Expte.  Nº  6.061/16.

VISTO: 

El Decreto Nº 688/14.

El modelo de contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante modelo de contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique.

Que este Cuerpo, en fecha 11 de septiembre de 2014 aprobó el Decreto Nº 688/14, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y de sus hijos.

Que es necesario establecer el instrumento legal a los fines, de la formalización de un nuevo contrato de locación, sobre el inmueble de referencia, ya que se mantienen las condiciones económicas y sociales que fueran objeto del decreto oportunamente aprobado por este Cuerpo.

Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra  la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante  estipulado por el Art. 11º In fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 944/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de Villa Gobernador Gálvez, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique, Verónica Andrea y sus hijos.

ART.2º) Apruébese el modelo del contrato de locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal  y la Sra. María del Cármen Simoes Alvez, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad,  cuyo modelo  forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.3º) Autorizase el gasto de $ 2.800.-  (Pesos Dos Mil Ochocientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble citado en los artículos anteriores, y para el canon para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 3.640.- (Pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta) y hasta el vencimiento del contrato.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de diciembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  6.051/16.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º.

Decreto  Nº 483/13.

Decreto Nº 520/13.

Reclamos reiterados y periódicos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que en Villa Gdor. Gálvez, en el Registro Civil único, sito Av. San Martín 2427,  los trámites relacionados con sus funciones específicas, requieren el pago de sellados que sólo pueden abonarse en el Correo ubicado en Av. Filippini Nº 1972 o el Nuevo Banco de Santa Fe  S.A.,  Av. San Martín 2222.

Que este reclamo cuenta con antecedentes legislativos, el primero de ellos se aprobó por unanimidad el 2 de mayo del 2013 y  luego el día 12 se septiembre 2013  con un pedido de informe haciendo mención en qué situación se encontraban las gestiones.

Que son numerosos y continuos los reclamos de los vecinos para superar la difícil situación de traslados que insumen gastos extras de movilidad y tiempo para el pago de aranceles fijados por el Registro Civil: DNI, Pasaportes, Partidas, Actas y de más documentales,  en  los lugares habilitados al pago.

Que también manifiestan su descontento por la falta de coordinación de los horarios de funcionamiento de las distintas oficinas que hacen a las tramitaciones.

Que este planteo daría respuesta a situaciones problemáticas a vecinos en situaciones especiales: problemas motrices, capacidades especiales y otros síndromes que dificultan los traslados reiterados. 

Que el problema se solucionaría en gran parte habilitando una Caja de cobro de las tramitaciones inherentes al Registro Civil.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 943/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo de 15 días hábiles, realice las gestiones pertinentes entre el Registro Civil y El Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe, para la habilitación de una Caja destinada al cobro de los sellados correspondientes a todos los trámites realizados en el mismo.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de diciembre de 2016.

 

Domingo, 12 Febrero 2017 15:49

Decr. 942/16 Creación calle recreativa

Expte.  Nº  6.019/16.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,

La Ordenanza Nº  2.215/2014,

La nota publicada por el Diario La Capital de Rosario donde se da a conocer el dialogo y acercamiento del  Sr. Intendente, Alberto Ricci, con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich para gestionar la reparación de la colectora de avenida Circunvalación, en el tramo que costea el Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez

El reclamo de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, por las malas condiciones de la colectora que costea el parque regional; y

CONSIDERANDO:

Que la colectora que nace en Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco y que costea nuestro Parque Regional  hasta calle Nogués es parte de la Av. Circunvalación.

Que es deber del municipio brindar un espacio seguro para que los ciudadanos villagalvenses puedan recrearse diariamente, pués  los vecinos pasean en bicicleta, caminan, corren, etc.

Que en dicha colectora,  en la misma del acceso se encuentran los pastos, muy altos. Esto implica un alto riesgo de inseguridad ya que muchos de los corredores por necesidad física necesitan correr sobre pasto, debido  a que el pavimento es muy duro y no es apto en algunos deportistas para el atletismo.

Que es necesario que se prevalezca  la salud mediante la  Actividad Física, por tal razón es necesario  que se pueda estudiar con Coordinación Municipal, Provincial y Nacional de Deporte, la posibilidad de incorporar bebederos de agua potable para los vecinos que se ejercitan en dicha zona.

Que también sería muy saludable incorporar al costado de la colectora juegos de gimnasia para hacer del lugar un área recreativa familiar y brindar mejor calidad de vida  a los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 942/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de los organismos correspondientes gestione el corte y mantenimiento del césped, en calle colectora desde Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco que costea el  Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, hasta calle Nogués.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda, la incorporación de bebederos de  agua  para la hidratación y  abastecimiento de los deportistas, también  para la incorporación de juegos de gimnasia en la vereda que costea el Parque Regional.

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige  al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda la  repavimentación de la colectora que costea el Parque Regional  y contemple la instalación de reductores de velocidad.

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione  ante Vialidad Nacional la incorporación de luminarias en  la colectora.

ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar las gestiones necesarias con Gendarmería Nacional para la incorporación de patrullaje para prevenir incidentes delictivos.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1  de diciembre de 2016.

 

 

 

Expte.  Nº  6.026/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

El Decreto Nº 1023/16, el cual fue modificado por el Decreto Nº 1024/16, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum, del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Cuerpo el Decreto Nº 1023/16, el cual fue modificado  por el Decreto Nº 1024/16, de fecha 4 de noviembre de 2016, respecto a la solicitud del adelanto transitorio, según comunicación “A” del Banco Central de la República Argentina (BCRA) Sector Publico-No Financiero.

Que tal lo establece el Art. 1º del Decreto 1024/16 al aceptar la operatoria establecida respecto a la solicitud mencionada, se le otorga el derecho a la municipalidad de VGG a girar en descubierto hasta el monto máximo autorizado de $ 1.500.000.- (Pesos Un Millón  Quinientos Mil) con destino exclusivo al pago de haberes del personal municipal, correspondiente al mes de octubre de 2016, a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Asimismo, en el mismo Decreto se autoriza a la Tesorería General a realizar la operatoria anteriormente descripta, siempre que se presente la necesidad financiera para el municipio, con destino exclusivo al pago de haberes del personal municipal.

Que también se establece, en el caso de hacer uso del adelanto transitorio, lo que se deberá abonar al nuevo Banco de Santa Fe en concepto de Interés sobre saldo de capital, conjuntamente con el pago de capital.

Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 941/2016

ART.1º)  Apruébese el Decreto Nº  1024/16, por el cual se modificó el Decreto Nº 1023/16 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1  de diciembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  6.023/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia de Expediente Municipal Nº 49.163/16 caratulado “Club social y Deportivo Internacional, solicita Club Sportivo el sábado 3 de diciembre”, y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

 Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Social y Deportivo Internacional, solicita el préstamo del salón del Club Sportivo para el día sábado 3 de diciembre para la entrega de trofeos.

Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es realizar la entrega de trofeos a los niños y jóvenes del fútbol con motivo de haber culminado un año más de trabajo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 940/2016

ART.1º)  Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Antonio Daniel Gutierre, en su carácter de Presidente del Club Social  y Deportivo Internacional, un convenio de cesión de uso del salón  del Club Sportivo para la realización de la entrega de trofeos a los  niños y jóvenes del fútbol, el día sábado 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte  integrante del presente modelo.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1  de diciembre de 2016.

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  el Sr. Antonio Daniel Gutierre, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. 24.827.318, en su carácter de Presidente del Club Social y Deportivo Internacional, , constituyendo domicilio en calle Laínez Nº 20 de la ciudad de Rosario,  en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal  de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16, para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte.  Nº  6.024/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La  copia del Expte. Municipal Nº 49.195/16 caratulado “Edgardo Di Tommaso, solicitan el uso del salón del Parque Regional, para el 29/11/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y.

CONSIDERANDO:

            Que por nota obrante en el expte municipal mencionado  en los Vistos el Sr. Edgardo Héctor Di Tommaso  solicita autorización para el uso del salón del Parque Regional,  para realizar la convención anual de mujeres, organizada por la Iglesia Evangélica “Vida Abundante Rosario”   a realizarse el día 29 de noviembre del corriente año.

Que según manifiesta la nota referida,  la finalidad del encuentro será el cierre de las actividades realizadas a lo largo del año.

        Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 939/2016

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Edgardo Di Tommasso,  D.N.I. Nº 13.794.443, un convenio de cesión de uso  del predio Parque Regional  para la realización de  la convención anual de mujeres organizada por la Iglesia Evangélica “Vida Abundante Rosario” el día 29/11/16, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  el Sr. Edgardo Di Tommasso, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. Nº 13.794.443, constituyendo domicilio en calle Caupolican 475 de la ciudad de Rosario,  en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 29/11/16 de 16 a 19, para la realización de la convención anual de mujeres de la Iglesia Evángelica “Vida Abundante Rosario”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Expte.  Nº 6.010/16.

VISTO:

            La ley orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La ordenanza Nº 2.419/16, de establecimiento de Interés Público y Social la recuperación de la costa del Río Paraná,

            El reclamo de vecinas y vecinos de barrio Ibaí Ondo, y

CONSIDERANDO:

            Que el barrio de Ibai Ondo es uno de los más alejados del casco céntrico de nuestra ciudad, así como también es unos los sectores que históricamente menos intervención ha recibido en lo que hace a servicios básicos e infraestructura pública.

            Que cabe mencionar que este barrio es uno de los pocos lugares de la ciudad donde se puede acceder a la barranca del río Paraná sin que ningún tipo de obstáculo se interponga, contado con una inmejorable y majestuosa vista hacia el paisaje ribereño y la zona de islas.

            Que es oportuno señalar que este Concejo en el presente año, mediante la ordenanza Nº 2.419, estableció de interés público y social la recuperación de la costa del río Paraná. Tal es así que dicha norma en su artículo 2º sostiene: “El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa…”

            Que por ello, en concordancia con la ordenanza nombrada precedentemente, es necesario poner en valor los terrenos públicos ubicados en el barrio de Ibai Ondo entre Avda. La Ribera y la Costa de río Paraná, para que a modo de reparación histórica, los vecinos del lugar y la población en general puedan disponer de un espacio de esparcimiento y recreación bajo la modalidad de plaza pública. También, toda la sociedad villagalvense se verá beneficiada, pues podrá libremente acceder a un sitio con vista al río Paraná, como lo señala la Ordenanza ya mencionada en su Art. 1°, “con el claro objetivo del goce y disfrute de la misma de parte de las generaciones presentes y venideras.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 938/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 40 días, acondicione el espacio verde ubicado entre las calles Avda. de la Ribera, Rafael Obligado, San Derqui, y la barranca del río Paraná, con el objeto de la creación de una plaza pública.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer los recursos necesarios para dotar a la futura plaza de mobiliario urbano como: veredas, bancos, mástil, iluminación, arbolado y barandas de seguridad.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las vecinas y vecinos del barrio a participar del proceso de recuperación del espacio mencionado en el Art. 1°, con el fin de integrar a los mismos

ART.4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  6.014/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
             La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
             La Resolución Nº 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable

El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

             El Programa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe "Luz y agua segura, para la inclusión social", y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe implementó a partir del 2011 el programa "Luz y

agua segura, para la inclusión social" conformado por los entonces Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Desarrollo Social involucrando a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas.

            Que el objetivo de dicho programa es garantizar el acceso a servicios esenciales de sectores vulnerables de la población regularizando el suministro de energía eléctrica en los barrios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y el mejoramiento del servicio de agua potable y cloacas en algunos sectores.

Que el programa implementado en diversas etapas y relanzado en 2014 se desarrolló en la ciudad de Santa Fe en los barrios San Agustín, La Ranita, Marcos Bobbio, Arenales, 12 de Octubre, Villa Hipódromo y Alto Verde. Y en Rosario en los siguientes barrios de la zona norte: La Cerámica, Celedonio Escalada, Nuevo Alberdi Oeste, Ludueña Sur, Belgrano "Villa Fanta" y Stella Maris. Del centro: San Martín Sur, Roque Sáenz Peña (BO Irigoyen), La Tablada, Saladilló y Villa Moreno. Del oeste: Vía Honda, San José de Calasanz (BO Antártida Argentina), Toba, Godoy (Villa Emilia y Los Cardos), Bella Vista (La Boca), Puente Gallego (Buena Nueva), Alvear, Triángulo y Moderno.

Que en cuanto al servicio eléctrico, consiste en relevar con trabajadoras sociales y operarios de la EPE la población focalizada, realizar el tendido de cables pre ensamblados de media y de baja tensión y reemplazar las conexiones irregulares a la red aérea por instalaciones seguras, con acometidas domiciliarias adecuadas y la llave térmica exterior correspondiente a cada vivienda.

Que en tanto la empresa Aguas Santafesinas S.A. (Assa) realiza diversos trabajos en barrios tipo Fonavi, las tareas comprenden la renovación de redes cloacales y de agua potable; el recambio de cámaras y bocas de registro; la instalación de equipos electrógenos para confiabilizar el funcionamiento de estaciones elevadoras de líquidos cloacales y la renovación de rejas y sistemas eléctricos y de auto matización asociados a dichos sistemas. El objetivo es optimizar el funcionamiento de los sistemas cloacales y de agua potable en barrios que arrastran problemas estructurales desde su construcción, y que principalmente sufren taponamientos y desbordes de líquidos cloacales que afectan la calidad de vida de sus habitantes.

Que la demología de abordaje territorial es realizado a través de los operarios de la EPE en los

barrios seleccionados  junto a trabajadoras sociales del Ministerio de Desarrollo Social para realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura que presentan las zonas y cada vivienda en particular.

Que el programa es financiado por el gobierno de la provincia de Santa Fe a partir de la
incorporación de su correspondiente partida presupuestaria en cada ejercicio, contemplando así la incorporación de usuarios irregulares de dichos servicios públicos domiciliarios subsidiando un porcentaje del costo de la tarifa social aplicada a cada usuario.

Que la existencia de conexiones irregulares en materia de energía eléctrica y las falencias en el servicio de agua potable en cuanto a la calidad y presión del suministro son una constante en diversas áreas de nuestra ciudad. Problemática sobre las cuales el municipio se encuentra dificultado a dar respuesta concreta debido a la las limitaciones presupuestarias y de jurisdicción en el caso del servicio de agua potable, así como también de dificultades económicas en la prestadora local del servicio eléctrico a raíz de las reciente quita del subsidio nacional. Es necesaria y justa la ampliación de dicho programa que es financiado por todos los santafesinos con fondos provinciales solamente a vecinos de dos ciudades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 937/2016


ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes prestadoras de los servicios públicos involucrados para implementar y ejecutar en los barrios más vulnerables el Programa "Luz y agua segura, para la inclusión social" en Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes reparticiones ejecutoras del programa y a disponer de los  recursos humanos y técnicos para su implementación.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  6.013/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de vecinos y concurrentes al Cementerio Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que en el Cementerio Municipal se observan falencias en orden a la provisión de agua en las canillas públicas que se encuentran en galerías y otros lugares del predio.

Que en virtud de la extensión del cementerio nos encontramos con la presencia insuficiente de canillas públicas que son imprescindibles para tareas propias de limpieza y mantenimiento.

Que los baños del cementerio son utilizados por el personal municipal, visitantes y choferes de las líneas del transporte público de pasajeros que hacen de punta de línea en el lugar, están en condiciones edilicias e higiénicas pésimas para el uso de las personas.

Que se avecinan fechas especiales donde a la necrópolis concurren gran cantidad de familiares como una cita insoslayable para evocar a sus seres queridos.

Que las sepulturas en tierra necesitan de un proceso de mantenimiento  que consiste en reponer tierra para que estas mantengan el nivel del suelo correspondiente, produciéndose pozos en las sepulturas debido a la descomposición de los cuerpos y féretros.

Que la falta de iluminación y personal de seguridad incentiva al vandalismo en los sectores más periféricos generando daños materiales costosos para las arcas municipales y los propietarios particulares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 936/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda:

A. Realice los trabajos pertinentes para restituir el servicio de provisión de agua en el cementerio municipal e incorpore nuevas canillas públicas en el interior del mismo.

B. Restaure el funcionamiento de los baños y asegure su posterior mantenimiento de modo que puedan ser utilizados dignamente.

C. Repare y refuerce el sistema de iluminación principalmente en las zonas periféricas del predio.

D. Reponga la tierra en las sepulturas que debido a la descomposición de los cuerpos y féretros descienden del nivel del suelo.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

 

Expte.  Nº  6.015/16.

VISTO:
              La Ley Provincial N° 2756;
              La ordenanza 2367/16 Protocolo de Compras de la comisión de apoyo a la Seguridad, y


CONSIDERANDO:

Que la problemática de la Inseguridad continua siendo uno de los principales reclamos de nuestros vecinos y una deuda pendiente que desde el Estado debemos procurar saldar.

Que un principio elemental en materia económica es la satisfacción de necesidades ilimitadas con recursos cada vez más limitados.

Que en ese sentido el municipio está realizando un importantísimo esfuerzo al destinar el 25 %  del FON.DE.PRO. a la C.A.S. Comisión de Apoyo a la Seguridad que tiene como misión fundamental colaborar en  la prevención del delito en nuestra ciudad.

Que en mayo de este año se aprobó por unanimidad la Ordenanza 2367 por medio de la cual el Concejo estableció un Protocolo para la adquisición de bienes y servicios por intermedio de la C.A.S.

Que el espíritu del cuerpo normativo fue poner en orden y otorgar  mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la C.A.S. reglamentando (en cuanto a procedimiento refiere), los pasos a seguir para la aplicación y destino de los fondos.

Que si bien la C.A.S. tiene facultades para definir, en el pleno de una asamblea, el destino de los fondos, siempre que el gasto se ajuste a las previsiones contenidas en el Protocolo de actuación, tiene la obligación legal de rendir cuentas periódicamente.

Así lo establece el  ART. 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a este CONCEJO  DELIBERANTE la rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.

Que a pesar de haber transcurridos  seis (6) meses de la puesta en marcha de este nuevo protocolo este cuerpo legislativo no ha recibido hasta el momento una rendición de cuentas que refleje los ingresos y egresos ni los comprobantes que justifiquen el cumplimiento de los pasos preestablecidos.

Que asimismo, todas las organizaciones beneficiarias del FONDEPRO deben rendir cuentas periódicamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 935/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda,  solicite  a las  Autoridades de la Comisión de Apoyo a la Seguridad en el plazo de 5 días hábiles de aprobada la presente y  remita a este cuerpo:

a.- Extracto  de  la cuenta bancaria perteneciente a la C.A.S.  con un resumen que comprenda cronológicamente todo el periodo 2016 a la fecha.

b.- copia del legajo de gastos a que se refiere el art. 6º (presupuestos, facturas, remitos, cheques) y toda documentación comercial de validez fiscal que acrediten los movimientos de fondos.

c.- acta de la asamblea donde se resolvió la ejecución del gasto.

d.- saldo actual de la cuenta

e.- proyectos viables para el periodo 2017

f.- Conclusiones  referida al cumplimiento del PROTOCOLO para  la realización de compras de la C.A.S.

ART.2º)    El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo las rendiciones enviadas por el resto de las organizaciones beneficiarias del FONDEPRO. En caso de no existir dichas rendicione s, las solicitará formalmente en el mismo plazo establecido en el Art. 1º.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.