JURISDICCIONES

 

 

 

0.1.2/01.00.00.00

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

4.984.300,00

 

0.1.2/01.01.00.00

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

 

 

0.1.2/01.01.01.00

Participación Impuestos Nac.y Prov.

3.444.663,00

 

0.1.2/01.01.01.01

Participación Impuestos Nacionales

2.016.210,00

 

0.1.2/01.01.01.02

Participación Impuestos Provinciales

1.428.453,00

 

0.1.2/01.01.03.00

Patente

800.085,00

 

0.1.2/01.01.04.00

Inmobiliario

739.552,00

 

 

 

 

 

RENTAS ESPECIALES

 

 

 

RECURSOS CORRIENTES

 

 

 

DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

 

 

2.1.1/01.00.00.00

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

2.1.1/01.01.00.00

TASAS Y DERECHOS

342.900,00

 

2.1.1/01.01.01.00

F.E.M.P.I.A.S.

130.000,00

 

2.1.1/01.01.02.00

F.M.E.O.P.

102.300,00

 

2.1.1/01.01.05.00

F.E.A.E.

110.600,00

 

 

 

 

 

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

5.690.508,00

 

 

 

 

 

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

 

 

 

RENTAS GENERALES

 

 

 

RECURSOS CORRIENTES 

 

 

DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

 

 

0.1.1/04.00.00.00

NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANT.

 

 

0.1.1/04.01.00.00

NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANT.

110.800,00

 

0.1.1/04.01.01.00

TASA SANITARIA ATRASADA

110.800,00

 

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

110.800,00

 

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº 3.886/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 1.251/97 .   

            La Ley 2756, Art. 39º Inc. 38 .

            El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, vecinos y comerciantes de Av. Filippini manifiestan que la obra de apertura de Av. Soldado Aguirre en su cruce con la avenida antes mencionada y con la consiguiente eliminación del giro a la izquierda desde Av. Soldado Aguirre hacia Filippini les ha ocasionado graves perjuicios económicos y temen por la desaparición de tan importante centro comercial.       

Que si bien la apertura del paso a nivel de Av. Soldado Aguirre representa un avance importante para el barrio, resulta necesario contemplar todos los intereses y permitir que dicho nudo asegure la máxima fluidez al transito vehicular;  disponiendo la derogación de la Ordenanza Nº 1.251/97 y la realización del estudio y la implementación de obras complementarias que permitan todos los giros que resultan indispensables en el lugar.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1916/2010

 

ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.251/97 .

ART. 2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda, proceda al estudio e implementación del giro a la izquierda desde Av. Soldado Aguirre hacia Av. Filippini, desde Av. Filippini hacia calle Magallanes y la continuidad de la circulación por Av. Filippini en el sector de intersección de Av. Soldado Aguirre, Av. Filippini, Magallanes y las vías del ferrocarril.

ART.3º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda proceda a la semaforización en la intersección de Avenidas Soldado Aguirre, Av. Filippini y Magallanes.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 3.804/10.

VISTO:

La  Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04  modificada por Ordenanza Nº 1.676/06 y 1.836/09, regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.

            Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento, a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos  que debe afectar el municipio para cumplir con el servicio.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1917/2010

 

ART.1º)  Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.836/09.

ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , en su Título  Tasa por Verificación de Cargas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión $ 8.- (Pesos Ocho). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de agosto de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 1976/11

 

Expte. Nº 3.840/10.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de prevención y difusión de la conciencia vial de manera formal y destinar dichas acciones a toda la comunidad,
La necesidad de contar con información actualizada, precisa, selectiva que permita deducir causas de siniestralidad a fin de centralizar todos los antecedentes de accidentes de tránsito ocurridos dentro del ámbito jurisdiccional,
Que esta información permitirá encaminar las políticas de prevención de tránsito, como así mismo los programas de educación vial,

La Comunicación SSN 1304 del 28 de agosto de 2006, Circular SSN TEC 53 y de la comunicación SSN 1374 del 5 de diciembre de 2006, Circular SSN TEC 55 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El convenio marco de cooperación entre la agencia provincial de seguridad vial de la Pcia de Santa Fe y la Asociación Civil Centro de Accidentologia y Prevención de Tránsito (CAPT)

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1918/2010

 

ART. 1º) Apruébese el modelo de convenio de colaboración y su respectivo anexo entre la CATP (Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito) y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuya copia obra en el Anexo nº1 y es parte integrativa de la presente Ordenanza.-

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio mencionado ut supra.

ART. 3º) Dispóngase el desarrollo en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez del Programa SIDEAT (Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito), el mismo tendrá como objetivos primordiales:

a)      Prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados que permite a los particulares realizar de una manera expeditiva y eficiente sus denuncias por accidentes de tránsito, permitiendo que sean atendidos por personal calificado,

b)      Evitar la duplicidad de denuncias y la falta de transparencia sobre la siniestralidad

c)      Optimizar el procesamiento y elaboración de la información con destino a la detección de causas de siniestralidad,

d)      Constituir una base de datos suficiente que permita la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito,

e)      Desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de la educación vial y reducir causales de siniestralidad.

Todo bajo la supervisión, desarrollo y control del Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito  (Personería según Resolución Nº 584 de fecha 22 de agosto de 2000 de la Inspección General de Personas Jurídicas- Fiscalía de Estado de esta Provincia.)

ART. 4º) Destino de los Ingresos: La CAPT  percibirá directamente los cánones que están previstos en el Programa SIDEAT derivados de la prestación del servicio, del 1 al 10 de cada mes la CAPT depositará el 40 % de lo recaudado en la cuenta  del Nuevo Banco de Santa Fe que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez habilitara a ese solo efecto.

ART. 5º) El personal que el municipio afecte al Programa SIDEAT, deberá ser personal de planta permanente.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

ANEXO Nº 1. CONVENIO.

Entre la Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, representada por el señor Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Jesús Casas y el Señor Secretario de Hacienda CPN Cristian Oliveira constituyendo domicilio en calle Ing. Mosconi Nº 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Asociación Civil Centro de Accidentología y Prevención en Tránsito, representado en este acto por el señor Oscar Jesús Vicente en su carácter de presidente y su secretario señor Ernesto De las Navas, ambos con facultades suficientes para celebrar el presente acto, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Lorenzo 1991 la ciudad de Rosario, en adelante “LA CAPT”, por la otra; exponen:

Que LA CAPT es una asociación civil sin fines de lucro que cuenta con los derechos de explotación del Programa SIDEAT dentro del ámbito de toda la Provincia que se encuentra registrado a nombre de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ACCIDENTOLOGIA Y PREVENCION EN TRANSITO (CAPT) bajo expediente: 240.591 del 30 de julio de 2004, renovado por el N°588.154 del 27 de Julio de 2007). Dicho programa fue creado en virtud del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario y la CAPT (nº 553  del 13 de agosto de 1196 aprobado por decreto 3185/96).

Que, en el carácter expresado en el párrafo anterior, LA CAPT, ha proyectado poner en marcha este programa en todos los municipios de la Provincia, para lo cual requiere la celebración de distintos convenios con los mismos, solicitando de ellos para el desarrollo del programa el aporte de recursos edilicios, humanos y técnicos.

Que, LA MUNICIPALIDAD ha considerado que la propuesta acercada resulta viable pues, de este modo, la ciudad y los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, y comunas que posteriormente puedan sumarse al programa podrán realizar sus denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados en un centro único en forma rápida y eficiente, facilitándole así los trámites subsiguientes  que pudieren corresponder. Que asimismo la información generada en el desarrollo del programa, permitirá desentrañar las causas de la siniestralidad y por tanto encaminar las políticas de prevención de tránsito como así también los programas de educación vial. En este contexto es que el Municipio interviene activamente, propiciando las condiciones tendientes a la concreción del plan.

En atención y mérito a lo reseñado anteriormente las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio a los fines de desarrollar en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el programa SIDEAT,  de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Objeto.

El programa, cuyos alcances se encuentran detallados en el ANEXO  del presente convenio, se llevará a cabo mediante la creación de un centro único de denuncias en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y comprenderá: 

a. la prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados ocurridos dentro de los límites del municipio de Villa Gobernador Gálvez que permita a los particulares realizar de una manera expeditiva y práctica sus denuncias por accidentes, sin  perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD de celebrar convenios con las Comunas de  Alvear y Pueblo Esther a fin de que se adhieran al Programa, previa conformidad de  LA CAPT.

b. la prestación de servicios complementarios de fotografía de vehículos siniestrados, rectificación de denuncia y copia certificada de denuncia acreditando el solicitante interés legítimo.

c. procesamiento y elaboración de la información recabada con destino a la detección de las causas de siniestralidad.

d. La constitución de una “base de datos suficientes” para la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y Comunas que posteriormente se adhieran.

e. El desarrollo de acciones tendientes a fortalecer la educación vial y reducir las causas de siniestralidad.

f. realizar un activo intercambio con entidades públicas y privadas emprendiendo actividades tendientes a afianzar la seguridad del tránsito urbano.

 SEGUNDA. Plazo.

El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma del presente y tendrá una duración de 2 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes notifique en forma fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación de al menos tres meses.

TERCERA. Rescisión anticipada.

Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este contrato sin justa causa y por su sola voluntad, mediante un preaviso por escrito de un mes a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad. En caso de rescisión, las partes renuncian al reclamo de indemnización alguna por ningún concepto sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta el momento y lo que corresponda a cada parte percibir de acuerdo al estado de ejecución del contrato en el momento de la rescisión, quedando expresamente convenido que los conocimientos y la información hasta entonces adquiridos son de propiedad exclusiva de LA CAPT, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena del presente

CUARTA. Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD.

LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposición del Programa los recursos edilicios, humanos y técnicos necesarios, para lo cual:

a. destinará un espacio exclusivo para la creación del centro de de denuncias debiendo acondicionarlo, decorarlo y equiparlo de acuerdo a las pautas que se describen en el Anexo del presente convenio.

b. cederá asimismo un espacio de estacionamiento exclusivo para quienes efectúen trámites en el Centro de Denuncias.

c. es obligatorio que el LA MUNICIPALIDAD tenga seguros contra incendio, daños y perjuicios, accidentes de trabajo, robo e incluso seguros de vida.

d. proveerá al centro de denuncias el mobiliario, los teléfonos, equipos de computación (PC, monitor, teclado, Mouse, UPS), útiles de trabajo y demás insumos requeridos para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

e. instalará a su cargo en el centro una línea telefónica propia y acceso a Internet en forma permanente.

f. se hará cargo de las remuneraciones, aportes, y toda otra carga social o y/o laboral del personal propio que disponga o contrate para trabajar en el Programa.

g. trabajará conjuntamente por intermedio del organismo, repartición, o entidad que corresponda con  el Departamento de Estadística del Programa SIDEAT a los fines de emprender actividades en pro de los objetivos previstos en el convenio.

h. Incluirá en los contratos que celebre con el personal que destinará al centro de denuncias el Art. 13 Inc. f Capitulo III de ley 9286  consignando que ante la violación del deber de confidencialidad puede ser trasladado o suspendido con arreglo a lo establecido en los art. 124, 125 y 126 la ley 9286, entendiéndose por violación la divulgación, utilización, manejo y/o revelación a terceros de la información a que tenga acceso como consecuencia de su relación de empleo.

QUINTA: Obligaciones de LA CAPT.

La dirección y control del programa estará a cargo de LA CAPT, quien:

a. dictará el reglamento de funcionamiento del Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez.

b. ejercerá, por medio de sus representantes, la administración del Programa objeto del presente contrato, y atenderá las relaciones del SIDEAT Villa Gobernador Gálvez con los terceros y los organismos públicos o privados locales, provinciales, nacionales o internacionales.

c. Capacitara por intermedio del departamento de Recursos Humanos del Programa SIDEAT Rosario, a las personas seleccionadas por La Municipalidad para desempeñar tareas en el centro de denuncias SIDEAT Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a las categorías creadas o a crearse en el Programa SIDEAT, inserto en el ANEXO Nº 2.

d. Velará que los empleados afectados al Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez  no utilicen en beneficio propio o de  terceros,  ni revelen a otros la INFORMACION CONFIDENCIAL obtenida con motivo de su relación de empleo. LA CAPT denunciará cualquier irregularidad de este tipo ante LA MUNICIPALIDAD, quien tomará las medidas que  resulten menester.

e. producirá dictámenes y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos y entidades involucradas en la problemática del tránsito.

f. trabajará por intermedio del Departamento de Estadística conjuntamente con la Comisión de Apoyo a la Seguridad de Villa gobernador Gálvez, la cual estará integrada por las autoridades municipales electas, representantes de entidades intermedias en actividad y la comunidad en general o entidad que correspondiere a los fines de emprender actividades en pro de los objetivos previstos en el convenio.

g. verificará regularmente el cumplimiento de  las condiciones de certificación de las normas ISO 9001: 2008.

h. Realizará mensualmente auditorías en el centro de denuncias por intermedio de la Dirección GSC. Sistema de Gestión de la Calidad- del Programa SIDEAT.

i. pondrá en funcionamiento el sistema informático en el centro de denuncias creado al efecto y proveer todo lo conducente a su mantenimiento y/o soporte.  j. Pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD, con posterioridad a la inauguración, a una persona calificada de su staff, que ejercerá las funciones de coordinador general y cajero, establecidas en el Programa que forma parte del presente contrato y obra en el ANEXO. La remuneración del mismo estará a cargo de la CAPT, quien le impartirá las órdenes y directivas en relación al desarrollo del programa.

SEXTA: Personal afectado al programa.

Queda convenido que los costos salariales, provisionales, de seguridad social o cualquier otro, como, asimismo, la responsabilidad derivada de los contratos laborales, de servicio o de cualquier otro tipo que celebre LA MUNICIPALIDAD para llevar a cabo el Programa SIDEAT, lo serán a su exclusiva y única responsabilidad, no existiendo vinculación alguna entre el personal y/o locadores de servicios contratados por LA MUNICIPALIDAD, quien asume en su totalidad la relación con dicho personal. En todos los casos LA MUNICIPALIDAD deberá hacer constar dicha circunstancia, no dándose en el presente ninguno de los supuestos incluidos en los arts. 30 y 31 de la ley 20.744 (t.o. según ley 21.297.

SEPTIMA. Responsabilidades derivadas.

LA MUNICIPALIDAD libera a la CAPT de todas las responsabilidades civiles, penales, administrativas y/o  laborales emergentes del desarrollo del programa SIDEAT  previsto en este acuerdo.

OCTAVA. Destino de los ingresos.

LA CAPT percibirá directamente los cánones previstos en el Programa SIDEAT que obra en el ANEXO derivados de la prestación de los servicios detallados en la cláusula primera. A tal fin instalará en el centro de denuncias un controlador fiscal en comodato. Del 1 al 10 de cada mes LA CAPT depositará el 40 % de lo recaudado en una cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe a nombre de LA MUNICIPALIDAD de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

NOVENA. Destino de la información. Confidencialidad.

Toda la información que se almacene o se genere el desarrollo del programa objeto del presente contrato, es de propiedad  y acceso exclusivo de LA CAPT. Dicha  información deberá ser suministrada a LA MUNICIPALIDAD y/o entes públicos relacionados a los fines estadísticos, preventivos y educacionales previstos en la cláusula primera del presente, aún cuando el presente convenio se encuentre vencido y/o rescindido,  preservando en todo momento el derecho a la intimidad de los denunciantes (conf. Ley Habeas Data 25.326). Sin perjuicio de ello, LA CAPT podrá suministrar información en relación a algún siniestro en particular a quien acredite un interés legítimo en relación al mismo o cuando sea requerida por juez competente.

El personal afectado al programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez, observará confidencialidad sobre toda la información que reciba o tenga que utilizar en el  desarrollo de la actividad objeto del Contrato,  todo ello en el marco de la Ley Provincial Nº 9.286 Artículo 13 inc. F)

DECIMA. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento o a optar por la resolución.

DECIMO PRIMERA. Artículo 18 ley 2756.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de la Ley Nº 2756 - Orgánica de las Municipalidades (t.o), forma parte de este contrato la siguiente cláusula: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre entre particulares.”

DECIMO SEGUNDA. Ineficacia de las denuncias ante la autoridad policial.

Se deja expresamente establecido que a partir de la firma del presente las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados no deberán ser efectuadas en las comisarías y/o destacamentos policiales por disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien por medio de la Comunicación SSN 1304 del 28 de agosto de 2006, Circular SSN TEC 53 y de la Comunicación SSN 1374 del 5 de diciembre de 2006 Circular SSN TEC 55, suprimió dicho requisito, quedando habilitado el SIDEAT Villa Gobernador Gálvez como centro único para la recepción de denuncias de accidentes de tránsito.

DECIMO TERCERA. Domicilios.

Para todos los efectos administrativos, judiciales o extrajudiciales las partes fijan como domicilios los denunciados en el acápite.

DECIMO CUARTA: Jurisdicción

Para el caso que correspondiera resolver diferencias en el ámbito judicial, las partes acuerdan someterlas a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, cn expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los      días del mes de                   de 2010.-

 

ANEXO Nº 2.  MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA SIDEAT.

 

1. DEFINICION DEL PROGRAMA SIDEAT

La Asociación Civil Centro de Accidentología y Prevención en Tránsito (CAPT), mediante con un convenio con el Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de Santa fe ha procedido a desarrollar e implementar el Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito (SIDEAT) con el objetivo de brindar la mayor satisfacción posible a la comunidad prestando un servicio unificado de registro, certificación e informes sobre denuncias de accidentes derivados del tránsito urbano sin lesiones personales. La esencia de este servicio a la comunidad es lograr uniformidad en todos los centros de denuncia donde opera el Programa SIDEAT, no sólo uniformidad arquitectónica - decorativa, sino también en cuanto al trato y atención al cliente, imagen, servicio y seguridad de la información que sólo puede ser utilizada con finalidad preventiva y educacional en materia de tránsito.

Para el logro de la satisfacción de los usuarios deben aplicarse los lineamientos de la Norma ISO 9001:2008 para implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia de la organización sustentada en el compromiso diario de todos los que conforman la organización brindando a los usuarios un servicio seguro, rápido y eficaz.

Estas premisas deben ser valoradas permanentemente mediante la generación y análisis de indicadores, los cuales permiten su evaluación y con ellos el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y la necesidad de redefinir eventualmente las estrategias de trabajo.

 

2. AUTORIDADES

Consejo Directivo de LA CAPT: es el órgano de control y fiscalización del Programa SIDEAT. Su composición se rige por el Estatuto de Constitución de la Asociación y/o modificaciones al contrato social respectivo.

Departamento de Estadística y Gestión calidad: es quien se encarga de implementar en el Programa el Sistema de Gestión de las normas ISO 9001:2008 controlar que dichas normas se cumplan, proponer mejoras en el Programa y todo en cuanto haga a la calidad del servicio que se presta a los usuarios.

 

3. CONFORMACION DEL PROGRAMA.

El programa consiste principalmente en la creación de distintos centros donde se reciben las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados, información que, junto con otros datos estadísticos que se obtienen de dichas declaraciones, es almacenada en una única base de datos informática, de acceso exclusivo de la CAPT y los distintos organismos públicos que mediante distintos acuerdos participen del programa.

El procesamiento de dicha información permite:

A) centralizar todos los antecedentes de accidentes de transito ocurridos en el ámbito jurisdiccional de que se trate, permitiendo disponer de una fuente de información precisa, selectiva y actualizada.

      B) analizar las causas de siniestralidad mediante la elaboración de estadísticas, proporcionando dicha información a las autoridades a fin de que se vayan definiendo políticas de gestión de control del tránsito y educación vial, reformas legislativas, como así también  reparaciones en la vía pública, rutas o caminos.

     C) Abordar la problemática del tránsito y diseñar lo programas tendientes a disminuir la siniestralidad y formar una conciencia de conducción responsable.

 

4. CARACTERISTICAS DEL CENTRO

El centro contará con un espacio de estacionamiento exclusivo para los denunciantes o personas que realicen algún trámite relacionado en el mismo.

El logo del programa “SIDEAT” figurará inserto en la puerta de acceso al centro respetándose la tipografía y colores utilizados en el centro de denuncias Rosario.

Contará con una recepción ubicada junto a la caja,  provista de teléfono y un monitor donde exista un mapa de la ciudad y donde pueda ubicarse el lugar exacto del siniestro a denunciarse.

La sala de espera estará provista de sillas. Luego los denunciantes serán atendidos en boxes individuales equipados con escritorio, silla, monitor y teclado, donde realizarán su declaración y, donde el operador ingresará todos los datos consignados en el formulario predeterminado de denuncia.

Para la toma de fotografía se destinará un espacio equipado con mostrador y computadora con el programa de fotografía incorporado.

Tendrá una cocina bien equipada y baños para hombres y mujeres por separado.

El centro deberá estar provisto de salida de emergencia, matafuegos, botiquín y servicio de emergencias médicas.

 

5. CATEGORIAS DEL PERSONAL.

La mención y la descripción de las categorías que se mencionan a continuación tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. LA CAPT en ejercicio de su poder de dirección u organización, estará facultada para distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones o tareas que abarquen a más de una de las comprendidas por las categorías descriptas, toda vez que cada centro de denuncia puede estar organizado de diferentes formas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se pudieran implementar en el futuro y de acuerdo a  las necesidades operativas del Programa SIDEAT.

El personal afectado al programa está dividido en las siguientes categorías:

Recepcionista: lleva a cabo las tareas de atención telefónica en las distintas líneas, recepción de los denunciantes, controlando que posean toda la documentación necesaria para efectuar el trámite, atender a proveedores y público en general para luego derivarlos con quien corresponda.

Cajero: Realiza los cobros de denuncias, rectificación, copias de denuncia y fotografías adicionales en base a los códigos de cada operación ingresados en el sistema.

Operador: es quien toma la denuncia mediante el acceso al sistema con su clave personal, ingresando todos los datos consignados en el formulario predeterminado, transcribiendo el relato de los hechos y finalmente firmando y sellando  junto al declarante la denuncia efectuada.

Operador de fotografía: es quien toma la fotografía previo a corroborar que la persona haya ya realizado la denuncia correspondiente del siniestro. Ingresará al programa con su clave personal y luego de tomar la fotografía de los vehículos siniestrados ingresará las mismas al programa para luego imprimirlas, firmarlas y entregárselas al denunciante.

Coordinador General: es quien atiende el funcionamiento del centro de denuncias a que se lo haya destinado,  implementando las estrategias que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa SIDEAT. Las órdenes y directivas en relación a ello las recibe directamente de LA CAPT. Su principal función será coordinar los horarios de atención, actividades y servicios que se presten en el centro de denuncias, intermediar en la comunicación entre LA CAPT y LA MUNICIPALIDAD, recibir a las autoridades de los entes públicos y privados que soliciten información al centro, organizar los pagos a proveedores, prestar su colaboración en todos los inconvenientes que se generen en el desarrollo del programa, y principalmente velar por la seguridad de la información almacenada en el sistema, debiendo denunciar cualquier irregularidad en relación al uso de la misma.

 

6. CIRCUITO DE FUNCIONAMIENTO

•        Recepción del denunciante informándosele que debe contar con su carnet de conducir, cédula de identificación del automotor siniestrado y constancia de pago del seguro.

•         Pago del servicio.

•         Toma de denuncia en box equipados con PC y conexión a Internet.

•         Ingreso de la denuncia a la base de datos.

•         Impresión, firma y entrega de la copia al usuario.

•         Toma de fotografías con cámaras digitales que permiten la impresión de las mismas en forma inmediata  adjuntándolas a la denuncia.

 

7. SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en la Provincia, se almacenarán en un Server Central que se preparó para recibir denuncias de varios centros. Además el programa cuenta con un sistema de resguardo de la Base de Datos de Denuncias que asegura la recuperación de la información ante el riesgo de destrucción.

En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las  operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.

 

8. CANONES DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA

Los cánones que se cobrarán en el centro de denuncias por los servicios que allí se presten son los siguientes:

a.- Denuncia: $15.-

b.- Rectificaciones de denuncia: $4.-

c.- Copia de denuncia menos de 30 días: $8

d.- Copia de denuncia más de 30 días: $10

e.- Copia de fotografía vehículo: $8 el par.

f.-   Fotografías adicionales: $4 cada una.

Los cánones enunciados podrán ser modificados por  LA CAPT, previa convocatoria de Asamblea y conforme el procedimiento previsto en el Estatuto de constitución de la Asociación.

 

9.  SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en la Provincia, se almacenarán en un Server Central que se preparó para recibir denuncias de varios centros. Además el programa cuenta con un sistema de resguardo de la Base de Datos de Denuncias que asegura la recuperación de la información ante el riesgo de destrucción.

En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las  operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.

 

 

 

 

 

Expte. Nº  3.889/10.

VISTO:

            La Ley 2756.

            La Ordenanza Nº 1700/06 , por la que el Departamento Ejecutivo Municipal adquiere con fondos del FAE un terreno de propiedad del Sr. Marcelo Pascual Travascio, y

 

CONSIDERANDO:

            Que Directivos de la Escuela Nº 1266 “Juana Azurduy” elevaron a la Secretaría de Gobierno Expediente del Ministerio de Educación y Cultura Regional VI de la Provincia de Santa Fe Nº 00416-0132543-5 para completar unas planillas que forman parte del mismo, y cumplimentar la documentación para la posesión del terreno comprado.
            Que la Escuela Nº 1266 cuenta con poco espacio para desarrollar todas sus potencialidades  pedagógicas, siendo la única escuela primaria de una zona en permanente ocupación por parte de nuevas familias que llegan al barrio en busca de una vivienda, muchas veces precaria pero digna, y que la satisfagan en lo referente a la educación y salud de sus hijos.
            Que por escritura confeccionada Nº 410, Folio 1443 el terreno lindero a la escuela es comprado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, contando este terreno con una superficie de 1.125 m², con destino a la Escuela Nº 1266 “Juana Azurduy”, según Ordenanza Nº 1700/06 .
            Que por medio de esta Ordenanza se busca efectivizar la donación de los terrenos escriturados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que la Escuela Nº 1266 pueda ampliar su edificio.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1919/2010

 

ART. 1º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe un terreno perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con la siguiente descripción: Inscripción en el Departamento Topográfico Regional Rosario bajo el Nº 157457 de fecha 22 de julio de 2008, designado como Lote A, el que se encuentra según escritura pública de fecha 09/12/2008 Nº 415796 Tomo Nº 1012 Folio 181 Departamento Rosario, ubicado en el interior de la manzana formada por calles Suipacha, Teniente General Richieri y Ruta Provincial Nº 22  Av. Pte. Raúl Alfonsín.

ART. 2º)  Déjase expresamente establecido que el terreno descripto en el Art. 1º será destinado a la ampliación de la Escuela Nº 1266 “Juana Azurduy” de acuerdo al proyecto edilicio de dicho establecimiento educativo.

 ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART.4º) Correrán a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también la autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.895/10.

VISTO:

            Ley Nº 2756, Art. 39º Inc.38 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Secretaría de Salud del municipio alquila para su funcionamiento un inmueble ubicado en calle Urquiza 2041.

            Que en el mismo existe un movimiento constante de vehículos.
            Que es de suma importancia que la Secretaria antes mencionada cuente con un espacio exclusivo de estacionamiento para facilitar su funcionamiento.
            Que desde la misma se provee de medicamentos e insumos a los distintos centros de salud de la ciudad.
            Que con una correcta señalización se evitaría que quiénes circulen por la zona estacionen frente al inmueble, obstaculizando la tarea de carga y descarga de los vehículos oficiales.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1920/2010

           

ART. 1º)  Establézcase como estacionamiento para uso de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el espacio de la calzada que se extiende en el frente de la misma, ubicada en calle Urquiza 2041.

ART.2º) Colóquense dos carteles verticales indicando estacionamiento de uso exclusivo entre carteles, dispuesto en el artículo anterior.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.894/10.

VISTO:

            El alto y creciente numero de personas durmiendo en plazas y otros lugares públicos.

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 21º Inc.b ; Art. 39º Incs. 14, 41, 46, 51, 52, 54, 61 y 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26.

            El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y

 

CONSIDERANDO:

            Que se debe regir, diseñar, implementar, ejecutar políticas de infancia y adolescencia garantizando los derechos del niño/a y adolescente, madres, ancianos en el ámbito nacional, liderando procesos de promoción y prevención, garantía, atención y protección de derechos.

Que actualmente se reconocer que la pobreza y la desigualdad son fenómenos que aumentan y no han sido superados en la región latinoamericana: la pobreza y la desigualdad social siguen siendo objetivos esquivos de nuestro desarrollo y han sido duramente golpeados en los últimos años por nuestra vulnerabilidad macroeconómica.
Que estos modelos y estrategias delimitan las opciones de apertura comercial y financiera, las políticas macroeconómicas, las normas y practicas que en conjunto definen el acceso de los individuos y sus familias al uso y control de los recursos y, específicamente, el acceso al mercado laboral y a los ingresos. Al tradicional rezago nacional en materia de pobreza y distribución de ingresos se agrega el empobrecimiento reciente de grandes sectores medios de la población a raíz de las crisis económicas que afectaron a la región en el decenio de 1990. Además, según la Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL) existen evidencias acumuladas de que los efectos de estas crisis han perjudicado de diferente manera a hombres y mujeres.
Que se ha llegado a cierto consenso en que la pobreza es la privación de activos y oportunidades esenciales a los que tiene derecho todos los seres humanos. La pobreza está relacionada con el acceso desigual y limitado a los recursos productivos y con la escasa propiedad, de bajos ingresos y consumos, de limitadas oportunidades sociales, políticas y laborales, de insuficientes logros educativos, en salud, en nutrición, en acceso, uso y control en materia de recursos naturales, y en otras áreas del desarrollo.
Que según un enfoque de las capacidades y realizaciones, una persona es pobre si carece de los recursos necesarios para llevar a cabo un cierto mínimo de actividades.
Que existen cinco capacidades básicas necesarias.
- La capacidad de permanecer vivo y de disfrutar de una vida larga.
- La capacidad de asegurar la reproducción intergeneracional biológica y cultural
- La capacidad de disfrutar de una vida saludable.
- La capacidad de interacción social (capital social)
- La capacidad de tener conocimiento y libertad de expresión y pensamiento.
Que de esta forma, la pobreza se enlaza con los derechos de las personas a una vida digna y que cubra sus necesidades básicas, es decir, con los denominados derechos económicos y culturales.
Que hace mas de dos décadas la CEPAL definía la pobreza como “un síndrome situacional  el que se asocian el infra consumo, la desnutrición, las precarias  condiciones de vivienda, los bajos niveles educacionales, las malas condiciones sanitarias, una inserción inestable en el aparato productivo, actitudes de desaliento y anomia, poca participación en los mecanismos de integración social y quizá la adscripción a una escala particular de valotes, diferenciada en alguna medida de la del resto de la sociedad.
Que según las ultimas mediciones de la CEPAL viven en la pobreza el 44 % de la población latinoamericana, porcentaje que significa 221 millones de personas, de as cuales alrededor de 97 millones son indigentes.
Que la pobreza queda definida por los ingresos bajos o nulos; la falta de acceso a bienes y servicios provistos por el Estado, como seguridad social y salud, entre otros, la no propiedad de una vivienda de una vivienda y otro tipo de patrimonio; nulos o bajos niveles educativas, de recreación y descanso, todo lo cual se expresa en falta de autonomía y en redes familiares y sociales  inexistentes o limitadas.
Que cada vez más se incorporan aspectos no materiales que se relacionan con el bienestar de las personas y otros de carácter más cualitativo, como los vinculados a la vulnerabilidad, la inseguridad y la exclusión social. Por otra parte, la visión que tienen los  pobres de su propia situación y la concepción de la pobreza.
Que muchos, los más pobres de este país han perdido mucho, y a ellos habrá que devolverles más, y rápidamente. Por eso el Plan de Emergencia, porque hay gente que ha perdido demasiado y no puede seguir esperando. No es un acto de caridad, es un deber de la sociedad para quien tiene el derecho de ser asistido. Porque los pobres no son objeto de caridad, son sujetos de derecho.
Que el gran problema es la pobreza, pero queremos darle un tratamiento distinto a la pobreza en sí; analizando, estudiando e investigando una de sus posibles soluciones: un Plan de Emergencia Social.
Que el Plan de Emergencia Social debe estar enfocado a atender una de las problemáticas básicas de nuestra Ciudad que con las malas condiciones de vida de un importante sector de la población que nos involucra y preocupa a todos por ser parte de esta sociedad.
Que nos sensibiliza el hecho de que un número excesivamente elevado de personas viva en condiciones de pobreza extrema, y al haber una posible solución nos interesa informarnos de que trata esta pobreza que afecta a gran parte de nuestra población.
Que un elevado porcentaje de los niños nacen por debajo de la línea de pobreza y que no es menor la cantidad de personas que tiene sus necesidades básicas insatisfechas y se podrían enumerar mas indicadores de los niveles de pobreza, pero lo interesante de esta iniciativa es que va mas allá del diagnóstico y busca implementar medidas concretas y globales (integrando aspectos de salud, vivienda, alimentación, educación, y trabajo) y asimismo acotadas en el tiempo buscando mejorar la calidad de vida y cambiar pautas de comportamiento, que hasta el momento se basaron en estrategias de supervivencia.
Que la pobreza y la indigencia en nuestra Ciudad se han acrecentado debido a la emigración de familias procedentes de otras localidades y provincias.
Que se podrían definir como pobres en un contexto dado, aquellas personas o grupos sociales cuyas necesidades son mayores que su capacidad de satisfacerlas. Cuando se hace referencia a las necesidades básicas nos referimos al conjunto de requerimientos psicofísicos y culturales, cuya satisfacción consiste en una condición, minima necesaria para el funcionamiento y el desarrollo de los seres humanos en la sociedad. Se consideran necesidades básicas, el alojamiento y el equipamiento mínimo adecuado para el hogar; infraestructura que garantice estándares sanitarios mínimos, acceso a servicios de educación y la capacidad de subsistencia del hogar.
Que las condiciones de extrema vulnerabilidad social en que se encuentra una parte significativa de la población argentina y de nuestra ciudad en particular, determinaron el imperativo ético y político de abordar con urgencia todas aquellas medidas tendientes a resolver de inmediato las necesidades básicas insatisfechas, muy especialmente aquellas vinculadas a la alimentación y a la salud.
Que ese es conciente que la pobreza que existe hoy en día en nuestro país no se solucionará de un momento a otro. Lo que se quiere lograr es el desarrollo de los puentes  hacia etapas que generan inclusión social, a partir de la construcción de rutas de salida de  la pobreza y la indigencia, sobre una plataforma sólida y consistente.
Que la pobreza y la indigencia constituyen profundas heridas abiertas en el corazón de nuestra sociedad, que exigen del gobierno cumplir con el mandato soberano de la ciudadanía, para actuar con respuestas contundentes y comprometidas. Los destinatarios de este proyecto son sujetos y nunca deben ser considerados objetos de beneficencia, concepción de la cual se desprende el imperativo de fomentar la participación activa de los ciudadanos involucrados en los diversos Programas Sociales.
Que se deberán contemplar medidas  que son articuladas y coordinadas con las políticas sociales de carácter estructural y universal,  enfoque que habilita la continuidad de los procesos de superación de la pobreza a mediano y corto plazo. Por otra parte, el proyecto también se articula con políticas económicas y de desarrollo productivo, de tal modo que las políticas sociales son congruentes con una estrategia de desarrollo humano tal es el concepto de integridad de las políticas públicas que conciernen a los sectores sociales más postergados en los últimos tiempos.
Que la población meta del proyecto está conformada por todos los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, que se encuentran en situación de indigencia. De acuerdo a las definiciones y metodologías se considera indigente a quien no puede cubrir de manera satisfactoria la alimentación diaria.
Que este Programa de Atención a personas en situación de calle, brinda atención a familias y personas sin distinción de edades o de genero que se encuentran durmiendo en la calle a la intemperie. Se trabajará con organizaciones públicas y privadas especialmente con ONG¨s de amplia trayectoria en el tema y asociándolo a espacios diurnos que integran programas psicológicos, de salud y de promoción ciudadana. Lo que se quiere lograr al implementársete programa es brindar una solución transitoria a la situación de calle, apoyar la reinserción sociocultural y laboral de los protagonistas del programa y aliviar las condiciones de vida de los mismos.
Que para lograr el fortalecimiento del proyecto se deberán incorporar programas de acciones complementarias tales como la participación activa y espontánea de personas y organizaciones que se quieran sumar al proceso de cambio vinculado a las necesidades sociales. Se busca, de esta manera, construir de forma colectiva y participativa rutas de salida de la indigencia y la pobreza en el marco de un efectivo proceso de integración e inclusión social, promoviendo el ejercicio de los derechos ciudadanos y humanos en su amplia acepción.
Que el salir mas o menos rápido y con eficacia de situaciones tan extremas, dependerá del grado de deterioro de los aspectos mencionados, pero sin duda también de las oportunidades concretas y del sostén de que dispongan en el momento oportuno.
Que existen mujeres victimas de violencia, expulsadas de sus hogares o provenientes del interior del país huyendo de miseria y buscando empleo. Mujeres que han sufrido abuso y abandono a lo largo de su vida, por lo que llegan con su autoestima muy disminuida y con una fuerte carga de angustia.
Que generalmente no poseen vivienda, ni trabajo, ni una familia que las contenga, además de bajo nivel de instrucción, poca o ninguna experiencia laboral, falta de documentación, falta de domicilio estable, etc. Conspiran contra la posibilidad  de acceder por si solas a un empleo digno que les permita superar rápidamente tal situación.
Que la investigación realizada por las licenciadas Perla Rodríguez y Selene Cheroni sobre “mujeres-madres en situación de calle” da cuenta de que la mayoría de las mujeres con niños/as que han llegado a calle han estado expuestas a situaciones de violencia domestica, siendo este el principal detonante del alejamiento del hogar con la consiguiente perdida de los lazos del contexto inmediato (otros familiares, amigos, vecinos, etc.); perdiendo también a través de estos lazos su sustento económico produciéndose un corte existencial en sus vidas, se deja atrás ese mundo conocido, que, aunque hostil y lleno de carencias es su mundo”.
Que para paliar esta situación es necesario poner en marcha otras actividades como por ejemplo: el trabajo de un “Equipo Interdisciplinario de Calle” cuya tarea sea visitar y apoyar a personas que no desean ingresar a un refugio, aportándole alimentos, abrigos, etc. Se pondrá en marcha un programa dirigido a niños en situación de calle junto con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que las intenciones de este proyecto no solo son atender las necesidades inmediatas de la población mas cadenciada sino también modificar sus pautas de conducta y propiciar su inclusión en la sociedad, para ello el mismo deberá articular acciones desde los distintos ministerios para lograr un abordaje a la grave problemática social.
Que este programa estará dirigido para los mas pobres entre los pobres por lo que debe realizarse con un criterio seleccionador y no debe interpretarse como discriminatorio y muchos menos realizarse con fines electoralistas y apartándose del amiguismo en que la experiencia de otras ciudades y estados demostraron lo perjudicial que resultan para una mayor rapidez y equilibrio que es realmente necesidad para un mejor desempeño gubernamental.
Que existe un sector de la población que está postergado y que necesita respuestas urgentes, y en función de esa urgencia es que reclaman soluciones, una respuesta instantánea a su problema, más beneficios en menos tiempo por lo que deberá realizarse con estricta rigidez y precisión en la elección de las personas seleccionadas.
Que el proceso de callejización se agudiza en la mediad en que se prolonga en el tiempo, generando un deterioro cada vez mas profundo en las personas que en el se ven ancladas.
Que por otra parte nos encontraremos con comportamientos asociados a la falta de interés que ocultan inhibiciones propias de su historia de relegación. Estas personas han desarrollado distintos mecanismos y estrategias de supervivencia, pero aquellos que están realmente sumergidos que tienen carencias alimenticias desde su nacimiento, tienen afectadas funciones cognitivas básicas para su desempeño en sociedad. Les cuesta tomar la iniciativa incluso para defender sus propios derechos.
Que la población de adultos se centra en mayores de 55 años, tanto hombres como mujeres en situación de extrema pobreza. En su mayoría traen consigo historias de abandono, maltrato y adicciones. Se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad social y emocional: han perdido el trabajo; no tienen vivienda, ni cuentan con una familia que los contenga. En su  mayoría, no tienen edad para jubilarse, pero por su edad tampoco pueden acceder a un empleo que les permita sobrevivir dignamente.
Que quedar en la calle provoca a corto tiempo un deterioro físico, moral y espiritual que altera a la reinserción normal en su entorno, pudiendo ser arrastrados a estrategias de sobrevivencia como son el trabajo informal, la mendicidad, o simplemente se dejan caer en el abandono y la depresión. Una vez en la calle generalmente comienzan a tejer un circuito de servicios: comedores, merenderos, ventas de ropa económica, refugios, etc. En los cuáles van rotando y del cual difícilmente pueden salir por si solos.
Que por falta de información o criterio social existirán muchos que cataloguen al proyecto como asistencialismo y no estarán de acuerdo con el mismo. Aunque no forman parte de la mayoría en lo que respecta a las condiciones de vida de las personas que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
Que el plan se puede llevar a cabo si se cumple en forma estricta la parte teórica del mismo, es decir, si la teoría se realiza sin omitir el más mínimo detalle y se lleve tal cual a la práctica, de lo contrario será casi imposible cumplir con los objetivos del plan y con las expectativas de la gente.
Que las normas de estos espacios para pernoctar exigen ser mayor de 18 años, no padecer enfermedades que precisen internamiento, no consumir drogas durante la estancia en el local y no necesitar de ayuda para actividades de la vida diaria.
Que quienes acudan a dormir a estos albergues podrán hacerlo entre las 22 horas y las 8 horas y previamente deberá solicitar un ticket en las oficinas de la municipalidad. Asimismo recibirán medicinas que no requieran receta así como un mate cocido caliente.
Que ni las fuerzas policiales ni los servicios sociales pueden obligar a las personas a dormir en determinado lugar “En algunos casos se les solicitara que acuda a un medico o al Hospital Anselmo P. Gamen y sólo entonces si certifica que corre peligro su vida, se le trasladará en contra de su voluntad” lo que no garantiza que sucedan situaciones difíciles si algún indigente se engase a acudir a un centro para pernoctar en el.
Que los que registran mayores tasas de pobreza son las personas de 65 o más años y los menores de 16 años, con el 27,8 % y el 22,9 %, respectivamente. Sin embargo, entre los mayores de 65 años que viven solos la tasa alcanza el 47,8 % (INDEC)
Que nadie que viva en la Argentina puede desconocer que cada vez más niños piden a los automovilistas en las esquinas o se desempeñan como clasificadores de basura. Cada vez hay más niños que tienen las necesidades básicas insatisfechas. Hoy casi la mitad de los niños en nuestro país nace bajo la línea de pobreza. Por eso ya se habla de una fuerte”infantilización de la pobreza”.
Que escribir sobre pobreza nunca ha sido fácil. Se tiene la tentación de reducirla a un fenómeno social: definirla, medirla, estimarla, clasificarla, evaluarla y dar estrategias de superación. Pero uno sabe que eso no es todo, que estamos hablando de vida de personas, de algo más profundo y complejo. En definitiva estamos refiriéndonos a situaciones de dolor, de sufrimiento. Hablamos de hambre, desocupación, ignorancia, violencia, inseguridad, enfermedad, frío, calor…y miles de circunstancias mas difíciles de establecer que una línea de pobreza
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1921/2010

 

ART 1º) Crease el Programa de Atención y Orientación de Indigentes que tendrá como objetivo contribuir a la reinserción socio-cultural de las personas que se encuentran en situación de calle promoviendo su desarrollo humano integral.

 ART.2º)  Estúdiese la factibilidad de crear un refugio nocturno transitorio, para atender la situación de las personas que no tienen vivienda.

 ART.3º) Favorézcase la inclusión transitoria de familias, personas de ambos sexos y niños de la calle, todos indigentes, que no tengan donde pernoctar.

 ART 4º) Se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

-    Un lugar digno donde higienizarse y pasar la noche.

-    Apoyo profesional de un equipo interdisciplinario.

-    Capacitación para inserción laboral.

-    Fortalecimiento de la integración social de las familias.

-    Desarrollo bio-psico-social, de los/las niños/as que llegan al hogar.

-    Lograr un proceso de robustecimiento interior a la mujer que le permita no repetir situaciones de riesgo para ellas y sus hijos.

-    Que cada niño que pasa por la institución al egreso sea un niño fortalecido.

-    Trabajar en la labor de promoción e inclusión de los sectores socialmente marginados de nuestra sociedad.

-    Favoreciendo de la inclusión social a través de programas de índole educativa y productiva.

-    Colaborar con los diversos sector4es en la búsqueda de alternativas APRA superar sus condiciones de vida.

-    Fomentar la creación de empresas sociales con el de estimular la reinserción laboral y social.

-    Difundir la realizada de las personas marginadas en cuanto a situaciones que transgredan sus derechos a través de diferentes actividades que llevan adelante este fin.

-    Contribuir a la tarea de la Secretaria de Promoción Social como coordinadora de las políticas sociales, apoyando acciones integradoras sobre una situación eminentemente multidimensional (pleno ejercicio de  derechos, trabajo infantil, alfabetización, salud, alimentación, vivienda, capacitación, etc.)

ART 5º) Formalícense convenios de cooperación con instituciones publicas y privadas para obtención de subsidios y contribuciones.

ART 6º) Promuévase un programa de capacitación e inserción laboral con empresas del sector privado par ala inserción laboral de personas en situación de emergencia social.
ART 7º) Créese y sistematícese junto al Hospital Anselmo Gamen el “Plan Invierno” como programa de “emergencia”, intersectorial, coordinado por la Secretaria de Salud Municipal para la atención durante los meses de invierno de personas en situación de calle.

ART 8º) Créese y coordínese el “Proyecto Puerto” para familias recién arribadas y en situación de riesgo brindándoseles atención médica preventiva como alojamiento en hogares nocturnos y los servicios que de estos emanen.

ART 9º) Instruméntense acciones para que las familias en situación de calle que duermen en refugios nocturnos accedan durante el día a alternativas validas de vida conforme a la dignidad humana.
ART 10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.737/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 1.847/09, sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1.870/09 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo un proyecto para que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de taxis y remises.

Que es deber del Concejo Deliberante para que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cuál es responsable ante la comunidad toda.
Que las tarifas, desde las más bajas a las más altas, hoy en vigencia implementadas por las distintas remiserías y la cantidad promedio de servicios realizados, no cubren el excesivo costo que significa mantener el desgaste del automóvil al servicio de remise. La inflación llevó los precios de las unidades nuevas, los combustibles y los repuestos a un valor referenciado respecto del dólar mientras las tarifas son extemporáneas a la realidad actual (sueldos).
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1922/2010

 

ART.1º) Fíjese la tarifa máxima del servicio público de automóviles de alquiler modalidad taxis y remises, según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

 Bajada de bandera…………….... $ 3,60.-

Por cada 100 metros……………..$ 0,17.-

Por cada minuto de espera……....$ 0,17.-

ART.2º)  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.908/10.

VISTO:

            El  Expediente Nº 37.632/10.

            La Ley Nº 2756, Art. 10º.

            Las Ordenanzas Nº 975/94 y  Ordenanzas  Nº 1.135/95 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que las Empresas ESTABLECIMIENTO MONCHIERO Y GRUPO BICON S.A. se encuentran explotando dos locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.

            Que el Uso y Explotación Comercial de los locales comerciales referidos les fue concedido mediante Ordenanza Nº 1.135/95.
            Que la Empresa BICON S.A. lo hace en su carácter de continuadora de la sociedad actualmente disuelta PREVENIR S.A.
            Que el plazo por el cuál se les ha otorgado la concesión se encuentra vencido, por lo que resulta necesario efectuar una nueva concesión por el lapso de 10 años.
            Que los mencionados establecimientos han propuesto, de manera conjunta, abonar en concepto de canon mensual la suma de $ 3.750 (Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta) por los dos locales, según consta a fojas 2 del Expediente Nº 37632/10, elevado en copia simple a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal.
            Que a fojas 3 de dicho expediente, la Secretaría de Hacienda aconseja aceptar la propuesta, ya que la misma no producirá erogación alguna en las rentas municipales ya que se ejecutará con total riesgo y cargo de los proponentes.
            Que de acuerdo a la Ley 2756, es facultad del Concejo Deliberante otorgar concesiones, siendo que el Art. 10º in fine estipula: “Cuando se trate de obras municipales o de servicios públicos, a realizarse por particulares sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación en las utilidades para esta, se podrá prescindir de la Licitación Pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que la otorgue, lo sea por Ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de Concejales en ejercicio”; siendo el mismo de estricta aplicación por cuánto las obras serán realizadas por particulares sin cargo alguno para la Municipalidad por lo cuál es viable, otorgar autorización para la realización de las mismas, sin Llamado a Licitación.
            Que siendo asimismo, de aplicación la Ordenanza Nº 975/94 , que prevé la concesión de obras públicas existentes, por tiempo determinado a personas de derecho privado; derecho público y mixtos, que cumplan determinados requisitos los cuáles se dan en este caso en particular.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1923/2010

 

ART. 1º) Concédase el Uso y Explotación Comercial de dos locales  comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad, a las Empresas BICON S.A. y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de 10 (diez)  años, que comenzará a regir a partir de la suscripción del correspondiente Contrato de Concesión de Uso y Explotación.

ART. 2º) La presente Concesión de Uso y Explotación es a titulo oneroso, quedando el canon mensual establecido por ambos locales, en el importe de $ 3.750.- (Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta), el que se incrementará en un 10 % por cada año de la concesión.

ART. 3º) Los concesionarios tendrán a su exclusivo cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y servicios nacionales, provinciales y/o municipales que graven tanto a los locales concedidos, como a la actividad comercial que exploten.

ART. 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Empresa BICON S.A. y con el ESTABLECIMIENTO MONCHIERO el contrato de  Concesión de Uso y Explotación de dos locales comerciales en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.

ART. 5º) En el Contrato de Concesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles, obligándose los concesionarios a mantener a los mismos en el estado que lo recibieren, estándoles totalmente prohibida su modificación o locación. En caso de variar el destino, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a rescindir el contrato de concesión sin necesidad de interpelación alguna, retrotrayéndose la posesión de los inmuebles a la Municipalidad en forma inmediata sin derecho a indemnización alguna para los concesionarios, quedando todas las mejoras incorporadas para la Municipalidad.

ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale