Expte. Nº  3.758/10.

 

VISTO

            Ley 2.756 Art. 39º Inc. 52, y

CONSIDERANDO

         Que actualmente en la zona céntrica de la ciudad, las principales arterias como Avda. J. D. Perón, Avda. San Martín, Avda. Fillipini, Av. Mitre  y calle Ing. Mosconi, no cuentan con cestos de basura en la vía pública.

 

         Que la colocación de estos cestos de residuos facilitaría la limpieza, evitándose así la presencia de basura en las veredas y calzadas.

 

         Que en una primera etapa la instalación de dichos cestos generará la costumbre del cuidado del medio haciendo que los espacios donde transitan los vecinos sean mas agradables y limpios.

 

         Que el Estado asume el compromiso del cuidado del Ambiente y debe fomentar la higiene de los espacios públicos.       

 

         Que es deber del Concejo Deliberante observar y solicitar al Departamento Ejecutivo aquellas acciones que hacen a un mejor y mas limpio espacio urbano.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1894/2010

 

ART. 1º) Para el caso de disponer con la partida presupuestaria correspondiente colóquese cestos de basura cada 100 metros en los tramos detallados a continuación:

-          En Avda. General Juan D. Perón desde calle Pasteur hasta calle Córdoba.

-          En Avda. San Martín desde Emilio Zola hasta Bv. San Diego.

-          En Avda. Mitre desde Avda. San Martín hasta intersección con Avda. Fillipini.

-          En calle  Ing. Mosconi desde calle Sarmiento hasta intersección con Avda. Fillipini.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

Expte. Nº 3.764/10.

VISTO:

            Los Arts 16º y 39º Incs. 14, 24, 29 y 64 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

            La plazoleta Nuestra Señora de la Paz.

            El legado del Sr. Ramón Merlo.

            El pedido de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Señor Ramón Merlo nació el 16 de octubre de 1932 en el Departamento La Paz de la vecina Provincia de Entre Ríos y murió a la edad de 67 años el 15 de marzo de 2001.

            Que a los 18 años se instaló y vivió en el Barrio de Pueblo Nuevo de nuestra ciudad como lo hicieron en otro momento los inmigrantes que poblaron nuestra ciudad brindando a sus habitantes la esperanza y alegría que siempre transmitió a través de su música.
            Que el lugar donde desplegaba su arte fue la antigua plazoleta ubicada en la intersección de las calles Italia y Buenameson conocida en su época como “El Cañonazo”, hoy plaza Nuestra Señora de la Paz.
            Que desde muy pequeño consagró su vida al mundo de la música litoraleña destacándose a lo largo de todo el país como acordeonista, compositor, intérprete, actor y productor.
            Que su trayectoria incluye más de 60 discos y uno de oro por haber superado las 50 mil unidades.
            Que fue merecedor de reconocimientos como el brindado por el Congreso de la Nación el 2 de octubre de 1998, o la declaración de Artista Distinguido por el Concejo Municipal de Rosario, o la declaración de Huésped de Honor de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos.
            Que fue considerado “El Señor del Litoral” participando en los festivales más reconocidos del país como son los de Jesús María (Córdoba); Diamante, Nogoyá y Victoria (Entre Ríos); Tostado, San Justo y San Cristóbal (Santa Fe); Luna Park de Capital Federal entre tantos otros.
            Que en lo político y social desarrolló una intensa labor y militancia utilizando el chamamé como un antídoto contra las adicciones y otros problemas de la juventud.
            Que resulta necesario rendirle un justo y merecido homenaje para que su obra y enseñanza permanezca para siempre en el recuerdo de las actuales y futuras generaciones.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1895/2010

 

ART. 1) Dispóngase la construcción de un monumento con su respectiva placa conmemorativa en la Plaza Nuestra Señora de la Paz en honor al legado artístico, cultural y social del Señor Ramón Merlo.

ART. 2) Difúndase a través de los medios de comunicación correspondiente la presente iniciativa.

ART. 3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.

 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. 3711/10.

VISTO:

La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo esti­pulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.

 

Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Munici­pios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1896/2010

 

ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2009, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO NRO.2, CUADRO NRO. 5 Y CUADRO NRO. 5a, que forman parte de esta Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.

 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.700/09.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 36.634/09 de fecha 25 de noviembre de 2.009, por el cuál se solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad del Frigorífico Paladini,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la empresa propietaria ha efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según acta de donación inserta en el folio Nº 2 del mencionado expediente.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.897/2010

                  

 ART. 1º) Apruébase la mensura y subdivisión de una fracción de terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 4, Lote 1 y 2 y Parcela 4/2, Lote 3, según Plano de Mensura Nº 19.753/58, situado en Villa Gobernador Gálvez y cuyo Dominios son Tomo Nº 698 Folio Nº 256 Nº 302093, Departamento Rosario de fecha 9 de enero de 1.996, Tomo Nº 698 Folio Nº 258 Nº 302094 Departamento Rosario de fecha 9 de enero de 1.996 y Tomo Nº 698 Folio Nº 260 Nº 302095 Departamento Rosario de fecha 9 de enero de 1.996 y cuyas superficies son de 24.086,75 m², 15.831,00 m²  y  9.999, 67 m² , dando origen a los lotes 1A- 1B-  2A- 2B- 3A- 3B- 3C- 3D- 3E, según el plano confeccionado por  Ing. Geógrafo Carlos Torregiani.

 

ART. 2º)  Acéptase la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de las fracciones de terreno 1B- 2B- 3B y 3D de 2.531,73  m² 1.663,99  m²,  1.051,05  m², 1.109,27 m²  de superficie respectivamente para el ensanche de la calle Comandante Espora y apertura de la calle San Luis, según anteproyecto de plano de mensura que es parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.

 

 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2057/12 

 

 

Expte. Nº  3.768/10.

VISTO:

La Ley 2756, Art.41º Inc.3

La Ley 5188, Arts. 5º y 6º .

La Carta de Intención suscripta entre esta Municipalidad y el Superior Gobierno de la Provincia, en fecha 27 de enero de 2.009.

La Resolución 118 de fecha 15 de abril de 2.010 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

            Que es necesario implementar acciones a efectos de lograr la construcción de un nuevo Centro de Salud en la Ciudad con el objeto de garantizar la debida atención pública en ese ámbito.

 

            Que la atención primaria de la salud es una concepción que implica una estrategia global que involucra al sistema sanitario, a los gobiernos y a las sociedades en su conjunto, concibiendo no sólo el servicio de salud sino también las causas últimas de la ausencia sanitaria (sociales, económicas y políticas), debiendo en el necesario conocimiento de la realidad social y sanitaria de la población.

 

            Que esta concepción, que a nivel mundial se adoptó en la década de los 70 “Salud para todos en el año 2.000” Declaración de Alma Ata, implica la adopción de parte del gobierno municipal de otorgar el más alto nivel de salud posible para los grupos más vulnerables, definiendo acciones y recursos para lograrlo y estableciendo estrategias para una distribución más justa de los mismos.

 

            Que dicha obra sería de suma importancia para descomprimir la situación de los centros sanitarios existentes, principalmente el San Enrique, que hoy por hoy  atiende aproximadamente a 2.500 personas, y cuyo impacto social beneficiaria a los numerosos barrios del Eucaliptal y La Madera.

 

Que según consta a fojas 2 del Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal referenciado en los Vistos el municipio suscribió con el Superior Gobierno de  la Provincia de Santa Fe una Carta Intención para la concesión de uso del Dominio Público  para la construcción de un centro de Salud en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Que por tal motivo corresponde modificar el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en sus Arts. 1º, 2º y 4º.

 

Que en ese marco, nuestra Municipalidad ha suscripto, con el Superior Gobierno de la Provincia una Carta de Intención para la construcción de un Centro de Salud en nuestra Ciudad.

 

Que el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 118 aprobando los pliegos licitatorios de la obra en cuestión.

 

Que para tal fin, se hace imprescindible ceder terrenos a la provincia.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.898/2010

 

ART. 1º) Concédase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por el término de 99 años, el uso del terreno ubicado en la esquina de calles Mosconi y 9 de Julio de Villa Gobernador Gálvez, cuyos datos catastrales son: manzana 25, Sección Catastral Nº 11, Lotes 17, 18, 19 y 20 catastros Nº 19.722, 19.723, 19.724 y 19.725 respectivamente con cargo de construcción de un Dispensario y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de tres años a partir de la suscripción de la correspondiente Acta de Concesión de Uso del Dominio Público.

ART. 2º) Serán a cargo del Concesionario los gastos que se pudieren producir y la gestión de las autorizaciones que preveen necesarias  a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

ART. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas as gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

VISTO:

            El Expte. Nº 3.622/09 de este Concejo Deliberante.

            El Expediente Nº 37311/2010  del Departamento Ejecutivo Municipal.

            Nota del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 12 de abril de 2.010 agregada al Expediente Nº 3.622/09, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de comodato a suscribirse  con el Sr. Nieves García en representación de un grupo de amigos chamameceros con personería jurídica en trámite (constancia obrante en Expediente Municipal Nº 37311/10)

 

            Que en la cláusula tercera del modelo de contrato de comodato se estipula expresamente que:” El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales…”

 

            Que de las copias obrantes en el Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal (fs.4 y 5) surge que el monto del riesgo asegurado como responsabilidad civil comprensiva básica ($ 50.000) resulta insuficiente para una eficaz cobertura de los espectáculos públicos a realizarse en un inmueble de propiedad municipal atento a que se prevé en el propio certificado de cobertura  en el rubro actividad: salón de bailes más de 200 a 500 personas.

 

            Que asimismo a fs. 7 del Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal obra un informe del Comisario Daniel Pegan titular de la Comisaría 26, el cuál resulta insuficiente por cuánto no obra anexo al mismo informe de Bomberos sobre las condiciones de seguridad para realizar tales eventos bailables.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.899/2010

 

ART. 1º) Apruébase el modelo de contrato de comodato elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizándose al mismo a suscribirlo con el Sr. García Nieves con domicilio en calle Pasaje Grandoli 857 de nuestra Ciudad, sujeto a las siguientes condiciones: a) El Departamento  Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar. b) el Departamento Ejecutivo Municipal deberá  solicitar a los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez informe detallado respeto a si el inmueble cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la realización de eventos bailables con concurrencia de 200 a 500 personas.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Nota: inciso a) Texto de acuerdo a la Ordenanza 1912/10

VISTO:

El Expediente Nº 3.759/2010.

La Ley provincial Nº 12.385 , sus modificatorias y decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2.010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.

 

            Que en razón de la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes los que son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

 

            Que el Concejo Deliberante, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, entiende necesario solicitar la asignación de una partida de $ 1.518.200.- para la adquisición de dos Pick Up doble cabina, un tractor 4x2, un tractor desmalezador de 1,80 mts de corte, una desmalezadora de arrastre, dos chasis de camión, dos utilitarios medianos, dos utilitarios tipo trafic, dos cajas volcadoras, un tanque regador de 10.000 litros y cinco motocicletas destinadas al Cuerpo de Inspectores de Tránsito.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.900/2010

ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2.010 y que serán destinados a la adquisición de dos Pick Up doble cabina, un tractor 4x2, un tractor desmalezador de 1.80 m de corte, una desmalezadora de arrastre, dos chasis de camión, dos utilitarios medianos, dos utilitarios tipo trafic, dos cajas volcadoras, un tanque regador de 10.000 litros y cinco motocicletas para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito.

 

ART. 2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.518.200.-  para el financiamiento de las adquisiciones referidas en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

ART. 3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

Derogada por Ordenanza 1998/11

 

Expte. Nº  3.799/10.

VISTO:

             La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/06; la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma

            La Ley Provincial Nº 9325.

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, y

 

CONSIDERANDO:

         Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió establecer un comité especial donde invita a todos los Estados miembros a participar para que se examinen “las propuestas relativas a una Convención Internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación”.

         Que nuestro país aprobó dicha Convención a partir de la Ley mencionada en los vistos.
         Que nuestra provincia cuenta con legislación sobre la temática, que abarca diferentes cuestiones, tales como la definición y calificación de la discapacidad, los servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación.
         Que la Ley Provincial, en su Art. 26º, invita a las Municipalidades a dictar en sus jurisdicciones regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de esta Ley.
         Que en nuestra localidad se puso en funcionamiento el Centro de Atención a la Discapacidad (C.A.D), donde se facilita la tramitación de Pensiones a nivel Provincial y Nacional, se atienden casos puntuales derivándolos a las áreas correspondientes y se formulan políticas a seguir en este tema.
         Que existen numerosas instituciones civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas sus capacidades motrices o intelectuales.
         Que resultaría positivo el hecho de que el Estado Municipal, las Instituciones civiles y particulares pudieran sentarse en la misma mesa a discutir sobre la orientación de las Políticas Públicas sobre la discapacidad, aportando entre todas las partes, distintas ideas y experiencias que desembocarían en proyectos amplios y consensuados, facilitando su futura implementación.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1901/2010

 

 ART. 1º) Créase el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el que estará integrado por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 (uno) de estos integrantes del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 (uno) de la Secretaría de Salud, 2 (dos) representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 (uno) por el bloque mayoritario y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 (cuatro) discapacitados rehabilitados de distintas patologías.

 ART. 2º) Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.

ART. 3º) La ausencia de algún integrante del Consejo mencionado en el Art. 1º no será impedimento para el funcionamiento del mismo.

 ART. 4º) Una vez constituido el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el mismo fijará su propio reglamento, horario y lugar de reunión.

ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal  facilitará el lugar físico necesario para el funcionamiento de este Consejo en caso de no contarse con uno.

ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de mayo de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.699/09.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante es ante todo un organismo del Estado compuesto por nueve ciudadanos elegidos por el pueblo y que en tal sentido es decisivo para cimentar los vínculos con la Sociedad Civil y acortar las distancias que los procesos políticos y económicos de las últimas décadas han instalado entre el poder político y la ciudadanía.
            Que una iniciativa en este sentido fomentaría el carácter público de las sesiones del Cuerpo Deliberativo.
            Que es necesario acercar en particular a los jóvenes estudiantes a los procesos legislativos a fin de incentivar (en ellos y a través de ellos) los valores de la participación y democracia.
            Que es necesario contribuir al afianzamiento del sistema democrático a través de la difusión de las actividades que desarrollan los cuerpos deliberativos, poniendo énfasis en la importancia de la función que cumple y su gravitación en la vida cotidiana de los integrantes de la comunidad.
            Que se trata de una experiencia educativa para los jóvenes que participan, quienes se pondrán en contacto con la realidad de las instituciones democráticas, en particular con el funcionamiento del poder legislativo a nivel municipal. 
            Que iniciativas de este estilo buscan poner el acento en la comprensión de la función clave que cumple el Concejo Deliberante en la búsqueda de soluciones locales basadas en el diálogo y el intercambio de opiniones.
            Que es especialmente importante que los principios democráticos sean fomentados y que los jóvenes puedan comprender el principio de la división de poderes establecido en la Constitución Nacional, buscando mostrarles fehacientemente que la democracia supone al diálogo y a la confrontación pacífica de ideas como el mejor enfoque para resolver los conflictos de la sociedad. 
            Que gracias a esta iniciativa los estudiantes podrán conocer el funcionamiento del Concejo Deliberante de su propia ciudad al tiempo que internalizar valores propios de la vida en democracia, tales como el debate, el consenso y el compromiso.
            Que sería importante mostrar a los jóvenes que es posible dar respuesta a las inquietudes y problemáticas de la comunidad a través del Concejo Deliberante, buscando generar a la vez un espacio constructivo de intercambio de ideas y propuestas en el cual los jóvenes sean los protagonistas privilegiados.
            Que es fundamental crear vínculos de compromiso mutuo a través de la realización de acciones en conjunto entre las Instituciones Educativas y el Concejo Deliberante a fin de formar a los futuros sujetos de derechos políticos (tanto pasivos como activos, es decir, de elegir y ser elegidos) en la cultura democrática.
            Que abrir a los estudiantes el espacio de debate y decisión en el marco de un simulacro de sesión en el Concejo Deliberante puede revelarse como una experiencia fundamental para la construcción de ciudadanía, dado que posibilitando a los jóvenes familiarizarse con el rol legislativo estaríamos mostrándoles un funcionamiento fundamental en la vida de toda ciudad y ayudándolos a descubrir  las complejidades de las decisiones del Parlamento local.
            Que conocer el marco normativo del Concejo es fundamental para comprender los obstáculos en su ejercicio, sus alcances, sus logros y sus problemas, bajo el supuesto de que es imposible maximizar las expectativas de todos al mismo tiempo.
            Que la tarea legislativa conlleva responsabilidades que es importante conocer al momento de formarse una opinión sobre alguna cuestión particular que el Concejo trate, bajo el supuesto de que el bien común es algo más que el beneficio individual de los ciudadanos.
            Que el contacto con las preocupaciones de los jóvenes, además, serviría para generar una interacción más fluida entre la juventud y el Concejo, así como para fomentar el compromiso con sus iniciativas.
            Que al participar de este tipo de iniciativas los estudiantes estarán en condiciones de conocer mejor el funcionamiento de su Concejo, ver a sus representantes trabajando normalmente, y sentir que todos podemos ser representantes de nuestros vecinos y vecinas, siendo ésta una de las labores más gratificantes para cualquier ciudadano.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1902/2010

 

ART. 1º) Créese el Programa “El Colegio va al Concejo” en el marco del ámbito del Concejo Deliberante  para dar un primer acercamiento a los Alumnos de la Escuela Media a los procesos legislativos del Concejo Deliberante.

ART. 2º) El Programa creado en el artículo precedente, cuyo objetivo fundamental es contribuir a afianzar la cultura democrática, estipula para su implementación las siguientes actividades a llevar adelante por el Concejo Deliberante:

a)      Clases informativas sobre la conformación y funcionamiento del Concejo Deliberante a fin de que los alumnos se interioricen del funcionamiento interno del cuerpo legislativo.

b)     Talleres participativos, propuestas y desafíos didácticos para trabajar en el aula con los docentes apuntando al estudio de las temáticas que serán luego objeto de debate en el simulacro de sesión del inciso d) de la presente Ordenanza, buscando analizar cómo afectan tales temas a la ciudad.
c)      Visita presencial a alguna Sesión pública del Concejo Deliberante para conocer claramente el desarrollo de las sesiones y la actuación correspondiente de los ediles.
d)     Sesión llevada a cabo por los estudiantes en la que los mismos se desempeñen en los roles propios de los concejales, defendiendo los proyectos presentados y discutidos por los estudiantes.

ART. 3º) Quedará a criterio de este Concejo la fijación de la fecha para la visita y la sesión realizada por los estudiantes, ninguna de las cuales podrá bajo ningún criterio interferir con el normal funcionamiento del cuerpo.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Sábado, 12 Junio 2010 09:17

Ord. 1903/10 Loteo social sección 13

Expte. Nº 3.812/10.

VISTO:

            La Constitución Nacional y tratados internacionales con igual jerarquía.

            La Constitución de la Provincia de santa Fe.

            Las disposiciones de los Arts. 10º, 11º , 39º Inc. 51 de la Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 22 de mayo, un grupo de aproximadamente 38 familias han usurpado un predio del dominio público de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez destinado a espacio verde, ubicado en calle Pavón y Suipacha.

            Que dichas personas han comenzado a alambrar el predio para así delimitar los distintos lotes a ocupar clandestinamente.
            Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Intendente Municipal resguardar y velar por el patrimonio público municipal.
            Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado debida intervención frente a lo sucedido en razón de la obligación de  resguardar los bienes del estado, en especial los que habiéndose destinado para el uso público deben permanecer disponibles para el uso y goce de todos los vecinos, y no pudiendo ningún particular pretender su apropiación en forma exclusiva.
            Que no obstante lo expuesto, no se puede desconocer la realidad habitacional de gran parte de nuestra población.
            Que nuestra Ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes a fin de regularizar esta situación.
            Que ante la creciente demanda de lotes y viviendas en nuestra Ciudad, no se cuenta con la cantidad de tierra suficiente para satisfacer la misma, y de esta manera, contribuir al déficit existente.
            Que, teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez, para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resulta imperioso tomar medidas urgentes, dotando al municipio de herramientas y medios efectivo y eficaces que posibiliten modificar la actual emergencia habitacional.
            Que la presente Ordenanza parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del mencionado derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultosa, es que el estado debe comprometerse para facilitarlo.
            Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndose en asistencia concreta personal e institucional.
            Que asimismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social.
            Que el estado municipal debe propender  a concretar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos para incorporación de servicios a la población.
            Que en este sentido la adquisición de tierra es requisito y recurso ineludible para la concreción de los objetivos propuestos, siendo necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de tierras, donde se asentarán en condiciones dignas, parte de la población que se encuentra en emergencia habitacional.
            Que la adquisición de tierra es indispensable y necesaria para satisfacer el interés público, evitando entre otras situaciones, la ocupación irregular de bienes pertenecientes al patrimonio público.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1903/2010

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concurso de precios en virtud de la excepción expresamente contemplada por el Art. 11º in fine de la Ley 2756 y a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de dos fracciones de terreno,  designados, como: a) Lote C Parcela 30, Polígono “B”, Sección Catastral Nº 13 y mide 61,68 m de frente al Sur donde linda con calle La Esperanza, 95,83 m al Norte donde linda con el Lote B2, 63.00 m en su costado Este y 71,66 m en su costado Oeste donde linda con la calle Caseros, encierra una superficie de 4.961,57 m²; b) Lote B2 contiguo al anterior y designado como Sección Catastral Nº 13, Polígono “B” Parcela 30 Lote B2 y mide 0,41 m de frente al Oeste sobre calle Caseros, 95,83 m en su lado Sur lindando con el Lote C, 0,38 m en su costado Este y 96,03 m en su lado Norte, encerrando una superficie de 36,45 m² pudiendo abonar el Departamento Ejecutivo Municipal hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil) como precio de compra. Las tierras adquiridas tendrán como destino exclusivo planes de loteos sociales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal  elevar el plano correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 7  (siete) días a partir de la suscripción del correspondiente boleto de compra venta.

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional, a afectar los ingresos del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, para ser aplicados a la compra de los inmuebles referidos en el Art. 1º de la presente.

ART. 3º) Facúltase en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir el y/o los correspondientes contratos de compra venta con los particulares propietarios.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale