Ord. 1894/10 Colocación cestos de basura en distintas arterias de la Ciudad
Expte. Nº 3.758/10.
VISTO
Ley 2.756 Art. 39º Inc. 52, y
CONSIDERANDO
Que actualmente en la zona céntrica de la ciudad, las principales arterias como Avda. J. D. Perón, Avda. San Martín, Avda. Fillipini, Av. Mitre y calle Ing. Mosconi, no cuentan con cestos de basura en la vía pública.
Que la colocación de estos cestos de residuos facilitaría la limpieza, evitándose así la presencia de basura en las veredas y calzadas.
Que en una primera etapa la instalación de dichos cestos generará la costumbre del cuidado del medio haciendo que los espacios donde transitan los vecinos sean mas agradables y limpios.
Que el Estado asume el compromiso del cuidado del Ambiente y debe fomentar la higiene de los espacios públicos.
Que es deber del Concejo Deliberante observar y solicitar al Departamento Ejecutivo aquellas acciones que hacen a un mejor y mas limpio espacio urbano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1894/2010
ART. 1º) Para el caso de disponer con la partida presupuestaria correspondiente colóquese cestos de basura cada 100 metros en los tramos detallados a continuación:
- En Avda. General Juan D. Perón desde calle Pasteur hasta calle Córdoba.
- En Avda. San Martín desde Emilio Zola hasta Bv. San Diego.
- En Avda. Mitre desde Avda. San Martín hasta intersección con Avda. Fillipini.
- En calle Ing. Mosconi desde calle Sarmiento hasta intersección con Avda. Fillipini.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1895/10 Monumento y placa en homenaje a Ramón Merlo
Expte. Nº 3.764/10.
VISTO:
Los Arts 16º y 39º Incs. 14, 24, 29 y 64 de
La plazoleta Nuestra Señora de
El legado del Sr. Ramón Merlo.
El pedido de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Ramón Merlo nació el 16 de octubre de 1932 en el Departamento
ORDENANZA Nº 1895/2010
ART. 1) Dispóngase la construcción de un monumento con su respectiva placa conmemorativa en la Plaza Nuestra Señora de la Paz en honor al legado artístico, cultural y social del Señor Ramón Merlo.
ART. 2) Difúndase a través de los medios de comunicación correspondiente la presente iniciativa.
ART. 3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1896/10 Ejecutado Concejo Deliberante 2009
Expte. 3711/10.
VISTO:
La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo estipulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.
Que de acuerdo a las normas de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1896/2010
ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2009, integrado por 3 (tres) anexos: CUADRO NRO.2, CUADRO NRO. 5 Y CUADRO NRO. 5a, que forman parte de esta Ordenanza.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1897/10 Mensura, subdivisión lotes en la sección 4 (Derogada)
Expte. Nº 3.700/09.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 36.634/09 de fecha 25 de noviembre de 2.009, por el cuál se solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad del Frigorífico Paladini, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa propietaria ha efectuado la correspondiente donación de calles a
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.897/2010
ART. 1º) Apruébase la mensura y subdivisión de una fracción de terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 4, Lote 1 y 2 y Parcela 4/2, Lote 3, según Plano de Mensura Nº 19.753/58, situado en Villa Gobernador Gálvez y cuyo Dominios son Tomo Nº 698 Folio Nº 256 Nº 302093, Departamento Rosario de fecha 9 de enero de 1.996, Tomo Nº 698 Folio Nº 258 Nº 302094 Departamento Rosario de fecha 9 de enero de 1.996 y Tomo Nº 698 Folio Nº 260 Nº 302095 Departamento Rosario de fecha 9 de enero de 1.996 y cuyas superficies son de 24.086,75 m², 15.831,00 m² y 9.999, 67 m² , dando origen a los lotes 1A- 1B- 2A- 2B- 3A- 3B- 3C- 3D- 3E, según el plano confeccionado por Ing. Geógrafo Carlos Torregiani.
ART. 2º) Acéptase la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de las fracciones de terreno 1B- 2B- 3B y 3D de 2.531,73 m² 1.663,99 m², 1.051,05 m², 1.109,27 m² de superficie respectivamente para el ensanche de la calle Comandante Espora y apertura de la calle San Luis, según anteproyecto de plano de mensura que es parte integrante de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de abril de 2.010.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2057/12
Ord. 1898/10 Cesión de terreno en sección 11 para construcción de dispensario
Expte. Nº 3.768/10.
VISTO:
La Ley 2756, Art.41º Inc.3
La Ley 5188, Arts. 5º y 6º .
La Carta de Intención suscripta entre esta Municipalidad y el Superior Gobierno de la Provincia, en fecha 27 de enero de 2.009.
La Resolución 118 de fecha 15 de abril de 2.010 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar acciones a efectos de lograr la construcción de un nuevo Centro de Salud en
Que la atención primaria de la salud es una concepción que implica una estrategia global que involucra al sistema sanitario, a los gobiernos y a las sociedades en su conjunto, concibiendo no sólo el servicio de salud sino también las causas últimas de la ausencia sanitaria (sociales, económicas y políticas), debiendo en el necesario conocimiento de la realidad social y sanitaria de la población.
Que esta concepción, que a nivel mundial se adoptó en la década de los 70 Salud para todos en el año
Que dicha obra sería de suma importancia para descomprimir la situación de los centros sanitarios existentes, principalmente el San Enrique, que hoy por hoy atiende aproximadamente a 2.500 personas, y cuyo impacto social beneficiaria a los numerosos barrios del Eucaliptal y
Que según consta a fojas 2 del Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal referenciado en los Vistos el municipio suscribió con el Superior Gobierno de
Que por tal motivo corresponde modificar el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en sus Arts. 1º, 2º y 4º.
Que en ese marco, nuestra Municipalidad ha suscripto, con el Superior Gobierno de
Que el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas de
Que para tal fin, se hace imprescindible ceder terrenos a la provincia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.898/2010
ART. 1º) Concédase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por el término de 99 años, el uso del terreno ubicado en la esquina de calles Mosconi y 9 de Julio de Villa Gobernador Gálvez, cuyos datos catastrales son: manzana 25, Sección Catastral Nº 11, Lotes 17, 18, 19 y 20 catastros Nº 19.722, 19.723, 19.724 y 19.725 respectivamente con cargo de construcción de un Dispensario y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de tres años a partir de la suscripción de la correspondiente Acta de Concesión de Uso del Dominio Público.
ART. 2º) Serán a cargo del Concesionario los gastos que se pudieren producir y la gestión de las autorizaciones que preveen necesarias a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.
ART. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas as gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1899/10 Contrato de comodato Inmueble Centro de Residentes Chamameceros
VISTO:
El Expte. Nº 3.622/09 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 37311/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Nota del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 12 de abril de 2.010 agregada al Expediente Nº 3.622/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de comodato a suscribirse con el Sr. Nieves García en representación de un grupo de amigos chamameceros con personería jurídica en trámite (constancia obrante en Expediente Municipal Nº 37311/10)
Que en la cláusula tercera del modelo de contrato de comodato se estipula expresamente que: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales
Que de las copias obrantes en el Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal (fs.4 y 5) surge que el monto del riesgo asegurado como responsabilidad civil comprensiva básica ($ 50.000) resulta insuficiente para una eficaz cobertura de los espectáculos públicos a realizarse en un inmueble de propiedad municipal atento a que se prevé en el propio certificado de cobertura en el rubro actividad: salón de bailes más de
Que asimismo a fs. 7 del Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal obra un informe del Comisario Daniel Pegan titular de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.899/2010
ART. 1º) Apruébase el modelo de contrato de comodato elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizándose al mismo a suscribirlo con el Sr. García Nieves con domicilio en calle Pasaje Grandoli 857 de nuestra Ciudad, sujeto a las siguientes condiciones: a) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar. b) el Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar a los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez informe detallado respeto a si el inmueble cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la realización de eventos bailables con concurrencia de 200 a 500 personas.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: inciso a) Texto de acuerdo a la Ordenanza 1912/10
Ord. 1900/10 Aporte no reintegrable para compra de vehículo (Derogada)
VISTO:
El Expediente Nº 3.759/2010.
La Ley provincial Nº 12.385 , sus modificatorias y decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2.010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.
Que en razón de la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes los que son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Concejo Deliberante, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, entiende necesario solicitar la asignación de una partida de $ 1.518.200.- para la adquisición de dos Pick Up doble cabina, un tractor 4x2, un tractor desmalezador de 1,80 mts de corte, una desmalezadora de arrastre, dos chasis de camión, dos utilitarios medianos, dos utilitarios tipo trafic, dos cajas volcadoras, un tanque regador de 10.000 litros y cinco motocicletas destinadas al Cuerpo de Inspectores de Tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.900/2010
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2.010 y que serán destinados a la adquisición de dos Pick Up doble cabina, un tractor 4x2, un tractor desmalezador de 1.80 m de corte, una desmalezadora de arrastre, dos chasis de camión, dos utilitarios medianos, dos utilitarios tipo trafic, dos cajas volcadoras, un tanque regador de 10.000 litros y cinco motocicletas para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito.
ART. 2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.518.200.- para el financiamiento de las adquisiciones referidas en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART. 3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1998/11
Ord. 1901/10 Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad
Expte. Nº 3.799/10.
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/06; la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma
La Ley Provincial Nº 9325.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, y
CONSIDERANDO:
Que
ORDENANZA Nº 1901/2010
ART. 1º) Créase el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el que estará integrado por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 (uno) de estos integrantes del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 (uno) de la Secretaría de Salud, 2 (dos) representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 (uno) por el bloque mayoritario y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 (cuatro) discapacitados rehabilitados de distintas patologías.
ART. 2º) Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.
ART. 3º) La ausencia de algún integrante del Consejo mencionado en el Art. 1º no será impedimento para el funcionamiento del mismo.
ART. 4º) Una vez constituido el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el mismo fijará su propio reglamento, horario y lugar de reunión.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de mayo de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1902/10 Programa El Colegio va al Concejo
Expte. Nº 3.699/09.
VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 1902/2010
ART. 1º) Créese el Programa El Colegio va al Concejo en el marco del ámbito del Concejo Deliberante para dar un primer acercamiento a los Alumnos de la Escuela Media a los procesos legislativos del Concejo Deliberante.
ART. 2º) El Programa creado en el artículo precedente, cuyo objetivo fundamental es contribuir a afianzar la cultura democrática, estipula para su implementación las siguientes actividades a llevar adelante por el Concejo Deliberante:
a) Clases informativas sobre la conformación y funcionamiento del Concejo Deliberante a fin de que los alumnos se interioricen del funcionamiento interno del cuerpo legislativo.
ART. 3º) Quedará a criterio de este Concejo la fijación de la fecha para la visita y la sesión realizada por los estudiantes, ninguna de las cuales podrá bajo ningún criterio interferir con el normal funcionamiento del cuerpo.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1903/10 Loteo social sección 13
Expte. Nº 3.812/10.
VISTO:
Las disposiciones de los Arts. 10º, 11º , 39º Inc. 51 de la Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de mayo, un grupo de aproximadamente 38 familias han usurpado un predio del dominio público de
ORDENANZA Nº 1903/2010
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concurso de precios en virtud de la excepción expresamente contemplada por el Art. 11º in fine de la Ley 2756 y a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de dos fracciones de terreno, designados, como: a) Lote C Parcela 30, Polígono B, Sección Catastral Nº 13 y mide 61,68 m de frente al Sur donde linda con calle La Esperanza, 95,83 m al Norte donde linda con el Lote B2, 63.00 m en su costado Este y 71,66 m en su costado Oeste donde linda con la calle Caseros, encierra una superficie de 4.961,57 m²; b) Lote B2 contiguo al anterior y designado como Sección Catastral Nº 13, Polígono B Parcela 30 Lote B2 y mide 0,41 m de frente al Oeste sobre calle Caseros, 95,83 m en su lado Sur lindando con el Lote C, 0,38 m en su costado Este y 96,03 m en su lado Norte, encerrando una superficie de 36,45 m² pudiendo abonar el Departamento Ejecutivo Municipal hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil) como precio de compra. Las tierras adquiridas tendrán como destino exclusivo planes de loteos sociales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal elevar el plano correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 7 (siete) días a partir de la suscripción del correspondiente boleto de compra venta.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional, a afectar los ingresos del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, para ser aplicados a la compra de los inmuebles referidos en el Art. 1º de la presente.
ART. 3º) Facúltase en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir el y/o los correspondientes contratos de compra venta con los particulares propietarios.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale