Ord. 1904/10 Desafectación Dominio Público tramo Pasaje Nº 5 y cesión del lote al Club Cnel Aguirre
Expte. Nº 3823/10.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 37601/2010 de fecha 12 de mayo de 2010, por el cuál el Club Atlético Coronel Aguirre solicita la cesión del tramo del Pasaje Nº 5 entre calles Buenos Aires y Filippini en el sector que el mismo atraviesa dicho club, a fin de poder obtener los permisos necesarios para la remodelación del estadio.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 50 , y
CONSIDERANDO:
Que el Club Atlético Coronel Aguirre es una Institución tradicional y popular de nuestra Ciudad desde hace 84 años, siendo el fútbol la actividad principal del mismo.
ORDENANZA Nº 1904/2010
ART. 1º) Apruébase la desafectación del Dominio Público Municipal pasando al Dominio Privado Municipal de la fracción de terreno compuesta por una superficie de 483 m² y cuyas dimensiones son de 80,50 m en su lado Norte, 6 m en su lado Oeste, 80,50 m en su lado Sur y 6 m en su lado Este, el cuál es prolongación del Pasaje Nº 5 que se extiende al Este de la calle Buenos Aires siendo lindero al Norte y al Sur con dos lotes propiedad Club Atlético Coronel Aguirre siendo su límite Este una línea imaginaria que se extiende entre los vértices Sureste y Noreste de los citados lotes propiedad del Club Atlético Coronel Aguirre.
ART.2) Autorízase la cesión al Club Atlético Coronel Aguirre del lote descripto en el Art. 1º, una vez traspasado el mismo al Dominio Privado, para que el Club pueda comenzar con las gestiones de ampliación y remodelación.
ART.3º) La escritura traslativa de dominio se formalizará por ante el Escribano Público que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originaren así como los honorarios profesionales, tasas, derechos e impuestos derivados del acto de escrituración serán soportados íntegramente por el cesionario.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1905/10 Reglamentación para la adjudicación de los terrenos del loteo social de la Sección 13
Expte. Nº 3.824/10.
VISTO:
La ley 2756 Art.11º in fine , que excluye de la formalidad de la licitación pública
cuando se tratare de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el Inc. 51 del Art. 39º de esta ley.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expresado anteriormente,
ORDENANZA Nº 1905/2010
ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte , de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.
-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10 , se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.
ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).
ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.
ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción que corresponda, al Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales y al Fondo Especial para la Adquisición de Tierra, creados por Ordenanza Nº 1.834/09 , antecedente de la presente reglamentación.-
ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.
ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.
ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado.
ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.
ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:
- El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.
- Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.
ART. 11º) Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos regionales o locales.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1906/10 Modificación de la Ordenanza Nº 1.608/04, tasas y otras prestaciones
Expte. Nº 3.671/09.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Nº 1.608/04 , y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 130º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que cuando el municipio ceda el uso de bienes propios, sean estos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliario, automotores, máquinas o herramientas, percibirá el precio que la Ordenanza impositiva anual u ordenanzas fiscales complementarias establezcan.
ORDENANZA Nº 1906/2010
ART. 1º) Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
PERMISO DE USO
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora |
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$ 120,00 |
b) Máquina motoniveladora por hora |
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$ 160,00 |
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c) Pala mecánica por hora |
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$ 160,00 |
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d) Máquina retroexcavadora por hora |
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$ 160,00 |
||
e) Tanque de agua por viaje |
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$ 80,00 |
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f) Camión por retiro de tierra por viaje |
|
$ 80,00 |
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g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor |
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$ 80,00 |
ART. 2º) Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original |
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$ 15,00 |
2) Por cada copia restante |
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$ 3,00 |
3) Por cada carátula de iniciación de trámite |
$ 15,00 |
|
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado |
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y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero |
$ 180,00 |
|
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz |
$ 10,00 |
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de renovación anual.-
7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96 , Art. 1º derógase).
ART. 3º) Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100,00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
1.2) Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta 20 metros de altura |
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$ 10.000,00 |
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Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros |
$ 15.000,00 |
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Antenas de más de 50 metros de altura |
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$ 25.000,00 |
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1.3) Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N º 4114 .Texto según Ordenanza 1909/10 .
2. Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
3. Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza Nº 1.576/04 y 1.600/04 , deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio por ciento).-
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-
c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100.00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará |
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$ 60,00 |
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de 40 m² a 160 m² |
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$ 160,00 |
Más de 160 m² |
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$ 300,00 |
5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
formulario de solicitud común |
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$ 15,00 |
por inscripción anual (por única vez) |
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$ 200,00 |
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6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación |
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$ 40,00 |
Por cada ficha de edificación |
|
$ 20,00 |
Por cada ficha de demolición |
|
$ 20,00 |
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común |
|
|
$ 15,00 |
por rebaje de cordón |
|
|
$ 75,00 |
8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común |
|
$ 15,00 |
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación |
|
||
de servicio una cantidad de |
|
|
$ 60,00 |
9) Final Parcial de Obra:
Se deberá abonar solicitud en formulario común |
|
$ 15,00 |
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación |
|
||
de servicio una cantidad de |
|
|
$ 60,00 |
|
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|
|
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado |
|
|
$ 15,00 |
Por cada fotocopia doble faz |
|
$ 6,00 |
|
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m² |
$ 15,00 |
Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95 |
$ 100,00 |
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74 |
$ 150,00 |
11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)
ART. 4º) Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
abonarán por:
a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar |
|
|
$ 15,00 |
|
Monofásica comercial |
|
|
$ 30,00 |
|
Trifásica |
|
|
|
$ 60,00 |
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad |
$ 15,00 |
||
Inscripción catastral definitiva |
|
$ 30,00 |
|
Duplicado de catastro |
|
$ 30,00 |
|
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio |
$ 15,00 |
||
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá |
|||
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.- |
|
||
Certificado de libre afectación |
|
|
$ 30,00 |
c) Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado |
|
$ 30,00 |
|
Por cada uno de los lotes y su desglose |
|
$ 50,00 |
|
Copia de planos |
|
|
$ 15,00 |
d) Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado |
|
$ 30,00 |
|
Por cada unidad de vivienda y su desglose |
|
$ 60,00 |
|
Copia de planos |
|
|
$ 15,00 |
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
|
Lote ordenanza N°: 1146/95 |
|
$ 150,00 por lote |
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||||
|
Por solicitud de instrucciones |
|
$ 60,00 |
|
||||
|
Por solicitud de visación |
|
$ 60,00 |
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||||
|
Por designación de calle urbanizada |
|
$ 15,00 |
|
||||
|
Por cada una de las fracciones |
|
$ 45,00 |
|
||||
|
Desglose por cada fracción |
|
$ 30,00 |
|
||||
f) Numeración Oficial: |
|
|
|
|
|
|||
Certificado de numeración oficial |
|
|
|
$ 15,00 |
||||
g) Líneas y niveles: |
|
|
|
|
|
|||
Por determinación de línea de edificación |
|
|
$ 90,00 |
|||||
Por determinación niveles de umbral |
|
|
|
$ 90,00 |
||||
h) Copia del plano del distrito |
|
|
|
|
||||
Por unidad (1,20 m X 2 m.) |
|
|
|
$ 75,00 |
||||
Por unidad (0,80 m X 1 m.) |
|
|
|
$ 30,00 |
||||
i) Archivo de catastro: |
|
|
|
|
|
|||
Por cada fotocopia |
|
|
|
$ 15,00 |
||||
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1907/10 Aumento canon Alumbrado Público
Expte. 3.842/10.
VISTO:
Las notas presentadas por
El Art. 41º Inc. 3 de la Ley 2756.
El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de
CONSIDERANDO:
Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de
ORDENANZA Nº 1907/2010
ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2.010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $ 90.000.- (Pesos Noventa Mil) mensuales por todo concepto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1908/10 Afectar hasta el 50% de los fondos creados por ley 12385 para gastos de personal
Expte. Nº 3852/10.
VISTO:
Las disposiciones del Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2756,
Las Leyes 12385 y la 12984 de la provincia de Santa Fe,
La Ley 13066 de la provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Artículo Nº 39 de la Ley 2756, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Desarrollo Productivo, Obras de Aliviadores y Desagües, etc.
ORDENANZA Nº 1908/2010
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a aplicar lo establecido específicamente por el Art. 28º de la ley 13066 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2010, afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385 , para ser aplicados a gastos de PERSONAL Y DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1909/10 Modificación art. 3º Ordenanza 1906/10
Expte. Nº 3.860/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesidad modificar el Art. 3º Tasas por Servicios de Edificación, Obras Nuevas, Inc 1.3) de
ORDENANZA Nº 1909/2010
ART.1º) Modificase el Art. 3º Inc 1.3) TASA POR SEVICIO DE EDIFICACION, OBRAS NUEVAS de la Ordenanza 1.906/2010, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N º 4114.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1910/10 Modificación Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
Expte. 3841/10
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010, aprobado por Ordenanza Nº 1882/2009 del 17/12/2009, promulgada por Decreto Nº 4620/2009 del 30/12/2009, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por Ordenanza 1903/10, en la que se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de dos fracciones de terreno de la sección catastral Nº 13 hasta un máximo de $ 230.000.-, por lo cual, resulta necesario, modificar la partida de Bienes Pre-existentes, Terrenos 2.1.2 /08.01.01.00, dentro de Erogaciones de Capital, Rentas Especiales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1910/2010
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerando de la presente ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES DE CAPITAL
BIENES PRE-EXISTENTES
2.1.2/08.01.01.00 TERRENOS 230.000,00 230.000, 00
230.000,00
ART. 2º) Como consecuencia de lo establecido en el art.1º el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido Fíjase en la suma de $ 118.414.930,02 (Pesos Ciento Dieciocho Millones Cuatrocientos catorce Mil Novecientos Treinta con 02/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2010, conforme al siguiente resumen:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
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EROGACIONES CORRIENTES |
73.646.183,33 |
2.762.446,57 |
76.408.629,90 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
68.609.700,00 |
2.732.446,57 |
71.342.146,57 |
Personal |
43.862.300,00 |
674.822,56 |
44.537.122,56 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
24.747.400,00 |
2.057.624,01 |
26.805.024,01 |
INTERESES DE LA DEUDA |
40.000,00 |
30.000,00 |
70.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
1.932.483,33 |
- |
1.932.483,33 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
3.014.000,00 |
- |
3.014.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
38.457.784,00 |
3.548.516,12 |
42.006.300,12 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
38.457.784,00 |
3.318.516,12 |
41.776.300,12 |
Bienes de Capital |
1.477.000,00 |
- |
1.477.000,00 |
Trábajos Públicos |
36.980.784,00 |
3.318.516,12 |
40.299.300,12 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
|
230.000,00 |
230.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
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Aportes de Capital |
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Préstamos |
- |
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- |
TOTALES |
112.103.967,33 |
6.310.962,69 |
118.414.930,02 |
ART. 3) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3° 119.234.930,02
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.2° 78.147.142,00
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 41.087.788,02
ART. 4) Estímase en la suma de $ 41.087.788,02 (Pesos Cuarenta y un millones Ochenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y ocho con 02/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
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RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
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FINANCIAMIENTO |
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1-APORTES NO REINTEGRABLES |
31.100.000,00 |
- |
31.100.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
8.500.000,00 |
- |
8.500.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
21.000.000,00 |
- |
21.000.000,00 |
Aportes no reintegrables Fondo Federal Solidario 2-USO DEL CREDITO |
1.600.000,00 |
- |
1.600.000,00 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
8.987.788,02 |
- |
8.987.788,02 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
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Préstamos Gobierno Nacional |
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3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
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4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES 5. ANTICIPO DE TASAS DERECHOS Y CONTRIBUCIONES |
-
1.000.000,00 |
- |
-
1.000.000,00 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
41.087.788,02 |
- |
41.087.788,02 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 41.087.788.02
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 41.087.788,02
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
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ART.5º) Remítase el Expte. Nº 3841/10 a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para posterior tratamiento de las modificaciones no incluidas en la presente
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1911/10 Cuadro tarifario consumo de energía eléctrica Junio 2010
VISTO:
El Expediente Nº 3.859/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos correspondientes a la facturación a partir del 1º de junio de 2.010, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por
Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1911/2010
ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de junio de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.888/10 , en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de junio de 2.010.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1912/10 Contrato comodato inmueble con el Centro Recreativo Chamamecero
VISTO:
Los Expedientes Nº 3.839/10 y 3.819/10 de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia de
ORDENANZA Nº 1912/2010
ART. 1º) Modificase la Ordenanza Nº 1.899/2010 en su Art. 1º Inc. A) el cuál queda redactado de la siguiente manera:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar.
ART. 2º) Modificase la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurado no debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)
ART.3º) Modificase la Cláusula Primera del modelo de contrato de comodato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: OBJETO: El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los
..días del mes de junio de 2010, entre
PRIMERA: OBJETO: El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación tanto de los equipos de sonido, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, y de los artistas o números musicales que se presenten encontrándose a su exclusivo cargo el pago de los mismos y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo y toda otra derogación que fuere necesaria para este tipo de espectáculo.
TERCERA: CONTRATACION DE SEGURO: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurada no debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO: El Comodatario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas y de realizar todos los actos concernientes para garantizar la seguridad de los concurrentes, liberando desde ya a Municipalidad de toda responsabilidad.
QUINTA: La Municipalidad por medio de la Jefatura de Inspección General queda habilitada para realizar las intervenciones que estime conveniente.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.
SEPTIMA: ART. 18º LEY 2756: Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Ord. 1913/10 Compra directa automovil utilitario
Expte. Nº 3.861/10.
VISTO:
La Ley 2756, Art.11º .
De acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal en julio de 2008 la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el Centro de Atención a
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido fue aprobado a nivel provincial y elevado ante el Servicio Nacional de Rehabilitación.
ORDENANZA Nº 1913/2010
ART. 1º) Declárase la urgencia prevista por el Art. 11º Ley 2756 autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir mediante Compra Directa, exceptuándose del mecanismo de Concurso de Precios y/o Licitación Privada y/o Licitación Pública, un automóvil utilitario Marca RENAULT, Modelo MASTER MINIBUS 2,5 dci, capacidad 16 asientos por la suma total de $ 141.294,12 (Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 12/100) IVA exento, para ser utilizado por el Centro de Atención a la Diversidad conforme el Visto y Considerando de la presente.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale