Expte. Nº 3823/10.

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 37601/2010 de fecha 12 de mayo de 2010, por el cuál el Club Atlético Coronel Aguirre solicita la cesión del tramo del Pasaje Nº 5 entre calles Buenos Aires y Filippini en el sector que el mismo atraviesa dicho club, a fin de poder obtener los permisos necesarios para la remodelación del estadio.

            La Ley 2756, Art. 39º Inc. 50 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el Club Atlético Coronel Aguirre es una Institución tradicional y popular de nuestra Ciudad desde hace 84 años, siendo el fútbol la actividad principal del mismo.       

Que brinda contención a niños y jóvenes, ya que en su predio las puertas siempre se encuentran abiertas para desarrollar todo tipo de actividades sociales, recreativas, culturales y fundamentalmente deportivas.
Que la primera división del futbol ha ascendido de categoría y para poder llevar a cabo los partidos de local, la Asociación de Futbol Argentino, a través  de su reglamento tiene una serie de exigencias  que en la actualidad no las cumple y se torna necesario la reforma edilicia del estadio de futbol para poder jugar los partidos en el mismo.
Que el pasaje Nº 5 en el tramo que se solicita no cumple con su destino natural, ya que desde sus comienzos el club ejerció de hecho el uso de  dicha fracción como parte de la misma institución deportiva, sin ocasionar ningún tipo de perjuicio a los vecinos ni a la urbanización de la ciudad.
Que es necesario autorizar la cesión de una parte del Pasaje Nº 5, cuya superficie es de 483 m² y cuyas medidas son: 6 m en su lado Oeste, 80,50 m en su lado Sur  y 6 m en su lado Este y 80,50 m en su lado Norte, debiendo previamente desafectarlo del Dominio Público.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1904/2010

 

ART. 1º) Apruébase la desafectación del Dominio Público Municipal pasando al Dominio Privado Municipal de   la fracción de terreno compuesta por una superficie de 483 m² y cuyas dimensiones son de 80,50 m en su lado Norte, 6 m en su lado Oeste, 80,50 m en su lado Sur y 6 m en su lado Este, el cuál  es prolongación del Pasaje Nº 5 que se extiende al Este de la calle Buenos Aires siendo lindero al Norte y al Sur con dos lotes propiedad Club Atlético Coronel Aguirre siendo su límite Este una línea imaginaria que se extiende  entre los vértices Sureste y Noreste de los citados lotes propiedad del Club Atlético Coronel Aguirre.

ART.2) Autorízase la cesión al Club Atlético  Coronel Aguirre del lote descripto en el Art. 1º, una vez traspasado el mismo al Dominio Privado,  para que el Club pueda comenzar con las gestiones de ampliación y remodelación.

ART.3º) La escritura traslativa de dominio se formalizará por ante el Escribano Público que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originaren así como  los honorarios profesionales, tasas, derechos e impuestos derivados del acto de escrituración serán soportados íntegramente por el cesionario.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.824/10.

VISTO:

La ley 2756 Art.11º in fine , que excluye de la formalidad de la licitación pública…”cuando se tratare de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el Inc. 51  del Art. 39º de esta ley”.

Que el mencionado Inciso  establece como atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, en cuánto al Orden Social, les atañe “fomentar la vivienda popular”.
La Ordenanza Nº 1.903 dictada en fecha 10 de junio del presente, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Ordenanza N º 1.903/10 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el sistema de compra directa, a adquirir dos fracciones de terrenos ubicados en la Sección Catastral Nº 13, pudiendo abonar hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil)  con destino exclusivo de planes de loteos sociales.

            Que para ello y conforme las exigencias del mencionado Art. 11º de la Ley 2756, se hace necesario el dictado de una reglamentación que establezca las condiciones de adjudicación y modalidades de las ventas de dichos inmuebles.
            Que resulta necesario contemplar la forma adecuada de facilitar el acceso a lotes de terreno para construir la vivienda propia de grupos familiares carenciados, sin acceso al crédito bancario, procurando desde el estado municipal generar una conciencia de valoración del trabajo y el esfuerzo, como único canal dignificante de la potestad de ser propietarios y del anhelado “techo familiar”, mediante la implementación de cuotas mínimas.
            Que la Secretaría de Obras Públicas, mediante el Área de Planeamiento municipal, ha confeccionado un anteproyecto de “Loteo Social La Esperanza”, que forma parte de la presente Ordenanza, en el que constan 44 lotes sociales, conforme la ubicación autorizada en Ordenanza Nº 1.903/10 .
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1905/2010

 

ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo  de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte , de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.

ART. 2º) REQUISITOS DE LA ADJUDICACION: Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:

-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.

- Contar con más de 5 años de residencia en la Ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine, según lo dispuesto en el Art. 4º De la presente Ordenanza.

La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10 , se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.

ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).

ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.

ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción  que corresponda, al “Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales” y al “Fondo Especial para la Adquisición de Tierra”, creados por Ordenanza Nº 1.834/09 , antecedente de la presente reglamentación.-

ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.

ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de  las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.

ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal “Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado”.

ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o  que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.

ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:

            - El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda  para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin  y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.

            - Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
            - Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones del artículo anterior.
            - La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
            - El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
            - Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social quien habilitará un archivo a tales efectos.

            - Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.

ART. 11º)  Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos  regionales o locales.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  3.671/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 130º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que cuando el municipio ceda el uso de bienes propios, sean estos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliario, automotores, máquinas o herramientas, percibirá el precio que la Ordenanza impositiva anual u ordenanzas fiscales complementarias establezcan.

Que el Art. 153º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que toda la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeto al pago de la Tasa de Actuación Administrativa, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias.
Que el Art. 138º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que obras que se ejecuten en el municipio con los permisos reglamentarios de edificación, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras, de acuerdo a las alícuotas que se establezcan por Ordenanza, las que contemplarán los casos de obras nuevas o regularizaciones, ya fuere mediante presentación espontánea o a requerimiento municipal.
Que en virtud a lo expuesto por el Código Tributario Municipal , Ordenanza Nº 1.415/99 en relación al CAPITULO VII-PERMISO DE USO, CAPITULO XII-TASA DE SERVICIO TECNICO DE REVISION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRAS, CAPITULO XVI-TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-, la Ordenanza Nº 1.608/04 establece los precios que el municipio deberá percibir por cada uno de los tributos antes mencionados.
Que los precios correspondientes por cada uno de los tributos: Permiso de Uso-Tasa de Actuaciones Administrativas y otras Prestaciones y Tasas por Servicios de Edificación, se mantienen en los mismos valores desde el año. 2004. Que resulta imperioso actualizar los incrementos inflacionarios ocurridos desde esa fecha.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1906/2010

 

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

PERMISO DE USO

Se abonará por el uso de:

 

a) Tractor por hora   

 

 

 

$ 120,00

b) Máquina motoniveladora por hora     

 

$ 160,00

c) Pala mecánica por hora          

 

 

$ 160,00

d) Máquina retroexcavadora por hora    

 

$ 160,00

e) Tanque de agua por viaje

 

 

$ 80,00

f) Camión por retiro de tierra por viaje 

 

$ 80,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor

 

$ 80,00

 

 

ART. 2º)  Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

 

Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:

 

1) Por original                                    

 

$     15,00

2) Por cada copia restante                  

 

$       3,00

3) Por cada carátula de iniciación de trámite   

$     15,00

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

 

    y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero

$   180,00

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz      

$   10,00

  6)  Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en  un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de  renovación anual.-

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96 , Art. 1º derógase). 

 

ART. 3º) Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

 TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

 

Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.1)            Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados            $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados        $  100,00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

1.2)            Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 10.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 25.000,00

 

 

 

1.3)            Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114 .Texto según Ordenanza 1909/10 .

2.        Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un  7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

3.        Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza Nº 1.576/04 y 1.600/04 , deberá abonarse las siguientes tasas:

a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio  por ciento).-

 

b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-

 

c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados    $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados $  100.00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   60,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$  160,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$ 300,00

 

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción    debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional  un sellado de:

formulario de solicitud común

 

 

$    15,00

por inscripción anual (por única vez)

 

$  200,00

 

 

 

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

$   40,00

Por cada ficha de edificación                

 

$   20,00

Por cada ficha de demolición                   

 

$   20,00

                                  

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de: 

formulario de solicitud común

 

 

$   15,00

por rebaje de cordón 

 

 

$  75,00

 

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   15,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   60,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   15,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$    60,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$    15,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$      6,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$    15,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

 

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95            

$  100,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74              

$  150,00

 

11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil)  sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto  (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)

 

 

ART. 4º)  Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$   15,00

Monofásica comercial    

 

 

$   30,00

Trifásica

 

 

 

$   60,00

 

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$   15,00

Inscripción catastral definitiva                 

 

$   30,00

Duplicado de catastro                              

 

$   30,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$   15,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$   30,00

 

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$   30,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$   50,00

Copia de planos               

 

 

$   15,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)      Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:  

Por solicitud de visado                        

 

$   30,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   60,00

Copia de planos                

 

 

$    15,00

 

                                      

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

 

Lote ordenanza N°: 1146/95                     

 

$ 150,00 por lote

 

 

Por solicitud de instrucciones         

 

$   60,00

 

 

Por solicitud de visación               

 

$   60,00

 

 

Por designación de calle urbanizada     

 

$   15,00

 

 

Por cada una de las fracciones      

 

$  45,00

 

 

Desglose por cada fracción

 

$  30,00

 

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$  15,00

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$  90,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$  90,00

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    

 

 

 

$  75,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$  30,00

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$   15,00

 

 

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Expte. 3.842/10.

VISTO:

            Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

            El Art. 41º Inc. 3 de la Ley 2756.

            El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la Ciudad.

            La Ordenanza N º 1.864/09, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual.

            Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanza N º 1.864/09 en fecha 17 de septiembre del 2.009.
            Que la Secretaría de Servicios Públicos informa que la etapa final de estudio de costos entre la relación de la taza de rotura de iluminaria y la tasa de reposición  a cargo de la cooperativa se establece un porcentaje mensual de reposición del 8% al 10% del total de luminaria.
            Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Presentó a la Secretaría de Servicios Públicos todos los informes que se le solicitaron par ala elaboración de la estructura de costo del mantenimiento del alumbrado público y los informes trimestrales de reposición correspondientes.
            Que la Cooperativa Integral de  Villa Gobernador Gálvez Ltda. En fecha 20 de abril  de 2010 presentó al Ente de Contralor de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, una solicitud de ajuste del cargo mensual de mantenimiento de alumbrado público de $ 101.702,82 (Pesos Ciento Un Mil Setecientos Dos con Ochenta y Dos Centavos) mensuales por todo concepto.
            Que producto de la negociación entre la concesionaria y el municipio en el marco del Ente de Contralor del Servicio, se propone fijar dicho cargo en $ 90.000.- mensuales (Pesos Noventa Mil) a partir del 1º de mayo de 2.010.           
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1907/2010

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2.010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $ 90.000.-  (Pesos Noventa Mil) mensuales por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24  de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Expte. Nº 3852/10.

VISTO:

            Las disposiciones del Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2756,

            Las Leyes 12385 y la 12984 de la provincia de Santa Fe,

            La Ley 13066 de la provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en virtud de lo establecido en el Artículo Nº 39 de la Ley 2756, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Desarrollo Productivo, Obras de Aliviadores y Desagües, etc.

            Que la crisis a nivel mundial, ha repercutido en nuestro país, generando dificultades económicas, financieras y sociales tanto en la Nación como en las Provincias y por ende en los Municipios, durante período fiscal 2010, sin perspectiva en el corto plazo de recuperación alguna.
            Que a pesar de la crisis la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez posee compromisos sociales con la comunidad en general, respecto a la adquisición de insumos necesarios para el funcionamiento normal de los servicios prestados y con los empleados municipales, respecto al pago en término de sus haberes mensuales.
            Lo establecido por la Ley 13066 de la Provincia de Santa Fe, que en su Art. 28º, faculta a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2010, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385 , para ser aplicados a Gastos Corrientes.
            Que, en virtud de las situaciones antes precitadas y tomando como antecedente lo dispuesto por Ley 12984 de la provincia de Santa Fe, resulta necesario en forma excepcional y para el período fiscal 2010 solventar con parte de los recursos destinados a Fondos Especiales, los gastos generados por el pago de los Haberes mensuales de los empleados municipales y los provenientes de la adquisición de insumos imprescindibles para el funcionamiento normal de los servicios prestados, lo cual deberá estar aprobado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1908/2010

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a aplicar lo establecido específicamente por el Art. 28º de la ley 13066 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2010, afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385 , para ser aplicados a gastos de PERSONAL Y DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º  de julio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 3.860/10.

VISTO:

          La  Ordenanza Tributaria 1.608/2004 ,

          La Ordenanza 1.906/2010 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que es necesidad  modificar el Art. 3º  Tasas por Servicios de Edificación, Obras Nuevas, Inc 1.3) de la Ordenanza Nº 1.906/10 .

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1909/2010

         

ART.1º) Modificase el Art. 3º  Inc 1.3) TASA POR SEVICIO DE EDIFICACION, OBRAS NUEVAS  de la Ordenanza 1.906/2010, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114”.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. 3841/10

VISTO:

 El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por Ordenanza Nº 1882/2009 del 17/12/2009, promulgada por Decreto Nº 4620/2009 del 30/12/2009, y

 

CONSIDERANDO:

              Que en virtud de lo establecido por Ordenanza 1903/10, en la que se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de dos fracciones de terreno de la sección catastral Nº 13 hasta un máximo de $ 230.000.-, por lo cual, resulta necesario,  modificar la partida de  Bienes Pre-existentes, Terrenos  2.1.2 /08.01.01.00, dentro de Erogaciones de Capital, Rentas Especiales.

                 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1910/2010

 

ART.1º) Modifíquese el  Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerando de la presente ordenanza:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES DE CAPITAL

BIENES PRE-EXISTENTES              

2.1.2/08.01.01.00  TERRENOS                                                        230.000,00                230.000, 00

 

                                                                                                                                             230.000,00  

 

ART. 2º) Como consecuencia de lo establecido en el art.1º el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido Fíjase en la suma de $ 118.414.930,02 (Pesos Ciento Dieciocho Millones Cuatrocientos catorce Mil Novecientos Treinta con 02/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2010, conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

        73.646.183,33

     2.762.446,57

   76.408.629,90

 

 

 

 

OPERACIÓN

         68.609.700,00            

     2.732.446,57

  71.342.146,57              

   Personal

        43.862.300,00

        674.822,56

   44.537.122,56

   Bs. Y Serv. No Pers.

        24.747.400,00

     2.057.624,01

   26.805.024,01

INTERESES DE LA DEUDA

               40.000,00

         30.000,00

         70.000,00

TRANSFERENCIAS

          1.932.483,33

                       -  

     1.932.483,33

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

          50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          3.014.000,00

                       -  

     3.014.000,00

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

          38.457.784,00 

     3.548.516,12

   42.006.300,12

 

 

 

 

INVERSION REAL

         38.457.784,00  

     3.318.516,12    

   41.776.300,12 

   Bienes de Capital

          1.477.000,00

                       -  

     1.477.000,00

   Trábajos Públicos

        36.980.784,00

     3.318.516,12

    40.299.300,12

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

             

        230.000,00  

          230.000,00

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

TOTALES

      112.103.967,33

     6.310.962,69

  118.414.930,02

 

 

ART. 3) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estímase el siguiente Balance Preventivo:

 

                                                                                                            TOTAL

I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3°                        119.234.930,02

II -  TOTAL DE RE CURSOS S/ART.2°                                        78.147.142,00

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                   41.087.788,02 

                                                                                                  

ART. 4) Estímase en la suma de $ 41.087.788,02 (Pesos Cuarenta y un millones Ochenta  y Siete Mil Setecientos Ochenta y ocho con 02/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

            31.100.000,00

                        -  

    31.100.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

              8.500.000,00

                        -  

    8.500.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

                   21.000.000,00

                        -  

21.000.000,00

Aportes no reintegrables Fondo

Federal Solidario

2-USO DEL CREDITO

1.600.000,00

                        -  

1.600.000,00

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

              8.987.788,02

                        -  

   8.987.788,02

  Préstamos Bancarios

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                                -  

                        -  

                     -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                                -  

                        -  

                     -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                                -  

 

                        -  

                     -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

5. ANTICIPO DE TASAS

DERECHOS Y CONTRIBUCIONES

              -  

 

1.000.000,00     

   -  

-  

 

1.000.000,00        

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

            41.087.788,02

                        -  

  41.087.788,02

 

 

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                41.087.788.02            

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                         41.087.788,02

 

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

        

ART.5º) Remítase el Expte. Nº 3841/10 a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para posterior tratamiento de las modificaciones no incluidas en la presente 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 3.859/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos correspondientes a la facturación a partir del  1º de junio de 2.010,  y

 CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones:  conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1 de junio de 2.010 .         Que el nuevo cuadro tarifario refleja los cambios en los precios  de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista establecidos por la Resolución Nº 347/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación, que implican reducciones en los cargos variables (kwh) de las tarifas residenciales (1401, 1501 y 1601) que se aplican para consumos mayores a 500 kwh/mes y también en los segmentos correspondientes a tarifas residenciales rural (R401, R 501 y R 601) que se aplican para consumos superiores a 500 kwh.

 

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

 

Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1911/2010

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de junio de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Déjese sin efecto el  Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.888/10 , en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de junio de 2.010.

 

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

 ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de julio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

VISTO:

            Los Expedientes Nº 3.839/10  y 3.819/10 de este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia de la Resolución Nº 353 de fecha 17 de marzo de 2010 de la Inspección General de Personas Jurídicas  Fiscalía de Estado, por la cuál se otorga Personería Jurídica a la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero.

            Que asimismo eleva copia de presupuesto de SMG Seguros que incluye cobertura de seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales por la suma total de Pesos Ochocientos Once Mil Quinientos e informe de Bomberos Voluntarios con las recomendaciones de las obras a realizar previo a la habilitación municipal para la realización de espectáculos públicos, manifestando el Departamento Ejecutivo Municipal que el Departamento de Inspección General  concurrirá a verificar su realización previamente a la habilitación. Que por lo tanto consideramos se ha cumplimentado con lo requerido por el Art. 1º Inc. B) de la Ordenanza N º 1.899/10 siendo además que resulta razonable el nuevo monto solicitado por la Asociación como cobertura de los riesgos por Responsabilidad Civil.
            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva nota por la cuál solicita la modificación de la Cláusula Primera del contrato de comodato otorgándole el predio a la Asociación de Amigos Chamameceros por seis meses,  a partir de agosto 2010 y hasta ocho eventos mensuales prorrogables por seis meses a solicitud de la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1912/2010

           

ART. 1º) Modificase la Ordenanza Nº 1.899/2010 en su Art. 1º Inc. A) el cuál queda redactado de la siguiente manera:

a) El Departamento  Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar.

ART. 2º) Modificase la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: “El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurado no  debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)

ART.3º) Modificase la Cláusula Primera del modelo de contrato de comodato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: OBJETO: “El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero”.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de julio de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

                              

CONTRATO DE COMODATO

 

            En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los …..días del mes de junio de 2010, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Arq. Jorge A. Murabito y el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Jesús Casas, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante El Comodante, y la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero, en adelante El Comodatario, convienen celebrar el presente “Contrato de Comodato” de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO: “El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de la Asociación de Civil Centro Recreativo Chamamecero”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación tanto de los equipos de sonido, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, y de los artistas o números musicales que se presenten encontrándose a su exclusivo cargo el pago de los mismos y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo y toda otra derogación que fuere necesaria para este tipo de espectáculo.

TERCERA: CONTRATACION DE SEGURO: “El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurada no  debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO: El Comodatario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas y de realizar todos los actos concernientes para garantizar la seguridad de los concurrentes, liberando desde ya a Municipalidad de toda responsabilidad.

QUINTA: La Municipalidad por medio de la Jefatura de Inspección General queda habilitada para realizar las intervenciones que estime conveniente.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de  los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.

SEPTIMA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.

 

 

 

Expte. Nº 3.861/10.

VISTO:

            La Ley 2756, Art.11º .

            De acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal en julio de 2008 la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el Centro de Atención a la Diversidad comenzó a tramitar ante la Subsecretaría de inclusión para Personas con Discapacidad de la Provincia, un subsidio con el fin de comprar un vehiculo adaptado destinado a las personas con discapacidad, y

 

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido fue aprobado a nivel provincial y elevado ante el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Que la compra de un utilitario adaptado, beneficiará aproximadamente a cincuenta personas con discapacidad motriz, mental y multifuncional, con una edad promedio de 15 a 50 años, todos provenientes de familias de escasos recursos, permitiendo su traslado a los centros asistenciales de salud, a los centros educativos, y a distintos lugares para la realización de actividades recreativas, etc.
Que desde el inicio del proyecto se han solicitado varios presupuestos, los que fueron remitidos oportunamente al Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que dado el transcurso del tiempo en la realización del trámite pertinente, se ha solicitado la actualización del presupuesto con mejor precio.
Que en fecha 23/03/10 se ha recepcionado carta documento del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad” dónde notifican al Departamento Ejecutivo Municipal su Acta Nº 501 por la cuál aprueban el subsidio por una suma de $ 129.007,70 (Pesos Ciento Veintinueve Mil Siete con 70/100) para la compra del Transporte Institucional debiendo esta Municipalidad cumplimentar el trámite de exención del IVA ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, como así también otros requisitos de forma.
Que la Municipalidad ha cumplimentado los requisitos solicitados, dictándose en fecha 16/06/10 la Disposición Nº 2188 del Servicio Nacional de Rehabilitación por la cuál se concede a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el beneficio que establece la Ley N º 19.279 (Art.3º Inc.6) modificada por las Leyes Nº 22.499 y 24.183, para adquirir un automotor 0 km para el traslado de personas con discapacidad, cuya capacidad no sea inferior a 8 personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas, de acuerdo con las normas interpretativas establecidas al respecto en el Art. 9º del Decreto Nº 1313/93, exceptuándose así mismo de la Ley Nº 2 .689.
Que de los presupuestos presentados, el mejor precio resultó ser el de la Concesionaria CENTRO S.A. por la suma de $ 141.294,12.- (Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Mil con 12/100); por un automotor Marca Renault Modelo Master Minibus 2,5 dci, capacidad para 16 asientos, que fuera autorizado también por la mencionada disposición.
            Que mediante carta documento recepcionada en fecha 05/07/10 se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal el desembolso de la suma y se informa que dicho subsidio se otorga con cargo a rendir cuentas en el plazo de 90 (noventa) días, lo cuál amerita este Concejo Deliberante declare la urgencia prevista para estos casos por el Art. 11º de la Ley 2756.
              Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1913/2010

 

ART. 1º) Declárase la urgencia prevista por el Art. 11º Ley 2756 autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir  mediante Compra Directa, exceptuándose del mecanismo de Concurso de Precios y/o Licitación Privada y/o Licitación Pública, un automóvil utilitario Marca RENAULT, Modelo MASTER MINIBUS 2,5 dci, capacidad 16 asientos por la suma total de $ 141.294,12 (Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 12/100) IVA exento, para ser utilizado por el Centro de Atención a la Diversidad conforme el Visto y Considerando de la presente.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de julio de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale