VISTO:

La  nota  remitida por la Empresa  Martín  Fierro  S.R.L. solicitando incremento en el precio del boleto, y

CONSIDERANDO:

 Que  es procedente el aumento solicitado de acuerdo a  los nuevos índice de costo de vida, pero que paralelamente  al aumento  acordado se realzará el correspondiente  servicio de fiscalización.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 71/84

 

 

ART.1º) Increméntese  el  precio del boleto urbano  de  transporte automotor  de la Empresa Martín Fierro S.R.L. en $  a  7.- (Pesos Argentinos Siete) a partir de la cero hora del  día 7 de julio de 1.984.

 

ART.2º) Impóngase  el  pago  del 2 % (dos) sobre  el  precio  del boleto  por parte de las Empresas de Transporte Urbano  de Pasajeros en concepto de Tasa de Fiscalización del  Servicio Público.

 

ART.3º) Deróguese  la Ordenanza Nº 428/83 que dejaba  sin  efecto este tributo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 06 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  urgente necesidad de la Seccional 26º de  Policía  de esta Ciudad de tener un espacio físico donde ubicarse, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  deber de la Municipalidad,  prestar  al  Gobierno Provincial la colaboración necesaria para el  cumplimiento de  sus  fines y más en el presente caso  que  redunda  en beneficio de la población, el poder lograr que la  Seccional 26º tenga un beneficio acorde con la importancia de la Ciudad.

Que  el  ente municipal posee terrenos  por  su  ubicación estratégico para el caso, es ideal para la instalación  de la mencionada Seccional.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 72/84

 

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar al Gobierno  de la Provincia de Santa Fe un lote  de  terreno ubicado  en este Municipio para edificar en el  mismo  las instalaciones de la Seccional 26º de Policía.

 

 

ART.2º) El lote a donar es el ubicado en la Sección 10º,  Manzana 1º,  Lote  Nº  1, que da sobre la Avenida  Mitre  con  una superficie  total de 343,50 m² y cuyo dominio inscripto  a nombre de la Municipalidad está registrado en el Tomo  363 C F 474 Nº 138.209 del Departamento Rosario de fecha 3  de junio de 1.975.

 

ART.3º) El lote mencionado se dona al sólo efecto indicado en  el Art. 1º y cuya obra deberá realizarse en un término máximo de dos años a partir de su donación, transcurrido el mismo sin que la Provincia realizara las obras se procederá  sin más trámites a revocar la donación.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 12 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

 

Las peticiones recibidas por las comisiones vecinales en representación  de  los  contribuyentes  respecto  a  una prórroga en el vencimiento de la fecha de pago de la Tasa General de Inmuebles, y

CONSIDERANDO:

 Que existen razones reales que justifican el hecho que  un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 73/84

 

 

ART.1º) Prorróguese  hasta  el día 31 de julio del  corriente  el pago de la Tasa  General de Inmuebles correspondientes  al 2º Anticipo de 1.984.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 12 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

Que a la fecha, las partidas principales "Bienes y Servicios  no personales" y "Concejo Deliberante"  del  Presupuesto General de 1.983, reconducido para 1.984  presenta un saldo prácticamente agotado, y

CONSIDERANDO:

 Que  debe ser abonado el sueldo anual  complementario  correspondiente al 1º semestre de 1.984.

Que  es imprescindible la continuidad en la prestación  de Servicios  Esenciales, se hace por lo tanto  imperiosa  la modificación del Presupuesto vigente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 74/84

 

 

ART.1º) Modifíquese  el  Presupuesto General de Gastos  de  1.983 reconducido  para  1.984, en un todo de  acuerdo  con  los considerandos  de la presente Ordenanza, de  la  siguiente manera:

 

ART.2º) Modifíquese  el Cálculo de Recurso vigente a la fecha  de la siguiente manera:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

0.3.0/00.00.00.00 FINANCIAMIENTO

0.3.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES

0.3.2/01.00.00.00 Aportes no reintegrables             1.350.000

Total de partidas que se aumentan                      1.350.000

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el  Art.  1º  el Presupuesto  General  de Gastos  1.983,  reconducido  para 1.984, quedará establecido en $ a 60.571.717 (Pesos Argentinos  Sesenta Millones Quinientos Setenta y Un Mil  Setecientos Diecisiete), según el siguiente detalle:

 

                            R.G.           R.E.          TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES   58.900.037        --          58.900.037

OPERACION                55.585.000        --          55.585.000

-Personal                36.765.000        --          36.765.000

-Bs. y Serv. no Pers.    18.820.000        --          18.820.000

INTERESES DE LA DEUDA        --            --              --

TRANSFERENCIAS              690.037        --             690.037

A Clasificar                 10.000        --              10.000

CONSEJO DELIBERANTE       2.615.000        --           2.615.000

EROGACION DE CAPITAL      1.663.200       8.480         1.665.680

INVERSION REAL            1.657.200       8.480         1.665.680

Bienes de Capital           488.200         --            488.200

Trabajos Públicos         1.169.000       8.480         1.177.480

BS. PRE EXISTENTES            6.000         --              6.000

TOTALES                  60.563.237       8.480        60.571.717

 

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  2º,  el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones  a que  se  refiere  el Art. 3º quedará establecido  en  $  a 46.434.335,78  (Pesos Argentinos Cuarenta y Seis  Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil trescientos Treinta  ay Cinco con 78/100), según el siguiente detalle:

                             R.G.         R.E.          TOTAL

RECURSOS CORRIENTES     46.432.975,78      --      46.432.975,78

DE JURISDICCION PROPIA. 12.784.049         --      12.784.049

TRIBUTARIOS DEL EJER.    8.940.041         --       8.940.041

- Tasas y Derechos       7.697.041         --       7.697.041

- Contrib. de Mejoras    1.243.000         --       1.243.000

NO TRIB. DEL EJERC.      1.568.108         --       1.568.108

TRIB. EJERC. ANT.        2.135.900         --       2.135.900

NO TRIB. EJERC. ANT.       140.000         --         140.000

DE OTRAS JURISDIC.      33.648.926,78      --      33.648.926,78

Copartic. del Ejerc.    31.927.402         --      31.927.402

Copartic. Ejerc. Ant. 1.345.974,78         --       1.345.974,78

Otros Ing. de otras

jurisdicciones          375.550            --         375.550

RECURSOS DE CAPITAL      1.360            --           1.360

Reembolso de Préstamos    1.360            --           1.360

Vena de Activo Fijo         --             --             --

Otros Recursos de Capital   --             --             --

TOTALES              46.434.335,78         --      46.434.335,78

 

ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en los Arts. 3º y 4º, se estima el siguiente Balance Preventivo:

 

I Total Erogaciones s/Art. 3º              60.571.717

II Total Recursos s/Art. 4º                46.434.335,78

Necesidad de Financiamiento                14.137.335,22

 

ART.6º) Estímase en la suma de $ a 14.137.381,22 (Pesos  Argentinos Catorce Millones Ciento Treinta y Siete Mil  Trescientos  Ochenta  y Uno con 22/100) el  financiamiento  de  la Administración  Municipal de acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación:

                               R.G.        R.E.         TOTAL

FINANCIAMIENTO

1.- Aportes no reinteg.  14.128.901,22    8.480    14.137.381,22

2.- Uso del crédito            --          --             --

3.- Adelanto a Proveed. y

Contratistas en Ejerc.         --          --             --

4.- Remanente Ejerc. Ant.14.128.901,22    8.480    14.137.381,22

 

I Necesidad de Financiamiento                14.137.381,22

II Total Financiamiento                       14.137.381,22

Resultado                                PRESUPUESTO EQUILIBRADO

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 16 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 

Los  valores establecidos en la Ordenanza Tributaria  del ejercicio  1.984 Nº 23/84 y los establecidos en la  Ordenanza N º 56/84 , y

CONSIDERANDO:

 Que algunos valores allí consignados han quedado desactualizados por el alza general de los precios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 75/84

 

 

ART.1º) Dispónese  a  partir de la fecha de  promulgación  de  la presente  Ordenanza los siguientes ajustes en los  valores fijados en las Ordenanza Nº 23/84 y 56/84 , para los tributos que a continuación se detallan:

Inciso a) POR LA FIJACION DE CARTELES EN LA VIA PUBLICA SE COBRARA:

            I) Carteles de hasta 1 m² abonarán por año....$a   500.-

           II)  Carteles  que superen la medida anterior  pagarán  un suplemento anual por cada metro o facción......$a   400.-

      III) El derecho mínimo de fijación de carteles se establece en la suma de .................................$a   500.-

 

Inciso b) PERMISO DE USO:

           I) Tractor por hora................... ........$a    500.-

         II) Máquina motoniveladora por hora.............$a  1.000.-

        III) Pala mecánica por hora......................$a    800.-

         IV) Máquina retroexcabadora por hora............$a    800.-

        V) Tanque de agua por viaje......................$a    500.-

        VI) Camión por retiro de tierra por viaje........$a    500.-

        VII)  Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio  de 30 km) por mes.................................$a  4.000.-

        VIII) Camión atmosférico por viaje...............$a    300.-

        IX) Máquina desmalezadora por hora...............$a    350.-

 

Inciso c) TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS  PRESTACIONES.

           I)  Por  cada hoja de actuación por  gestiones  realizadas ante la dependencia municipal pagará un sellado de:

por original..........................................$a     40.-

por cada copia restante...............................$a     30.-

Por cada carátula de iniciación de trámite............$a    100.-

Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar........................................$a  1.000.-

Por cada hoja de fotocopia............................$a      3.-

           II) Derecho de construcción de lineamiento y niveles:  sin perjuicio del sellado general que establece el Art.  anterior cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción,  constancia  o  servicio  particular,  deberá reponer el sellado según parámetros que se indican.

Obras nuevas: los permisos de edificación abonarán en concepto de tasa por prestación de servicios técnicos el 4 %0 ( Cuatro por mil) del valor de la obra según Ley Provincial Nº 4114 con un mínimo de..............................$a     250.- un máximo de..................................$a  50.000.- por todas las construcciones en concepto de final de  obra corresponderá abonar un sellado de para obras  nuevas  .......................................................$a  300.- por todas las construcciones por regularización. Se abonará  en concepto de construcciones a realizar un 1,5 %  del monto de la obra según Ley 4114.

       En  los  casos de ampliaciones a realizar  cuyos  permisos anteriores también fueran la regularización de obra  según permiso será del 3 % del monto de la obra.

       Expediente de edificación por intimación municipal  formalizada  por aplicación de más de un acta  de  comprobación por  construcción sin permiso abonará el 4 % del monto  de obra.

       Por  todas  las contracciones en concepto  final  de  obra corresponderá abonar:

 Por regularización un sellado de..................... $a    150.-

 Por carpeta de edificación........................... $a    150.-

 Inscripción  de  profesionales  (constructores  e   instaladores) abonarán.......................................$a    150.-

 Por inscripción anual.................................$a    200.-

 Permiso de  construcción en cementerio abonará sobre el monto  de la obra el 7%0 (Siete por Mil) de la misma según Ley 4114.

 Ficha de edificación abonará por cada una............ $a    100.-

 Ficha de demolición abonará por cada una............. $a    100.-

 Permiso de demolición hasta 40 m² deberá abonar una tasa de   .....................................................$a    250.-

 de 40 a 160 m² .......................................$a    700.-

más de 160  m²....................................... $a  1.500.-

Por solicitud de rebaje de cordón.................... $a    200.-

Inc. d) Derechos de registros topográficos y catastrales abonarán por:

Conexión de luz:

Monofásico............................................$a    200.-

Trifásico ............................................$a    600.-

Derecho de Catastro y Mensura:

Inscripción catastral provisoria por propiedad....... $a    100.-

Inscripción catastral definitiva......................$a    150.-

Inscripción Catastral loteo nuevo por cada lote...... $a    250.-

Copia de plano de mensura por unidad..................$a    150.-

Copia de plano de distrito por unidad (tamaño mediano)$a    200.-

(tamaño grande).......................................$a    500.-

Copia de plano de distrito (tamaño menor).............$a    100.-

Visación de planos de mensura:

De propiedad horizontal:

Por solicitud de visación.............................$a    300.-

Por unidad de vivienda................................$a    150.-

Mensura y Subdivisión:

Por solicitud de visación.............................$a    200.-

Por cada uno de los lotes.............................$a    100.-

Urbanizaciones:

Por solicitud de instrucciones........................$a    300.-

Por certificado de libre afectación...................$a    120.-

Por solicitud de visación............................ $a    250.-

Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura

 .................................................... $a    100.-

Por catastro de parcelamiento........................ $a ...200.-

Por falta  de  catastro de propietario  anterior  corresponde  un recargo  50 % sobre el valor del provisorio  o  definitivo respectivamente.

Por duplicado de catastro............................ $a.... 80.-

Por certificado de catastro definitivo cuando ya estuviere realizado el provisorio....................... $a ....80.-

Nomenclatura y Numeración oficial:

Por solicitud de numeración oficial...................$a    100.-

Por designación de calle urbanizada...................$a    100.-

 

OTROS TRIBUTOS.

Desratización:  por la obtención de este servicio se abonará  por metro cuadrado................................$a      50.-

Desinfección:  se abonará por metro cuadrado que supere  los  100 metros.........................................$a     20.-

hasta un máximo de 100 m² abonará.....................$a    250.-

Rifas: bonos de contribución, por la autorización para  circular, sobre  el monto de emisión se cobrará el 5 %0  (Cinco  por Mil)

Volantes de publicidad: por la gestión de autorización del uso de volantes  de publicidad a repartir en la vía pública  (por cada 100 volantes) se abonará .................$a     30.-

Altavoz para uso publicitario: por gestión de autorización de  un altavoz para uso publicitario por día y por altavoz.......

 .....................................................$a    300.-

Abonarán por mes un máximo de hasta...................$a   2000.-

Altavoz en vehículo: por la gestión de autorización...$a    150.-

Circos: por autorización............................. $a  2.000.-

Calesitas y Parques de diversiones: por funcionamiento por día  y por juego..................................... $a    100.-

Abonarán un máximo mensual de........................ $a    800.-

Taxis o Remises:  por autorización de la concesión  de  servicios abonarán anualmente........................... $a  1.500.-

Chapa adicional:..................................... $a    150.-

Vendedor Ambulante: por la autorización a todo vendedor  ambulante, repartidor o negociante se cobrará por día............

 .....................................................$a    150.-

por mes.............................................. $a  1.000.-

por año.............................................. $a  3.000.-

Licencia  de  uso: se abonará en concepto de licencia de  uso  en concepto de apertura de negocio............... $a  1.200.-

Tasa de desinfección Automotores de pasajeros.

Por cada unidad se abonará una tasa mensual de....... $a    100.-

Transportes Escolares: abonarán por cada unidad...... $a     80.-

Automotores  de alquiler con taxímetro: abonarán por cada  unidad una tasa mensual de........................... $a    100.-

Tasa de Centro Sanitario: se abonará................. $a    100.-

Por renovación anual................................. $a     60.-

Recupero de sifones: se abonará en concepto de gastos de decomiso por cada sifón.................................$a     30.-

Retiro de canes de la perrera municipal...............$a    100.-

Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano...$a     70.-

Establécense las siguientes multas generales por incumplimiento a los  deberes formales al tenor del Art. 40º del C.F.U. 

 .....................................................$a    350.-

Por incumplimiento  a los deberes formales enumerados en el  Art. 16º del Inciso a) del C.F.U. fíjase una multa de

 .....................................................$a    350.-

a.....................................................$a  3.500.-

Según lo considere el Departamento Ejecutivo Municipal:

Por incumplimiento  a los deberes formales enunciado en  el  Art. 16º Inciso b) y g) del C.F.U., fíjase la multa de

 .....................................................$a    400.-

a.....................................................$a   4.000.

 

ART.2º) Fíjase  el interés resarcitorio previsto en el  Art.  41º del  C.F.U. en el 16 % mensual aplicable hasta el  período en  que entró en vigencia las prescripciones del  Capítulo 10  (art. 48º y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar  el importe devengado conforme a lo prescripto en el Art.  48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores a la que fijó  para el Tributario Principal.

 

ART.3º) Derógase  toda otra disposición que se contraponga  a  la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 12 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 VISTO:

La  necesidad  de  establecer un plan  de  facilidades  a contribuyentes deudores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras municipales, y

CONSIDERANDO:

 Que  no  existe en la actualidad, norma legal  alguna  que contemple el pago de las deudas en cuotas.

Que  el  Art. 31º del Código Fiscal unificado  autoriza  a conceder  con carácter general facilidades de pago en  las condiciones y plazos que se establezcan.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 76/84

 

 

ART.1º) Establécese a partir de la fecha un régimen de  facilidades de pago para contribuyentes o responsables de la  Tasa General  de Inmuebles, contribuciones de mejoras,  Derecho de Registro e Inspección y toda otra contribución, sellado o tasa no enumerado en el presente.

 

ART.2º) Los planos de pago podrán otorgarse hasta en doce  cuotas mensuales y consecutivas, debiendo abonar un anticipo  del 10  % como mínimo y con un interés mensual directo del  16 %. El valor mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ a 750.- (Pesos Argentinos Setecientos Cincuenta)

 

ART.3º) La falta de pagos en término de dos o más cuotas por  los convenios  suscriptos  dará derecho a la  Municipalidad  a exigir el saldo adeudado del convenio, más las  actualizaciones e intereses que correspondan según las  disposiciones del Código Fiscal Municipal.

 

ART.4º) Por la presente queda derogado toda otra disposición  que contradiga la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 16 de 1.984. 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

CONSIDERANDO:

 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 77/84

 

ART.1º) Apruébase  el Régimen de Asociaciones Vecinales de  Villa Gobernador  Gálvez y su anexo reglamentario que consta  de 20 Arts. y que determinan la funcionalidad de las mismas.

 

ART.2º) Las  Asociaciones  Vecinales  existentes a  la  fecha  de promulgación  de  la presente Ordenanza, contarán  con  un plazo  de 60 (sesenta días) para adecuarse a las  disposiciones de esta ordenanza. Si fuese necesario la  Autoridad de  Aplicación  podrá extender el plazo por  otro  término similar.

 

ART.3º) Deróguese toda otra disposición anterior que se oponga  a la presente Ordenanza.

Recuerden: cada vez que el reglamento se refiere a las  (presente Ordenanza), deberá constituirse por (el presente reglamento)

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 17 de 1.984.

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 77/84.

 

REGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES.

 

1.- NATURALEZA: Bajo la denominación de Asociación Vecinal, funcionaran en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, agrupaciones o conjuntos de vecinos de una determinada zona o sector urbano, que se asocien para lograr fines de bien común en relación con las obras y servicios requeridos para el mejoramiento edilicio, urbanístico, sanitario, cultural y social necesarios a la promoción del barrio a que pertenecen, participando todos de iguales derechos y obligaciones una vez reconocidos en tal carácter por el departamento ejecutivo municipal.

 

2.- REPRESENTATIVIDAD: Las asociaciones vecinales que, cumplimen­tados los recaudos del presente reglamento sean reconocidos por el departamento ejecutivo municipal mediante el decreto respecti­vo, serán los antes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro del radio de jurisdicción que se le asigne.

 

3.- RADIOS DE JURISDICCION: El área de jurisdicción de las  aso­ciaciones  vecinales será elevada por el  departamento  ejecutivo municipal al concejo deliberante para su aprobación. Ningún radio de  jurisdicción  se podrá superponer con el de  otra  Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir más de una asociación  veci­nal en cada radio de jurisdicción. Los radios de jurisdicción  no deberán coincidir necesariamente con las secciones  administrati­vas en que se divide el ejido urbano. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000. )

 

4.-  REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES: Crease el registro municipal de asociaciones vecinales el que desarrollara su actividad en el área de la secretaria de gobierno y educación.

            En el registro se inscribirá la siguiente documentación:

            4.1.- La matricula de cada Asociación Vecinal.

            4.2.- Sus estatutos, modificaciones y la fusión con otros.

            4.3.- Actas de constitución, de renovación de autoridades o las que dispongan su remoción o acepten su renuncia.

            4.4.- Padrón de asociados, con planillas periódicas de comunicación de ingresos y altas.

            4.5.- Inventario y balances.

            4.6.- Toda otra documentación que se establezca en este reglamento o en disposiciones futuras del departamento ejecutivo.

 

5.- MATRICULA: Las asociaciones vecinales que solicitan su reco­nocimiento e inscripción en la matricula deberán presentar:

            5.1.- Solicitud de reconocimiento.

            5.2.- Copia certificada del acta de constitución.

            5.3.- Copia certificada del acta de asamblea que aprueba el estatuto.                    

                        (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000 ).

            5.4.- Copia del estatuto.

            5.5.- Copia del acta de constitución del órgano directivo.

            5.6.- Nomina de los integrantes de la Asociación Vecinal con especificación de nombres completos y apellidos paterno y mater­no, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, domicilio, tipo y numero del documento de identidad y estado civil.

            5.7.- Plano del radio de jurisdicción que se le asigne.

            5.8.- Domicilio legal de la Asociación Vecinal.

 

 

6.- REQUISITOS: Son requisitos indispensables a los fines del reconocimiento de la Asociación Vecinal:

            6.1.- Contar con cincuenta (50) asociados como mínimo, los que deberán ser mayores de 18 años y vecinos de la zona o acredi­tar interés legitimo.

El número mínimo, en áreas muy pobladas, podrá variar según criterio a determinar por el departamento ejecutivo.

            6.2.- Contar con local social, debidamente documentado

(Contrato de locacion, comodato, escritura) el que será habili­tado previa inspección el área pertinente.

            6.3.- Llevar libro de actas de asambleas, del órgano direc­tivo y de registro de asociados, los que serán rubricados por el registro municipal de asociaciones vecinales.

            6.4.- Las personas que integran el órgano directivo deberán tener 21 años de edad y 3 (tres) de residencia mínima inmediata en la jurisdicción de la asociación.

            6.5.- Estatutos aprobados por asamblea.

6 Bis.- PERSONERIA JURIDICA: A partir de la fecha del decreto  de reconocimiento como Asociación Vecinal la entidad tendrá un plazo de  90  días para presentar por ante  el  departamento  ejecutivo municipal  la constancia de inicio de los tramites de  personería jurídica. (Texto según Ordenanza Nº 1427/00 ).

 

7.- PLAZOS: Los estatutos de la Asociación Vecinal, sus reformas, reglamentos, la fusión con otra asociación deberán inscribirse en el registro dentro de los treinta días de efectuado el acto respectivo.

Si el plazo se venciera será necesario la ratificación de todos los otorgantes o la de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.

 

8.- RECONOCIMIENTO: Solicitado el reconocimiento el departamento ejecutivo apreciara las circunstancias de interés público que medien para conceder o negar la autorización requerida.

A tal fin cuidara que los estatutos presentados se conformen en el art. 9º de este reglamento, no contraríen principios de orden publico y aseguren su organización y funcionamiento; com­probar la existencia y formación del patrimonio y que el estatuto no contenga restricciones para el ingreso o el ejercicio de los derechos de los asociados.

Si el pedido se ajustare a lo requerido por este reglamento, se reconocerá oficialmente a la Asociación Vecinal, mediante, acto administrativo, dentro de los treinta días.

En caso contrario, se observara el expediente y se devolverá para subsanar el vicio o defecto que afecte al pedido, dictándose la resolución a que alude el párrafo anterior en el plazo citado pero a contar de la ultima presentación, con las observaciones cumplimentadas.

En todos los casos deberá mediar dictamen de la dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando su inscripción o rechazo.

El acto administrativo que otorga el reconocimiento de Asociación Vecinal, ordenara su inscripción en el registro muni­cipal de asociaciones vecinales.

 

 

9.- ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES VECINALES: Los estatutos deberán contener expresamente las siguientes cláusulas:

            9.1.- Nombre de la Asociación Vecinal expresado en idioma nacional.

            9.2.- Domicilio legal en la jurisdicción que abarca.

            9.3.- Los fines para los cuales se constituye.

            9.4.- Atribuciones y deberes del órgano directivo, número y carácter de los miembros que lo integran, duración en sus funcio­nes y procedimiento para su designación.

            9.5.- Normas para la reforma del estatuto.

            9.6.- Fecha de clausura del ejercicio anual.

            9.7.- Causales de disolución y régimen de liquidación.

            9.8.- La especificación del carácter personal e indelegable de los cargos en el órgano directivo, como así también la prohibición de percibir cualquier  tipo de remuneración por el desem­peño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad por directivos de la misma.

            9.- Establecer que las sesiones del órgano directivo se realicen validamente con la presencia de la simple mayoría de sus componentes y las resoluciones se adopten por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo disposición en contrario.

            9.10.- Que la asamblea ordinaria se celebre dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio social.

            9.11.- El derecho de los asociados a solicitar asambleas extraordinarias y el plazo para la realización de las mismas, que no podrá exceder de cuarenta días y la facultad de pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las asambleas.

            9.12.- El derecho de apelación de las sanciones ante la primera asamblea que se celebre sin admitir cláusulas  que impor­ten la renuncia al fuero judicial.

 

10.- FISCALIZACION MUNICIPAL: Las asociaciones vecinales acepta­ran la fiscalización de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en lo que se refiere a su constitución, la marcha de la entidad y el desarrollo de sus actividades, la inversión de los fondos de la asociación, los contratos que celebre y el padrón social y los actos eleccionarios. Las convocatorias a asambleas deberán ser comunicadas al registro municipal de asociaciones vecinales y publicadas en el transparente municipal y diario local.

 

11.- CANCELACION DE LA MATRICULA: El departamento ejecutivo, mediante resolución fundada podrá ordenar la cancelación de la matricula de la Asociación Vecinal que se desenvuelva fuera de los márgenes establecidos en este reglamento o de sus estatutos.

 

12.- REGLAMENTACION CON OTRAS VECINALES: Las asociaciones vecina­les podrán actuar mancomunadamente con sus similares de radios colindantes o de toda la ciudad cuando sus intereses comunes lo aconsejen.

 

 

13.- PATRIMONIO  Y RECURSOS: El patrimonio de las asociaciones vecinales se compondrá de los bienes muebles o inmuebles de su exclusiva propiedad, como

Así también las disponibilidades, créditos y deudas que ponen sobre la misma.

Sus recursos lo compondrán las cuotas societarias (si las tuviera), y los aportes de los asociados, donaciones contribucio­nes voluntarias, subsidios, producto de fiestas o beneficios y todo otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de este reglamento.

 

14.- EXENCIONES: Las asociaciones vecinales estarán exentas  del pago  de  los  derechos o tasas municipales   que  se  encuentren expresamente estipulados  respecto a ellas en el código  tributa­rio municipal. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000 .)

 

15.- DISOLUCION: En caso de disolución de la Asociación Vecinal, sus bienes serán destinados a los fines especificados en su estatuto, bajo la fiscalización municipal.

En caso de omisión estatutaria los bienes patrimoniales quedaran bajo custodia del departamento ejecutivo, el que los afectara fines determinados mediante acto administrativo una vez transcurrido un plazo de un año desde la disolución.

Si la Asociación Vecinal volviera a constituirse, con la misma o con otra denominación, podrá solicitar el rescate de los bienes mientras estén bajo la custodia del departamento ejecuti­vo. Si este ya los hubiera enajenado, caducara el derecho de rescate.

 

16.- PROHIBICIONES: Las asociaciones vecinales no podrán estar al servicio de ninguna corriente política, quedándole vedado la realización de manifestaciones de carácter político, religioso, sindical u otra expresión sectorial.

 

 

17.- ELECCIONES: El órgano directivo será elegido y renovado de acuerdo con su estatuto  debiendo comunicarse al registro munici­pal de asociaciones vecinales la fecha del acto eleccionario, a los efectos  de oficializar el padrón y fiscalizar el comicio. El incumplimiento de esta disposición importara la nulidad del acto electoral.

 

18.- INCOMPATIBILIDAD: Los cargos directivos no podrán ser desem­peñados por funcionarios municipales.

 

19.- AUTORIDAD DE APLICACION: El registro municipal de asociacio­nes vecinales tendrá a su cargo el contralor de cumplimiento de este reglamento y todas las reparticiones municipales le presta­ran su colaboración para hacer eficaz y práctica la acción de las asociaciones vecinales.

 

20.- DUPLICIDAD DE SOLICITUDES: En caso de presentarse mas de una solicitud de reconocimiento para un mismo radio de jurisdicción , el  departamento ejecutivo municipal dispondrá la  aprobación  de aquella que mejor cumpla con las disposiciones de este reglamento y antecedentes que obren en su poder, mediante resolución  funda­da.  En  igualdad de condiciones se preferirá a la  que  presente mayor numero de asociados. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000. )

 

Dado En Sala De Sesiones Del Concejo Deliberante, Julio 18 De 1.984.

 

 

 

 

 


 

VISTO:

CONSIDERANDO:

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 78/84

 

 

ART.1º) El precio de las conexiones que realicen los usuarios con la red de gas natural será actualizados mensualmente,  con los  coeficientes de actualización que emite la  Provincia para  la actualización de las deudas  fiscales.  Tomándose como  base  el  fijado a abril de 1.980  $a  32,60  (Pesos Argentinos  Treinta  y Dos con 60/100) según  planilla  de análisis de costo confeccionada por la Secretaría de Obras Públicas.

 

ART.2º) El  precio actualizado de acuerdo a lo establecido en  el Art. precedente se fija a julio de 1.984 en $a 7.4040,06.- (Pesos Argentinos Siete Mil Cuarenta con 06/100).

 

ART.3º) El pago podrá realizarse bajo las siguientes condiciones: al  Contado: pago total con 20 % de descuento; a plazo:  5 cuotas  mensuales fijas y consecutivos sin  intereses.  El atraso  de una de ellas será recargada con  los  intereses punitorios correspondientes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 16 de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han experimentado atrasos en la percepción de  los pagos del 2do. Trimestre de la Tasa General de Inmuebles, y existiendo necesidad de fondos en este Municipio.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 80/84

 

 

ART.1º) Prorrógase  el  plazo del pago del 2do. Trimestre  de  la Tasa General de Inmuebles 1.984, hasta el 15 de agosto  de 1.984.

 

 

ART.2º) Esta  prórroga es la última que se concede para  el  2do. Trimestre. Texto derogado por Ord. 0086/84

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 31 de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que varias entidades de edificación, Ingenieros y técnicos en la construcción como así contribuyentes de este municipio  han solicitado una prórroga para la  presentación  de planos y permiso de edificación cuyo vencimiento se produce en la fecha.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 81/84

 

 

ART.1º) Prorrógase  el  régimen de amnistía, según  Ordenanza  Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.

 

ART.2º) Quedando  el  Art.2º  de la Ordenanza   0047/84   en  plena vigencia con prórroga del régimen de amnistía hasta el  31 de agosto inclusive, y con la modificaciones del anexo  de la  Ordenanza N º 0018/84 que constituye el  reglamento  de empadronamiento  de obras construídas sin permiso  municipal.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 31 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone